Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 19/1984, de 8 de junio, del Servicio Militar, y en el artículo 211 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar, aprobado por Real Decreto 611/1986, de 21 de marzo, a propuesta del Ministro de Defensa, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 1991,
DISPONGO:
Uno. La cuantía de los efectivos a incorporar durante el año 1992, a las Fuerzas Armadas para efectuar el Servicio en filas será de 209.243 españoles.
Dos. Estos efectivos se cubrirán mediante la incorporación a los Ejércitos de 1.450 jóvenes del servicio para la formación de cuadros de mando; de 5.886 voluntarios normales y de 201.907 jóvenes del servicio obligatorio.
El Ministro de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 19/1984, de 8 de junio, y en el artículo 212 de su Reglamento, efectuará la distribución de este contingente anual entre el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 11 de octubre de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
JULIÁN GARCÍA VARGAS
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