Está Vd. en

Documento BOE-A-1990-3019

Orden de 15 de enero de 1990 por la que se aprueban determinados desnaturalizantes para el alcohol contenido en los productos no aptos para el consumo humano por ingestión, importados de los restantes Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1990, páginas 3565 a 3565 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-3019
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/01/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL APARTADO 2.B) DEL ARTICULO 40 DEL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES APROBADO POR REAL DECRETO 2442/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, ATRIBUYE AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA COMPETENCIA PARA APROBAR, CON INFORME FAVORABLE DEL DE SANIDAD Y CONSUMO, AQUELLOS PRODUCTOS QUE PUEDAN UTILIZARSE COMO DESNATURALIZANTES A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS.

EN LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS QUE CONTIENEN ALCOHOL NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO POR INGESTION QUE SE PRESENTAN AL DESPACHO ACONDICIONADOS PARA SU VENTA AL POR MENOR, ORIGINARIOS DE PAISES COMUNITARIOS, CONCURREN UNAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE HACEN ACONSEJABLE LA APROBACION PARA ESTOS SUPUESTOS DE UNOS DESNATURALIZANTES DISTINTOS DE LOS APROBADOS CON CARACTER GENERAL. TAL ES EL CASO DE LAS IMPORTACIONES DE LOS PRODUCTOS DESTINADOS A SER UTILIZADOS POR EL CONSUMIDOR FINAL TAL Y COMO SE IMPORTAN Y QUE INCORPORAN UNOS DESNATURALIZANTES APROBADOS EN ALGUNO DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.

EN CONSECUENCIA, HABIDA CUENTA DEL INFORME FAVORABLE DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:

PRIMERO. A EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 2.B) DEL ARTICULO 40 DEL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, EN LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO POR INGESTION, ORIGINARIOS DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y QUE SE PRESENTEN AL DESPACHO EN ENVASES ACONDICIONADOS PARA SU VENTA AL POR MENOR, SE APRUEBAN COMO DESNATURALIZANTES DEL ALCOHOL QUE CONTENGAN, LOS AUTORIZADOS COMO TALES EN EL ESTADO MIEMBRO DE ORIGEN. EL IMPORTADOR DEBERA PRESENTAR EN LA ADUANA UNA CERTIFICACION DE LA AUTORIDAD FISCAL COMPETENTE DEL PAIS COMUNITARIO DE ORIGEN EN LA QUE CONSTEN LOS PRODUCTOS AÑADIDOS AL ALCOHOL Y QUE DICHOS PRODUCTOS ESTAN APROBADOS EN ESE ESTADO MIEMBRO COMO DESNATURALIZANTE.

SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 15 DE ENERO DE 1990.

SOLCHAGA CATALAN

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/01/1990
  • Fecha de publicación: 06/02/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 07/02/1990
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 40.2.B) del Real Decreto 2442/1985, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-26973).
Materias
  • Aduanas
  • Alcoholes
  • Comunidad Económica Europea
  • Importaciones
  • Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas derivadas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid