LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 37/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989, ASI COMO LA NECESIDAD DE ADECUAR LOS DATOS OBTENIDOS AL SISTEMA DE CONTROL DE LAS DECLARACIONES PRESENTADAS, EXIGEN LA INTRODUCCION DE UNA SERIE DE MODIFICACIONES Y ADAPTACIONES DE LOS MODELOS DE DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
ASIMISMO SE CONSIDERA CONVENIENTE INTRODUCIR, PARA LAS ENTIDADES DE DEPOSITO SOMETIDAS A LAS NORMAS DE LA CIRCULAR 22/1987, DE 29 DE JUNIO, DEL BANCO DE ESPAÑA, UN ANEXO QUE PERMITA UNA MAYOR PRECISION EN LOS DATOS DECLARADOS.
FINALMENTE, ES NECESARIO REALIZAR LAS ADAPTACIONES OPORTUNAS EN EL MODELO DE PAGOS A CUENTA PARA EL EJERCICIO 1990, CON EL FIN DE QUE LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO PUEDAN CUMPLIR, EN TIEMPO Y FORMA, SU OBLIGACION DE REALIZAR TALES INGRESOS.
EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, ESTE MINISTERIO SE HA SERVIDO DISPONER:
ARTICULO 1. PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES. MODELOS.
PLAZO.
PRIMERO. SE APRUEBA EL MODELO DE DECLARACION QUE FIGURA COMO ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN, DE USO OBLIGATORIO PARA LOS SUJETOS PASIVOS A LOS QUE RESULTE DE APLICACION LA NORMATIVA COMUN DE LA LEY 61/1978, DE 27 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, PARA LOS EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1989. ADICIONALMENTE, LOS BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y COOPERATIVAS DE CREDITO PRESENTARAN EL SUPLEMENTO RECOGIDO EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE ORDEN, QUE SUSTITUIRA A LAS PAGINAS CORRESPONDIENTES DEL MODELO ORDINARIO DE DECLARACION.
NO OBSTANTE, LOS SUJETOS PASIVOS PODRAN UTILIZAR EL MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO III DE ESTA ORDEN, SIEMPRE QUE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
UNO. QUE SU VOLUMEN DE INGRESOS TOTALES DURANTE EL PERIODO IMPOSITIVO NO SUPERE LOS 100 MILLONES DE PESETAS.
DOS. QUE NO ESTEN SOMETIDOS AL REGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL.
TRES. QUE NO TRIBUTEN EN CIFRA RELATIVA DE NEGOCIOS AL ESTADO Y A DIPUTACIONES FORALES.
CUATRO. QUE NO ESTEN ACOGIDOS AL REGIMEN DE TRIBUTACION CONSOLIDADA.
CADA UNO DE LOS MODELOS CITADOS CONSTA DE UN EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACION Y OTRO PARA LA ENTIDAD DECLARANTE.
SEGUNDO. PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION, EN LOS SUPUESTOS DE APLICACION DEL ARTICULO 22 DE LA LEY 12/1981, DE 13 DE MAYO, DE CONCIERTO ECONOMICO CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, SE SEGUIRAN LAS SIGUIENTES REGLAS:
UNO. LAS ENTIDADES CON DOMICILIO FISCAL EN TERRITORIO COMUN QUE, POR OPERAR A TERRITORIO VASCO, INCIDAN EN EL REGIMEN DE CIFRA RELATIVA DE NEGOCIO, PRESENTARAN DECLARACION EN LA ADMINISTRACION O, EN SU DEFECTO, DELEGACION DE HACIENDA DE SU DOMICILIO FISCAL Y, ADEMAS, EN TODAS Y CADA UNA DE LAS DIPUTACIONES FORALES QUE CORRESPONDA.
DOS. LAS ENTIDADES CON DOMICILIO FISCAL EN TERRITORIO VASCO QUE, POR OPERAR EN TERRITORIO COMUN, INCIDAN EN EL REGIMEN DE CIFRA RELATIVA DE NEGOCIO, PRESENTARAN SEPARADAMENTE LAS DECLARACIONES QUE PROCEDAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO UNO, ANTERIOR.
TERCERO. AL TIEMPO DE PRESENTAR LA DECLARACION, LOS SUJETOS PASIVOS DEBERAN INGRESAR LA DEUDA TRIBUTARIA RESULTANTE DE LA AUTOLIQUIDACION PRACTICADA, SEGUN MODELOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO IV DE ESTA ORDEN, EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 292.2 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO, EN LA REDACCION ESTABLECIDA POR EL REAL DECRETO 884/1987, DE 3 DE JULIO.
EL MISMO MODELO SERA UTILIZADO POR EL SUJETO PASIVO CUANDO, DE LA LIQUIDACION DEL EJERCICIO, PROCEDA DEVOLUCION. A TAL EFECTO, SEÑALARA LA OPCION ELEGIDA EN CUANTO A LA FORMA DE PERCIBIR LA CUOTA A DEVOLVER, EN SU CASO.
CUARTO. LAS ENTIDADES OBLIGADAS A DECLARAR PRESENTARAN SUS DECLARACIONES DENTRO DEL PLAZO DE LOS VEINTICINCO DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE APROBACION DEL BALANCE Y CUENTAS DEL EJERCICIO, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 289 DEL VIGENTE REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
EL PLAZO DE PRESENTACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, PARA LAS ENTIDADES QUE HUBIERAN APROBADO SUS CUENTAS DEL EJERCICIO A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, SE CONTARA A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA MISMA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
QUINTO. SE APRUEBA EL MODELO DE PAGO A CUENTA (ARTICULO 22 DEL REAL DECRETO-LEY 7/1989, DE 29 DE DICIEMBRE) QUE FIGURA COMO ANEXO V DE LA PRESENTE ORDEN.
ART. 2. PROCEDIMIENTO DE DECLARACION E INGRESO.
PRIMERO. LA DECLARACION SE PRESENTARA ANTE LA ADMINISTRACION O, EN SU DEFECTO, DELEGACION DE HACIENDA DEL DOMICILIO FISCAL Y, EN SU CASO, ANTE LAS DIPUTACIONES FORALES QUE CORRESPONDA, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS AUTORIZADAS.
IGUAL TRAMITACION SE SEGUIRA CUANDO LA LIQUIDACION RESULTE CON DERECHO A DEVOLUCION. NO OBSTANTE, CUANDO EL SUJETO PASIVO OPTE POR PERCIBIR LA DEVOLUCION MEDIANTE TRANSFERENCIA, LA DECLARACION DEBERA PRESENTARSE EN LA ENTIDAD COLABORADORA DE SU DEMARCACION TRIBUTARIA DONDE DESEA RECIBIR LA DEVOLUCION.
LOS SUJETOS PASIVOS DEBERAN ADHERIR AL DOCUMENTO DE INGRESO O SOLICITUD DE DEVOLUCION LA ETIQUETA IDENTIFICATIVA FACILITADA POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. EN CASO DE QUE EL SUJETO PASIVO NO DISPONGA DE LAS CITADAS ETIQUETAS, LA DECLARACION NO PODRA PRESENTARSE A TRAVES DE ENTIDAD COLABORADORA.
SEGUNDO. EFECTUADO EL INGRESO O SOLICITADA LA DEVOLUCION, EL SUJETO PASIVO INTRODUCIRA EN EL SOBRE PROCEDENTE, DE LOS MODELOS RECOGIDOS EN EL ANEXO VI DE ESTA ORDEN, LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADOS:
A) FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE ASIGNACION DEL CODIGO DE IDENTIFICACION.
B) EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACION DEL MODELO DE DECLARACION.
C) EJEMPLARES <PARA EL SOBRE ANUAL> DE LOS MODELOS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN, SI PROCEDE:
043: TASA QUE GRAVA LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR.
123:
RETENCIONES SOBRE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO.
RENDIMIENTOS EXPLICITOS, EXCEPTO INTERESES DE CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO.
124:
RETENCIONES SOBRE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO.
RENDIMIENTOS IMPLICITOS.
126: RETENCIONES SOBRE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO.
RENDIMIENTOS DE CUENTAS CORRIENTES, DE AHORRO Y A PLAZO FIJO.
127:
RETENCIONES SOBRE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO.
ACTIVOS FINANCIEROS CON RETENCION EN ORIGEN.
554, 555, 560 Y 575: IMPUESTOS ESPECIALES.
450: TASA DE CORRESPONSABILIDAD EN EL SECTOR DE CEREALES.
451:
TASA DE CORRESPONSABILIDAD EN EL SECTOR DE LA LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS.
D) EJEMPLAR <PARA LA ADMINISTRACION> DEL MODELO DE INGRESO O SOLICITUD DE DEVOLUCION.
E) EN CASO DE SOLICITUD DE DEVOLUCION, SE ACOMPAÑARAN ORIGINALES DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LOS INGRESOS A CUENTA:
1. EJEMPLARES <PARA EL SUJETO PASIVO> DE LOS MODELOS PRESENTADOS DE PAGO A CUENTA POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
2. JUSTIFICANTES DE LAS RETENCIONES PRACTICADAS, A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, A LA ENTIDAD DECLARANTE.
CERRADO EL SOBRE, SE PROCEDERA A SU ENTREGA EN LA ADMINISTRACION O DELEGACION DE HACIENDA Y, EN SU CASO, EN LAS DIPUTACIONES FORALES QUE CORRESPONDA.
EN LOS SUPUESTOS DE INGRESO O SOLICITUD DE DEVOLUCION POR TRANSFERENCIA BANCARIA A TRAVES DE ENTIDAD COLABORADORA, EL MENCIONADO SOBRE CERRADO DEBERA DEPOSITARSE EN DICHA ENTIDAD, QUE LO HARA LLEGAR AL ORGANO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 2 DE ABRIL DE 1990.
SOLCHAGA CATALAN
ILMOS. SRES.
DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS Y DIRECTOR GENERAL DE GESTION TRIBUTARIA.
(ANEXOS I, II, III, IV, V Y VI OMITIDOS)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid