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Documento BOE-A-1990-8795

Resolución de 5 de abril de 1990, de la Secretaría General de Hacienda, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y de pago a cuenta de dicho Impuesto para los grupos de Sociedades a los que se haya concedido el régimen de Tributación sobre el beneficio consolidado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 1990, páginas 9922 a 9941 (20 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-8795
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1990/04/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

LA ORDEN DE 2 DE ABRIL DE 1990 APROBO LOS MODELOS DE DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA LOS EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1989, CUANDO SU PLAZO DE DECLARACION NO HAYA EXPIRADO ANTES DE 1 DE ENERO DE 1990, HACIENDO NECESARIA LA ADAPTACION DE LA DECLARACION DE LOS GRUPOS DE SOCIEDADES QUE TRIBUTEN POR EL REFERIDO IMPUESTO EN FUNCION DEL BENEFICIO CONSOLIDADO.

POR OTRA PARTE, ES PRECISO ADECUAR EL MODELO DE PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES A LOS GRUPOS DE SOCIEDADES ACOGIDAS AL REGIMEN DE TRIBUTACION CONSOLIDADA, SEÑALANDO LOS CRITERIOS PARA SU FORMULACION EN RELACION CON LAS SINGULARIDADES DEL INDICADO REGIMEN.

EN SU VIRTUD, ESTA SECRETARIA GENERAL TIENE A BIEN DISPONER:

PRIMERO. OBLIGACION DE DECLARAR E INGRESAR. LAS SOCIEDADES DOMINANTES DE LOS GRUPOS QUE, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO-LEY 15/1977, DE 25 DE FEBRERO, LEY 18/1982, DE 26 DE MAYO, Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TENGAN CONCEDIDO, A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EL REGIMEN DE TRIBUTACION CONSOLIDADA, VENDRAN OBLIGADAS A PRESENTAR, DENTRO DEL PLAZO DE SEIS MESES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 28.2 DEL REAL DECRETO 1414/1977, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA TRIBUTACION SOBRE EL BENEFICIO CONSOLIDADO DE LOS GRUPOS DE SOCIEDADES, LAS DECLARACIONES AUTOLIQUIDADAS A QUE SE REFIERE EL NUMERO SIGUIENTE, INGRESANDO SIMULTANEAMENTE EN EL TESORO, POR CUALQUIERA DE LOS MODOS PREVISTOS EN LA NORMATIVA VIGENTE, LA DEUDA TRIBUTARIA RESULTANTE.

SEGUNDO. MODELOS DE DECLARACION Y DE INGRESO O DE SOLICITUD DE DEVOLUCION. 1. LAS DECLARACIONES SE FORMULARAN EN EL MODELO ANEXO I Y PARA EFECTUAR LOS INGRESOS O, EN SU CASO, LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCION, SE EMPLEARA EL MODELO ANEXO II, MODELOS QUE SE APRUEBAN POR LA PRESENTE RESOLUCION.

SI PROCEDIERE DEVOLUCION SE CONSIGNARA LA OPCION ELEGIDA EN CUANTO A LA FORMA DE PERCEPCION.

2. LAS DECLARACIONES CONSOLIDADAS SE FORMULARAN EN CUATRO EJEMPLARES, A DISTRIBUIR DE LA SIGUIENTE FORMA:

UN EJEMPLAR PARA LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA.

UN EJEMPLAR CON DESTINO A LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION.

UN EJEMPLAR PARA LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS.

UN EJEMPLAR PARA EL GRUPO, COMO JUSTIFICANTE.

3. ASIMISMO, LAS SOCIEDADES DOMINANTES PRESENTARAN, JUNTO CON LOS EJEMPLARES DE LA DECLARACION CONSOLIDADA PREVISTOS EN EL NUMERO 2 ANTERIOR, DOS FOTOCOPIAS DE LAS DECLARACIONES EN REGIMEN INDEPENDIENTE, A QUE SE REFIERE EL NUMERO SIGUIENTE, DE CADA UNA DE LAS SOCIEDADES INTEGRANTES DEL GRUPO.

4. LAS DECLARACIONES QUE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 28.2 DEL REAL DECRETO 1414/1977, DE 17 DE JUNIO, VIENEN OBLIGADAS A FORMULAR CADA UNA DE LAS SOCIEDADES DEL GRUPO, INCLUSO LA DOMINANTE, SE FORMULARAN EN IMPRESO MODELO 200, QUE SERA CUMPLIMENTADO EN TODOS SUS EXTREMOS, HASTA CIFRAR LOS IMPORTES LIQUIDOS TEORICOS QUE EN REGIMEN DE TRIBUTACION INDEPENDIENTE HABRIAN DE SER INGRESADOS O PERCIBIDOS POR LAS RESPECTIVAS ENTIDADES.

TERCERO. PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES. 1. LAS DECLARACIONES CONSOLIDADAS, SEAN POSITIVAS O CON DERECHO A DEVOLUCION, SE PRESENTARAN ANTE LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA DEL DOMICILIO FISCAL DE LA SOCIEDAD DOMINANTE, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS AUTORIZADAS.

EXCEPCIONALMENTE, CUANDO PROCEDA DEVOLUCION Y SE OPTE POR LA TRANSFERENCIA COMO MEDIO DE PERCIBIRLA, LAS DECLARACIONES DEBERAN PRESENTARSE, NECESARIAMENTE, A TRAVES DE LA ENTIDAD COLABORADORA EN LA QUE TENGA ABIERTA LA CUENTA EN LA QUE DESEA RECIBIR LA DEVOLUCION.

SI LAS DECLARACIONES SE PRESENTASEN A TRAVES DE ENTIDADES COLABORADORAS, LAS SOCIEDADES DOMINANTES DEBERAN ADHERIR AL DOCUMENTO DE INGRESO O DE SOLICITUD DE DEVOLUCION (MODELO ANEXO II) LA ETIQUETA IDENTIFICATIVA SUMINISTRADA A TAL EFECTO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA, APARTADO 7, DEL REAL DECRETO 338/1985, DE 15 DE MARZO).

2.

EFECTUADO EL INGRESO O SOLICITADA LA DEVOLUCION, LA SOCIEDAD DOMINANTE INTRODUCIRA EN EL SOBRE, SEGUN EL MODELO DEL ANEXO III, LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS, DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADOS:

A) FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE ASIGNACION DEL CODIGO DE IDENTIFICACION DE LA ENTIDAD DOMINANTE.

B) LOS EJEMPLARES DE DECLARACION MODELO 220, RESEÑADOS EN EL NUMERO SEGUNDO, 2 ANTERIOR, CON EXCLUSION DEL QUE HA DE RETENERSE COMO JUSTIFICANTE.

C) LAS FOTOCOPIAS DE LAS DECLARACIONES EN REGIMEN INDEPENDIENTE, MODELO 200, A QUE SE REFIERE EL MISMO NUMERO.

D) EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACION DEL MODELO ANEXO II.

E) DOCUMENTACION EXIGIDA PARA LA SOLICITUD DE LA DEVOLUCION.

CERRADO EL SOBRE, SE ENTREGARA EN LA OFICINA DONDE SE HAYA REALIZADO EL INGRESO, DELEGACION, ADMINISTRACION DE HACIENDA O ENTIDAD COLABORADORA, OFICINA QUE LO HARA LLEGAR A LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA.

3. SE PODRAN UTILIZAR, CUANDO EL VOLUMEN DE LA DOCUMENTACION LO REQUIERA, CUANTOS SOBRES SEAN PRECISOS AJUSTADOS AL MODELO DEL ANEXO III, O BIEN CUALQUIER OTRO MEDIO DISTINTO DE EMPAQUETADO, EN CUYO CASO SE DEBERAN CONSIGNAR EN LAS UNIDADES O PAQUETES LOS MISMOS DATOS QUE FIGURAN EN AQUEL MODELO.

CUARTO. CONTROL PREVIO POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. 1. LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA, RECEPTORA DE LOS SOBRES, COMPROBARA RESPECTO A LAS DECLARACIONES EN ELLOS CONTENIDAS LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

A) QUE SE ACOMPAÑA FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE ASIGNACION DEL CODIGO DE IDENTIFICACION DE LA SOCIEDAD DOMINANTE, Y QUE ESTE COINCIDE CON EL CONSIGNADO EN LA DECLARACION.

B) QUE SE INDICA CON PRECISION LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA QUE CORRESPONDA AL DOMICILIO FISCAL DE DICHA SOCIEDAD.

C) QUE EN EL RECUADRO SUPERIOR DERECHO DE TODAS LAS PAGINAS DE LA DECLARACION FIGURA EL SELLO Y LA FIRMA DE UN REPRESENTANTE DE LA MISMA SOCIEDAD.

2. UNA VEZ REALIZADA LA COMPROBACION, SE REQUERIRA, EN SU CASO, A LA SOCIEDAD DECLARANTE PARA QUE SUBSANE LAS DEFICIENCIAS OBSERVADAS, SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES POR INFRACCION SIMPLE QUE PROCEDAN.

3. PRACTICADAS LAS RECTIFICACIONES, LA CITADA DEPENDENCIA REMITIRA INMEDIATAMENTE A LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS Y A LA OFICINA NACIONAL DE INSPECCION LOS EJEMPLARES DE LA DECLARACION CONSOLIDADA Y DE LAS FOTOCOPIAS DE LAS DECLARACIONES EN REGIMEN INDEPENDIENTE DESTINADAS A DICHOS CENTROS.

QUINTO. NORMAS SUBSIDIARIAS. EN TODO LO NO PREVISTO POR LA PRESENTE RESOLUCION RESPECTO AL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION E INGRESO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE LOS GRUPOS, SERAN DE APLICACION LAS NORMAS GENERALES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

SEXTO. PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 1990. 1. SE APRUEBA EL MODELO DE PAGO A CUENTA QUE FIGURA COMO ANEXO IV DE LA PRESENTE RESOLUCION, QUE DEBERA SER UTILIZADO POR LAS SOCIEDADES DOMINANTES DE LOS GRUPOS DE SOCIEDADES QUE TENGAN CONCEDIDO EL REGIMEN DE TRIBUTACION SOBRE EL BENEFICIO CONSOLIDADO PARA EFECTUAR LOS TRES PAGOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 22 DEL REAL DECRETO-LEY 7/1989, DE 29 DE DICIEMBRE, SOBRE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, FINANCIERA Y TRIBUTARIA.

2. LA BASE DE CADA PAGO A CUENTA ESTARA CONSTITUIDA POR LA CUOTA A INGRESAR CORRESPONDIENTE AL ULTIMO EJERCICIO CERRADO CUYO PLAZO DE DECLARACION ESTUVIESE VENCIDO EL DIA PRIMERO DEL MES EN QUE DEBA REALIZARSE EL PAGO A CUENTA. SI TAL EJERCICIO TUVIESE DURACION INFERIOR AL AÑO SE TOMARA TAMBIEN EN CUENTA LA PARTE PROPORCIONAL DE LA CUOTA DE EJERCICIOS ANTERIORES, HASTA COMPLETAR UN PERIODO DE DOCE MESES.

CUANDO EN EL EJERCICIO EN CURSO, EL GRUPO APAREZCA MODIFICADO RESPECTO A SU COMPOSICION EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR, COMO CONSECUENCIA DE LA INCORPORACION O EXCLUSION DE SOCIEDADES MIEMBROS, LA CUOTA A INGRESAR CALCULADA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, SE VERA AFECTADA POR LAS ALTERACIONES SIGUIENTES:

A) AUMENTO DE LAS CANTIDADES QUE POR PAGO A CUENTA HABRIAN CORRESPONDIDO A LAS SOCIEDADES INCORPORADAS CONSIDERADAS AISLADAMENTE.

B) DISMINUCION DE LAS CANTIDADES QUE POR PAGO A CUENTA CORRESPONDAN A SOCIEDADES EXCLUIDAS CONSIDERADAS AISLADAMENTE.

SI EL DIA PRIMERO DEL MES EN QUE DEBA REALIZARSE EL PAGO A CUENTA ESTUVIESE TRANSCURRIENDO EL PRIMER EJERCICIO DE APLICACION DEL REGIMEN DE TRIBUTACION CONSOLIDADA PARA EL GRUPO, O SIENDO EL SEGUNDO, NO SE DIERAN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE PERMITAN LA EXISTENCIA DE UN EJERCICIO BASE PARA EL CALCULO DEL PAGO A CUENTA, EL GRUPO INGRESARA LA SUMA DE LOS PAGOS A CUENTA CORRESPONDIENTES A LAS SOCIEDADES INTEGRANTES DEL MISMO, CONSIDERADAS AISLADAMENTE.

3. A LA BASE CALCULADA CON ARREGLO AL APARTADO ANTERIOR SE APLICARA EL TIPO DEL 20 POR 100 PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE CADA UNO DE LOS PAGOS A CUENTA A REALIZAR EN LOS VEINTE DIAS NATURALES DE LOS MESES DE ABRIL, OCTUBRE Y DICIEMBRE DE 1990.

4. LAS DECLARACIONES DEBERAN PRESENTARSE EN LOS PLAZOS CITADOS ANTE LA ADMINISTRACION O, EN SU DEFECTO, DELEGACION DE HACIENDA DEL DOMICILIO FISCAL DE LA SOCIEDAD O ENTIDAD DOMINANTE DEL GRUPO, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE ENTIDAD COLABORADORA.

EN ESTE ULTIMO CASO DEBERA ADHERIRSE LA ETIQUETA IDENTIFICATIVA SUMINISTRADA POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

LAS DELEGACIONES O ADMINISTRACIONES DE HACIENDA DONDE TENGA SU DOMICILIO FISCAL LA ENTIDAD DOMINANTE HABRAN DE REMITIR A LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS UNA FOCOTOPIA DEL EJEMPLAR QUE SE LES HAYA PRESENTADO.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADA LA RESOLUCION DE 6 DE JUNIO DE 1989, DE LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA LOS GRUPOS DE SOCIEDADES A LOS QUE SE HAYA CONCEDIDO EL REGIMEN DE TRIBUTACION SOBRE EL BENEFICIO CONSOLIDADO.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 5 DE ABRIL DE 1990. EL SECRETARIO GENERAL, JAIME GAITERO FORTES.

ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS, DIRECTOR GENERAL DE GESTION TRIBUTARIA Y DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES Y PROVINCIALES.

(OMITIDOS ANEXOS I, II, III Y IV)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/04/1990
  • Fecha de publicación: 10/04/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/1990
  • Fecha de derogación: 12/04/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto sobre Sociedades

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