LA CONSTITUCION DE LOS SECTORES SANITARIOS DEL INSALUD PREVISTOS EN EL REAL DECRETO 571/1990, DE 27 DE ABRIL, ACONSEJA LA DELEGACION EN LOS DIRECTORES DE LOS MISMOS DE COMPETENCIAS DE DISTINTAS AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO, EN ORDEN A CONSEGUIR UNA MAYOR EFICACIA Y AGILIDAD EN LA TRAMITACION DE LOS ASUNTOS Y EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS.
EN SU VIRTUD, AL AMPARO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DISPONGO:
ARTICULO 1. LOS DIRECTORES DE SECTOR SANITARIO EJERCERAN, POR LA DELEGACION, QUE MEDIANTE ESTA ORDEN SE APRUEBA, DE DISTINTAS AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO, LAS COMPETENCIAS ENUMERADAS EN EL ARTICULO SIGUIENTE.
ART. 2. POR DELEGACION DEL SUBSECRETARIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y DE LOS DIRECTORES GENERALES DE RECURSOS HUMANOS, SUMINISTROS E INSTALACIONES; DE PROGRAMACION ECONOMICO-FINANCIERA, Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, LOS DIRECTORES DE SECTORES SANITARIOS EJERCERAN, EN EL AMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL CORRESPONDIENTE, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
LA DECLARACION DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL.
LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS QUE SE DESARROLLEN DE FORMA DESCENTRALIZADA, CONFORME A LO QUE SE ESTABLEZCA EN LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA GENERAL.
LA DECLARACION DE JUBILACIONES FORZOSAS Y VOLUNTARIAS DEL PERSONAL.
LA EXPEDICION DE LAS CREDENCIALES DE NOMBRAMIENTO DERIVADAS DE PRUEBAS SELECTIVAS O CONCURSOS DE TRASLADO, SI ASI SE PREVE EN LAS CORRESPONDIENTES CONVOCATORIAS.
LA APROBACION DE COMISIONES DE SERVICIO CON DERECHO A INDEMNIZACION, CON EXCEPCION DE LAS QUE DEN LUGAR A DESPLAZAMIENTO FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL.
LA INCOACION DE EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS Y LA IMPOSICION DE SANCIONES POR FALTAS LEVES.
LAS FACULTADES RELATIVAS A LA FORMULACION DE CONCIERTOS Y CONTRATOS DE OBRAS, SUMINISTROS, SERVICIOS, ASISTENCIA Y TRABAJOS ESPECIFICOS HASTA UN IMPORTE DE 200.000.000 DE PESETAS, CUYAS OBLIGACIONES DEBAN IMPUTARSE A CREDITOS PRESUPUESTARIOS O HABILITADOS A LOS CENTROS DE GESTION INCORPORADOS AL SECTOR SANITARIO.
LAS FACULTADES RELATIVAS A LA MODIFICACION Y REDISTRIBUCION INTERNA DE LOS CREDITOS ASIGNADOS A LOS CENTROS DE GESTION DEL SECTOR SANITARIO, CONFORME A LO QUE AL RESPECTO SE ESTABLECE EN LAS NORMAS VIGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, Y SIEMPRE QUE LOS IMPORTES TOTALES DE LOS CREDITOS APROBADOS AL SECTOR NO SE VEAN AFECTADOS POR ESTAS ACTUACIONES.
ART. 3. LA DELEGACION DE COMPETENCIAS QUE SE APRUEBA EN ESTA ORDEN SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE QUE EN CUALQUIER MOMENTO LOS ORGANOS DELEGANTES PUEDAN AVOCAR PARA SI EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS COMPRENDIDOS EN ELLA CONSIDEREN OPORTUNO.
DISPOSICION TRANSITORIA
1. ESTA ORDEN SERA DE APLICACION A LOS SECTORES SANITARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD CONSTITUIDOS FORMALMENTE UNA VEZ APROBADAS LAS CORRESPONDIENTES PLANTILLAS POR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DEL REAL DECRETO 571/1990.
2. EL EJERCICIO DE FUNCIONES EN EL AMBITO DE LAS INSTITUCIONES Y SERVICIOS SANITARIOS DEL INSALUD NO INCORPORADOS FORMALMENTE A UN SECTOR SANITARIO, SE ATENDRA A LA ORDEN DE 17 DE ENERO DE 1991 SOBRE DELEGACION DE ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, Y DEMAS NORMAS DE APLICACION.
DISPOSICION FINAL
ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 24 DE ENERO DE 1991.
GARCIA VARGAS
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, DIRECTORES GENERALES DE PLANIFICACION SANITARIA; DE PROGRAMACION ECONOMICO-FINANCIERA; DE RECURSOS HUMANOS, SUMINISTROS E INSTALACIONES, Y DEL INSALUD.
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