ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL REGLAMENTO NUMERO 3531/85 DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SOBRE <MEDIDAS TECNICAS Y DE CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DE PESCA DE LOS BARCOS ESPAÑOLES EN AGUAS DE LOS OTROS ESTADOS MIEMBROS, A EXCEPCION DE PORTUGAL>, EN SU ARTICULO 3, APARTADO 7, DISPONE QUE:
<LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS PUEDEN SOLICITAR A LA COMISION LA SUSTITUCION DE UN BARCO QUE FIGURE EN UNA LISTA PERIODICA QUE, POR RAZONES DE FUERZAS MAYOR, NO PUEDA PESCAR DURANTE TODO O PARTE DEL PERIODO PREVISTO>.
DEL MISMO MODO, EL REGLAMENTO NUMERO 3718/85 DE LA COMISION SOBRE MEDIDAS TECNICAS Y DE CONTROL RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE PESCA DE LOS BARCOS ESPAÑOLES EN AGUAS DE PORTUGAL, EN SU ARTICULO 3, APARTADO 6, DISPONE QUE:
<LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS PUEDEN SOLICITAR A LA COMISION LA SUSTITUCION DE UN BUQUE EN UNA LISTA PERIODICA QUE, POR RAZONES DE FUERZA MAYOR, NO PUEDA PESCAR DURANTE TODO O PARTE DEL PERIODO PREVISTO...>.
POR OTRA PARTE EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 681/1980, DE 28 DE MARZO, <SOBRE ORDENACION DE LA ACTIVIDAD PESQUERA NACIONAL>, FACULTA A LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y MARINA MERCANTE (HOY SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA) PARA TOMAR LAS MEDIDAS OPORTUNAS EN ORDEN AL CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS INTERNACIONALES, ASI COMO PARA ADOPTAR CON EL MISMO OBJETO CUALQUIER MEDIDA QUE ACONSEJEN LAS CIRCUNSTANCIAS DEL MOMENTO.
EN SU VIRTUD Y CON EL OBJETO DE AGILIZAR LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE SUSTITUCION DE BUQUES INSCRITOS EN LAS LISTAS PERIODICAS CONTEMPLADAS EN LAS CITADAS DISPOSICIONES Y EN USO DE LA FACULTAD CONCEDIDA POR EL ARTICULO 2. DE LA ORDEN DE 12 DE JUNIO DE 1981,
DISPONGO:
PRIMERO. TODA EMPRESA ARMADORA QUE SE ENCUENTRE EN POSESION DE LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA PESCAR EN LOS CALADEROS DE LA NEAFC CON UN DETERMINADO BUQUE Y PERIODO CONCRETO DEBERA USAR ESA AUTORIZACION O LICENCIA DURANTE EL PERIODO Y CON EL BARCO AUTORIZADOS.
POR LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES SE CONTROLARA QUE TODO BARCO AUTORIZADO HAYA EFECTIVAMENTE HECHO USO DE ESA AUTORIZACION.
SOLAMENTE PODRA EXONERARSE DE ESTA OBLIGACION POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS. A TAL EFECTO, DEBERA PRESENTARSE EN LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES LA OPORTUNA PETICION DE SUSTITUCION DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3. DE LA PRESENTE RESOLUCION, Y, SI SE CARECIESE DE BUQUES PARA SUSTITUIR AL INACTIVO, ELLO DEBERA SER PUESTO DE MANIFIESTO.
SEGUNDO. A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE RESOLUCION, SE ENTENDERA POR <FUERZA MAYOR> TODA CAUSA IMPREVISTA, INSUPERABLE Y AJENA A LA VOLUNTAD DEL ARMADOR Y/O CAPITAN DEL BUQUE, QUE IMPOSIBILITE A ESTE LA NAVEGACION O EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE PESCA CON GARANTIAS DE SEGURIDAD.
TERCERO. LAS SUSTITUCIONES QUE, POR RAZONES DE FUERZA MAYOR, DEBAN EFECTUARSE EN LAS LISTAS PERIODICAS A LAS QUE SE REFIEREN LOS REGLAMENTOS (CEE) NUMERO 3531/85 Y NUMERO 3718/85 DE LA COMISION, SE TRAMITARAN DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES NORMAS:
1. LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS EN LAS CUALES SE ENCUENTREN INSCRITOS LOS BUQUES OBJETO DE LA SUSTITUCION Y HAYAN SOLICITADO PREVIAMENTE SU INCLUSION EN LA CORRESPONDIENTE LISTA PERIODICA REALIZARAN LA PETICION DE SUSTITUCION DIRIGIENDOSE DIRECTAMENTE A LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES, HACIENDO CONSTAR:
NOMBRE Y MATRICULA DEL BARCO A SUSTITUIR.
NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA ARMADORA DEL BARCO A SUSTITUIR.
CAUSAS DE LA PETICION DE SUSTITUCION.
PERIODO DE PESCA PARA EL QUE SE SOLICITA LA SUSTITUCION.
EN SU CASO, NOMBRE/S Y MATRICULA/S DEL BARCO O BARCOS QUE SE PROPONGAN COMO SUSTITUTOS Y PERIODO O PERIODOS DE PESCA SOLICITADOS PARA CADA UNO EN SUSTITUCION DEL BARCO INACTIVO.
SE HARA CONSTAR ASIMISMO LA AUTORIZACION DEL ARMADOR O PROPIETARIO PARA QUE SE CURSE LA PETICION DE SUSTITUCION.
2. LA PETICION DE SUSTITUCION SERA COMUNICADA INMEDIATAMENTE POR LA ENTIDAD ASOCIATIVA QUE LA HA REALIZADO A LA COMANDANCIA DE MARINA CORRESPONDIENTE AL PUERTO DE BASE DEL BUQUE A SUSTITUIR.
LA ENTIDAD ASOCIATIVA CUYO BUQUE A SUSTITUIR PERMANEZCA INACTIVO EN PUERTO, SIN HABER INICIADO LA MAREA, REMITIRA A LA COMANDANCIA MILITAR DE MARINA LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE DICHA INACTIVIDAD POR FUERZA MAYOR, EN EL PLAZO DE DOS DIAS A PARTIR DE LA COMUNICACION REFERIDA EN EL PARRAFO ANTERIOR.
SI LA CAUSA DE FUERZA MAYOR SOBREVINIESE CUANDO EL BUQUE ESTA EN LA MAR, EL PLAZO ANTERIOR SE CONTARA A PARTIR DE LA ARRIBADA DEL BUQUE A PUERTO.
3. EN NINGUN CASO SE ADMITIRA VARIACION DEL PERIODO DE PESCA DEL BARCO SUSTITUIDO NI PERMUTAS O ALTERACIONES DE LOS PLANES DE PESCA QUE NO OBEDEZCAN A LA SUSTITUCION DE UN BUQUE EXCLUSIVAMENTE POR RAZONES DE FUERZA MAYOR.
4. EN EL CASO DE BARCOS A LOS QUE SE ASIGNA UN COEFICIENTE SEGUN SU POTENCIA, EL BUQUE SUSTITUTO DEBERA TENER EL MISMO O MENOR COEFICIENTE QUE EL BARCO SUSTITUIDO PARA EVITAR SUPERAR LA LIMITACION EN CUANTO A SIMULTANEIDAD. LOS BARCOS PROPUESTOS DEBERAN FIGURAR, EN TODO CASO, EN LA LISTA DE BASE CORRESPONDIENTE.
5. TODA PETICION DE SUSTITUCION DE UN BUQUE EN LOS TERMINOS DE LA PRESENTE RESOLUCION IMPLICARA LA ANULACION AUTOMATICA DEL PERIODO DE PESCA AUTORIZADO AL BUQUE PROPUESTO PARA SUSTITUCION Y DURANTE EL CUAL PRETENDE SUSTITUIRSE.
6. EN TODOS LOS CASOS DE INACTIVIDAD POR FUERZA MAYOR, LA COMANDANCIA MILITAR DE MARINA CORRESPONDIENTE AL PUERTO BASE DEL BARCO A SUSTITUIR VERIFICARA, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, LAS CAUSAS INVOCADAS Y REMITIRA A LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES CERTIFICADO EN EL QUE SE HARA CONSTAR:
NOMBRE Y MATRICULA DEL BARCO SUSTITUIDO.
PERIODO DE PESCA EN QUE PREVISIBLEMENTE PERMANECERA INACTIVO DEBIDO A FUERZA MAYOR.
DESCRIPCION DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE IMPIDIERON LA PESCA.
AL CITADO CERTIFICADO ADJUNTARAN LOS DOCUMENTOS PERTINENTES ACREDITATIVOS DE LA INCAPACIDAD POR FUERZA MAYOR.
7. EXAMINADA LA PETICION DE SUSTITUCION, LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES CURSARA LA MISMA, SI PROCEDE, ANTE LAS AUTORIDADES COMUNITARIAS.
POR MOTIVOS DE URGENCIA, Y A FIN DE NO DESAPROVECHAR EL PERIODO DE PESCA DEL BUQUE INACTIVO, LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES PODRA TRAMITAR Y EXTENDER LA AUTORIZACION DE SUSTITUCION INCLUSO ANTES DE RECIBIR LA CERTIFICACION MENCIONADA EN EL APARTADO ANTERIOR.
8. CADA BARCO SUSTITUTO NO ESTARA AUTORIZADO A PESCAR EN SUSTITUCION DE OTRO HASTA LA FECHA INDICADA POR LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES EN SU COMUNICACION DE AUTORIZACION. DICHA AUTORIZACION PODRA RECAER SOBRE EL BARCO SOLICITADO POR LA ENTIDAD ASOCIATIVA A LA QUE PERTENECE EL BUQUE SUSTITUIDO SIEMPRE QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS DE LA PRESENTE RESOLUCION O, EN CASO CONTRARIO, EL PERIODO VACANTE SERA CUBIERTO POR CUALQUIER OTRO BARCO QUE TENIENDO ACCESO AL CALADERO CUMPLA DICHOS REQUISITOS. A TAL FIN, LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES OFRECERA A LAS DEMAS ENTIDADES ASOCIATIVAS LA TOTALIDAD O PARTE DEL PERIODO VACANTE, DECIDIENDO A CONTINUACION LA ASIGNACION DEL MISMO EN FUNCION DE LA IDONEIDAD DEL BUQUE PARA LA ZONA DE QUE SE TRATE Y DE LOS PERIODOS DISFRUTADOS ANTERIORMENTE EN APLICACION DE LA PRESENTE RESOLUCION.
CUARTO. LAS INFRACCIONES A LA PRESENTE RESOLUCION SERAN SANCIONADAS DE ACUERDO CON LA LEY 53/1982, DE 13 DE JULIO, SOBRE INFRACCIONES QUE EN MATERIA DE PESCA MARITIMA COMETAN LOS BUQUES EXTRANJEROS EN LAS AGUAS BAJO JURISDICCION ESPAÑOLA Y LOS BUQUES ESPAÑOLES, CUALESQUIERA QUE SEAN EL AMBITO DE SU COMISION Y SUS SANCIONES.
EN EL CASO DE CONSTATARSE LA EXISTENCIA DE FRAUDE O MALA FE EN LA ALEGACION DE LA FUERZA MAYOR POR PARTE DEL INTERESADO, EL HECHO DARA LUGAR A LA ANULACION DEL PROCEDIMIENTO Y A LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDADES DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 10 DE ABRIL DE 1990. EL SECRETARIO GENERAL, JOSE LOIRA RUA.
ILMOS. SRES. DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES Y DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid