LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, DE 20 DE AGOSTO DE 1986, CONSIDERO APLICABLE LA ORDEN DEL ENTONCES MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, DE 18 DE FEBRERO DE 1981, POR LA QUE SE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE SUSCRIBIR CONVENIO EN MATERIA DE ASISTENCIA SANITARIA, A LOS ESPAÑOLES EMIGRANTES Y SUS FAMILIARES, BENEFICIARIOS DE PRESTACION ECONOMICA DE UN SEGURO DE PENSIONES DEL PAIS EN QUE DESARROLLARON SU ACTIVIDAD, QUE SE DESPLACEN TEMPORALMENTE A ESPAÑA.
SIN EMBARGO, LA APLICACION DE LA ORDEN Y NORMAS DE DESARROLLO DE LA MISMA AL SUPUESTO DE REFERENCIA, EN LAS MISMAS CONDICIONES Y REQUISITOS QUE LOS ESTABLECIDOS PARA LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES QUE RETORNAN DEFINITIVAMENTE AL TERRITORIO NACIONAL, HA PLANTEADO EN LA PRACTICA UNA SERIE DE DIFICULTADES TENIENDO EN CUENTA EL CARACTER TEMPORAL Y PREVISIBLE DE LAS ESTANCIAS DE ESTAS PERSONAS EN ESPAÑA.
EN SU VIRTUD, ESTA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, EN BASE A LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS POR EL ARTICULO 13 DEL REAL DECRETO 530/1985, DE 8 DE ABRIL, Y RESPECTO AL CONVENIO ESPECIAL EN MATERIA DE ASISTENCIA SANITARIA A SUSCRIBIR POR LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES PENSIONISTAS Y SUS FAMILIARES QUE SE DESPLACEN TEMPORALMENTE A ESPAÑA, RESUELVE:
PRIMERO. LA FECHA DE EFECTOS DEL CONVENIO DE ASISTENCIA SANITARIA QUE PUEDAN SUSCRIBIR LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES Y SUS FAMILIARES, BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES DERIVADAS DE UN SEGURO DE PENSIONES O DE RENTAS EN EL PAIS EN QUE DESARROLLARON SU ACTIVIDAD, SERA LA CORRESPONDIENTE A LA DE SUSCRIPCION DEL MISMO.
SEGUNDO. EN EL MOMENTO DE SUSCRIPCION DEL CONVENIO DE ASISTENCIA SANITARIA, SE DEBERAN EMITIR LOS BOLETINES DE COTIZACION CORRESPONDIENTES A TODO EL PERIODO DE PERMANENCIA DEL SOLICITANTE EN ESPAÑA, PARA QUE, CON ANTERIORIDAD A LA ENTREGA DE LA CARTILLA DE ASISTENCIA SANITARIA, EL INTERESADO REALICE EL INGRESO DE LAS COTIZACIONES CORRESPONDIENTES. LA CARTILLA SANITARIA CONTENDRA EL PLAZO DE VALIDEZ DE LA MISMA.
NO OBSTANTE, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PODRA AUTORIZAR, PREVIA SOLICITUD DEL INTERESADO, EL PAGO FRACCIONADO MENSUAL DE LAS CUOTAS EN SUPUESTOS DE ESTANCIAS DE LARGA DURACION, EN CUYO CASO SE DEBERA HACER CONSTAR EN LA CARTILLA DE ASISTENCIA SANITARIA QUE SU VALIDEZ DEPENDE DE LA PRESENTACION DEL JUSTIFICANTE DE PAGO DEL MES CORRESPONDIENTE.
TERCERO. SI LA ESTANCIA DEL INTERESADO EN ESPAÑA SE PROLONGASE MAS ALLA DEL TIEMPO INICIALMENTE PREVISTO, AQUEL PODRA SOLICITAR LA AMPLIACION DEL PAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO DE ASISTENCIA SANITARIA.
MADRID, 8 DE MAYO DE 1991. EL SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, ADOLFO JIMENEZ FERNANDEZ.
ILMOS. SRES. DIRECTORES GENERALES DE ORDENACION JURIDICA Y ENTIDADES COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE PLANIFICACION Y ORDENACION ECONOMICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD.
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