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Documento BOE-A-1990-28243

Ley 3/1990, de 24 de mayo, de modificación de la Ley 2/1986, de 23 de mayo, de la Función Pública de Extremadura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 1990, páginas 34931 a 34934 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-1990-28243
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/1990/05/24/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 52.1 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA VENGO A PROMULGAR LA SIGUIENTE:

LEY DE MODIFICACION DE LA LEY 2/1986, DE 23 DE MAYO,

DE LA FUNCION PUBLICA DE EXTREMADURA

PREAMBULO

EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA, EN SU ARTICULO 8.10, ATRIBUYE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA, EN EL MARCO DE LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO, EL DESARROLLO LEGISLATIVO Y EJECUCION DEL REGIMEN ESTATUTARIO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

EL DESARROLLO DEL PRECEPTO ESTATUTARIO CORRESPONDIO A LA LEY 2/1986, DE 23 DE MAYO, DE LA FUNCION PUBLICA DE EXTREMADURA, QUE ESTABLECIO UN REGIMEN JURIDICO PROPIO EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA EN EL MARCO DE LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO.

LAS BASES DEL REGIMEN ESTATUTARIO DE LOS FUNCIONARIOS FUERON ESTABLECIDAS, A SU VEZ, POR LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, QUE SIRVIO DE PUNTO DE REFERENCIA A LA LEY DE LA FUNCION PUBLICA DE EXTREMADURA.

LA APLICACION DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, PUSO DE MANIFIESTO PROBLEMAS CUYA RESOLUCION EXIGIA LA MODIFICACION DE LOS PRECEPTOS QUE SUSCITABAN DIFICULTADES TANTO EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS COMO EN EL NORMAL DESARROLLO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA. IDENTICA SITUACION SE PRODUJO EN LAS ADMINISTRACIONES AUTONOMICAS POR LA APLICACION DE LAS LEYES DE FUNCION PUBLICA BASADAS EN LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.

POR OTRA PARTE, LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 11 DE JUNIO DE 1987 AFECTO A ALGUNAS DISPOSICIONES DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE CARACTER BASICO.

CONSECUENCIA DIRECTA DE AMBAS CIRCUNSTANCIAS FUE LA APROBACION DE LA LEY 23/1988, DE 28 DE JULIO, DE MODIFICACION DE LA LEY DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.

ESTA NUEVA LEY, AL AFECTAR A PRECEPTOS BASICOS, TIENE REPERCUSION DIRECTA SOBRE LA LEGISLACION AUTONOMICA DE FUNCION PUBLICA, DEJANDO SIN EFECTOS ALGUNOS PRECEPTOS E INCORPORANDO NOVEDADES EN MATERIA DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, PROMOCION PROFESIONAL Y FOMENTO DE LA PROMOCION INTERNA.

A ESTOS EFECTOS, HA PARECIDO OPORTUNO DICTAR UNA NUEVA LEY QUE ADAPTE LA LEY 2/1986, DE 23 DE MAYO, TANTO A LA PRECITADA LEY 23/1988, DE 28 DE JULIO, COMO A LOS PRINCIPIOS VERTIDOS EN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 11 DE JUNIO DE 1987.

EN ESTE SENTIDO, SE HAN INCORPORADO NOVEDADES EN MATERIA DE RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO Y ESTRUCTURA DE CUERPOS Y ESCALAS.

AL MISMO TIEMPO SE INCORPORAN A LA LEY ASPECTOS VARIOS QUE, CARECIENDO DE REGULACION CON ANTERIORIDAD, PRECISABAN DE UNA COBERTURA LEGAL SUFICIENTE QUE PERMITA EL RESPETO AL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.

POR ULTIMO, SE INTRODUCEN ASIMISMO EN LA LEY DE PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY 3/1989, DE 3 DE MARZO, RESPECTO A LAS EXCEDENCIAS SOLICITADAS PARA EL CUIDADO DE LOS HIJOS Y EL DISFRUTE DE PERMISO MOTIVADOS POR ALUMBRAMIENTO O PATERNIDAD.

ARTICULO 1. LOS ARTICULOS QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN DE LA LEY 2/1986, DE 23 DE MAYO, DE LA FUNCION PUBLICA DE EXTREMADURA, QUEDAN REDACTADOS DE LA FORMA SIGUIENTE:

ARTICULO 27. 1. LOS PUESTOS DE TRABAJO EN QUE SE ORGANIZA LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE EXTREMADURA SON LOS ESTABLECIDOS POR LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO QUE ACTUAN COMO INSTRUMENTO TECNICO A TRAVES DEL CUAL SE REALIZA LA ORDENACION DEL PERSONAL, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DE LOS SERVICIOS.

LA CREACION, MODIFICACION, REFUNDICION Y SUPRESION DE PUESTOS DE TRABAJO SE REALIZARA A TRAVES DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

2. LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO SERAN APROBADAS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO, Y SERAN PUBLICADAS EN EL <DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA>.

3. LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO INDICARAN, EN TODO CASO, LA DENOMINACION Y CARACTERISTICAS ESENCIALES DE LOS MISMOS; LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU DESEMPEÑO; EL NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO Y, EN SU CASO, EL COMPLEMENTO ESPECIFICO QUE CORRESPONDA A LOS MISMOS, CUANDO HAYAN DE SER DESEMPEÑADOS POR PERSONAL FUNCIONARIO, O LA CATEGORIA PROFESIONAL Y REGIMEN JURIDICO APLICABLE CUANDO SEAN DESEMPEÑADOS POR PERSONAL LABORAL.

4. LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA REFLEJARAN LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES A LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, SIN QUE PUEDA EXISTIR NINGUNO SIN DOTACION PRESUPUESTARIA.

5. LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO A DESEMPEÑAR POR EL PERSONAL FUNCIONARIO, ASI COMO LA FORMALIZACION DE NUEVOS CONTRATOS DE PERSONAL LABORAL FIJO, REQUERIRAN QUE LOS CORRESPONDIENTES PUESTOS FIGUREN DETALLADOS EN LAS RESPECTIVAS RELACIONES.

ESTE REQUISITO NO SERA PRECISO CUANDO SE TRATE DE REALIZAR TAREAS DE CARACTER NO PERMANENTE MEDIANTE CONTRATOS DE TRABAJO DE DURACION DETERMINADA Y CON CARGO A CREDITOS CORRESPONDIENTES A PERSONAL LABORAL EVENTUAL O AL CAPITULO DE INVERSIONES.

ARTICULO 28. 1. LAS RELACIONES COMPRENDERAN, CONJUNTA O SEPARADAMENTE, LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CADA CENTRO GESTOR, EL NUMERO Y LAS CARACTERISTICAS DE LOS QUE PUEDAN SER OCUPADOS POR PERSONAL EVENTUAL ASI COMO LOS DE AQUELLOS OTROS QUE PUEDAN DESEMPEÑARSE POR PERSONAL LABORAL.

2. CON CARACTER GENERAL, LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, SERAN DESEMPEÑADOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS.

SE EXCEPTUAN DE LA REGLA ANTERIOR Y PODRAN DESEMPEÑARSE POR PERSONAL LABORAL:

A) LOS PUESTOS DE NATURALEZA NO PERMANENTE Y AQUELLOS CUYAS ACTIVIDADES SE DIRIJAN A SATISFACER NECESIDADES DE CARACTER PERIODICO Y DISCONTINUOS.

B) LOS PUESTOS CUYAS ACTIVIDADES SEAN PROPIAS DE OFICIOS, ASI COMO LAS DE VIGILANCIA, CUSTODIA, PORTEO Y OTROS ANALOGOS.

C) LOS PUESTOS DE CARACTER INSTRUMENTAL CORRESPONDIENTES A LAS AREAS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE EDIFICIOS, EQUIPOS E INSTALACIONES, ARTES GRAFICAS, ENCUESTAS, PROTECCION CIVIL Y COMUNICACION SOCIAL, ASI COMO LOS PUESTOS DE LAS AREAS DE EXPRESION ARTISTICA Y LOS VINCULADOS DIRECTAMENTE A SU DESARROLLO, SERVICIOS SOCIALES Y PROTECCION DE MENORES.

D) LOS PUESTOS CORRESPONDIENTES A AREAS DE ACTIVIDADES QUE REQUIERAN CONOCIMIENTOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CUANDO NO EXISTAN CUERPOS O ESCALAS DE FUNCIONARIOS CUYOS MIEMBROS TENGAN LA PREPARACION ESPECIFICA NECESARIA PARA SU DESEMPEÑO.

ARTICULO 34. LAS CORPORACIONES LOCALES CLASIFICARAN SUS PUESTOS DE TRABAJO Y CONFECCIONARAN SUS CORRESPONDIENTES RELACIONES CONFORME A LO ESTABLECIDO EN A LEGISLACION ESTATAL QUE SEA DE APLICACION, Y EN LO NO PREVISTO EN ELLA CONFORME A LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN ESTA LEY, A CUYOS EFECTOS PODRAN SOLICITAR LA COLABORACION DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

ARTICULO 40. SE MODIFICA LA REDACCION DEL PUNTO 1.B), A):

LOS FUNCIONARIOS TENDRAN DERECHO A UN PERIODO DE EXCEDENCIA, PARA ATENDER EL CUIDADO DE CADA HIJO, POR UN PERIODO NO SUPERIOR A TRES AÑOS, TANTO CUANDO LO SEA POR NATURALEZA COMO POR ADOPCION, A CONTAR DESDE LA FECHA DE SU NACIMIENTO. LOS SUCESIVOS HIJOS DARAN DERECHO A UN NUEVO PERIODO DE EXCEDENCIA QUE, EN SU CASO, PONDRA FIN AL QUE SE VINIERA DISFRUTANDO. CUANDO EL PADRE Y LA MADRE TRABAJEN, SOLO UNO DE ELLOS PODRA EJERCER ESTE DERECHO.

DURANTE EL PRIMER AÑO DE DURACION DE CADA PERIODO DE EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE LOS HIJOS, LOS FUNCIONARIOS EN ESTA SITUACION TENDRAN DERECHO A LA RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO Y A SU COMPUTO A EFECTOS DE TRIENIOS, CONSOLIDACION DE GRADO PERSONAL Y DERECHOS PASIVOS.

ARTICULO 52. SE MODIFICA LA REDACCION DEL APARTADO 5. :

5. EN CASO DE PARTO, LAS FUNCIONARIAS TENDRAN DERECHO A UN PERMISO DE DIECISEIS SEMANAS ININTERRUMPIDAS AMPLIABLES POR PARTO MULTIPLE A DIECIOCHO SEMANAS. EL PERIODO DE PERMISO SE DISTRIBUIRA A OPCION DE LA INTERESADA SIEMPRE QUE SEIS SEMANAS SEAN INMEDIATAMENTE POSTERIORES AL PARTO, PUDIENDO HACER USO DE ESTAS EL PADRE PARA EL CUIDADO DEL HIJO EN CASO DE FALLECIMIENTO DE LA MADRE.

NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EN EL CASO DE QUE LA MADRE Y EL PADRE TRABAJEN, AQUELLA, AL INICIARSE EL PERIODO DE DESCANSO POR MATERNIDAD, PODRA OPTAR POR QUE EL PADRE DISFRUTE DE HASTA CUATRO DE LAS ULTIMAS SEMANAS DE LICENCIA, SIEMPRE QUE SEAN ININTERRUMPIDAS Y AL FINAL DEL CITADO PERIODO, SALVO QUE EN EL MOMENTO DE SU EFECTIVIDAD LA INCORPORACION AL TRABAJO DE LA MADRE SUPONGA RIESGO PARA SU SALUD.

EN EL SUPUESTO DE ADOPCION DE UN MENOR DE NUEVE MESES, EL FUNCIONARIO TENDRA DERECHO A UN PERMISO DE OCHO SEMANAS CONTADAS A PARTIR DE LA RESOLUCION JUDICIAL POR LA QUE SE CONSTITUYE LA ADOPCION. SI EL HIJO ADOPTADO ES MENOR DE CINCO AÑOS Y MAYOR DE NUEVE MESES, LA LICENCIA TENDRA UNA DURACION MAXIMA DE SEIS SEMANAS. EN EL CASO DE QUE EL PADRE Y LA MADRE TRABAJEN, SOLO UNO DE ELLOS PODRA EJERCITAR ESTE DERECHO.

CAPITULO V

LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO

ARTICULO 59. LA JUNTA DE EXTREMADURA FACILITARA LA PROMOCION INTERNA DE SUS FUNCIONARIOS, CONSISTENTE EN EL ASCENSO DESDE CUERPOS O ESCALAS DE UN GRUPO DE TITULACION DETERMINADO A OTROS DEL INMEDIATAMENTE SUPERIOR.

PARA ELLO, LOS FUNCIONARIOS DEBERAN POSEER LA TITULACION EXIGIDA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO O ESCALA AL QUE PRETENDAN ACCEDER, TENER UNA ANTIGUEDAD DE AL MENOS DOS AÑOS EN EL CUERPO O ESCALA AL QUE PERTENEZCAN, ASI COMO REUNIR LOS REQUISITOS Y SUPERAR LAS PRUEBAS SELECTIVAS QUE PARA CADA UNO SE ESTABLEZCA.

LOS FUNCIONARIOS QUE ACCEDAN A OTROS CUERPOS Y ESCALAS POR EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA TENDRAN, EN TODO CASO, PREFERENCIA PARA CUBRIR LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES OFERTADOS SOBRE LOS ASPIRANTES QUE NO PROCEDAN DE ESTE TURNO, PUDIENDO PERMANECER EN EL PUESTO OBTENIDO POR CONCURSO O LIBRE DESIGNACION SIEMPRE QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS DE GRUPO Y NIVEL.

ASIMISMO, CONSERVARAN EL GRADO PERSONAL QUE HUBIERAN CONSOLIDADO EN LOS CUERPOS O ESCALAS DE PROCEDENCIA, SIEMPRE QUE SE ENCUENTRE INCLUIDO EN EL INTERVALO DE NIVELES CORRESPONDIENTE AL NUEVO CUERPO O ESCALA Y EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS EN AQUELLOS SERA DE APLICACION, EN SU CASO, PARA LA CONSOLIDACION DE GRADO PERSONAL EN ESTE.

LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO SERA TAMBIEN DE APLICACION A LOS FUNCIONARIOS QUE ACCEDAN POR INTEGRACION A OTROS CUERPOS O ESCALAS DEL MISMO GRUPO O GRUPO SUPERIOR DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN ESTA LEY.

ARTICULO 60. 1. LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO SE REALIZARA A TRAVES DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL CONCURSO O DE LIBRE DESIGNACION, EN AMBOS CASOS, A TRAVES DE CONVOCATORIA PUBLICA EN EL <DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA>.

EN UNA MISMA CONVOCATORIA SE PODRAN PROVEER PUESTOS DE TRABAJO MEDIANTE CONCURSO Y LIBRE DESIGNACION.

2. LAS CONVOCATORIAS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO POR CONCURSO O LIBRE DESIGNACION, CONCEDERAN UN PLAZO DE QUINCE DIAS HABILES PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES.

LA RESOLUCION SERA PUBLICADA DE LA MISMA FORMA QUE LA CONVOCATORIA.

EN EL CONCURSO UNICAMENTE PODRAN QUEDAR PUESTOS DESIERTOS CUANDO NO CONCURRAN ASPIRANTES QUE REUNAN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS EXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA.

ARTICULO 61. 1. EL CONCURSO CONSTITUYE EL SISTEMA NORMAL DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO Y EN EL SE TENDRAN UNICAMENTE EN CUENTA LOS MERITOS EXIGIDOS EN LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA, ENTRE LOS QUE FIGURARAN LOS ADECUADOS A LAS CARACTERISTICAS DE CADA PUESTO DE TRABAJO, LA POSESION DE UN DETERMINADO GRADO PERSONAL, LA VALORACION DEL TRABAJO DESARROLLADO, LA REALIZACION DE CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO SUPERADOS Y LA ANTIGUEDAD.

2. EN LA CONVOCATORIA DEBERAN INCLUIRSE PARA CADA PUESTO DE TRABAJO CONVOCADO:

DENOMINACION, NIVEL Y LOCALIZACION.

REQUISITOS INDISPENSABLES PARA DESEMPEÑARLO.

BAREMOS PARA PUNTUAR MERITOS, Y

PUNTUACION MINIMA PARA ADJUDICACION DE VACANTES CONVOCADAS.

ASIMISMO, Y EN ATENCION AL CARACTER DE LOS PUESTOS DE TRABAJO A CUBRIR, SE PODRA PREVER QUE LOS CANDIDATOS ACREDITEN LOS CONOCIMIENTOS REQUERIDOS PARA EL DESEMPEÑO DE LOS MISMOS A TRAVES DE LA CONFECCION DE MEMORIAS O LA REALIZACION DE ENTREVISTAS QUE DEBERAN VERSAR, EN AMBOS CASOS, SOBRE EL CONTENIDO DEL PUESTO DE TRABAJO Y QUE DEBERAN ESPECIFICARSE NECESARIAMENTE EN LA CONVOCATORIA.

3. LOS FUNCIONARIOS DEBERAN PERMANECER EN CADA PUESTO DE TRABAJO UN MINIMO DE DOS AÑOS PARA PODER PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, SALVO QUE HUBIERAN CESADO EN EL MISMO O SOLICITEN PUESTOS DE LIBRE DESIGNACION, O DE IGUAL NIVEL EN LA MISMA CONSEJERIA Y LOCALIDAD, Y SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 69.2 DE ESTA LEY.

ARTICULO 62. 1. PODRAN CUBRIRSE POR LIBRE DESIGNACION AQUELLOS PUESTOS QUE SE DETERMINEN EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, EN ATENCION A LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES.

EN TODO CASO DEBERAN CUBRIRSE POR LIBRE DESIGNACION LOS PUESTOS DE JEFATURA DE SERVICIO.

2. EN LAS CONVOCATORIAS DEBERAN INCLUIRSE PARA CADA UNO DE ESTOS PUESTOS:

DENOMINACION, NIVEL Y LOCALIZACION, Y

REQUISITOS INDISPENSABLES PARA DESEMPEÑARLOS.

3. LOS NOMBRAMIENTOS DE LIBRE DESIGNACION REQUERIRAN EL INFORME PREVIO Y PROPUESTA DEL TITULAR DE LA CONSEJERIA EN QUE FIGURE ADSCRITO EL PUESTO CONVOCADO.

4. LOS FUNCIONARIOS QUE OCUPEN PUESTOS DE LIBRE DESIGNACION, PODRAN SER REMOVIDOS DISCRECIONALMENTE POR EL TITULAR DEL ORGANO COMPETENTE PARA ELLO, A PROPUESTA DEL TITULAR DE LA CONSEJERIA A QUE FIGUREN ADSCRITOS.

ARTICULO 66. 1.

LOS PUESTOS DE TRABAJO RELACIONADOS SE CLASIFICAN EN 30 NIVELES. EL CONSEJO DE GOBIERNO DETERMINARA LOS INTERVALOS DE NIVEL QUE CORRESPONDEN A CADA CUERPO O ESCALA. EN NINGUN CASO PODRAN DESEMPEÑARSE PUESTOS DE TRABAJO NO INCLUIDOS EN LOS INTERVALOS DE NIVEL CORRESPONDIENTES A CADA CUERPO O ESCALA.

2. EL GRADO PERSONAL SE ADQUIERE POR EL DESEMPEÑO DE UNO O MAS PUESTOS DE NIVEL CORRESPONDIENTE DURANTE DOS AÑOS CONTINUADOS O TRES CON INTERRUPCION. SI DURANTE EL TIEMPO EN QUE EL FUNCIONARIO DESEMPEÑE UN PUESTO SE MODIFICASE EL NIVEL DEL MISMO, EL TIEMPO DE DESEMPEÑO SE COMPUTARA CON EL NIVEL MAS ALTO CON QUE DICHO PUESTO HUBIERA ESTADO CLASIFICADO.

NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LOS FUNCIONARIOS QUE OBTENGAN UN PUESTO DE TRABAJO SUPERIOR EN MAS DE DOS NIVELES AL CORRESPONDIENTE A SU GRADO PERSONAL, CONSOLIDARAN CADA DOS AÑOS DE SERVICIOS CONTINUADOS EL GRADO SUPERIOR EN DOS NIVELES AL QUE POSEAN, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDAN SUPERAR EL CORRESPONDIENTE AL DEL PUESTO DESEMPEÑADO.

ARTICULO 68.

EL GRADO PERSONAL PODRA ADQUIRIRSE TAMBIEN MEDIANTE LA SUPERACION DE CURSOS ESPECIFICOS U OTROS REQUISITOS OBJETIVOS QUE SE DETERMINEN POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LOS CURSOS Y LA FIJACION DE LOS OTROS REQUISITOS OBJETIVOS SE FUNDARA EXCLUSIVAMENTE EN CRITERIOS DE MERITO Y CAPACIDAD Y LA SELECCION DEBERA REALIZARSE MEDIANTE CONCURSO.

ARTICULO 69. 1. LOS FUNCIONARIOS TENDRAN DERECHO, CUALQUIERA QUE SEA EL PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑEN, AL PERCIBO AL MENOS DEL COMPLEMENTO DE DESTINO DE LOS PUESTOS DE NIVEL CORRESPONDIENTE A SU GRADO PERSONAL.

2. LOS FUNCIONARIOS QUE CESEN EN UN PUESTO DE TRABAJO, SIN OBTENER OTRO POR LOS SISTEMAS PREVISTOS EN ESTA LEY, QUEDARAN A DISPOSICION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, QUE LES ATRIBUIRAN EL DESEMPEÑO PROVISIONAL DE UN PUESTO CORRESPONDIENTE A SU CUERPO O ESCALA. DICHOS FUNCIONARIOS ESTARAN OBLIGADOS A PARTICIPAR EN LA SIGUIENTE CONVOCATORIA DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, EN LA QUE DEBERAN SOLICITAR TODAS A LAS QUE POR RAZON DE SU CUERPO O ESCALA PUEDAN ACCEDER.

SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, QUIENES CESEN POR ALTERACION DEL CONTENIDO O SUPRESION DE SUS PUESTOS EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, CONTINUARAN PERCIBIENDO, EN TANTO SE LES ATRIBUYE OTRO PUESTO, Y DURANTE UN PLAZO MAXIMO DE TRES MESES, LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS CORRESPONDIENTES AL PUESTO SUPRIMIDO O CUYO CONTENIDO HAYA SIDO ALTERADO.

3. EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES SERA COMPUTADO A EFECTOS DE CONSOLIDACION DEL GRADO PERSONAL COMO PRESTADO EN EL ULTIMO PUESTO DESEMPEÑADO EN LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO O EN EL QUE POSTERIORMENTE SE HUBIERA OBTENIDO POR CONCURSO.

ARTICULO 75. LOS FUNCIONARIOS QUE ACCEDAN A UN PUESTO DE TRABAJO POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO PODRAN SER REMOVIDOS POR CAUSAS SOBREVENIDAS, DERIVADAS DE UNA ALTERACION EN EL CONTENIDO DEL PUESTO, REALIZADA A TRAVES DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, QUE MODIFIQUEN LOS SUPUESTOS QUE SIRVIERON DE BASE A LA CONVOCATORIA, O DE UNA FALTA DE CAPACIDAD PARA SU DESEMPEÑO MANIFESTADA POR RENDIMIENTO INSUFICIENTE, QUE NO COMPORTE INHIBICION Y QUE IMPIDA REALIZAR CON EFICACIA LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS AL PUESTO. LA REMOCION SE EFECTUARA PREVIO EXPEDIENTE CONTRADICTORIO, MEDIANTE RESOLUCION MOTIVADA DEL ORGANO QUE REALIZO EL NOMBRAMIENTO, OIDA LA JUNTA DE PERSONAL CORRESPONDIENTE.

A LOS FUNCIONARIOS AFECTADOS POR LO PREVISTO EN ESTE APARTADO LES SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 69.2

DISPOSICIONES ADICIONALES

NOVENA. 1. LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA SON LOS QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN:

CUERPO DE TITULADOS SUPERIORES, INTEGRADO EN EL GRUPO A.

CUERPO DE TITULADOS MEDIOS, INTEGRADO EN EL GRUPO B.

CUERPO ADMINISTRATIVO, INTEGRADO EN EL GRUPO C.

CUERPO AUXILIAR, INTEGRADO EN EL GRUPO D.

CUERPO SUBALTERNO, INTEGRADO EN EL GRUPO E.

2. LAS FUNCIONES A DESEMPEÑAR POR LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE EXTREMADURA SERAN LOS SIGUIENTES:

CUERPO DE TITULADOS SUPERIORES: GESTION, INSPECCION, ASESORAMIENTO, ESTUDIO Y PROPUESTA DE CARACTER ADMINISTRATIVO O TECNICO DE NIVEL SUPERIOR, CONTROL, EJECUCION Y OTRAS SIMILARES.

CUERPO DE TITULADOS MEDIOS: COLABORACION, APOYO TECNICO A LAS TAREAS ADMINISTRATIVAS O TECNICAS DE NIVEL SUPERIOR, ASI COMO LA REALIZACION DE LAS TAREAS PROPIAS DE GESTION ADMINISTRATIVA NO ESPECIFICA DE TITULADOS SUPERIORES.

CUERPO ADMINISTRATIVO: TRABAJOS DE TRAMITE Y EJECUCION EN LAS TAREAS ADMINISTRATIVAS, ASI COMO LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE APOYO EN LAS TAREAS ADMINISTRATIVAS DE GESTION, INSPECCION, CONTROL Y SIMILARES, TODO ELLO CON LA UTILIZACION, EN SU CASO, DE MEDIOS TECNICOS NECESARIOS.

CUERPO AUXILIAR:

TRABAJOS DE MECANOGRAFIA, TAQUIGRAFIA, DESPACHO DE CORRESPONDENCIA, CALCULO, UTILIZACION DE MAQUINAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION, ARCHIVO Y DOCUMENTOS Y OTROS SIMILARES.

CUERPO SUBALTERNO: TAREAS DE VIGILANCIA Y CUSTODIA DE OFICINAS Y EDIFICIOS, PORTEO DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES, CONTROL DE VISITAS, NOTIFICACIONES PERSONALES Y DOMICILIARIAS Y OTRAS DE NATURALEZA MANUAL O MECANICA.

3. SE CREAN LAS SIGUIENTES ESCALAS:

EN EL CUERPO DE TITULADOS SUPERIORES: ESCALA DE FACULTATIVOS SANITARIOS.

EN EL CUERPO DE TITULADOS MEDIOS: ESCALA DE TECNICOS SANITARIOS.

LOS CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS NO PODRAN TENER ASIGNADAS FACULTADES, FUNCIONES O ATRIBUCIONES PROPIAS DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS. LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO PODRAN DETERMINAR LOS CUERPOS O ESCALAS DE FUNCIONARIOS QUE PUEDAN DESEMPEÑAR LOS PUESTOS A LOS QUE CORRESPONDA EL EJERCICIO DE LAS CITADAS FACULTADES.

EL PERSONAL FACULTATIVO Y TECNICO SANITARIO, DENTRO DEL CUERPO AL QUE PERTENECEN, REALIZARA LAS FUNCIONES QUE SE REFIERAN A LA SANIDAD Y SALUD PUBLICAS.

DECIMA. SE INTEGRARAN EN LAS ESCALAS CREADAS POR LA PRESENTE LEY, AQUELLOS FUNCIONARIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA QUE SEGUIDAMENTE SE DETALLAN:

ESCALA DE FACULTATIVOS SANITARIOS:

VETERINARIOS TITULARES AL SERVICIO DE LA SANIDAD LOCAL.

MEDICOS TITULARES AL SERVICIO DE LA SANIDAD LOCAL.

FARMACEUTICOS TITULARES AL SERVICIO DE LA SANIDAD LOCAL.

ESCALA TECNICA SANITARIA:

ATS O DUE TITULARES AL SERVICIO DE LA SANIDAD LOCAL.

PRACTICANTES TITULARES AL SERVICIO DE LA SANIDAD LOCAL.

MATRONAS TITULARES AL SERVICIO DE LA SANIDAD LOCAL.

UNDECIMA. EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PUBLICO SE RESERVARA UN CUPO NO INFERIOR AL 3 POR 100 DE LAS VACANTES PARA SER CUBIERTAS ENTRE PERSONAL CON DISCAPACIDAD DE GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 33 POR 100, DE MODO QUE PROGRESIVAMENTE SE ALCANCE EL 2 POR 100 DE LOS EFECTIVOS TOTALES DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, SIEMPRE QUE SUPEREN LAS PRUEBAS SELECTIVAS Y QUE, EN SU MOMENTO, ACREDITEN EL INDICADO GRADO DE DISCAPACIDAD Y LA COMPATIBILIDAD CON EL DESEMPEÑO DE LAS TAREAS Y FUNCIONES CORRESPONDIENTES, SEGUN SE DETERMINE REGLAMENTARIAMENTE.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TERCERA. 1. LOS CONTRATADOS LABORALES FIJOS AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA QUE DESEMPEÑEN PUESTOS CALIFICADOS COMO DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA PODRAN OPTAR POR INTEGRARSE EN EL REGIMEN ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL MEDIANTE LA SUPERACION DE PRUEBAS SELECTIVAS A TRAVES DE CUALQUIERA DE LOS SISTEMAS DE ACCESO PREVISTOS EN ESTA LEY Y, EN SU CASO, CURSOS DE ADAPTACION, CON RECONOCIMIENTO DE ANTIGUEDAD O, PERMANECER EN SU SITUACION PERSONAL DE EXTINGUIR EN LOS PUESTOS QUE DESEMPEÑEN A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY.

2. EL PERSONAL LABORAL FIJO QUE OPTE POR INTEGRARSE EN EL REGIMEN FUNCIONARIAL PODRA PARTICIPAR EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE ACCESO A LOS CUERPOS Y ESCALAS A LOS QUE FIGUREN ADSCRITOS LOS CORRESPONDIENTES PUESTOS, SIEMPRE QUE POSEAN LA TITULACION NECESARIA Y REUNAN LOS RESTANTES REQUISITOS EXIGIDOS, DEBIENDO VALORARSE A ESTOS EFECTOS COMO MERITO LOS SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS EN SU CONDICION DE LABORAL, Y LAS PRUEBAS SELECTIVAS SUPERADAS PARA ACCEDER A LA MISMA.

3. EL PERSONAL LABORAL FIJO QUE HABIENDO ACCEDIDO A LA CONDICION DE FUNCIONARIO POR APLICACION DE ESTA DISPOSICION TRANSITORIA, LE DISMINUYAN SUS INGRESOS POR LA APLICACION DEL REGIMEN RETRIBUTIVO FUNCIONARIAL, SE LE APLICARA UN COMPLEMENTO PERSONAL TRANSITORIO POR LA CUANTIA DE TAL DISMINUCION.

ART. 2. SE ADICIONA A LA LEY 2/1986, DE 23 DE MAYO, DE LA FUNCION PUBLICA DE EXTREMADURA, LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

UNDECIMA. EL PERSONAL INTERINO QUE DESEMPEÑE PLAZAS CORRESPONDIENTES A LOS ACTUALES CUERPOS DE SANITARIOS LOCALES PODRAN ACCEDER A LA CONDICION DE FUNCIONARIO MEDIANTE LA SUPERACION DEL CONCURSO-OPOSICION QUE SE CONVOQUE EN EL QUE SE GARANTIZARAN LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD.

EN EL CONCURSO-OPOSICION SE VALORARAN LOS SERVICIOS PRESTADOS EN CALIDAD DE INTERINO O CONTRATADO ADMINISTRATIVO EN EL AMBITO DE LA SANIDAD LOCAL. DICHA VALORACION NO PODRA SUPONER MAS DEL 45 POR 100 DE LA PUNTUACION MAXIMA ALCANZABLE.

DUODECIMA. LOS PUESTOS DE TRABAJO DESEMPEÑADOS POR EL PERSONAL CAMINERO SERAN CLASIFICADOS PARA SU DESEMPEÑO POR PERSONAL LABORAL. EL PERSONAL CAMINERO DEL ESTADO QUE DESEMPEÑE ESTOS PUESTOS PODRA ACCEDER A LA CONDICION DE CONTRATADO LABORAL FIJO POR EL PROCEDIMIENTO QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADOS EXPRESAMENTE LOS ARTICULOS 16, 70, 71, 72 Y DISPOSICION ADICIONAL QUINTA DE LA LEY 2/1986, DE 23 DE MAYO, DE LA FUNCION PUBLICA DE EXTREMADURA Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY.

DISPOSICION FINAL

EN USO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 42 Y 43 DE LA LEY 2/1984, DE 7 DE JUNIO, DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION, SE AUTORIZA A LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA QUE EMITA EN EL PLAZO DE UN MES UN TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY 2/1986, DE 23 DE MAYO, DE LA FUNCION PUBLICA DE EXTREMADURA, Y DE LA PRESENTE LEY, AL OBJETO DE CONSEGUIR MAYOR CLARIDAD Y SEGURIDAD JURIDICA MEDIANTE LA CONSTANCIA EN UN SOLO TEXTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN AMBAS LEYES. A TAL EFECTO, LA REFUNDICION QUE SE AUTORIZA DEBE CIRCUNSCRIBIRSE A LA MERA FORMULACION DE UN TEXTO UNICO MEDIANTE LA MODIFICACION DE LAS NUMERACIONES DE LOS ARTICULOS Y LAS REMISIONES INTERNAS QUE ESTOS CONTENGAN.

POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY QUE COOPEREN A SU CUMPLIMIENTO, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA, LA HAGAN CUMPLIR.

DADA EN MERIDA A 24 DE MAYO DE 1990.

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

(PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA> NUMERO 50 DE 26 DE JUNIO DE 1990.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 24/05/1990
  • Fecha de publicación: 24/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/1990
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio de 1990, (Ref. DOE-e-1990-90003).
  • Publicada en el DOE núm. 50, de 26 de junio de 1990.
  • Fecha de derogación: 26/09/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Cuerpos y Escalas de la Administración
  • Empleados públicos
  • Extremadura
  • Función Pública
  • Funcionarios públicos
  • Oposiciones y concursos
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Promoción profesional
  • Relaciones de Puestos de Trabajo
  • Vacaciones

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