EL REAL DECRETO 480/1988, DE 25 DE MARZO, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS ATRIBUCIONES, COMETIDOS Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA INTERMINISTERIAL REGULADORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE MATERIAL DE DEFENSA Y PRODUCTOS Y TECNOLOGIAS DE DOBLE USO, ESTABLECE EN SU DISPOSICION FINAL PRIMERA QUE, EN LO QUE SE REFIERE A LAS RELACIONES CITADAS EN EL ARTICULO PRIMERO, LAS DISPOSICIONES DE DESARROLLO DEBERAN SER APROBADAS POR EL GOBIERNO MEDIANTE ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS, A PROPUESTA DE LOS TITULARES DE ASUNTOS EXTERIORES, DE DEFENSA, DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE INDUSTRIA Y ENERGIA, PREVIO INFORME DE LA JUNTA INTERMINISTERIAL REGULADORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE MATERIAL DE DEFENSA Y PRODUCTOS Y TECNOLOGIAS DE DOBLE USO.
EL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 23 DE JUNIO DE 1989, ACORDO APROBAR LA LISTA DE MATERIAL DE DEFENSA Y NUCLEAR SOMETIDO A CONTROL, EN CUANTO A LA IMPORTACION, Y LA RELACION DE MATERIAL DE DEFENSA SOMETIDO A CONTROL, EN CUANTO A LA EXPORTACION, DE LA JUNTA INTERMINISTERIAL REGULADORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE MATERIAL DE DEFENSA Y PRODUCTOS Y TECNOLOGIAS DE DOBLE USO.
POR OTRO LADO, EL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 29 DE DICIEMBRE DE 1989, ACORDO APROBAR LA RELACION DE PRODUCTOS Y TECNOLOGIAS DE DOBLE USO SOMETIDOS A CONTROL DE LA JUNTA INTERMINISTERIAL, EN CUANTO A LA EXPORTACION, ASI COMO AUTORIZAR AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA A DAR PUBLICIDAD CONJUNTAMENTE A LAS RELACIONES Y LISTA ANTES MENCIONADAS, PREVIENDO QUE TENDRAN EFECTIVIDAD A LOS NOVENTA DIAS SIGUIENTES A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
EN CONSECUENCIA, DISPONGO:
ARTICULO 1. MEDIANTE LA PRESENTE ORDEN SE PROCEDE A DAR PUBLICIDAD A:
PRIMERO. LA LISTA DE MATERIAL DE DEFENSA Y NUCLEAR (ANEXO I) SOMETIDO A CONTROL DE LA JUNTA INTERMINISTERIAL REGULADORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE MATERIAL DE DEFENSA Y PRODUCTOS Y TECNOLOGIAS DE DOBLE USO, EN CUANTO A LA IMPORTACION.
SEGUNDO. LA RELACION DE MATERIAL DE DEFENSA (ANEXO II) Y LA RELACION DE PRODUCTOS Y TECNOLOGIAS DE DOBLE USO (ANEXO III) SOMETIDOS A CONTROL DE LA JUNTA INTERMINISTERIAL ANTES MENCIONADA, EN CUANTO A LA EXPORTACION.
ART. 2. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR A LOS NOVENTA DIAS SIGUIENTES A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, LO QUE DETERMINARA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA TOTALIDAD DEL REAL DECRETO 480/1988, SEGUN ESTABLECE LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA.
MADRID, 23 DE ENERO DE 1990.
SOLCHAGA CATALAN
EXCMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE COMERCIO E ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.
(ANEXOS OMITIDOS)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid