Está Vd. en

Documento BOE-A-1990-735

Resolución de 8 de enero de 1990, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se regula el incentivo para el control de rendimiento de las hembras lecheras.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 13 de enero de 1990, páginas 1171 a 1171 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1990-735
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1990/01/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 21), EN SU PUNTO TERCERO, ESTABLECE QUE LOS GANADEROS MIEMBROS DE LOS NUCLEOS DE CONTROL PODRAN PERCIBIR DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION A TRAVES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, UNA SUBVENCION EQUIVALENTE AL VALOR DE 50 KILOGRAMOS DE LECHE, SEGUN EL PRECIO INDICATIVO APROBADO PARA LA REGULACION DE LA CAMPAÑA LECHERA, POR CADA LACTACION COMPLETA Y VALIDA DE LAS VACAS DE SU PROPIEDAD HIJAS DE SEMENTAL NACIONAL EN PROCESO DE VALORACION. LAS VACAS HIJAS DEL RESTO DE SEMENTALES PERCIBIRAN UNA SUBVENCION EQUIVALENTE A 40 KILOGRAMOS DE LECHE.

EN EL CASO DE LAS HEMBRAS OVINAS Y CAPRINAS LA CUANTIA DE LA SUBVENCION SERA EQUIVALENTE A UN TERCIO DEL VALOR QUE PERCIBAN LAS HEMBRAS BOVINAS, SEGUN ESTABLECE LA ORDEN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 17).

POR LA CEE HA SIDO PRORROGADO EL PRECIO INDICATIVO DE LA LECHE PARA LA PRESENTE CAMPAÑA 1989-1990, REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1.112/89 DEL CONSEJO, DE 27 DE ABRIL DE 1989, NO HABIENDO SUFRIDO VARIACION EL TIPO DE CONVERSION DEL ECU, REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1.129/89 DEL CONSEJO, DE 27 DE ABRIL DE 1989.

EN ATENCION A CUANTO ANTECEDE Y EN USO DE LAS FACULTADES CONCEDIDAS A ESTA DIRECCION GENERAL, HE TENIDO A BIEN RESOLVER LO SIGUIENTE:

LA CUANTIA DE LA SUBVENCION A ABONAR POR LACTACION TERMINADA Y VALIDA QUE FINALICE DURANTE EL AÑO 1989 SERA DE 2.169 PESETAS EN EL CASO DE LAS HEMBRAS BOVINAS HIJAS DE SEMENTAL INCLUIDO EN EL ESQUEMA NACIONAL DE VALORACION GENETICO FUNCIONAL DE SEMENTALES BOVINOS DE RAZAS LECHERAS Y DE 1.735 PESETAS PARA LAS VACAS HIJAS DEL RESTO DE SEMENTALES. EN EL CASO DE LAS HEMBRAS DE LA ESPECIE OVINA Y CAPRINA LA CUANTIA SERA DE 723 PESETAS.

MADRID, 8 DE ENERO DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, JULIO BLANCO GOMEZ.

SR. SUBDIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION ANIMAL. DEPARTAMENTO.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/01/1990
  • Fecha de publicación: 13/01/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Ganadería
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado vacuno
  • Leche
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid