EL ARTICULO 4 BIS-2 DE LA DIRECTIVA 71/305/CEE, DE 26 DE JULIO DE 1971, SOBRE COORDINACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS PUBLICOS DE OBRAS, ADICIONADO A LA MISMA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL APARTADO 6 DE LA DIRECTIVA 89/440/CEE, DE 18 DE JULIO DE 1989, DISPONE QUE EL CONTRAVALOR DEL UMBRAL EN MONEDAS NACIONALES SE REVISARA, EN PRINCIPIO, CADA DOS AÑOS, BASANDOSE EL CALCULO DE DICHO CONTRAVALOR EN LOS VALORES DIARIOS MEDIOS DE DICHAS MONEDAS EXPRESADAS EN ECUS, DURANTE LOS 24 MESES QUE FINALIZAN EL ULTIMO DIA DEL MES DE OCTUBRE ANTERIOR A LA REVISION QUE SURTA EFECTO EL 1 DE ENERO, AÑADIENDO QUE <ESTOS CONTRAVALORES SE PUBLICARAN EN EL ''DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS'', A PRINCIPIOS DE NOVIEMBRE>. EN CASI IDENTICOS TERMINOS SE PRONUNCIA EL ARTICULO 5 DE LA DIRECTIVA 77/62/CEE, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1976, DE COORDINACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS PUBLICOS DE SUMINISTRO, EN LA REDACCION DADA AL MISMO POR EL ARTICULO 6 DE LA DIRECTIVA 88/295/CEE, DE 22 DE MARZO
DE 1988.
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LAS CITADAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS, EL <DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS> NUMERO C-18, DE 25 DE ENERO DE 1990, PUBLICA EL ACUERDO DE LA COMISION (90/C-18/03), POR EL QUE SE FIJA EN 131,203 PESETAS EL CONTRAVALOR DEL ECU A PARTIR DE 1 DE ENERO
DE 1990.
DADO QUE EL ARTICULO 93 BIS DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO DISPONE QUE <EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DARA A CONOCER, A TRAVES DEL ''BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO'', EL CONTRAVALOR EN PESETAS DE LA UNIDAD DE CUENTA EUROPEA (ECU), QUE HA DE SER APLICADO EN CADA PERIODO ANUAL, A LOS EFECTOS REGULADOS EN ESTE REGLAMENTO>, RESULTA OBLIGADO PROCEDER A REALIZAR LA PUBLICIDAD A QUE SE REFIERE EL TRANSCRITO ARTICULO.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO Y PREVIO INFORME DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Y DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DISPONGO:
ARTICULO UNICO. A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1990, Y DURANTE EL PERIODO DE DOS AÑOS, EL CONTRAVALOR EN PESETAS DE LA UNIDAD DE CUENTA EUROPEA (ECU), A LOS EFECTOS DE LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO, SERA EL DE 131,203 PESETAS FIJADO POR EL ACUERDO DE LA COMISION (90/C-18/03), PUBLICADO EN EL <DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS> NUMERO C-18, DE 25 DE ENERO DE 1990.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA GENERAL CONOCIMIENTO Y SU APLICACION EN RELACION CON LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO.
MADRID, 30 DE MARZO DE 1990.
SOLCHAGA CATALAN
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