ILUSTRISIMOS SEÑORES:
LA ORDEN DEL ENTONCES MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL DE 18 DE FEBRERO DE 1981, SOBRE SUSCRIPCION DE CONVENIO DE ASISTENCIA SANITARIA POR PARTE DE LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES QUE RETORNAN AL TERRITORIO NACIONAL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 26), PREVE QUE ESTOS ULTIMOS O SUS FAMILIARES, CUANDO SE PRODUZCA LA CIRCUNSTANCIA SEÑALADA, PUEDAN SUSCRIBIR CONVENIO PARA TENER DERECHO A ASISTENCIA SANITARIA, SIEMPRE QUE EL SOLICITANTE SEA O HAYA SIDO BENEFICIARIO DE PRESTACIONES DERIVADAS DE UN SEGURO DE PENSIONES, DE RENTAS O DE CANTIDAD A TANTO ALZADO SUSTITUTORIAS DE LAS ANTERIORES EN EL PAIS EXTRANJERO EN EL QUE SE DESARROLLO SU ACTIVIDAD LABORAL Y QUE NO TENGA DERECHO, POR TITULO ALGUNO, A DICHAS PRESTACIONES.
UNA INTERPRETACION LITERAL Y RESTRICTIVA DE DICHA ORDEN DA LUGAR A QUE CUANDO SE TRATA DE ESTANCIAS TEMPORALES EN ESPAÑA DE DICHOS EMIGRANTES O SUS FAMILIARES NO PUEDEN OPTAR POR DICHO BENEFICIO.
AHORA BIEN, RESULTA EVIDENTE QUE LA PRETENSION Y LA FINALIDAD DE DICHA NORMA ES NO DEJAR SIN PROTECCION DE ASISTENCIA SANITARIA AL EMIGRANTE PENSIONISTA O SUS FAMILIARES QUE RESIDAN EN ESPAÑA, POR LO QUE SERIA INCOHERENTE QUE SE HICIERA UNA DISTINCION ENTRE ESTANCIA TEMPORAL O DEFINITIVA PARA NEGAR LA POSIBILIDAD DE SUSCRIBIR EL CONVENIO DE ASISTENCIA SANITARIA CUANDO SE TRATA DE ESTANCIA TEMPORAL, CUANDO POR OTRA PARTE NO SE HACE TAL DISTINCION CUANDO SE TRATA DE TRABAJADORES EN ACTIVO SEGUN LO PREVISTO EN EL DECRETO 1075/1970, DE 9 DE ABRIL, SOBRE ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LOS TRABAJADORES ESPAÑOLES EMIGRANTES Y A SUS FAMILIARES EN TERRITORIO NACIONAL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 15), EN SU VIRTUD, ESTA SECRETARIA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL HA RESUELTO LO SIGUIENTE:
DURANTE LAS ESTANCIAS TEMPORALES EN ESPAÑA LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES Y SUS FAMILIARES QUE SEAN BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES DERIVADAS DE UN SEGURO DE PENSIONES O DE RENTAS EN EL PAIS EN QUE DESARROLLARON SU ACTIVIDAD LABORAL PODRAN SUSCRIBIR EL CONVENIO EN MATERIA DE ASISTENCIA SANITARIA PREVISTO EN LA ORDEN DE 18 DE FEBRERO DE 1981 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 26 DE FEBRERO), CON LAS MISMAS CONDICIONES Y REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA MISMA.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 20 DE AGOSTO DE 1986. EL SECRETARIO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LUIS GARCIA DE BLAS.
ILMOS. SRES. DIRECTORES GENERALES DE REGIMEN JURIDICO Y REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DIRECTORES GENERALES DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
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