LA ORDEN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1979 SOBRE OPERACIONES INVISIBLES CORRIENTES SUPUSO UN IMPORTANTE AVANCE EN LA LIBERALIZACION DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS Y OTRAS OPERACIONES INVISIBLES CORRIENTES CON EL EXTERIOR.
NO OBSTANTE, TRAS LA INCORPORACION DE ESPAÑA A LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA PUBLICACION DE OTRAS NORMAS QUE HAN VENIDO A PROFUNDIZAR LA LIBERALIZACION EMPRENDIDA EN ESTE CAMPO, ES ACONSEJABLE LA ACTUALIZACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA ORDEN MENCIONADA.
ELLO SUPONE LA DECLARACION GENERAL DE LIBERTAD DE LAS TRANSACCIONES, LOS COBROS Y LOS PAGOS SOMETIDOS A SU AMBITO DE APLICACION, SIN PERJUICIO DE LA POSIBILIDAD DE SOMETIMIENTO A VERIFICACION PREVIA O A REQUISITOS DE JUSTIFICACION DOCUMENTAL CON FINES ESTADISTICOS Y DE SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO.
POR ULTIMO, LA LIBERALIZACION GENERAL QUE SE EFECTUA POR MEDIO DE LA PRESENTE ORDEN PERMITE LA SUPRESION DE LA ENUMERACION DE OPERACIONES CONTENIDA EN LOS ANEXOS A LA ORDEN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1979, QUE AHORA SE DEROGA. EN SU VIRTUD, DISPONGO:
ARTICULO 1. REGIMEN. 1. LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS ENTRE RESIDENTES Y NO RESIDENTES Y EL RESTO DE LAS TRANSACCIONES INVISIBLES CORRIENTES CON EL EXTERIOR, ASI COMO LOS COBROS, PAGOS O TRANSFERENCIAS QUE DE ELLA SE DERIVEN SON LIBRES Y NO REQUERIRAN AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PREVIA.
2. LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, POR SI, O A TRAVES DE ENTIDAD DELEGADA PODRA VERIFICAR LA AUTENTICIDAD, NATURALEZA, REGULARIDAD Y ADECUACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO, ESPECIALMENTE A LAS NORMAS DE CARACTER FISCAL, DE LAS OPERACIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR.
3. LA LIBERALIZACION CONTENIDA EN LA PRESENTE ORDEN NO IMPEDIRA EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ESPECIFICAS DISTINTAS DE LAS DE CONTROL DE CAMBIOS APLICABLES A CADA TRANSACCION.
ART. 2. EJECUCION DE PAGOS. LOS PAGOS Y TRANSFERENCIAS POR LOS CONCEPTOS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN DEBERAN REALIZARSE A TRAVES DE ENTIDAD DELEGADA EN MATERIA DE CONTROL DE CAMBIOS CON SUJECION A LOS REQUISITOS Y CON PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA QUE SE ESTABLEZCA EN SUS NORMAS DE DESARROLLO.
ART. 3.
CUENTAS PARA PAGOS AL EXTERIOR A JUSTIFICAR. 1. LOS RESIDENTES PODRAN UTILIZAR UN SISTEMA DE <CUENTAS PARA PAGOS AL EXTERIOR A JUSTIFICAR> EN RELACION CON LA EJECUCION DE AQUELLOS PAGOS Y TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR QUE TENGAN UN CARACTER TIPICO Y HABITUAL EN SU ACTIVIDAD ECONOMICA. ESTE SISTEMA PERMITIRA LA EJECUCION DE LOS PAGOS SIN NECESIDAD DE PRESENTACION DE DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA HASTA UN IMPORTE Y POR UN PERIODO DE TIEMPO DETERMINADOS.
2. LOS INTERESADOS EN UTILIZAR ESTE SISTEMA SOLICITARAN VERIFICACION PREVIA DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES DETERMINANDO EL IMPORTE MAXIMO DE LOS PAGOS QUE PRETENDAN REALIZAR, EL PERIODO DE TIEMPO DURANTE EL CUAL SE VAN A EFECTUAR Y LA ENTIDAD DELEGADA ELEGIDA AL EFECTO.
3. LOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVES DE LA ENTIDAD DELEGADA A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR ANTE LA CUAL SE PRESENTARA LA VERIFICACION PREVIAMENTE OBTENIDA DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, ASI COMO, DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES A LA REALIZACION DE CADA PAGO, LA DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA CORRESPONDIENTE SEGUN LA RUBRICA DE QUE SE TRATE.
4. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES PODRA ESTABLECER LA UTILIZACION DEL SISTEMA DE CUENTAS PARA PAGOS AL EXTERIOR A JUSTIFICAR EN RELACION CON DETERMINADOS GRUPOS DE RESIDENTES Y/O CONCEPTOS SIN NECESIDAD DE VERIFICACION PREVIA.
ART. 4. EJECUCION DE COBROS. LOS COBROS Y TRANSFERENCIAS DEL EXTERIOR POR LOS CONCEPTOS A LOS QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN SE EFECTUARAN A TRAVES DE ENTIDAD DELEGADA, ANTE LA CUAL DECLARARA EL INTERESADO EL CONCEPTO EN VIRTUD DEL CUAL SE EFECTUA EL COBRO.
DISPOSICION ADICIONAL
SE MODIFICA EL ARTICULO 2. 1 DE LA ORDEN DE 13 DE MARZO DE 1987, SOBRE GASTOS DE VIAJE Y ESTANCIA EN EL EXTRANJERO Y MOVIMIENTO DE DIVISAS Y PESETAS POR FRONTERA, QUE QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<ART. 2.
ADQUISICION DE DIVISAS EN ESPAÑA. 1. SERA LIBRE, Y NO REQUERIRA PREVIA JUSTIFICACION DISTINTA DE LA DECLARACION A LA QUE SE ALUDE EN EL NUMERO 3 DEL PRESENTE ARTICULO, LA ADQUISICION DE DIVISAS PARA ATENDER GASTOS DE VIAJES Y ESTANCIA EN EL EXTRANJERO HASTA UN CONTRAVALOR DE 500.000 PESETAS POR PERSONA Y VIAJE.
DICHO LIMITE POR PERSONA Y VIAJE PODRA SER SUPERADO, PREVIA VERIFICACION POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES DE LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD DEL INTERESADO, QUE PODRA REFERIRSE A UNO O MAS VIAJES.>
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1979, SOBRE LIBERALIZACION EXTERIOR EN MATERIA DE OPERACIONES INVISIBLES CORRIENTES.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES DICTARA LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LO PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN, QUEDANDO FACULTADA PARA SUPRIMIR LA NECESIDAD DE VERIFICACION PREVIA DE LOS PAGOS AL EXTERIOR, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO ACONSEJEN.
SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 13 DE JUNIO DE 1991.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid