EL TRANSCURSO DE UN PLAZO DE MAS DE TRES AÑOS DESDE LA PUBLICACION DE LA ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 1986, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR FILMOTECA ESPAÑOLA, HACE ACONSEJABLE LA MODIFICACION DE SUS CUANTIAS, ASI COMO LA ADECUACION DE SUS CONTENIDOS A LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS QUE VIENE REALIZANDO LA FILMOTECA ESPAÑOLA.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, Y AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 26 DE LA LEY 8/1989, DE 13 DE ABRIL, DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE APRUEBAN LAS TARIFAS CONTENIDAS EN LOS ANEXOS I Y II DE LA PRESENTE ORDEN, QUE PERCIBIRA EL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA FILMOTECA ESPAÑOLA.
SEGUNDO. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES PODRA ESTABLECER REDUCCIONES EN LAS TARIFAS QUE SE APRUEBAN EN LOS SUPUESTOS QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO 25, APARTADO 2, DE LA LEY 8/1989, DE 13 DE ABRIL, Y SIEMPRE QUE TALES CIRCUNSTANCIAS QUEDEN DEBIDAMENTE ACREDITADAS.
TERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 1986 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR FILMOTECA ESPAÑOLA.
LO QUE COMUNICO A VV.II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 21 DE MAYO DE 1991.
SOLE TURA
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES.
(TARIFAS OMITIDAS)
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