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Documento BOE-A-1991-10236

Real Decreto 653/1991, de 22 de abril, por el que se dotan plazas de Magistrado y se constituyen Juzgados de diversos órdenes jurisdiccionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 1991, páginas 13285 a 13290 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1991-10236
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/04/22/653

TEXTO ORIGINAL

Los títulos III y V de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial contienen previsiones en orden al desarrollo y aplicación de la planta judicial, en lo relativo a la Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales y Juzgados de diversos órdenes jurisdiccionales.

Por su parte, el Consejo General del Poder Judicial, ha señalado las plazas de Magistrados en la Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales, así como los órganos judiciales unipersonales, cuya constitución durante 1991 estima prioritaria.

El presente Real Decreto supone la dotación de tres plazas de Magistrado para la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, cuatro plazas de Magistrado para las Salas de lo Contencioso-Administrativo y 24 plazas de Magistrado para las Salas de lo Social de determinados Tribunales Superiores de Justicia, y 51 plazas de Magistrados en distintas Audiencias Provinciales.

Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 41.1 de la mencionada Ley de Demarcación y de Planta Judicial, se constituyen 40 Juzgados de Primera Instancia, dos Juzgados de Instrucción. 49 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, 10 Juzgados de lo Social, dos Juzgados de Menores y una de Vigilancia Penitenciaria.

En su virtud, con informe de las Comunidades Autónomas afectadas y del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de abril de 1991.

DISPONGO:
Artículo 1.º Dotación de plazas de Magistrado en la Audiencia Nacional.

Se dotan tres plazas de Magistrado para la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Art. 2.º Dotación de plazas de Magistrado en Tribunales Superiores de Justicia.

Se dotan las siguientes plazas de Magistrado en los Tribunales Superiores de Justicia que a continuación se señalan:

Una para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias con sede en Oviedo.

Una para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con sede en La Coruña.

Dos para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco con sede en Bilbao.

Dos para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía con sede en Granada.

Una para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía con sede en Málaga.

Dos para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía con sede en Sevilla.

Una para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias con sede en Oviedo.

Una para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares con sede en Palma de Mallorca.

Una para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos.

Una para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete.

Tres para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con sede en Barcelona.

Una para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con sede en Valencia.

Una para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres.

Dos para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con sede en La Coruña.

Cinco para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid con sede en Madrid.

Una para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia con sede en Murcia.

Dos para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco con sede en Bilbao.

Art. 3.º Dotación de plazas de Magistrado en Audiencias Provinciales, constitución y composición de nuevas Secciones.

1. Se dotan las siguientes plazas de Magistrado en las Audiencias Provinciales que a continuación se señalan:

Una para la Audiencia Provincial de Almería.

Una para la Audiencia Provincial de Cádiz.

Una para la Audiencia Provincial de Huelva.

Tres para la Audiencia Provincial de Málaga.

Tres para la Audiencia Provincial de Oviedo.

Tres para la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca,

Una para la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria.

Una para la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Tres para la Audiencia Provincial de Santander.

Una para la Audiencia Provincial de León.

Una para la Audiencia Provincial de Salamanca.

Tres para la Audiencia Provincial de Valladolid.

Dos para la Audiencia Provincial de Ciudad Real.

Una para la Audiencia Provincial de Toledo.

Dos para la Audiencia Provincial de Gerona.

Dos para la Audiencia Provincial de Lérida.

Dos para la Audiencia Provincial de Tarragona.

Una para la Audiencia Provincial de Alicante.

Dos para la Audiencia Provincial de Castellón.

Dos para la Audiencia Provincial de La Coruña.

Una para la Audiencia Provincial de Lugo,

Una para la Audiencia Provincial de Orense.

Una para la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Seis para la Audiencia Provincial de Madrid.

Tres para la Audiencia Provincial de Murcia.

Una para la Audiencia Provincial de Alava.

Dos para la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.

2. Con las plazas relacionadas en el apartado anterior se constituirán las siguientes Secciones:

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valladolid.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lérida.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de La Coruña.

Las Secciones Decimonovena y Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia.

3. La composición de las Secciones a que se refiere el apartado anterior será de un Presidente y dos Magistrados.

Art. 4.° Juzgados de Primera Instancia, Instrucción de Primera instancia e Instrucción de nueva creación.-1.

Se crean los siguientes Juzgados de Primera Instancia:

Número 11 de Las Palmas de Gran Canaria.

Número 8 de La Coruña.

Número 9 de La Coruña.

2. Se crean los siguientes Juzgados de Instrucción:

Número 6 de Alicante.

Número 7 de Alicante.

3. Se crean los siguientes Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:

Número 8 de Almería.

Número 9 de Almería.

Número 2 de El Ejido.

Art. 5.º Juzgados de Primera Instancia de nueva constitución.

Se constituyen los siguientes Juzgados de Primera Instancia:

Número 6 de Córdoba.

Número 10 de Granada.

Número 12 de Málaga.

Número 13 de Málaga.

Número 14 de Málaga.

Número 15 de Málaga.

Número 11 de Zaragoza.

Número 12 de Zaragoza.

Número 11 de Palma de Mallorca.

Número 10 de Las Palmas de Gran Canaria.

Número 44 de Barcelona.

Número 7 de Alicante.

Número 8 de Alicante.

Número 18 de Valencia.

Número 19 de Valencia.

Número 20 de Valencia.

Numero 21 de Valencia.

Número 8 de Vigo.

Número 9 de Vigo.

Número 10 de Vigo.

Número 53 de Madrid.

Número 54 de Madrid.

Número 55 de Madrid.

Número 56 de Madrid.

Número 57 de Madrid.

Número 58 de Madrid.

Número 59 de Madrid.

Número 60 de Madrid.

Número 61 de Madrid.

Número 62 de Madrid.

Número 63 de Madrid.

Número 64 de Madrid.

Número 65 de Madrid.

Número 8 de Murcia.

Número 6 de Pamplona.

Número 4 de Barakaldo.

Número 5 de Barakaldo.

Art. 6.º Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de nueva constitución.

Se constituyen los siguientes Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:

Número 2 de Roquetas de Mar.

Número 8 de Cádiz.

Número 9 de Cádiz.

Número 2 de La Línea de la Concepción.

Número 2 de Rota.

Número 2 de Montoro.

Número 3 de Ronda.

Número 6 de Marbella.

Número 7 de Marbella.

Número 3 de Estepona.

Número 2 de Torrox.

Número 3 de Dos Hermanas.

Número 2 de Langreo.

Número 5 de Telde.

Número 10 de Santander.

Número 2 de Medio-Cudeyo.

Número 4 de Avila.

Número 8 de León.

Número 9 de León.

Número 10 de León.

Número 8 de Salamanca.

Número 5 de Zamora.

Número 6 de Albacete.

Número 4 de Guadalajara.

Número 4 de Talavera de la Reina.

Número 3 de Martorell.

Número 4 de Vic.

Número 5 de Cendanyola del Vallés.

Número 3 de Mollet del Vallés.

Número 5 de Figueras.

Número 7 de Gerona.

Número 8 de Gerona.

Número 4 de El Vendrell.

Número 6 de Reus.

Número 2 de Amposla.

Número 7 de Tarragona.

Número 8 de Tarragona.

Número 8 de Elx.

Número 9 de Elx.

Número 3 de Villarroya de los Infantes.

Número 4 de Lliria.

Número 6 de Gandía.

Número 3 de Sueca.

Número 3 de Paterna.

Número 2 de Viveiro.

Número 3 de Getxo.

Art. 7.º Juzgados de lo Social de nueva constitución.

Se constituyen los siguientes Juzgados de lo Social:

Número 8 de Málaga.

Número 29 de Barcelona.

Número 30 de Barcelona.

Número 6 de Las Palmas de Gran Canaria.

Número 16 de Valencia.

Número 2 de Santiago de Compostela.

Número 31 de Madrid.

Número 32 de Madrid.

Número 33 de Madrid.

Número 7 de Bilbao.

Art. 8.º Juzgados de Vigilancia Penitenciaria de nueva constitución:

Número 1 de Castilla-La Mancha, con sede en Ciudad Real.

Art. 9.º Juzgados de Menores de nueva constitución.

Se constituyen los siguientes Juzgados de Menores:

Unico de Toledo.

Unico de Pontevedra.

Art. 10. Entrada en funcionamiento.

La fecha de entrada en funcionamiento e inicio de actividades de las Secciones y de los Juzgados a que se refieren los artículos anteriores será fijada por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Art. 11. Plantillas orgánicas.

Las plantillas orgánicas de Secretarios Judiciales. Oficiales, Auxiliares y Agentes de las nuevas Secciones de las Audiencias Provinciales y de los Juzgados de nueva creación y constitución, así como la posible modificación de las existentes en las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional, serán aprobadas con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos Orgánicos de los Cuerpos de Secretarios Judiciales y de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, respectivamente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, los anexos III, IV, V y VI de la misma quedan modificados en la forma que se expresa en los anexos de este Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Segunda.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 22 de abril de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

TOMÁS DE LA QUADRA-SALCEDO Y FERNÁNDEZ DEL CASTILLO

ANEXO III
Audiencia Nacional

1. Presidente Audiencia Nacional

Sala de lo Penal:

Un Presidente de Sala.

Tres Secciones: Cada una compuesta de un Presidente y dos Magistrados, excepto la primera, compuesta por dos Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo:

Un Presidente de Sala.

Seis Secciones: Cada una compuesta de un Presidente y dos Magistrados, excepto la primera, compuesta por dos Magistrados.

Sala de lo Social:

Un Presidente de Sala.

Dos Magistrados.

Total: 27 Magistrados.

Cuatro Magistrados del Tribunal Supremo, uno de los cuales con consideración de Presidente de Sala.

ANEXO IV

Tribunales Superiores de Justicia

Andalucía (compuesto por siete Salas):

Sala de lo Civil y Penal:

Un Presidente de Sala.

Dos Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla:

Un Presidente de Sala.

17 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada:

Un Presidente de Sala.

Tres Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga:

Un Presidente de Sala.

Dos Magistrados.

Sala de lo Social de Sevilla:

Un Presidente de Sala.

Siete Magistrados.

Sala de lo Social de Granada:

Un Presidente de Sala.

Cuatro Magistrados.

Sala de lo Social de Málaga:

Un Presidente de Sala.

Dos Magistrados.

Total: 44 Magistrados.

Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

Aragón (compuesto por tres salas):

Sala de lo Civil y Penal:

Un Presidente de Sala.

Cuatro Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo:

Un Presidente de Sala.

Cuatro Magistrados.

Sala de lo Social:

Un Presidente de Sala.

Dos Magistrados.

Total: 13 Magistrados.

Presídeme del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

Asturias (compuesto por tres salas):

Sala de lo Civil y Penal:

Un Presidente de Sala.

Dos Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo:

Un Presidente de Sala.

Siete Magistrados.

Sala de lo Social:

Un Presidente de Sala.

Cuatro Magistrados.

Total: 16 Magistrados.

Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

Baleares (compuesto por tres salas):

Sala de lo Civil y Penal:

Un Presidente de Sala.

Cuatro Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo:

Un Presidente de Sala.

Dos Magistrados.

Sala de lo Social:

Un Presidente de Sala.

Un Magistrado.

Total: 10 Magistrados.

Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

Canarias (compuesto por cinco salas):

Sala de lo Civil y Penal:

Un Presidente.

Dos Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas:

Un Presidente de Sala.

Dos Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife:

Un Presidente de Sala.

Dos Magistrados.

Sala de lo Social de Las Palmas:

Un Presidente de Sala.

Un Magistrado.

Sala de lo Social de Santa Cruz de Tenerife:

Un Presidente de Sala.

Un Magistrado.

Total: 13 Magistrados.

Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

Cantabria (compuesto por tres salas):

Sala de lo Civil y Penal:

Un Presidente de Sala.

Dos Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo:

Un Presidente de Sala.

Un Magistrado.

Sala de lo Social:

Un Presidente de Sala.

Un Magistrado.

Total: Siete Magistrados.

Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

Castilla y León (compuesto por cinco salas):

Sala de lo Civil y Penal:

Un Presidente de Sala.

Dos Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos:

Un Presidente de Sala.

Tres Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid:

Un Presidente de Sala.

Cuatro Magistrados.

Sala de lo Social de Burgos:

Un Presidente de Sala.

Dos Magistrados.

Sala de lo Social de Valladolid:

Un Presidente de Sala.

Cinco Magistrados.

Total: 21 Magistrados.

Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

Castilla-La Mancha (compuesto por tres salas):

Sala de lo Civil y Penal:

Un Presidente de Sala.

Dos Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo:

Un Presidente de Sala.

Dos Magistrados.

Sala de lo Social:

Un Presidente de Sala.

Tres Magistrados.

Total: 10 Magistrados.

Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

Cataluña (compuesto por tres salas):

Sala de lo Civil y Penal:

Un Presidente de Sala.

Cuatro Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo:

Un Presidente de Sala.

24 Magistrados.

Sala de lo Social:

Un Presidente de Sala.

23 Magistrados.

Total: 54 Magistrados.

Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

Comunidad Valenciana (compuesto por tres salas):

Sala de lo Civil y Penal:

Un Presidente de Sala.

Cuatro Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo:

Un Presidente de Sala.

17 Magistrados.

Sala de lo Social:

Un Presidente de Sala.

Seis Magistrados.

Total: 30 Magistrados.

Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

Extremadura (compuesto por tres salas):

Sala de lo Civil y Penal:

Un Presidente de Sala.

Dos Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo:

Un Presidente de Sala.

Dos Magistrados.

Sala de lo Social:

Un Presidente de Sala.

Un Magistrado.

Total: Ocho Magistrados.

Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

Galicia (compuesto por tres salas):

Sala de lo Civil y Penal:

Un Presidente de Sala.

Cuatro Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo:

Un Presidente de Sala.

Ocho Magistrados.

Sala de lo Social:

Un Presidente de Sala.

Ocho Magistrados.

Total: 23 Magistrados.

Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

Madrid (compuesto por tres salas):

Sala de lo Civil y Penal:

Un Presidente de Sala.

Dos Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo:

Un Presidente de Sala.

45 Magistrados.

Sala de lo Social:

Un Presidente de Sala.

14 Magistrados.

Total: 64 Magistrados.

Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

Murcia (compuesto por tres salas):

Sala de lo Civil y Penal:

Un Presidente de Sala.

Dos Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo:

Un Presidente de Sala.

Dos Magistrados.

Sala de lo Social:

Un Presidente de Sala.

Dos Magistrados.

Total: Nueve Magistrados.

Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

Navarra (compuesto por tres salas):

Sala de lo Civil y Penal:

Un Presidente de Sala.

Cuatro Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo:

Un Presidente de Sala.

Dos Magistrados.

Sala de lo Social:

Un Presidente de Sala.

Un Magistrado.

Total: 10 Magistrados.

Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

País Vasco (compuesto por tres salas):

Sala de lo Civil y Penal:

Un Presidente de Sala.

Cuatro Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo:

Un Presidente de Sala.

11 Magistrados.

Sala de lo Social:

Un Presidente de Sala.

Ocho Magistrados.

Total: 26 Magistrados.

Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

La Rioja (compuesto por tres salas):

Sala de lo Civil y Penal:

Un Presidente de Sala.

Dos Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo:

Un Presidente de Sala.

Un Magistrado.

Sala de lo Social:

Un Presidente de Sala.

Un Magistrado.

Total: Siete Magistrados.

Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

Total: 365 Magistrados (17 de los cuales con consideración de Magistrados del Tribunal Supremo).

ANEXO V

Audiencias Provinciales

Provincia

Magistrados

Andalucía

 

Almería

5

Cádiz

16

Córdoba

10

Granada

11

Huelva

5

Jaén

7

Málaga

18

Sevilla

23

 

95

Aragón

 

Huesca

3

Teruel

2

Zaragoza

14

 

19

Asturias

 

Asturias

18

 

18

Baleares

 

Baleares

12

 

12

Cananas

 

Las Palmas

13

Santa Cruz de Tenerife

9

 

22

Cantabria

 

Cantabria

9

 

9

Castilla y León

 

Avila

3

Burgos

9

León

9

Palencia

4

Salamanca

5

Segovia

3

Soria

2

Valladolid

11

Zamora

4

 

50

Castilla-La Mancha

 

Albacete

5

Cuenca

2

Ciudad Real

6

Guadalajara

3

Toledo

5

 

21

Cataluña

 

Barcelona

64

Gerona

8

Lérida

6

Tarragona

8

 

86

Comunidad Valenciana

 

Alicante

16

Castellón

6

Valencia

30

 

52

Extremadura

 

Badajoz

6

Cáceres

5

 

11

Galicia

 

La Coruña

16

Lugo

6

Orense

6

Pontevedra

13

 

41

Madrid

 

Madrid

69

 

69

Murcia

 

Murcia

12

 

12

Navarra

 

Navarra

7

 

7

País Vasco

 

Alava

5

Guipúzcoa

8

Vizcaya

15

 

28

La Rioja

 

La Rioja

3

 

3

Total

555

ANEXO VI

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Provincia

Partido
judicial
número

Primera
Instancia

Instruc.

Primera Instancia
e Instrucción

Andalucía

 

 

 

 

Almería

1

9

 

2

2

 

3

2

 

4

2

 

5

2

 

6

1

 

7

2

 

8

1

Total

21

Canarias

 

 

 

 

Las Palmas

1

4

 

2

11

7

 

3

2

 

4

2

 

5

6

 

6

9

 

7

2

Total

43

Comunidad Valenciana

 

 

 

 

Alicante

1

5

 

2

3

 

3

9

7

 

4

6 (servidos por Magistrados).

 

5

2

 

6

4

 

7

2

 

8

4

6

– (servidos por Magistrados).

 

9

9

 

10

3

 

11

2

 

12

1

Total

63

Galicia

 

 

 

 

La Coruña

1

3

 

2

5 (servidos por Magistrados).

 

3

6 (servidos por Magistrados).

 

4

9

6

 

5

2

 

6

2

 

7

2

 

8

1

 

9

1

 

10

2

 

11

1

 

12

1

 

13

2

 

14

1

Total

44

Total Juzgados

1.900

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/04/1991
  • Fecha de publicación: 26/04/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 27/04/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • disponiendo la Entrada en funcionamiento de Varios Organos Judiciales: Orden de 14 de enero de 1992 (Ref. BOE-A-1992-1038).
    • la disposición adicional 2, disponiendo el Inicio de Actividades de determinadas Secciones: Orden de 6 de junio de 1991 (Ref. BOE-A-1991-14791).
    • determinando la fecha en que Seran Efectivas las plazas Dotadas en los arts. 1, 2 y 3.1: Orden de 6 de junio de 1991 (Ref. BOE-A-1991-14790).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos III, IV, V y VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29622).
  • CITA:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 429/1988, de 29 de abril (Ref. BOE-A-1988-11253).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2003/1986, de 19 de septiembre (Ref. BOE-A-1986-25800).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencia Nacional
  • Audiencias Provinciales
  • Demarcación judicial
  • Juzgados de Instrucción
  • Juzgados de lo Social
  • Juzgados de Menores
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
  • Tribunales Superiores de Justicia

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