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Documento BOE-A-1991-24536

Orden de 25 de septiembre de 1991 por la que se modifica la de 4 de febrero de 1990 sobre inversiones extranjeras en España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 1991, páginas 32634 a 32634 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-24536
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/09/25/(4)

TEXTO ORIGINAL

DENTRO DEL PROCESO DE LIBERALIZACION, EN MATERIA DE MOVIMIENTOS DE CAPITAL, EMPRENDIDO POR ESPAÑA TRAS SU ADHESION A LA CEE, SE PROMULGO LA ORDEN DE 4 DE FEBRERO DE 1990, SOBRE INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA. CONTINUANDO CON LA ADOPCION DE MEDIDAS LIBERALIZADORAS, EN EL SENTIDO DE SIMPLIFICAR TRAMITES Y AGILIZAR LA EJECUCION DE DICHOS MOVIMIENTOS DE CAPITAL, SE CONSIDERA AHORA PERTINENTE ELEVAR LA CUANTIA DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS EN SOCIEDADES ESPAÑOLAS QUE, CON INDEPENDENCIA DEL PORCENTAJE DE CAPITAL DE TITULARIDAD DE NO RESIDENTES, QUEDAN EXENTAS DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO DE VERIFICACION PREVIA.

EN SU VIRTUD, DISPONGO:

ARTICULO UNICO. EL PUNTO 3 DEL ARTICULO 8. DE LA ORDEN DE 4 DE FEBRERO DE 1990, SOBRE INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA, QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:

<3. INVERSIONES DIRECTAS POR IMPORTE IGUAL O INFERIOR A 250 MILLONES DE PESETAS.

3.1 LAS OPERACIONES DE INVERSION EXTRANJERA DIRECTA, QUE POR SI SOLAS O EN UNION DE LAS QUE YA SE HUBIESEN REALIZADO POR EL MISMO O DISTINTO INVERSOR NO SUPEREN LOS 250 MILLONES DE PESETAS, PODRAN REALIZARSE SIN SOMETIMIENTO AL TRAMITE DE VERIFICACION PREVIA ANTE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, CUALQUIERA QUE SEA EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION EXTRANJERA RESULTANTE EN EL CAPITAL SOCIAL DE LA EMPRESA ESPAÑOLA.

3.2 SE EXCEPTUAN DE LA LIBERALIZACION REGULADA EN EL PARRAFO ANTERIOR LAS SIGUIENTES OPERACIONES DE INVERSION EXTRANJERA:

A) LOS PRESTAMOS ASIMILADOS A INVERSION EXTRANJERA DIRECTA.

B) LAS INVERSIONES REALIZADAS CON CARGO A CUENTAS EXTRANJERAS DE PESETAS ORDINARIAS.

C) LAS INVERSIONES EFECTUADAS MEDIANTE APORTACION NO DINERARIA DISTINTA DE EQUIPO CAPITAL, ASISTENCIA TECNICA, PATENTES O LICENCIAS DE FABRICACION EXTRANJERAS.

D) LAS INVERSIONES QUE TENGAN POR OBJETO ENTIDADES DISTINTAS DE SOCIEDADES O SUCURSALES.

E) LAS INVERSIONES PROCEDENTES DE LOS PAISES Y TERRITORIOS RELACIONADOS EN EL ARTICULO UNICO DEL REAL DECRETO 1080/1991, DE 5 DE JULIO.>

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 25 DE SEPTIEMBRE DE 1991.

SOLCHAGA CATALAN

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/09/1991
  • Fecha de publicación: 08/10/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 09/10/1991
  • Fecha de derogación: 04/07/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Agencias de valores
  • Dirección General de Transacciones Exteriores
  • Divisas
  • Empresas
  • Extranjeros
  • Inversiones extranjeras
  • Préstamos
  • Sociedades
  • Sociedades de Valores
  • Títulos valores
  • Transacciones económicas con el exterior

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