TENIENDO EN CUENTA LA EQUIPARACION RETRIBUTIVA QUE TRADICIONALMENTE HA EXISTIDO ENTRE EL PROFESORADO UNIVERSITARIO Y DETERMINADO PERSONAL INVESTIGADOR QUE PRESTA SERVICIOS EN EL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, MEDIANTE RESOLUCION DEL SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA, DE 28 DE DICIEMBRE DE 1989, HA AUTORIZADO LA APLICACION A ESTOS ULTIMOS DE UN SISTEMA DE INCENTIVOS ANALOGO AL ESTABLECIDO PARA LOS PRIMEROS EN EL REAL DECRETO 1086/1989, DE 28 DE AGOSTO, DETERMINANDO QUE EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD PODRA ESTAR INTEGRADO POR UN COMPONENTE ORDINARIO Y POR UN COMPONENTE EXCEPCIONAL. PARA LA ASIGNACION DE ESTE COMPONENTE EXCEPCIONAL, LOS INTERESADOS DEBERAN SOMETER LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA DESARROLLADA A LA EVALUACION DE LA COMISION NACIONAL EVALUADORA DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA, CONSTITUIDA POR LA ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30), DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.
POR ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, A TENOR DE LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 1603/1989, DE 29 DE DICIEMBRE, SE HA FIJADO LA FECHA DE 28 DE FEBRERO DE 1990 A EFECTOS DE SOLICITAR LA EVALUACION DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA REALIZADA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1988, CONSIDERANDO EN SU MOTIVACION QUE, CON CARACTER PREVIO A ESTAS EVALUACIONES, DEBIAN DETERMINARSE Y PUBLICARSE LOS CRITERIOS UNIFORMES APLICABLES EN LAS MISMAS.
POR OTRA PARTE, LA ORDEN DE 5 DE FEBRERO DE 1990, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO, HABILITA AL SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION PARA DICTAR LAS RESOLUCIONES PRECISAS PARA LA APLICACION Y ADAPTACION DE LA MISMA AL PERSONAL INVESTIGADOR DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS.
EN ESTE CONTEXTO, LA PRESENTE RESOLUCION DA CUMPLIMIENTO A LOS FINES QUE ANTECEDEN, Y A LOS PRINCIPIOS INSPIRADORES DEL ORDENAMIENTO APLICABLE EN LA MATERIA, AL RECOGER, ADEMAS DE LOS NECESARIOS MECANISMOS PROCEDIMENTALES Y DE ORGANIZACION, LOS CRITERIOS DE EVALUACION DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA QUE RESPONDEN A LA CONSECUCION DE TRES OBJETIVOS FUNDAMENTALES PARA TODO EL PROCESO EVALUADOR: POR UNA PARTE, POSIBILITAR, A TRAVES DE LA PUBLICIDAD DE LOS MISMOS, QUE TODOS LOS INTERESADOS CONOZCAN LOS CRITERIOS QUE HAN DE REGIR LA ACTUACION DE LA COMISION NACIONAL, LO QUE IMPLICA UNA FUNCION ORIENTADORA A EFECTOS DE FORMULAR LAS SOLICITUDES, ASI COMO, LAS SUFICIENTES GARANTIAS PARA TODOS LOS INTERESADOS EN EL PROCESO; POR OTRA PARTE, ASEGURAR MEDIANTE UNOS CRITERIOS UNIFORMES PARA TODOS LOS CAMPOS CIENTIFICOS, UNA IGUALDAD DE TRATO PARA CON TODOS LOS SOLICITANTES, Y, FINALMENTE, Y COMO OBJETIVO DE ESPECIAL RELEVANCIA, PROCURAR QUE TODAS LAS EVALUACIONES POSITIVAS, SIN LIMITES CUANTITATIVOS APRIORISTICOS, RESPONDAN UNICAMENTE A LA NECESARIA CALIDAD Y VALOR CIENTIFICO DE LAS APORTACIONES DE LOS SOLICITANTES.
POR TODO ELLO, DE ACUERDO CON LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA RESOLUCION DEL SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA DE 28 DE DICIEMBRE DE 1989, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA ORDEN DE 5 DE FEBRERO DE 1990, DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA,
ESTA SECRETARIA DE ESTADO HA RESUELTO:
I. SOLICITUDES
PRIMERO. 1. LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LAS ESCALAS DE PROFESORES DE INVESTIGACION, INVESTIGADORES CIENTIFICOS Y COLABORADORES CIENTIFICOS DEL CSIC QUE PRESTEN SERVICIOS EN EL CSIC EN REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO PODRAN SOLICITAR LA EVALUACION DE SU ACTIVIDAD INVESTIGADORA PARA LA ASIGNACION, EN SU CASO, DEL COMPONENTE EXCEPCIONAL DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD, REMITIENDO A LA COMISION NACIONAL EVALUADORA DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA (CALLE SANTA CRUZ DE MARCENADO, 26, 28015 MADRID), POR ALGUNO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SU CURRICULUM VITAE ABREVIADO, POR SEXTUPLICADO, SEGUN MODELO DEL ANEXO I, Y SU CURRICULUM VITAE COMPLETO EN FORMATO DE SU ELECCION, POR DUPLICADO.
2. EN EL CURRICULUM VITAE ABREVIADO EL SOLICITANTE INDICARA PARA CADA TRAMO O PERIODO DE ACTIVIDAD INVESTIGADORA LAS APORTACIONES QUE CONSIDERE MAS RELEVANTES CON UN MAXIMO DE CINCO, ENTENDIENDOSE POR APORTACION CUALQUIER UNIDAD CLASIFICABLE EN UNO DE LOS CRITERIOS DE EVALUACION CONTENIDOS EN LA PRESENTE ORDEN (COMO UN LIBRO, UN ARTICULO, UN INFORME, ETC.).
3. EN LAS CITAS DE TODAS LAS APORTACIONES SE DEBERAN HACER CONSTAR LOS DATOS COMPLETOS, NECESARIOS PARA SU EFICAZ LOCALIZACION O IDENTIFICACION.
SEGUNDO.
1. A LOS SOLOS EFECTOS DE ESTA EVALUACION DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA, EN EL ANEXO II SE ENUMERAN LOS ONCE CAMPOS CIENTIFICOS QUE PERMITIRAN ORGANIZAR LA MISMA. EN CADA UNO DE ELLOS SE RELACIONAN, CON CARACTER INDICATIVO, LOS AMBITOS CIENTIFICOS RELACIONADOS CON UNO O VARIOS DE DICHOS CAMPOS.
2. CORRESPONDE A LA COMISION NACIONAL ADSCRIBIR LAS SOLICITUDES A UN DETERMINADO CAMPO CIENTIFICO, TENIENDO EN CUENTA LA CONEXION ENTRE LA LABOR APORTADA Y LOS CAMPOS CIENTIFICOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO II. A LOS SOLOS EFECTOS DE CLASIFICACION DE LOS EXPEDIENTES, LOS SOLICITANTES PODRAN INDICAR EL CAMPO O CAMPOS CIENTIFICOS DONDE SUGIEREN SEA EVALUADA SU LABOR INVESTIGADORA.
II. CRITERIOS DE EVALUACION
TERCERO. PRINCIPIOS GENERALES . 1. EN LA EVALUACION SE PONDERARA LA CALIDAD, LA CREATIVIDAD Y LA ORIGINALIDAD, LA APORTACION AL CONOCIMIENTO Y LA CAPACIDAD DE ESTIMULACION EN EL ENTORNO PROXIMO O LEJANO, DEMOSTRADOS POR LOS MERITOS INVESTIGADORES ACREDITADOS POR LOS SOLICITANTES.
2. ASIMISMO, EN LA EVALUACION DE CADA PERIODO CONCRETO DE ACTIVIDAD INVESTIGADORA DE LOS SOLICITANTES, SE PONDERARA LA SITUACION GENERAL Y LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA ESPAÑOLA EN ESE TIEMPO.
CUARTO. CRITERIOS ESPECIFICOS DE EVALUACION . 1. LAS APORTACIONES DE LA LABOR INVESTIGADORA QUE EL SOLICITANTE PRESENTE EN CADA PERIODO A EVALUAR SE JUZGARAN TENIENDO EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS Y APARTADOS:
CRITERIO BASICO TIPO B1: SE VALORARAN LAS APORTACIONES CORRESPONDIENTES A LOS APARTADOS SIGUIENTES:
LIBROS Y CAPITULOS DE LIBROS DE VALIA RECONOCIDA EN SU AMBITO CIENTIFICO.
ARTICULOS DE VALIA CIENTIFICA EN REVISTAS RECONOCIDAS EN SU AMBITO.
PATENTES INDUSTRIALES EXPLOTADAS O EN CURSO DE EXPLOTACION.
CRITERIO BASICO TIPO B2: SE VALORARAN LAS APORTACIONES CIENTIFICAS CORRESPONDIENTES A LOS APARTADOS SIGUIENTES:
INFORMES, ESTUDIOS Y DICTAMENES POR ENCARGO.
DESARROLLO DE PROTOTIPOS E INNOVACIONES TECNOLOGICAS O ARTISTICAS.
EN TODOS LOS CASOS, Y PARA AMBOS CRITERIOS, LAS APORTACIONES DEBERAN CONSTITUIR LABOR INVESTIGADORA PERSONAL DEL SOLICITANTE EN EL AMBITO DE LAS CIENCIAS, LAS ARTES O LA TECNICA Y SER DE PUBLICO CONOCIMIENTO.
CRITERIO COMPLEMENTARIO TIPO C1: SE VALORARAN LAS APORTACIONES CORRESPONDIENTES A LOS APARTADOS SIGUIENTES:
PERTENENCIA A COMITES EDITORIALES DE PUBLICACIONES DE NIVEL CIENTIFICO RECONOCIDO.
PONENCIAS O CONFERECIAS PLENARIAS, POR INVITACION, EN CONGRESOS CIENTIFICOS, QUE INDIQUEN RECONOCIMIENTO DE UNA LABOR INVESTIGADORA.
PARTICIPACION EN PROYECTOS O CONTRATOS DE INVESTIGACION FINANCIADOS.
DIRECCION O CODIRECCION DE PROGRAMAS DE COOPERACION INVESTIGADORA CON OTROS CENTROS NACIONALES O INTERNACIONALES.
PARTICIPACION EN OTRAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION, TALES COMO EXPOSICIONES DE PRESTIGIO, EXCAVACIONES ARQUEOLOGICAS, CATALOGACION DE FONDOS, PROGRAMAS DE INNOVACION ARTISTICA O DIDACTICA, ETC.
PREMIOS A LA LABOR INVESTIGADORA.
CRITERIO COMPLEMENTARIO TIPO C2: SE VALORARAN LAS APORTACIONES CORRESPONDIENTES A LOS APARTADOS SIGUIENTES:
CONSECUCION DE PROYECTOS O CONTRATOS DE INVESTIGACION.
CONTRIBUCION A LA CREACION O DESARROLLO DE UNA INFRAESTRUCTURA DE INVESTIGACION.
CRITERIO COMPLEMENTARIO TIPO C3:
TESIS DOCTORALES DIRIGIDAS.
III. ORGANO EVALUADOR
QUINTO. 1. CORRESPONDE A LA COMISION NACIONAL PREVISTA EN EL ARTICULO 2. , 4, DEL REAL DECRETO 1086/1989, DE 28 DE AGOSTO, CONSTITUIDA POR ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1989, EFECTUAR LA EVALUACION DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS ESCALAS DE PROFESORES DE INVESTIGACION, INVESTIGADOR CIENTIFICO Y COLABORADOR CIENTIFICO DEL CSIC SOLICITANTES EN QUIENES CONCURRAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE RESOLUCION.
2. LA COMISION NACIONAL PODRA RECABAR, OIDA LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, EL OPORTUNO ASESORAMIENTO DE MIEMBROS DE LA COMUNIDAD CIENTIFICA, ARTICULANDOLO A TRAVES DE COMITES ASESORES POR CAMPOS CIENTIFICOS; EN CADA SESION LOS ASESORES MIEMBROS DE UN COMITE ASESOR DEBERAN PARTICIPAR EN LOS CORRESPONDIENTES INFORMES DE TODAS LAS SOLICITUDES CORRESPONDIENTES AL CAMPO CIENTIFICO ASIGNADO A ESE COMITE, SIN QUE A ESTOS EFECTOS SU FUNCION PUEDA QUEDAR CIRCUNSCRITA AL AREA PROPIA DE SU ESPECIALIDAD.
CUANDO POR LA ESPECIFICIDAD DE UN AREA DE CONOCIMIENTO DETERMINADA O POR LA ESPECIFICIDAD DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA A EVALUAR LO HAGA ACONSEJABLE, LA COMISION NACIONAL PODRA RECABAR, ADEMAS, EL ASESORAMIENTO DE OTROS ESPECIALISTAS VINCULADOS CON ESE AREA O ACTIVIDAD ESPECIFICA.
3. ASIMISMO, Y AL OBJETO DE IMPULSAR, COORDINAR Y AGILIZAR LA ACTUALIZACION DE LOS COMITES ASESORES LA COMISION NACIONAL PODRA NOMBRAR A UNO DE SUS MIEMBROS COORDINADOR GENERAL DEL PROCESO, ENCARGANDOLE ADEMAS LA RESOLUCION DE LAS CUESTIONES INCIDENTALES QUE SE PLANTEEN EN EL FUNCIONAMIENTO COTIDIANO DE AQUELLOS.
4. EN EL CASO DE QUE EN ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS PREVISTOS EN ESTE NUMERO CONCURRA UNO DE LOS MOTIVOS DE ABSTENCION A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 20 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EL AFECTADO DEBERA MANIFESTARLO A LA AUTORIDAD U ORGANO QUE LO NOMBRE Y ABSTENERSE DE EVALUAR O ASESORAR LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA DEL FUNCIONARIO SOLICITANTE QUE MOTIVE LA ABSTENCION.
IV. PROCEDIMIENTO DE EVALUACION
SEXTO. LOS COMITES ASESORES EMITIRAN PARA CADA TRAMO, TRAS EL EXAMEN DEL CURRICULUM VITAE ABREVIADO Y DEL COMPLETO, EL OPORTUNO INFORME TENIENDO EN CUENTA LAS SIGUIENTES PAUTAS DE VALORACION:
A) EL CONJUNTO DE LAS APORTACIONES EN CADA UNO DE LOS CRITERIOS SERA VALORADO, GLOBALMENTE, DE CERO A 10 PUNTOS, SIENDO PRECISO UN MINIMO DE SEIS PUNTOS PARA OBTENER UNA VALORACION POSITIVA EN EL CORRESPONDIENTE CRITERIO.
B) LA AUSENCIA DE APORTACIONES EN ALGUNO DE LOS APARTADOS MENCIONADOS NO SERA TENIDA EN CUENTA A EFECTOS DE LA VALORACION FINAL DEL CANDIDATO.
C) EN AQUELLOS CAMPOS O AREAS DONDE EXISTAN CRITERIOS O REFERENCIAS INTERNACIONALES DE VALORACION DE LA CALIDAD DE LAS PUBLICACIONES, ESTOS CONSTITUIRAN REFERENCIA INEXCUSABLE EN EL PROCESO DE EVALUACION.
2. LA COMISION NACIONAL, A LA VISTA DE LOS INFORMES EMITIDOS POR LOS COMITES ASESORES, PROCEDERA A LA EVALUACION INDIVIDUAL, ASEGURANDO LA APLICACION DE LOS PRINCIPIOS GENERALES CONTENIDOS EN EL NUMERO PRIMERO DE ESTA RESOLUCION.
SEPTIMO. 1. PARA QUE UN PERIODO DE ACTIVIDAD INVESTIGADORA PUEDA SER EVALUADO POSITIVAMENTE ES IMPRESCINDIBLE QUE AL MENOS DOS DE LAS CINCO APORTACIONES POSIBLES CONSIGNADAS EN EL CURRICULUM VITAE ABREVIADO CORRESPONDAN AL CRITERIO BASICO B1.
2. LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA REALIZADA EN UN TRAMO SERA EVALUADA POSITIVAMENTE CUANDO SE DE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS SIGUIENTES:
A) VALORACION POSITIVA EN EL CRITERIO BASICO B1.
B) VALORACION POSITIVA EN EL CRITERIO BASICO B2, COMPLEMENTADA CON UNA VALORACION DEL CRITERIO BASICO B1 SUPERIOR AL 50 POR 100 DE LA NECESARIA PARA LA VALORACION POSITIVA DE ESTE.
C) VALORACION DEL CRITERIO BASICO B1 SUPERIOR AL 50 POR 100 DE LA NECESARIA PARA SU VALORACION POSITIVA, COMPLEMENTADA CON LA VALORACION POSITIVA DE AL MENOS DOS DE LOS TRES CRITERIOS COMPLEMENTARIOS.
OCTAVO. LA COMISION NACIONAL COMUNICARA A CADA SOLICITANTE, MEDIANTE NOTIFICACION PERSONAL Y DIRECTA, EL RESULTADO POSITIVO O NEGATIVO DE SU EVALUACION EN CADA UNO DE LOS TRAMOS SOLICITADOS.
FINALIZADO EL PROCESO DE EVALUACION UNICAMENTE SE PUBLICARA LA IDENTIDAD DE LOS FUNCIONARIOS QUE HAYAN OBTENIDO EVALUACION POSITIVA, ASI COMO EL NUMERO DE TRAMOS RECONOCIDOS Y LA CANTIDAD ASIGNADA POR COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA MATERIA AL RESTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
LOS PERIODOS VALORADOS NEGATIVAMENTE NO PODRAN SER OBJETO POSTERIORMENTE DE UNA NUEVA SOLICITUD DE EVALUACION.
NOVENO. LOS ACUERDOS QUE ADOPTE LA COMISION NACIONAL PODRAN SER RECURRIDOS EN ALZADA ANTE LA SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION.
V.
EFECTOS DE LA EVALUACION
DECIMO. LA EVALUACION POSITIVA POR LA COMISION NACIONAL COMPORTA LA ASIGNACION DE UN COMPONENTE EXCEPCIONAL DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR UN PERIODO DE SEIS AÑOS DE LA SIGUIENTE CUANTIA ANUAL:
CUANTIA ANUAL
PROFESOR DE INVESTIGACION 187.332
INVESTIGADOR CIENTIFICO 169.535
COLABORADOR CIENTIFICO 151.738
UNDECIMO. POR CADA PERIODO SIGUIENTE DE SEIS AÑOS DE EVALUACION POSITIVA EN LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA EFECTUADA POR LA COMISION NACIONAL SE INCREMENTARA EL COMPONENTE EXCEPCIONAL DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DEL INTERESADO EN IGUAL IMPORTE AL FIJADO PARA LOS PRIMEROS SEIS AÑOS, HASTA LA CONSECUCION, EN SU CASO, DE LA QUINTA EVALUACION POSITIVA, MOMENTO EN EL CUAL TODOS LOS INCREMENTOS SE CONSIDERARAN CONSOLIDADOS. SI EN ALGUNA DE LAS EVALUACIONES LA COMISION NACIONAL APRECIARA QUE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA ES NOTORIAMENTE INSUFICIENTE, SE PODRA REDUCIR ESTE COMPONENTE EN LA CUANTIA CORRESPONDIENTE A UN PERIODO DE EVALUACION.
DUODECIMO. EL PERSONAL INVESTIGADOR QUE CAMBIE DE ESCALA CONSERVARA EN LA NUEVA ESCALA EL COMPONENTE EXCEPCIONAL DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD QUE EN VIRTUD DE LA PRESENTE NORMA TUVIESE ASIGNADO EN LA ANTERIOR ESCALA HASTA QUE TRANSCURRAN SEIS AÑOS DESDE LA OBTENCION DEL MISMO. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO LE SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL NUMERO ANTERIOR.
DECIMOTERCERO. EL COMPONENTE EXCEPCIONAL DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD QUE PROCEDA POR LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA REALIZADA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1988 SURTIRA EFECTOS ECONOMICOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1990 EN LAS CUANTIAS QUE RESULTEN POR APLICACION DE LO PREVISTO EN LA PRESENTE RESOLUCION.
VI.
F*10AMBITO TEMPORAL Y ENTRADA EN VIGOR
DECIMOCUARTO. 1. EL CONTENIDO DE LA PRESENTE RESOLUCION SERA DE APLICACION A LAS SOLICITUDES DE EVALUACION DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA REALIZADA CADA SEIS AÑOS EN REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO, O PERIODO EQUIVALENTE, QUE SE FORMULEN DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA PRESENTE RESOLUCION.
2. EL PERIODO DE ACTIVIDAD DESARROLLADA EN SITUACION DISTINTA A LA DE FUNCIONARIO DE CARRERA SE ASIMILARA A EFECTOS ECONOMICOS COMO PRESTADA EN LA ESCALA EN LA QUE SE HUBIERA INGRESADO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA.
A ESTOS EFECTOS, SE CONSIDERARA COMO PERIODO INVESTIGADOR:
A) EL TIEMPO ACREDITADO CON UN CONTRATO O NOMBRAMIENTO EN ALGUNA UNIVERSIDAD O CENTRO DE INVESTIGACION EXTRANJERO ACREDITADO, ASI COMO EN EL CSIC U OTRO ORGANISMO PUBLICO DE INVESTIGACION.
B) EL TIEMPO QUE ACREDITE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PRESTADO EN LA REALIZACION DE PROGRAMAS O ACCIONES DE DICHO DEPARTAMENTO, U HOMOLOGADAS A LAS CONCEDIDAS POR ESTE, PARA LA FORMACION DEL PROFESORADO Y DE PERSONAL INVESTIGADOR EN ESPAÑA Y EN EL EXTRANJERO.
LA ACREDITACION DE LOS CENTROS DE INVESTIGACION EXTRANJEROS SERA REALIZADA POR EL SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION, QUE PODRA RECABAR INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.
3. CUANDO SE CAMBIE DE ESCALA ANTES DE COMPLETAR EL TIEMPO PRECISO PARA UNA EVALUACION, LA FRACCION DE TIEMPO TRANSCURRIDO SE CONSIDERARA COMO TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS EN LA NUEVA ESCALA.
4. NO SE PODRA OBTENER EL DERECHO A SER EVALUADO POR LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA HASTA QUE TRANSCURRA UN PERIODO DE DOS AÑOS DESDE EL ACCESO A CUALQUIER PLAZA DE LA CORRESPONDIENTE ESCALA, SIN PERJUICIO DEL COMPUTO DE DICHO PERIODO A EFECTOS DE DETERMINAR EL MOMENTO DE LA SIGUIENTE EVALUACION.
DECIMOQUINTO. PARA LA DETERMINACION DE CADA TRAMO O PERIODO DE SEIS AÑOS EVALUABLES, SE PROCEDERA COMO SIGUE:
A) CADA TRAMO DEBE ABARCAR SEIS AÑOS DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO, O PERIODO EQUIVALENTE QUE CORRESPONDA EN CASO DE QUE LA DEDICACION HUBIESE SIDO A TIEMPO PARCIAL, TENIENDO EN CUENTA QUE: POR AÑOS SE ENTIENDEN AÑOS NATURALES COMPLETOS (DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE); UNICAMENTE LAS FRACCIONES ANUALES IGUALES O SUPERIORES A OCHO MESES SE COMPUTARAN COMO AÑO NATURAL.
LOS AÑOS CONSTITUTIVOS DE UN TRAMO HAN DE SER CONSECUTIVOS; SOLO CABEN INTERRUPCIONES TEMPORALES EN ESTE CUANDO EL INTERESADO ACREDITE QUE DURANTE UN INTERVALO TEMPORAL DETERMINADO DESARROLLO UNA ACTIVIDAD QUE, INTRINSECAMENTE, SE HALLE DESVINCULADA O IMPOSIBILITE LA REALIZACION DE ACTIVIDAD INVESTIGADORA.
EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS EN REGIMEN DIFERENTE AL DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO, O REGIMENES ASIMILADOS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS B) A D) DE ESTE MISMO NUMERO, SERA VALORADO CON EL COEFICIENTE REDUCTOR DEL 0,5. B) A EFECTOS DEL CALCULO QUE ANTECEDE, SE ENTENDERAN COMO AÑOS DE SERVICIO EN REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO LOS PRESTADOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO 1332/1959, DE 16 DE JULIO, REGULADOR DE LA DEDICACION EXCLUSIVA; LOS PRESTADOS DESDE EL PRECITADO DECRETO SIEMPRE QUE EL FUNCIONARIO INTERESADO HUBIERA OBTENIDO DECLARACION EXPRESA DE COMPATIBILIDAD, POR EL PROCEDIMIENTO APLICABLE EN CADA MOMENTO, PARA DESEMPEÑAR ALGUNO DE LOS PUESTOS DOCENTES UNIVERSITARIOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4. , 2, DE LA LEY 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
C) LOS CRITERIOS QUE ANTECEDEN SERAN DE APLICACION, EN SU CASO, A LOS SERVICIOS PRESTADOS COMO PERSONAL CONTRATADO EN REGIMEN ADMINISTRATIVO EN LAS ESCALAS DE PROFESORES DE INVESTIGACION, INVESTIGADORES CIENTIFICOS O COLABORADORES CIENTIFICOS, O EN LAS QUE HUBIESEN SIDO ASIMILADAS A LAS MISMAS, EN SU MOMENTO, POR EL CONSEJO EJECUTIVO DEL CSIC CUANDO AQUELLAS FUERON CREADAS.
D) A EFECTOS DE LA DEDICACION EN UNIVERSIDADES Y OTROS ORGANISMOS PUBLICOS DE INVESTIGACION, LOS SERVICIOS PRESTADOS EN ESTOS SE ASIMILARAN EN CADA CASO AL REGIMEN DE DEDICACION PROPIO DEL CSIC.
DECIMOSEXTO. 1. EL PERSONAL INVESTIGADOR QUE EN LA ACTUALIDAD ESTE PRESTANDO SERVICIOS EN REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO EN UNA UNIVERSIDAD PUBLICA O EN OTRO ORGANISMO PUBLICO DE INVESTIGACION EN SITUACION ADMINISTRATIVA DE COMISION DE SERVICIOS, TENDRA DERECHO A SER EVALUADO EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA PRESENTE RESOLUCION.
2. EL PERSONAL INVESTIGADOR QUE EN LA ACTUALIDAD ESTE PRESTANDO SERVICIOS FUERA DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y NO SE HALLE EN ALGUNO DE LOS DOS SUPUESTOS QUE ANTECEDEN, TENDRA DERECHO A SER EVALUADO EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA PRESENTE RESOLUCION, A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE PRODUZCA SU REINCORPORACION AL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS EN REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO. ASIMISMO, EL PERSONAL INVESTIGADOR QUE EN LA ACTUALIDAD ESTE PRESTANDO SERVICIOS EN REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO PARCIAL TENDRA DERECHO A SER EVALUADO EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA PRESENTE RESOLUCION, A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE INCORPORE AL REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO.
DECIMOSEPTIMO.
1. A EFECTOS DE LA EVALUACION UNICA DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA DESARROLLADA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1988, LOS INTERESADOS PODRAN SOLICITARLA A LA COMISION NACIONAL ANTES DEL 28 DE FEBRERO DE 1990, O SOMETER DICHA ACTIVIDAD A LAS POSTERIORES EVALUACIONES ANUALES QUE REALICE LA CITADA COMISION NACIONAL. EN AMBOS CASOS, LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD DE EVALUACION DEBERA INCLUIR TODA LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA REALIZADA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1988 QUE EL INTERESADO DESEE SOMETER A EVALUACION, SIN QUE LOS TRAMOS COMPLETOS NO SOMETIDOS A ESTA EVALUACION UNICA PUEDAN SER OBJETO DE EVALUACIONES POSTERIORES.
A EFECTOS DE LA EVALUACION UNICA CITADA, LA COMISION NACIONAL EVALUARA CONJUNTAMENTE TODA LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA PRESENTADA Y ASIGNARA LOS TRAMOS QUE PROCEDAN RESPETANDO LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE RESOLUCION.
2. EN LA MISMA SOLICITUD EN LA QUE LOS INTERESADOS PIDAN LA EVALUACION UNICA A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, PODRAN INCORPORAR Y SOMETER A EVALUACION EL TRAMO QUE PUDIERA RESULTAR DE ACUMULAR EL RESTO DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA ANTERIOR AL 31 DE DICIEMBRE DE 1988 Y LA REALIZADA CON POSTERIORIDAD EN AÑOS NATURALES COMPLETOS. EN TODO CASO, DICHO RESTO HA DE ESTAR NECESARIAMENTE REFERIDO A ESPACIOS TEMPORALES INFERIORES A UN TRAMO Y POSTERIORES AL FINAL DEL ULTIMO TRAMO INCLUIDO EN LA EVALUACION UNICA.
DECIMOCTAVO. 1. CORRESPONDE A CADA SOLICITANTE DETERMINAR EN LA PRIMERA SOLICITUD DE EVALUACION QUE FORMULE, EL AÑO A PARTIR DEL CUAL SOLICITA LA EVALUACION DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA CON SUJECION A LO PREVISTO EN LA ORDEN DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 4); DETERMINADA DICHA FECHA, LA ACTIVIDAD REALIZADA CON ANTERIORIDAD NO PODRA SER ALEGADA NI TENIDA EN CUENTA, CUALQUIERA QUE SEA SU DIMENSION TEMPORAL, A EFECTOS DE LAS EVALUACIONES FUTURAS.
2. IGUALMENTE, CORRESPONDE A CADA SOLICITANTE DETERMINAR EL NUMERO DE TRAMOS DE TODA SU ACTIVIDAD INVESTIGADORA QUE SOMETE A EVALUACION; PERO, ASIMISMO, EL ESPACIO TEMPORAL COMPRENDIDO ENTRE DOS TRAMOS SOMETIDOS A EVALUACION Y PARA EL CUAL EL INTERESADO NO SOLICITE EVALUACION, NO PODRA SER ALEGADO NI TENIDO EN CUENTA, CUALQUIERA QUE SEA SU DIMENSION TEMPORAL, A EFECTO DE EVALUACIONES POSTERIORES. DECIMONOVENO. EN LA SOLICITUD DE EVALUACION UNICA A QUE SE REFIERE LA NORMA SEGUNDA, 7, DE LA RESOLUCION DE 28 DE DICIEMBRE, LOS INTERESADOS PODRAN INCLUIR HASTA SIETE TRAMOS O PERIODOS COMPLETOS DE ACTIVIDAD INVESTIGADORA, SI BIEN UNICAMENTE PODRAN SER RECONOCIDOS, A LOS EFECTOS ECONOMICOS PREVISTOS EN LA NORMA SEGUNDA DE LA CITADA RESOLUCION, CINCO TRAMOS.
NO OBSTANTE, A QUIENES EN VIRTUD DE LA EVALUACION UNICA, O TRAS LAS EVALUACIONES FUTURAS, SE LES HUBIESEN RECONOCIDO CINCO TRAMOS, PODRAN RENUNCIAR EXPRESAMENTE A ALGUNO DE LOS TRAMOS INICIALES RECONOCIDOS Y, ULTERIORMENTE, SOLICITAR LA EVALUACION DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA REALIZADA CON POSTERIORIDAD AL ULTIMO PERIODO EVALUADO Y RECONOCIDO; LA EVALUACION NEGATIVA DE LA ACTIVIDAD CORRESPONDIENTE A DICHA SOLICITUD, EN NINGUN CASO HABILITARA AL INTERESADO PARA PEDIR LA RECUPERACION DEL TRAMO O TRAMOS A LOS QUE RENUNCIO.
VIGESIMO. SE AUTORIZA AL DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA PARA RESOLVER LAS DUDAS O INCIDENCIAS RELATIVAS A LOS REGIMENES DE DEDICACION Y COMPUTO DE LOS PERIODOS EVALUABLES.
VIGESIMO PRIMERO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 6 DE FEBRERO DE 1990. EL SUBSECRETARIO, JUAN M. ROJO ALAMINOS.
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS E ILMO. SR.
DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA.
(ANEXO I OMITIDO)
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL ANEXO I
1. CON CARACTER GENERAL, SE SUBRAYA LA CONVENIENCIA DE TENER EN CUENTA LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION DE 28 DE DICIEMBRE DE 1989, DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA, ENVIADA A LAS DIRECCIONES DE CENTROS O INSTITUTOS (NORMAS 2 Y 3).
2. EN LA CASILLA A SE INDICARA, A EFECTOS DE NOTIFICACIONES, EL DOMICILIO DEL INTERESADO Y EL TELEFONO CORRESPONDIENTE.
3. EN EL <AMBITO CIENTIFICO> Y <CAMPO CIENTIFICO> DE LA CASILLA B SE CONSIGNARA EL NUMERO IDENTIFICATIVO QUE CORRESPONDA DENTRE LOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO II. UNICAMENTE SE PODRA SUGERIR MAS DE UN CAMPO CIENTIFICO CUANDO LA TRAYECTORIA INVESTIGADORA DEL INTERESADO HAYA EXPERIMENTADO CAMBIOS TAN SUSTANCIALES EN SU OBJETO QUE NO RESULTEN INCARDINABLES EN UN SOLO CAMPO CIENTIFICO.
4. EN EL APARTADO CUARTO DE LA CASILLA C SE CONSIGNARA EL AÑO QUE EL INTERESADO CONSIDERE COMO DE INICIO DE SU ACTIVIDAD INVESTIGADORA, SIN QUE EN EVALUACIONES POSTERIORES PUEDAN SER OBJETO DE EVALUACION PERIODOS ANTERIORES AL AÑO CONSIGNADO.
5. AL CUMPLIMENTAR LA/S CASILLA/S E, Y CITAR ARTICULOS, LIBROS, CAPITULOS DE LIBROS, PATENTES, PROYECTOS, CONTRATOS DE INVESTIGACION, ETC., SE DEBERAN HACER CONSTAR TODOS LOS DATOS PRECISOS PARA SU IDENTIFICACION (POR EJEMPLO, SI SE TRATA DE UN ARTICULO SE ESPECIFICARA: EL TITULO; IDENTIDAD DE LOS FIRMANTES, POR ORDEN DE FIRMA O SOLO EL NUMERO, SI EXCEDEN DE DIEZ; REVISTA, TOMO, PAGINA Y AÑO DE PUBLICACION. EN EL CASO DE LIBROS: TITULO, AUTOR O AUTORES, NUMERO DE PAGINAS, EMPRESA U ORGANO EDITOR, AÑO DE PUBLICACION, ETC. EN EL CASO DE PATENTES: TITULAR DE LA INVENCION, ENUNCIADO Y CONCISA DESCRIPCION, ORGANO QUE CONCEDIO LA PATENTE Y FECHA DE SU PUBLICACION, GRADO DE COMERCIALIZACION O EXPLOTACION DE LA INVENCION, ETC.). SE DEBERAN PRESENTAR EN CADA CURRICULUM VITAE ABREVIADO TANTAS FOTOCOPIAS DE LA PAGINA ENCABEZADA CON LA CASILLA E COMO TRAMOS A EVALUAR.
6. PARA CUMPLIMENTAR LA CASILLA F SE TENDRAN EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
6.1 EN LAS TRES PRIMERAS COLUMNAS SE RECOGERAN LOS DISTINTOS REGIMENES DE DEDICACION DEL SOLICITANTE EN SU ACTIVIDAD DURANTE EL TRAMO O TRAMOS DE ACTIVIDAD INVESTIGADORA QUE SOMETE A EVALUACION, CON EXPRESION DE LAS CORRESPONDIENTES FECHAS DE INICIO Y DE TERMINACION; ELLO SIN PERJUICIO, A EFECTOS DE COMPUTO, DE LAS ASIMILACIONES RECOGIDAS EN EL TEXTO DE LA RESOLUCION.
6.2 EN LA COLUMNA DE <CATEGORIA-ESCALA> SE RELACIONARAN LAS DISTINTAS MODALIDADES ACADEMICAS (FUNCIONARIO Y CUERPO, INTERINO, CONTRATADO, BECARIO, ETC.) EN QUE HAYA ESTADO EL INTERESADO EN CADA UNO DE LOS REGIMENES DE DEDICACION QUE RESULTEN DEL CRITERIO QUE ANTECEDE.
6.3 EN LA COLUMNA <CENTROS O INSTITUTOS> SE ESPECIFICARA EL LUGAR O LUGARES DONDE REALIZO LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA.
6.4 PARA CUMPLIMENTAR EL ANEXO I SE UTILIZARA UNA REPRODUCCION DEL MODELO PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, EN TAMAÑO DIN A4.
6.5 SALVO QUE LA COMISION NACIONAL LO RECLAME EXPRESAMENTE, LOS INTERESADOS SE ABSTENDRAN DE APORTAR LA DOCUMENTACION MATERIAL JUSTIFICATIVA DE LOS MERITOS QUE CONSIGNEN TANTO EN EL CURRICULUM VITAE ABREVIADO COMO EN EL COMPLETO.
ANEXO II
CAMPOS CIENTIFICOS / AMBITOS CIENTIFICOS
1. MATEMATICAS Y FISICAS V. FISICA Y TECNICAS FISICAS.
VI. CIENCIAS DE MATERIALES.
2. QUIMICA III. RECURSOS NATURALES.
IV.
CIENCIAS AGRARIAS.
VII. TECNOLOGIA DE LOS ALIMENTOS.
VIII.
QUIMICA Y TECNOLOGIAS QUIMICAS.
3. BIOLOGIA CELULAR Y MOLECULAR II. BIOLOGIA Y BIOMEDICINA.
IV. CIENCIAS AGRARIAS.
4. CIENCIAS BIOMEDICAS II.
BIOLOGIA Y BIOMEDICINA.
VII. TECNOLOGIA DE LOS ALIMENTOS.
5. CIENCIAS DE LA
NATURALEZA. II. BIOLOGIA Y BIOMEDICINA.
III. RECURSOS NATURALES.
IV.
CIENCIAS AGRARIAS.
VII. TECNOLOGIA DE LOS ALIMENTOS.
6. INGENIERIAS Y ARQUITECTURA. III. RECURSOS NATURALES.
IV. CIENCIAS AGRARIAS.
V. FISICA Y TECNOLOGIAS FISICAS.
VI. CIENCIA DE LOS MATERIALES.
VII. TECNOLOGIA DE LOS ALIMENTOS.
VIII. QUIMICAS Y TECNOLOGIAS QUIMICAS.
7. CIENCIAS SOCIALES, POLITICAS, DEL COMPORTAMIENTO Y DE LA EDUCACION I. HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES.
8. CIENCIAS ECONOMICAS.
I. HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES.
9. DERECHO Y JURISPRUDENCIA I. HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES.
10.
HISTORIA Y ARTE I. HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES.
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