EN USO DE LAS FACULTADES CONTENIDAS EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 653/1991, DE 22 DE ABRIL, PREVIO INFORME DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. EL DIA 1 DE OCTUBRE DE 1991 INICIARAN SUS ACTIVIDADES LAS SECCIONES DE LAS SIGUIENTES AUDIENCIAS PROVINCIALES:
SECCION SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO.
SECCION CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA.
SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTANDER.
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON.
SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID.
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LERIDA.
SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA.
SECCIONES DECIMONOVENA Y VIGESIMA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
SECCION CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA.
LO QUE DIGO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO.
MADRID, 6 DE JUNIO DE 1991.
QUADRA-SALDEDO
Y FERNANDEZ DEL CASTILLO
ILMOS. SRES.
DIRECTORES GENERALES DE SERVICIOS Y DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid