Está Vd. en

Documento BOE-A-1986-16943

Orden de 16 de junio de 1986 por la que se aprueban las tarifas por servicios prestados por Filmoteca Española.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1986, páginas 23271 a 23272 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1986-16943
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/06/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

EL ARTICULO 24.3 DEL REAL DECRETO 565/1985, DE 24 DE ABRIL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30), POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, INCLUYE, ENTRE LOS MEDIOS ECONOMICOS DEL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, LOS INGRESOS DE DERECHO PRIVADO QUE LE CORRESPONDA PERCIBIR.

A SU VEZ, EL APARTADO DOS DE LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DEL CITADO REAL DECRETO SEÑALA QUE TODOS LOS DERECHOS INTEGRANTES DEL PATRIMONIO DEL ORGANISMO AUTONOMO SUPRIMIDO FILMOTECA ESPAÑOLA SE INCORPORAN AL PATRIMONIO DEL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, SUBROGANDOSE EN LOS MISMOS DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL REPETIDO REAL DECRETO.

ENTRE TALES DERECHOS SE INCLUYE, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 18.B) DE LA LEY 1/1982, DE 24 DE FEBRERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27), CUYO TITULO II CREO Y REGULO LA FILMOTECA ESPAÑOLA, LOS INGRESOS QUE PRODUZCAN LA GESTION Y EXPLOTACION DE SUS BIENES Y SERVICIOS, INGRESOS QUE CONSTITUIAN UNO DE LOS RECURSOS DE LA MISMA.

RESULTA ASI, QUE AL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES LE CORRESPONDE PERCIBIR LOS INGRESOS DE DERECHO PRIVADO QUE PRODUZCAN LA GESTION Y EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS DE FILMOTECA ESPAÑOLA ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRAN LOS CONTENIDOS EN EL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN.

EN SU VIRTUD Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 565/1985, DE 24 DE ABRIL, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. SE APRUEBAN LAS TARIFAS, CONTENIDAS EN EL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN, QUE PERCIBIRA EL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA FILMOTECA ESPAÑOLA.

SEGUNDO. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES PODRA ESTABLECER REDUCCIONES EN LAS TARIFAS QUE SE APRUEBAN, CON CARACTER EXCEPCIONAL Y SIEMPRE QUE LAS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS QUE LO ACONSEJEN QUEDEN DEBIDAMENTE ACREDITADAS.

TERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARAN EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE DIGO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.

MADRID, 16 DE JUNIO DE 1986.

SOLANA MADARIAGA ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES.

ANEXO TARIFAS POR SERVICIOS DE FILMOTECA ESPAÑOLA I. TARIFAS POR SERVICIOS GENERALES.

TARIFAS SERVICIOS CONDICIONES DE USO PESETAS 1.

ENTRADA A LA SALA DE PROYECCIONES DE FILMOTECA ESPAÑOLA SESIONES DIARIAS, SEIS DIAS A LA SEMANA SESIONES.

2. VISIONADO EN MOVIOLADE INVESTIGACION Y PREVIA PETICION B) PARA OTROS USOS 5.000 POR SESION.

3. PROYECCION EN SALA 10.000 POR SESION.

4.

UTILIZACION EXCEPCIONAL DE COPIAS CON AUTORIZACION EXPRESA DE LOS PROPIETARIOS DE LOS DERECHOS Y SIEMPRE QUE LAS CONDICIONES DE CONSERVACION LO PERMITAN CONVENIR, EN SU CASO 5. FOTOTECA REPRODUCCION CENTIMETROS.

6. BIBLIOTECA 7. FOTOCOPIAS COMPLETOS II. TARIFAS POR USO Y CESION DE DERECHOS DE MATERIALES NO-DO Y OTROS CUYOS DERECHOS SEAN PROPIEDAD DE LA FILMOTECA ESPAÑOLA.

A. CONDICIONES GENERALES:

1. LA CESION DE DERECHOS SE EFECTUARA DE ACUERDO CON LAS TARIFAS QUE LUEGO SE RELACIONAN, EXPRESADAS EN PESETAS METRO 35 MILIMETROS Y REFERIDAS AL MATERIAL COPIADO O REPICADO, SEGUN LOS CASOS.

2. ESTAS TARIFAS NO INCLUYEN LOS COSTES TECNICOS QUE SE ORIGINEN, NI LOS QUE RTVE ESTABLEZCA POR LAS OPERACIONES DE CONSULTA, VISIONADO, SELECCION, ETCETERA, Y SE ENTENDERA SIEMPRE COMO CESION DE DERECHOS DE USO, SIN EXCLUSIVIDAD ALGUNA Y PARA UNA SOLA PRODUCCION.

3. EN NINGUN CASO SE PODRA COPIAR O REPICAR BLOQUES TEMATICOS COMPLETOS Y EL MATERIAL DE NO-DO NO PODRA EXCEDER DEL 25 POR 100 DE LA DURACION FINAL DEL PRODUCTO. FILMOTECA ESPAÑOLA PODRA EXIGIR A LOS BENEFICIARIOS DE ESTE SERVICIO LA ENTREGA DE UNA COPIA COMPLETA DEL PRODUCTO FINAL, FORMATO U-MATIC, LIBRE DE GASTOS, EN EL PLAZO MAXIMO DE TRES MESES, A PARTIR DEL COPIADO O REPICADO DE LOS MATERIALES PROCEDENTES DE NO-DO O DE SU PROPIO ARCHIVO.

B. TARIFAS POR CESION DE DERECHOS DE USO:

TARIFAS TIPO DE PRODUCCION FINAL CONDICIONES DE USO PESETAS HASTA 1943 DESPUES 1943 1. PRODUCCION CINEMATOGRAFICA:

B) DE DIFUSION NO LUCRATIVA 2. PRODUCCION PARA TELEVISION:

LA ELABORACION DE SUS PROGRAMAS POR SI MISMA 3. PRODUCCION PARA VIDEO B) DE DIFUSION NO LUCRATIVA 4. PUBLICIDAD 5. EFECTOS Y SONIDOS .500

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/06/1986
  • Fecha de publicación: 26/06/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/1986
  • Fecha de derogación: 19/06/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final segunda del Real Decreto 565/1985, de 24 de abril (Ref. BOE-A-1985-7398).
  • CITA Ley 1/1982, de 24 de febrero (Ref. BOE-A-1982-4754).
Materias
  • Filmoteca Española
  • Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
  • Precios
  • Tarifas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid