EL AVITUALLAMIENTO DE BIENES OBJETO DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS A BUQUES UTILIZADOS POR LA CRUZ ROJA DEL MAR, AFECTOS AL SALVAMENTO O A LA ASISTENCIA MARITIMA, QUE TIENE EL CARACTER DE EXPORTACION, SEGUN LO DISPUESTO EN EL NUMERO 3 DEL ARTICULO 3 DE LA LEY 45/1985, DE 23 DE DICIEMBRE, DE IMPUESTOS ESPECIALES, REQUIERE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL QUE TENGA EN CUENTA LA OPERATIVA ESPECIFICA DESARROLLADA POR ESTA CLASE DE EMBARCACIONES Y LA TRAMITACION DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCION DE LAS CUOTAS SOPORTADAS POR ESTE CONCEPTO IMPOSITIVO.
LA CIRCULAR 973, DE ESTA DIRECCION GENERAL, DE 15 DE DICIEMBRE DE 1987, DISPONE, EN SU TITULO X, REFERIDO AL AVITUALLAMIENTO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES EN EL TRAFICO MARITIMO Y AEREO QUE, A INSTANCIA DE LOS PROPIOS INTERESADOS, ESTE CENTRO DIRECTIVO PODRA AUTORIZAR LA UTILIZACION, TANTO DE SOPORTES DOCUMENTALES ESPECIFICOS PARA LA FORMALIZACION DE LAS INDICADAS OPERACIONES, COMO LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS QUE FUESEN PERTINENTES PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA REGULADORA DE ESTE TIPO DE TRAFICO.
EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL, DE ACUERDO CON EL DICTAMEN EMITIDO POR LA JUNTA CONSULTIVA DE IMPUESTOS ESPECIALES, HA ACORDADO ESTABLECER LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:
1. EL AVITUALLAMIENTO DE PRODUCTOS OBJETO DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS A BUQUES UTILIZADOS POR LA CRUZ ROJA DEL MAR, AFECTOS AL SALVAMENTO O A LA ASISTENCIA MARITIMA, QUE TENGAN EL CARACTER DE EXPORTACION, SEGUN LO DISPUESTO EN EL NUMERO 3 DEL ARTICULO 3 DE LA LEY 45/1985, DE 23 DE DICIEMBRE, DE IMPUESTOS ESPECIALES, SE REALIZARA UTILIZANDO EL PROCEDIMIENTO REGULADO EN LA PRESENTE CIRCULAR.
2. EN LOS AVITUALLAMIENTOS, A QUE SE REFIERE LA PRESENTE CIRCULAR, SE UTILIZARA EL PROPIO <RECIBO DE ENTREGA> O ALBARAN DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA, QUE SUSTITUIRAN, A TODOS LOS EFECTOS, A LA ACTUAL DECLARACION PREVIA DE EXPORTACION, SIEMPRE Y CUANDO CONTENGAN, COMO MINIMO, LOS SIGUIENTES DATOS:
RAZON SOCIAL, DOMICILIO Y NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL DE LA COMPAÑIA SUMINISTRADORA.
CANTIDAD Y CLASE DE COMBUSTIBLE SUMINISTRADO.
FECHA DE SUMINISTRO.
RECEPTOR: CRUZ ROJA DEL MAR.
3. NO SERA NECESARIA LA PRESENTACION DE TALES RECIBOS DE ENTREGA O ALBARANES AL RESGUARDO, SINO QUE CADA OPERACION DE SUMINISTRO QUEDARA JUSTIFICADA CON LA FIRMA DEL MIEMBRO DE LA CRUZ ROJA RESPONSABLE DE LA EMBARCACION.
4. TODOS LOS RECIBOS DE ENTREGA O ALBARANES PRODUCIDOS EN CADA MES NATURAL POR PARTE DE CADA UNA DE LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS SE REFUNDIRAN EN UN DOCUMENTO UNICO ADMINISTRATIVO (DUA), SIMPLIFICADO RECAPITULATIVO, A PRESENTAR EN LA ADUANA PRINCIPAL CORRESPONDIENTE AL PUNTO DE SUMINISTRO DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE FINALICE EL MES NATURAL AL QUE CORRESPONDAN LOS AVITUALLAMIENTOS EN CUESTION, PLAZO QUE PODRA PRORROGARSE EN CINCO DIAS MAS POR LOS ADMINISTRADORES DE LAS ADUANAS CUNADO EXISTAN RAZONES JUSTIFICADAS PARA ELLO. AL DUA CITADO SE UNIRAN LAS FACTURAS GLOBALES DE LOS SUMINISTROS, ACOMPAÑADAS DE LOS CORRESPONDIENTES RECIBOS DE ENTREGA O ALBARANES.
5. CONJUNTAMENTE CON EL DUA SIMPLIFICADO, Y CUANDO NO RESULTE DE APLICACION LA EXENCION ESTABLECIDA EN LA LETRA D), DEL NUMERO 1, DEL ARTICULO 30 DE LA LEY 45/1985, DE 23 DE DICIEMBRE, DE IMPUESTOS ESPECIALES, SE PRESENTARA LA SOLICITUD DE DEVOLUCION DE IMPUESTOS ESPECIALES, MODELO E-19, APROBADO POR LA CIRCULAR DE ESTE CENTRO DIRECTIVO NUMERO 937/1986, DE 2 DE ENERO, A EFECTOS DE LA DEVOLUCION DE LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS.
MADRID, 25 DE SEPTIEMBRE DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.
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