LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 334/1985, DE 6 DE MARZO, DE ORDENACION DE LA EDUCACION ESPECIAL, AUTORIZA A DESARROLLAR POR VIA REGLAMENTARIA DETERMINADOS ASPECTOS DE LA ORGANIZACION DE LA EDUCACION DE LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, ENTRE LOS QUE DESTACA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS PROPORCIONES ENTRE ALUMNOS Y PERSONAL DOCENTE Y OTROS ESPECIALISTAS.
EN CUMPLIMIENTO DE ESTE MANDATO, LA ORDEN DE 30 DE ENERO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE FEBRERO), CONCRETO LAS REFERIDAS PROPORCIONES SEGUN LAS CARACTERISTICAS, GRAVEDAD Y HETEROGENEIDAD DE LAS DISMINUCIONES DE LOS ALUMNOS, NATURALEZA Y UBICACION DE LOS CENTROS Y, EN EL CASO DE PERSONAL DE APOYO, SEGUN QUE SU ACTUACION SE DESARROLLASE CON CARACTER FIJO O ITINERANTE.
EL APARTADO QUINTO DE LA CITADA ORDEN CONTEMPLA LA POSIBILIDAD DE QUE LAS PROPORCIONES ESTABLECIDAS PUEDAN SER REVISADAS Y, EN SU CASO, CORREGIDAS AL FINALIZAR LOS CURSOS QUE, DE ACUERDO CON LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 334/1985, DE 6 DE MARZO, ERAN CONSIDERADOS COMO EXPERIMENTALES.
A ESTA FINALIDAD SE ORIENTA LA PRESENTE DISPOSICION, QUE TIENE COMO OBJETIVO FUNDAMENTAL ACTUALIZAR LAS REFERIDAS PROPORCIONES, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES EDUCATIVAS DE LOS ALUMNOS Y LA DIVERSIDAD DE FORMAS QUE PUEDE REVESTIR LA RESPUESTA EDUCATIVA.
EN EFECTO, LA PROVISION DE SERVICIOS POR PARTE DEL MEC CONTEMPLA DISTINTAS POSIBILIDADES, YA SEA EN EL MARCO DE LOS CENTROS ORDINARIOS, YA SEA EN LOS CENTROS DE EDUCACION ESPECIAL, TODAS ELLAS TENDENTES A GARANTIZAR LA RESPUESTA EDUCATIVA MAS ADECUADA EN EL ENTORNO MAS NORMALIZADO POSIBLE. ELLO LLEVA CONSIGO LA NECESIDAD DE ACOMODAR EN TODOS LOS CASOS LA PROPORCION PROFESIONAL/ALUMNO, HABIDA CUENTA DE QUE, POR UN LADO, EN LOS CENTROS ESPECIFICOS DE EDUCACION ESPECIAL SE ESCOLARIZAN, CADA VEZ EN MAYOR MEDIDA, ALUMNOS CON NECESIDADES MAS GRAVES, QUE EXIGEN ADAPTACIONES CURRICULARES ALTAMENTE SIGNIFICATIVAS CON RESPECTO AL CURRICULUM ORDINARIO, Y, POR OTRO, QUE ES IMPRESCINDIBLE COMPLETAR LA ACCION DEL PROFESOR TUTOR MEDIANTE EL CONCURSO DE DIVERSOS PROFESIONALES, CON VISTAS A PROPORCIONAR UNA RESPUESTA EDUCATIVA MAS FLEXIBLE Y PERSONALIZADA.
ES, PUES, NECESARIO ESTABLECER EN CADA CASO CUALES SON LOS SERVICIOS Y CUALES LAS PROPORCIONES, SIN PERJUICIO DE QUE EN UN FUTURO, Y COMO FRUTO DE LA EXPERIENCIA, SE PROCEDA A SU REVISION Y AJUSTE POSTERIOR.
EN CONSECUENCIA,
ESTE MINISTERIO DISPONE:
PRIMERO. LA DETERMINACION, EN CADA CASO CONCRETO, DE LA NECESIDAD O PROCEDENCIA DE LOS SERVICIOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE DIPOSICION SE EFECTUARA POR LA DIRECCION PROVINCIAL CORRESPONDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA A PARTIR DE LA VALORACION DE LAS NECESIDADES ESPECIALES DE LOS ALUMNOS REALIZADA POR LOS EQUIPOS INTERDISCIPLINARES DE ESTE MINISTERIO.
CUANDO SE TRATE DE ALUMNOS ESCOLARIZADOS EN UN CENTRO QUE DISPONGAN YA DE LA OPORTUNA VALORACION, CUALQUIER PROPUESTA DE MODIFICACION DE GRUPOS QUE GENERE NUEVAS NECESIDADES DE ATENCION EDUCATIVA DEBERA CONTAR CON EL INFORME DEL EQUIPO INTERDISCIPLINAR DEL SECTOR, O BIEN CON SU CONFORMIDAD EN EL CASO DE QUE EL CENTRO DISPONGA DE DEPARTAMENTO DE ORIENTACION EDUCATIVA.
SEGUNDO. LOS SERVICIOS QUE A RAIZ DE LA PRESENTE ORDEN SE FACILITAN A LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES ESTARAN SIEMPRE EN FUNCION DE DICHAS NECESIDADES, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LOS ALUMNOS ESTEN ESCOLARIZADOS EN CENTROS ORDINARIOS O EN CENTROS DE EDUCACION ESPECIAL.
LAS PROPORCIONES PROFESIONAL/ALUMNO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, TANTO EN CENTROS ORDINARIOS COMO EN CENTROS DE EDUCACION ESPECIAL, QUEDARAN ESTABLECIDAS DE ACUERDO CON LO INDICADO EN LOS APARTADOS SIGUIENTES:
2.1 ALUMNOS QUE REQUIEREN ADAPTACIONES MUY SIGNIFICATIVAS DE LOS ELEMENTOS DEL CURRICULUM ORDINARIO, LAS CUALES EXIGEN LA PRESENCIA DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES COMPLEMENTARIOS; DICHAS ADAPTACIONES IMPLICAN, EN LA PRACTICA TOTALIDAD DE LOS CASOS, POR UN LADO, CAMBIOS SIGNIFICATIVOS EN LA ORGANIZACION DE LOS CENTROS Y EN LA METODOLOGIA, Y, POR OTRO, LA SUSTITUCION O INTRODUCCION DE NUEVAS AREAS, CONTENIDOS Y OBJETIVOS. PARA ESTOS ALUMNOS, LAS PROPORCIONES SERAN:
2.1.1 PROFESORES TUTORES EN UNIDADES DE EDUCACION ESPECIAL, TANTO EN CENTROS ORDINARIOS COMO EN CENTROS DE EDUCACION ESPECIAL
ALUMNOS / EDUCACION BASICA / F.P. (APRENDIZAJE TAREAS)
CON DEFICIENCIA PSIQUICA 1/6-8 1/6-8
CON PLURIDEFICIENCIAS 1/4-6 1/4-6
CON PROBLEMAS GRAVES DE PERSONALIDAD Y AUTISMO 1/3-5 1/3-5
LA UNIDAD BASICA DE ORGANIZACION EN F. P. (APRENDIZAJE DE TAREAS) CONTEMPLA LA EXISTENCIA DE DOS GRUPOS DE ALUMNOS EN CADA UNO DE LOS TRES APARTADOS SEÑALADOS; DE LOS TUTORES, UNO SE OCUPARA DE LOS ASPECTOS MAS VINCULADOS AL DESARROLLO PERSONAL Y SOCIAL, Y EL OTRO, DE LOS ASPECTOS PROPIAMENTE TECNOLOGICOS.
2.1.2 FISIOTERAPEUTAS
ALUMNOS / EDUCACION BASICA / F.P. (APRENDIZAJE TAREAS)
CON DEFICIENCIA PSIQUICA 1/35-40 1/45-50
CON PLURIDEFICIENCIAS 1/12-15 1/15-20
2.1.3 LOGOPEDAS
ALUMNOS / EDUCACION BASICA / F.P. (APRENDIZAJE TAREAS)
CON DEFICIENCIA PSIQUICA 1/20-25 1/45-50
CON PLURIDEFICIENCIAS 1/15-20 1/25-30
CON PROBLEMAS GRAVES DE PERSONALIDAD O AUTISMO 1/15-20 1/20-25
2.1.4 AUXILIARES TECNICO EDUCATIVOS
ALUMNOS / EDUCACION BASICA / F.P.
(APRENDIZAJE TAREAS)
CON DEFICIENCIA PSIQUICA 1/15-20 1/20-25
CON PLURIDEFICIENCIAS 1/10-12 1/12-15
CON PROBLEMAS GRAVES DE PERSONALIDAD O AUTISMO 1/10-12 1/12-15
CUANDO LOS ALUMNOS NO TENGAN AUTONOMIA, DEBIDO A LA NATURALEZA DE SU PLURIDEFICIENCIA, LA PROPORCION ESTABLECIDA PARA DISPONER DE UN AUXILIAR TECNICO EDUCATIVO PODRA REDUCIRSE HASTA APROXIMADAMENTE SEIS ALUMNOS.
2.2 ALUMNOS QUE REQUIEREN ADAPTACIONES SIGNIFICATIVAS DE LOS ELEMENTOS DEL CURRICULUM ORDINARIO, LAS CUALES CONLLEVAN LA PRESENCIA DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES COMPLEMENTARIOS; DICHAS ADAPTACIONES AFECTAN POR LO GENERAL, POR UN LADO, A LA ORGANIZACION DE LOS CENTROS Y A LA METODOLOGIA, Y, POR OTRO, A LA PRIORIZACION DE ALGUNAS AREAS Y CONTENIDOS.
PARA ESTOS ALUMNOS, LAS PROPORCIONES SERAN:
2.2.1 PROFESORES DE APOYO PARA LA EDUCACION ESPECIAL EN CENTROS ORDINARIOS Y PROFESORES TUTORES EN UNIDADES DE EDUCACION ESPECIAL, TANTO EN CENTROS ORDINARIOS COMO EN CENTROS DE EDUCACION ESPECIAL
ALUMNOS / EDUCACION BASICA / F.P. (APRENDIZAJE TAREAS)
CON DEFICIENCIA MOTORICA 1/8-12 1/8-12
CON DEFICIENCIA PSIQUICA 1/9-12 1/9-12
CON PROBLEMAS EMOCIONALES DE CARACTER GRAVE 1/6-8 1/6-8
CON DEFICIENCIAS AUDITIVAS O VISUALES 1/9-12 1/9-12
2.2.2 FISIOTERAPEUTAS
ALUMNOS / EDUCACION BASICA / F.P. (APRENDIZAJE TAREAS)
CON DEFICIENCIA MOTORICA 1/15-20 1/15-20
CON DEFICIENCIA PSIQUICA 1/70-75 1/70-75
2.2.3 LOGOPEDAS
ALUMNOS / EDUCACION BASICA / F.P. (APRENDIZAJE TAREAS)
CON DEFICIENCIA MOTORICA 1/20-25 1/35-40
CON DEFICIENCIA PSIQUICA 1/30-35 1/70-75
CON PROBLEMAS EMOCIONALES DE CARACTER GRAVE 1/20-25 1/35-40
CON DEFICIENCIAS AUDITIVAS 1/15-20 1/30-35
2.2.4 AUXILIARES TECNICOS EDUCATIVOS
ALUMNOS / EDUCACION BASICA / F.P. (APRENDIZAJE TAREAS)
CON DEFICIENCIA MOTORICA 1/15-20 1/15-20
CON PROBLEMAS EMOCIONALES DE CARACTER GRAVE 1/15-20 1/15-20
CUANDO LOS ALUMNOS NO TENGAN AUTONOMIA, DEBIDO A LA GRAVEDAD DE SU DEFICIT MOTOR, LA PROPORCION ESTABLECIDA DE UN AUXILIAR TECNICO EDUCATIVO PODRA REDUCIRSE HASTA APROXIMADAMENTE SEIS ALUMNOS; ASIMISMO, LOS CENTROS DE EDUCACION ESPECIAL QUE ATIENDAN ALUMNOS CON DEFICIENCIA PSIQUICA PODRAN DISPONER DE UN AUXILIAR TECNICO EDUCATIVO POR CADA 30/35 ALUMNOS, TANTO EN EDUCACION BASICA COMO EN F.
P. (APRENDIZAJE DE TAREAS).
TERCERO. LOS CENTROS DE EDUCACION ESPECIAL DISPONDRAN ASIMISMO DE LOS SIGUIENTES PROFESIONALES:
3.1 PSICOLOGO/PEDAGOGO .
LOS CENTROS DE EDUCACION ESPECIAL QUE CUENTEN CON UN NUMERO DE ALUMNOS ENTRE 90 Y 100, DISPONDRAN DE UN PSICOLOGO/PEDAGOGO; SI ESTOS CENTROS ATIENDEN A ALUMNOS CON PROBLEMAS GRAVES DE PERSONALIDAD O AUTISMO, EL NUMERO DE ALUMNOS EXIGIDO PARA DISPONER DE ESTE PROFESIONAL SERA DE 15/20.
LOS CENTROS QUE CUENTEN CON UN NUMERO DE ALUMNOS MENOR AL INDICADO EN LAS PROPORCIONES ANTERIORES PODRAN CONTAR CON UNO DE ESTOS PROFESIONALES A TIEMPO PARCIAL CUANDO TENGAN ESCOLARIZADOS AL MENOS 40 ALUMNOS, O BIEN 10 EN EL CASO DE CENTROS QUE ATIENDAN ALUMNOS CON PROBLEMAS GRAVES DE PERSONALIDAD O AUTISMO. LA DOTACION DE PSICOLOGO/PEDAGOGO, A TIEMPO PARCIAL, SE ATENDRA A LAS SIGUIENTES PROPORCIONES:
CENTROS CON 70-90 ALUMNOS, VEINTE HORAS SEMANALES.
CENTROS CON 40-70 ALUMNOS, QUINCE HORAS SEMANALES.
CENTROS CON 10-14 ALUMNOS CON PROBLEMAS GRAVES DE PERSONALIDAD O AUTISMO, QUINCE HORAS SEMANALES.
A PARTIR DE 160-180 ALUMNOS, LOS CENTROS CONTARAN CON DOS DE ESTOS PROFESIONALES.
3.2 TRABAJADOR SOCIAL .
LOS CENTROS QUE CUENTEN CON UN NUMERO DE ALUMNOS ENTRE 90 Y 100, DISPONDRAN DE UN TRABAJADOR SOCIAL.
EN EL CASO DE QUE EL NUMERO DE ALUMNOS SEA INFERIOR, LA DOTACION DE ESTE PROFESIONAL SERA A TIEMPO PARCIAL, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES PROPORCIONES:
CENTROS CON 70-90 ALUMNOS, VEINTE HORAS SEMANALES.
CENTROS CON 40-70 ALUMNOS, QUINCE HORAS SEMANALES.
A PARTIR DE 160-180 ALUMNOS, LOS CENTROS CONTARAN CON DOS DE ESTOS PROFESIONALES.
CUARTO. EN LAS AULAS DE LOS CENTROS ORDINARIOS EN LOS QUE HAYA ESCOLARIZADOS DOS ALUMNOS CON NECESIDADES ESPECIALES, CONTEMPLADOS EN LOS APARTADOS 2.1 Y 2.2 DE ESTA ORDEN, DURANTE LA MAYOR PARTE DEL HORARIO ESCOLAR Y PARTICIPANDO EN LA MAYORIA DE LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS QUE SE DESARROLLAN EN ESTAS AULAS, EL NUMERO TOTAL DE ALUMNOS SE ESTABLECE ENTRE 20 Y 25.
QUINTO. CUANDO LA APLICACION DE LAS PROPORCIONES QUE SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE ORDEN A LA REALIDAD CONCRETA DE DETERMINADOS CENTROS REQUIRIERA LA DEDICACION A TIEMPO PARCIAL DE ALGUN O ALGUNOS PROFESIONALES, EL CENTRO, AL ACOGERSE AL REGIMEN DE CONCIERTOS EDUCATIVOS, PODRA PROPONER ACUMULAR ESTAS DEDICACIONES PARCIALES EN FAVOR DE UNO DE LOS PROFESIONALES PREVISTOS EN DETRIMENTO DE LOS OTROS, SIEMPRE QUE SEAN DE LA MISMA O INFERIOR CATEGORIA LABORAL.
SEXTO. CUANDO LA ATENCION A ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES ESCOLARIZADOS EN DIFERENTES CENTROS HAGA NECESARIO EL TRABAJO DE UN PROFESIONAL ESPECIALISTA, ESTE PODRA DESARROLLARLO DE FORMA ITINERANTE. EN ESTE CASO, LA DIRECCION PROVINCIAL FIJARA EL NUMERO DE ALUMNOS A ATENDER, TENIENDO EN CUENTA LA DISTANCIA DE LOS CENTROS, ASI COMO LAS PARTICULARES NECESIDADES DE LOS ALUMNOS.
EN NINGUN CASO, EL NUMERO DE ALUMNOS A ATENDER EN REGIMEN ITINERANTE PODRA SER INFERIOR A SEIS U OCHO ALUMNOS EN UNA MISMA LOCALIDAD O A CINCO EN DIFERENTES LOCALIDADES.
SEPTIMO. SIEMPRE QUE SE CONSIDERE NECESARIO POR LA ESPECIFICIDAD DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS DE LOS ALUMNOS O POR LAS CARACTERISTICAS DEL ENTORNO SOCIAL Y GEOGRAFICO, LAS DIRECCIONES PROVINCIALES PODRAN PROPONER A LA DIRECCION GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA, DEBIDAMENTE RAZONADA, UNA PROPORCION DIFERENTE A LA CONTEMPLADA EN ESTA ORDEN, SIEMPRE QUE NO SE SUPERE LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
OCTAVO. LOS MEDIOS PERSONALES CONTEMPLADOS EN LA PRESENTE ORDEN SERAN PROVISTOS DE FORMA PROGRESIVA A LO LARGO DE LOS PROXIMOS TRES AÑOS HASTA SU TOTAL CUMPLIMIENTO.
NOVENO. LA PRESENTE ORDEN NO SERA DE APLICACION EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE, EN MATERIA EDUCATIVA, HAYAN RECIBIDO LOS TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE ACUERDO CON LOS CORRESPONDIENTES REALES DECRETOS.
DECIMO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 18 DE SEPTIEMBRE DE 1990.
SOLANA MADARIAGA
EXCMO. SR.
SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION E ILMO. SR. SUBSECRETARIO.
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