Padecidos errores en la inserción del Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, por el que se crea el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, se suprimen el Patronato de Casas Militares del Ejército de Tierra, el Patronato de Casas de la Armada y el Patronato de Casas del Ejército del Aire y se dictan, normas en materia de viviendas militares, aparecido en el «Boletín Oficial del Estado» número 19, de 22 de enero de 1991, páginas 2236 a 2240, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el preámbulo, segundo párrafo, quinta línea, donde dice: «... del vigilante servicio militar.», debe decir: «... del vigilante servicio militar».
En el séptimo párrafo, tercera línea, donde dice: «objeto», debe decir «objetivo».
En el artículo 10, tercera línea, donde dice: «será responsable», debe decir: «será el responsable».
En el artículo 11, apartado b), segunda línea, donde dice: «Ministerio de Defensa», debe decir: «Ministro de Defensa».
En el artículo 29, segundo párrafo, primera línea, donde dice: «pago de canon», debe decir: «pago del canon».
En el artículo 30, punto 2, primera línea, donde dice: «a cago», debe decir «a cargo».
En el artículo 32, punto 1, apartado d), donde dice: «segunda resreva», debe decir: «segunda reserva».
En el artículo 36, tercera línea, donde dice: «sin que se hubiese», debe decir: «sin que éste se hubiese».
En la disposición transitoria, primera, punto 1, 2.ª, tercera línea, donde dice: «vivienda familiar», debe decir «vivienda militar».
En la disposición transitoria séptima, punto 3, tercera línea, donde dice: «siguiente a la fecha», debe decir: «siguiente al de la fecha».
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