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Documento BOE-A-1990-4226

Orden de 6 de febrero de 1990 por la que se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 17 de febrero de 1990, páginas 4838 a 4839 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1990-4226
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/02/06/(3)

TEXTO ORIGINAL

La necesidad de adaptar la legislación específica en materia de control y certificación de semillas de plantas hortícolas a la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 70/458, sobre Comercialización de Semillas de Plantas Hortícolas, modificada últimamente por las Directivas de la Comisión de las Comunidades Europeas 87/481 y 89/14, obliga a modificar el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas aprobado por Orden de 1 de julio de 1986, y modificado por Orden de 6 de octubre de 1988.

En consecuencia, dispongo:

Primero.–Se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986 y modificado por Orden de 6 de octubre de 1988 en los términos que a continuación se exponen:

En el anejo I, distancias mínimas de aislamiento en los cultivos para producción de semillas, al final del apartado b.1), se añadirá el texto siguiente:

4. En relación con los grupos de variedades a que se hace referencia en los puntos 2 y 3, se dispone lo siguiente:

4.1 Beta vulgaris L. var. vulgaris, acelga.

Beta vulgaris L. var. conditiva Alef, remolacha roja.

Cuando el cultivo sea de una variedad genéticamente monogermen, las variedades multigérmenes se considerarán como pertenecientes a un grupo diferente.

4.2 Beta vulgaris L. var. vulgaris, acelga.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4.1, y sobre la base de sus caracteres, las variedades se clasificarán en cinco grupos de la siguiente manera:

Grupo 1. Caracteres: Con peciolo blanco y limbo de la hoja verde pálido, sin coloración antociánica.

Grupo 2. Caracteres: Con peciolo blanco y limbo de la hoja verde medio u oscuro, sin coloración antociánica.

Grupo 3. Caracteres: Con peciolo verde y limbo de la hoja verde medio u oscuro, sin coloración antociánica.

Grupo 4. Caracteres: Con peciolo rosa y limbo de la hoja verde medio u oscuro.

Grupo 5. Caracteres: Con peciolo rojo y limbo de la hoja con coloración antociánica.

4.3 Beta vulgaris L. var. conditiva Alef, remolacha roja.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4.1, y sobre la base de sus caracteres, las variedades se clasificarán en seis grupos de la siguiente manera:

Grupo 1. Caracteres: Con sección longitudinal de la raíz con forma elíptica transversa estrecha o transversa elíptica y con raíz roja o púrpura.

Grupo 2. Caracteres: Con sección longitudinal de la raíz con forma circular o elíptica ancha y con raíz de carne blanca.

Grupo 3. Caracteres: Con sección longitudinal de la raíz con forma circular o elíptica ancha y raíz de carne amarilla.

Grupo 4. Caracteres: Con sección longitudinal de la raíz con forma circular o elíptica ancha y raíz de carne roja o púrpura.

Grupo 5. Caracteres: Con sección longitudinal de la raíz con forma oblonga estrecha y raíz de carne roja o púrpura.

Grupo 6. Caracteres: Con sección longitudinal de la raíz con forma triangular estrecha y raíz de carne roja o púrpura.

Segundo.–La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de febrero de 1990.

ROMERO HERRERA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/02/1990
  • Fecha de publicación: 17/02/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 18/02/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Plantas
  • Semillas

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