LAS PECULIARES CARACTERISTICAS DEL SECTOR ASEGURADOR Y DE SU ACTIVIDAD, ENTENDIDA ESTA EN SU DOBLE VERTIENTE DE SERVICIOS Y FINANCIERA, ASI COMO LAS ESPECIALIDADES DE INDOLE TECNICA QUE CONCURREN EN LA OPERACION DE SEGUROS, DETERMINARON QUE EL INSTITUTO DE PLANIFICACION CONTABLE ELABORARA UNA ADAPTACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE 1973 A LAS ENTIDADES DE SEGUROS. LA ADAPTACION SE LLEVO A CABO POR MEDIO DE LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 1981 Y SE AJUSTO EN LO POSIBLE A LAS PRACTICAS INTERNACIONALES SOBRE LA MATERIA Y, EN CONCRETO, A LOS CRITERIOS YA FORMADOS SOBRE LA MISMA EN LA CEE. EL GRUPO DE TRABAJO QUE INTERVINO EN LA ADAPTACION TUVO MUY PRESENTES LAS DISPOSICIONES DIRIGIDAS A ARMONIZAR LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE LAS CUENTAS ANUALES, RECOGIDAS EN LA IV DIRECTIVA DE LA CEE, DE CUYO AMBITO DE APLICACION SE HALLAN EXCLUIDAS, NO OBSTANTE, LAS EMPRESAS DE SEGUROS; RAZON POR LA CUAL SE ESTA ELABORANDO EN LA ACTUALIDAD UNA DIRECTIVA ESPECIFICA RELATIVA A LAS CUENTAS DE DICHAS ENTIDADES.
POR OTRA PARTE, LA INCORPORACION DE ESPAÑA A LA CEE OBLIGABA A LA ARMONIZACION DE NUESTRAS NORMAS CONTABLES CON LA CUARTA Y SEPTIMA DIRECTIVAS COMUNITARIAS. ESTA ARMONIZACION SE HA LLEVADO A EFECTO POR LA LEY 19/1989, DE 25 DE JULIO, DE REFORMA PARCIAL Y ADAPTACION DE LA LEGISLACION MERCANTIL A LAS DIRECTIVAS DE LA CEE EN MATERIA DE SOCIEDADES Y, POSTERIORMENTE, POR EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1564/1989, DE 22 DE DICIEMBRE. EL PROCESO DE ARMONIZACION CULMINA CON LA APROBACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD POR EL REAL DECRETO 1643/1990, DE 20 DE DICIEMBRE, QUE CONSTITUYE EL DESARROLLO EN MATERIA CONTABLE DE LA LEGISLACION MERCANTIL.
LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL CITADO REAL DECRETO 1643/1990, HABIDA CUENTA DE QUE, A LA FECHA DE SU PUBLICACION, EXISTEN ADAPTACIONES SECTORIALES DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE 1973, ESTABLECE QUE AQUELLAS CONTINUEN APLICANDOSE EN TANTO NO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN EL CODIGO DE COMERCIO, LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS, DISPOSICIONES ESPECIFICAS Y EL PROPIO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD.
POR LO QUE SE REFIERE A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS, SE SUSCITA LA CUESTION DE QUE LA ESTRUCTURA DE SUS BALANCES Y CUENTAS DE PERDIDAS Y GANANCIAS DIFIEREN SENSIBLEMENTE DE LOS MODELOS ESTABLECIDOS POR LAS DISPOSICIONES ANTES MENCIONADAS. LAS CITADAS DIFERENCIAS SE DEBEN A LAS PECULIARES CARACTERISTICAS DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, EN CUYO EJERCICIO INTERVIENEN CONCEPTOS QUE NO ENCUENTRAN ACOMODO EN LOS MODELOS DE CUENTAS ANUALES ESTABLECIDOS POR LA MENCIONADA LEGISLACION MERCANTIL PARA OTRAS ACTIVIDADES ECONOMICAS.
TAL SUCEDE CON PARTIDAS COMO LAS PROVISIONES TECNICAS O LAS INVERSIONES MATERIALES Y FINANCIERAS, EN RELACION CON LAS CUALES RESULTA SUMAMENTE PROBLEMATICA SU CALIFICACION COMO PASIVO A CORTO O A LARGO PLAZO, EN EL CASO DE LAS PROVISIONES TECNICAS, O COMO ACTIVO CIRCULANTE O INMOVILIZADO, EN EL CASO DE LAS INVERSIONES; LO CUAL PLANTEA, ADEMAS, SERIAS DIFICULTADES EN ORDEN A LA ELABORACION DEL CUADRO DE FINANCIACION PREVISTO EN LA MEMORIA A QUE SE REFIERE LA CUARTA PARTE DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD.
EN CUANTO A LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS, SUS DISCREPANCIAS SE REFIEREN MAS BIEN A LA DENOMINACION Y NATURALEZA ESPECIFICA DE LAS PARTIDAS PROPIAS DEL SECTOR ASEGURADOR, YA QUE LA ESTRUCTURA GENERAL DEL MODELO UTILIZADO EN SEGUROS COINCIDE BASICAMENTE CON EL DE LA NUEVA LEGISLACION MERCANTIL.
POR ULTIMO, LA DISPOSICION FINAL CUARTA DEL REAL DECRETO 1643/1990, DE 20 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD, ESTABLECE QUE, EN FUNCION DE LAS CARACTERISTICAS DE DETERMINADAS OPERACIONES ECONOMICAS, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA A PROPUESTA DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DE CUENTAS, MEDIANTE ORDEN, PODRA ESTABLECER LA APLICACION EN EL TIEMPO DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD EN ASPECTOS NO CONTEMPLADOS EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL PRESENTE REAL DECRETO.
EN VIRTUD DE TODO LO EXPUESTO, Y EN TANTO NO SE ELABORE UNA ADAPTACION DEL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
1. LAS ENTIDADES ASEGURADORAS PODRAN SEGUIR UTILIZANDO LOS MODELOS DE BALANCE Y CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS ESTABLECIDOS POR LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 1981, DE ADAPTACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y CAPITALIZACION, ADOPTANDO LOS PRINCIPIOS CONTABLES Y CRITERIOS DE VALORACION FORMULADOS EN LAS PARTES PRIMERA Y QUINTA DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD, APROBADO POR REAL DECRETO 1643/1990, DE 20 DE DICIEMBRE.
2. SIN PERJUICIO DE LO EXPUESTO EN EL NUMERO ANTERIOR, LA PARTE CUARTA DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD SERA DE APLICACION A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS, SI BIEN, EN LA ELABORACION DE LA MEMORIA Y, HASTA TANTO SE ELABORE UN MODELO ADAPTADO A LAS NECESIDADES ESPECIFICAS DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, PODRA PRESCINDIRSE DEL CUADRO DE FINANCIACION.
ASIMISMO, SE INCLUIRAN EN LA MEMORIA LOS ESTADOS DE COBERTURA DE PROVISIONES TECNICAS Y DE MARGEN DE SOLVENCIA, FORMULADOS CONFORME A LOS MODELOS DE LA DOCUMENTACION ESTADISTICO-CONTABLE ANUAL QUE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS DEBEN PRESENTAR A LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 44.5 DEL REGLAMENTO DE ORDENACION DEL SEGURO PRIVADO, APROBADO POR REAL DECRETO 1348/1985, DE 1 DE AGOSTO.
LO QUE COMUNICO A VV. EE. Y VV.II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 24 DE ABRIL DE 1991.
SOLCHAGA CATALAN
EXCMOS. E ILMOS. SRES. SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA, SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA, SUBSECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DIRECTOR GENERAL DE SEGUROS Y PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DE CUENTAS.
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