LA ORDEN 87/1990, DE 21 DE DICIEMBRE, SOBRE DELEGACION DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE APROBACION DE GASTOS Y DE PROPUESTA DE PAGOS EN EL MINISTERIO DE DEFENSA, ESTABLECIO UN MARCO LEGAL EN LA MATERIA CON EL FIN DE POSIBILITAR UNA GESTION ECONOMICA MAS AGIL Y EFICAZ.
CON POSTERIORIDAD, EL REAL DECRETO 1751/1990, DE 20 DE DICIEMBRE, ESTABLECIO, EN SU ARTICULO 37, UNA COMPENSACION ECONOMICA PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE, REUNIENDO LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS Y HABIENDO SOLICITADO VIVIENDA DE APOYO LOGISTICO, NO PUDIERA ACCEDER A ELLA. CON LA FINALIDAD DE NORMALIZAR Y FACILITAR EL ABONO DE TAL COMPENSACION SE HACE INDISPENSABLE EL ESTABLECIMIENTO DE UNAS NORMAS ESPECIFICAS PARA LA GESTION INTERNA DE CREDITOS Y LA APROBACION Y LIQUIDACION DE LOS GASTOS CORRESPONDIENTES.
EN SU VIRTUD, Y AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22.3 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DISPONGO:
PRIMERO. 1. SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSA, EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS Y EN LOS DIRECTORES DE ASUNTOS ECONOMICOS DEL EJERCITO, DE LA ARMADA Y DEL EJERCITO DEL AIRE, LA AUTORIZACION DE LOS GASTOS Y LA PROPUESTA DE LOS PAGOS PARA EL ABONO DE LAS COMPENSACIONES ECONOMICAS REGULADAS EN LOS ARTICULOS 37 Y SIGUIENTES DEL REAL DECRETO 1751/1990, DE 20 DE DICIEMBRE.
TALES PAGOS SE EFECTUARAN CON CARGO AL CREDITO 480.15 DEL SERVICIO PRESUPUESTARIO <SECRETARIA DE ESTADO DE ADMINISTRACION MILITAR> DEL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
2. EL ABONO DE LAS ALUDIDAS COMPENSACIONES ECONOMICAS REQUERIRA LA PREVIA CONCESION DE LAS MISMAS POR EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 40 DEL EXPRESADO REAL DECRETO.
3. LA JUSTIFICACION DE LAS OPORTUNAS CUENTAS SE ACOMODARA A LAS INSTRUCCIONES QUE DICTE EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS ECONOMICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
SEGUNDO. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
TERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 14 DE JUNIO DE 1991.
GARCIA VARGAS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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