Advertidos errores en dicha Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 267, de 7 de noviembre de 1990, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Artículo 5.°, 1, primer párrafo, donde dice: «Los depósitos o cuentas de valores de no residentes son consideradas como «depósito o cuenta convertible de valores» cuando los valores hayan sido adquiridos mediante alguna de las siguientes formas de aportación de capitales de acuerdo con el artículo 2.° del Reglamento de Inversiones Extranjeras en Espada:», debe decir: «Los depósitos o cuentas de valores de no residentes, son considerados como «depósito o cuenta convertible de valores» siempre que la inversión en dichos valores sea declarada a la Dirección General de Transacciones Exteriores de acuerdo con el procedimiento regulado en el capítulo siguiente y siempre que los valores hayan sido adquiridos mediante alguna de las siguientes formas de aportación de capitales, todo ello de acuerdo con el Reglamento de Inversiones Extranjeras en España:».
Disposición derogatoria, tercera línea, donde dice: «... modelos TE-9, TE-10 y TE-3, creados...», debe decir: «... modelos TE-9 y TE-10, creados...».
Disposición derogatoria, séptima línea, donde dice: «... modelos TE-9 y TE-10.», debe decir: «... modelos TE-9 y TE-10, ni se contendrá en los impresos modelo TE-12. Asimismo, el impreso modelo TE-3 no se utilizará para los traspasos de depósitos de valores regulados en la presente Resolución.».
Madrid, 28 de noviembre de 1990.-El Director general, Javier Fernández Méndez de Andes.
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