DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14.2 DE LA LEY 19/1984, DE 8 DE JUNIO, DEL SERVICIO MILITAR, EN EL TITULO V DEL REGLAMENTO DE DICHA LEY, APROBADO POR REAL DECRETO 611/1986, DE 21 DE MARZO, Y EN EL REAL DECRETO 1500/1991, DE 11 DE OCTUBRE, SOBRE DETERMINACION DE LA CUANTIA DE LOS EFECTIVOS DEL CONTINGENTE ANUAL A INCORPORAR A LA SITUACION DE ACTIVIDAD DEL SERVICIO MILITAR EN 1992, DISPONGO:
PRIMERO. LA CUANTIA DE LOS EFECTIVOS DEL CONTINGENTE ANUAL A INCORPORAR A FILAS DURANTE AL AÑO 1992 A LAS FUERZAS ARMADAS ES LA QUE PARA CADA UNO DE LOS EJERCITOS SE SEÑALA, CON ESPECIFICACION DE LA PROCEDENCIA.
RECLUTAMIENTO OBLIGATORIO / VOLUNTARIADO NORMAL / FORMACION CUADROS DE MANDO / TOTAL
EJERCITO DE TIERRA 156.954 2.407 1.000 160.361
ARMADA 28.982 28 150 29.160
EJERCITO DEL AIRE 15.971 3.451 300 19.722
TOTAL 201.907 5.886 1.450 209.243
SEGUNDO. EL DETALLE DE DICHOS EFECTIVOS, QUE CORRESPONDEN A CADA UNA DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES ESPECIFICADAS EN CADA EJERCITO, ES EL SIGUIENTE:
EJERCITO DE TIERRA
DEMARCACION TERRITORIAL / RECLUTAMIENTO OBLIGATORIO / VOLUNTARIADO NORMAL
REGION MILITAR CENTRO 37.461 506
REGION MILITAR SUR (PENINSULA) 20.923 459
REGION MILITAR SUR (CEUTA) 10.123 -
REGION MILITAR SUR (MELILLA) 9.211 -
REGION MILITAR LEVANTE 11.185 367
REGION MILITAR PIRENAICA ORIENTAL 19.961 580
REGION MILITAR PIRENAICA OCCIDENTAL 11.322 106
REGION MILITAR NOROESTE 14.125 243
ZONA MILITAR DE BALEARES 8.585 140
ZONA MILITAR DE CANARIAS 14.058 6
TOTAL 156.954 2.407
ARMADA
DEMARCACION TERRITORIAL / RECLUTAMIENTO OBLIGATORIO / VOLUNTARIADO NORMAL
ZONA MARITIMA DEL CANTABRICO 6.735 3
ZONA MARITIMA DEL ESTRECHO 11.929 8
ZONA MARITIMA DEL MEDITERRANEO 5.941 9
JURISDICCION CENTRAL 2.590 4
ZONA MARITIMA DE CANARIAS 1.787 4
TOTAL 28.982 28
EJERCITO DEL AIRE
DEMARCACION TERRITORIAL / RECLUTAMIENTO OBLIGATORIO / VOLUNTARIADO NORMAL
PRIMERA REGION AEREA 7.105 946
SEGUNDA REGION AEREA 3.780 1.887
TERCERA REGION AEREA 3.240 536
ZONA AEREA DE CANARIAS 1.846 82
TOTAL 15.971 3.451 ,6
TERCERO. LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO MILITAR DICTARA LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, TENIENDO EN CUENTA, EN RELACION CON EL RECLUTAMIENTO OBLIGATORIO, LO SIGUIENTE:
LAS NECESIDADES DE LOS EJERCITOS SERAN SATISFECHAS PROPORCIONALMENTE POR TODOS LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO, TENIENDO EN CUENTA LOS PORCENTAJES DE REGIONALIZACION.
EL 70 POR 100 DE LOS JOVENES PERMANECERAN CUMPLIENDO EL SERVICIO EN FILAS EN SU DEMARCACION TERRITORIAL MILITAR DE RESIDENCIA. EN CEUTA, MELILLA, BALEARES Y CANARIAS DICHO PORCENTAJE SE ELEVARA AL 100 POR 100.
LAS NECESIDADES DE CEUTA, MELILLA, BALEARES Y CANARIAS, UNA VEZ APLICADO PARA ESTAS EL CRITERIO ANTERIOR, SE COMPLETARAN PROPORCIONALMENTE POR TODOS LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO.
EL RESTO DE JOVENES DISPONIBLES PRESTARA EL SERVICIO EN FILAS, SIEMPRE QUE SEA POSIBLE, EN UNA DEMARCACION TERRITORIAL MILITAR LIMITROFE CON LA DE RESIDENCIA.
CUARTO. ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 25 DE OCTUBRE DE 1991.
GARCIA VARGAS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid