ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL REAL DECRETO 334/1985, DE 6 DE MARZO, DE ORDENACION DE LA EDUCACION ESPECIAL, DEJA A POSTERIOR DESARROLLO REGLAMENTARIO DETERMINADOS ASPECTOS DE LA ORGANIZACION DE LA EDUCACION A DISMINUIDOS E INADAPTADOS QUE EL MISMO REGULA.
DE ESOS ASPECTOS, LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL PROPIO REAL DECRETO ORDENA QUE SE ESTABLEZCAN REGLAMENTARIAMENTE LOS QUE EN ELLOS SE RELACIONAN, REFERIDOS TODOS A LAS PROPORCIONES ENTRE PERSONAL DOCENTE O DE OTRO TIPO Y ALUMNOS QUE DEBEN OBSERVARSE EN LA REFERIDA EDUCACION.
AL CUMPLIMIENTO DE ESE MANDATO SE DIRIGE, PUES, LA PRESENTE ORDEN, QUE TIENE COMO OBJETO FUNDAMENTAL ESTABLECER LAS REFERIDAS PROPORCIONES, PARTIENDO DE LAS PAUTAS QUE GENERICAMENTE SEÑALA LA CITADA DISPOSICION FINAL PRIMERA Y DE LOS CRITERIOS SUSTANTIVOS QUE SOBRE DICHO PERSONAL SE ESTABLECEN A LO LARGO DEL ARTICULADO DEL PROPIO REAL DECRETO, DETERMINADOS POR EL RECONOCIMIENTO DE LA MAYOR NECESIDAD DE UNA ATENCION PERSONALIZADA EN ESTE TIPO DE EDUCACION.
DENTRO DE ESAS PAUTAS Y DE ESOS CRITERIOS, LA ORDEN ESTABLECE LAS INDICADAS PROPORCIONES CON LA FLEXIBILIDAD A QUE OBLIGA LA COMPLEJIDAD DE LA MENCIONADA MODALIDAD EDUCATIVA; COMPLEJIDAD DERIVADA, POR UN LADO, DE LA DIVERSIDAD DE CARACTERISTICAS, GRAVEDAD Y HETEROGENEIDAD DEL ALUMNADODISMINUIDOS O INADAPTADO,ASI COMO DE LA VARIEDAD DE LA CASUISTICA QUE PUEDA DARSE EN ELLA, EN RAZON A AQUELLAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS; POR OTRO LADO, DEL SISTEMA DIVERSIFICADO DE EDUCACION ESPECIAL QUE ESTABLECE EL REAL DECRETO, AL PREVER QUE ESTA SE LLEVE A CABO YA EN CENTROS ESPECIFICOS, YA EN AULAS DE EDUCACION ESPECIAL EN CENTROS ORDINARIOS, YA EN CENTROS ORDINARIOS EN REGIMEN DE INTEGRACION, Y, POR OTRO, FINALMENTE, DE LA PREVISION DEL PROPIO REAL DECRETO DE QUE EL PERSONAL DE APOYO PUEDA ACTUAR, EN FUNCION DE LAS NECESIDADES, BIEN FIJO EN UN DETERMINADO CENTRO, BIEN DE FORMA ITINERANTE O, EN OTRO CASO, AMBULATORIA, PARA ATENDER ALUMNOS DE DISTINTOS CENTROS.
POR ULTIMO, LA ORDEN DA AL ESTABLECIMIENTO DE TALES PROPORCIONES UN CARACTER EN CIERTO MODO PROVISIONAL, AL PREVER SU REVISION Y POSIBLE CORRECCION AL FINAL DE CADA UNO DE LOS TRES PRIMEROS CURSOS DE SU APLICACION, EN BASE A QUE EL REAL DECRETO, EN SU DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA, CONFIERE A ESOS CURSOS EL CARACTER DE EXPERIMENTALES.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO DISPONE:
PRIMERO. LAS PROPORCIONES A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 334/1985, DE 6 DE MARZO, DE ORDENACION DE LA EDUCACION ESPECIAL, QUEDAN ESTABLECIDAS COMO SIGUE:
1. PROPORCION ALUMNOS-PROFESOR EN AULAS DE CENTROS ORDINARIOS:
1.1 EL NUMERO DE ALUMNOS INTEGRADOS EN EL AULA ORDINARIA ESTARA EN FUNCION DE LA HOMOGENEIDAD Y DE LA GRAVEDAD DE SU DISMINUCION O INADAPTACION, DE SU PROBLEMATICA PEDAGOGICA Y DEL APOYO EDUCATIVO QUE PRECISEN. CUANDO ESTEN AFECTADOS GLOBALMENTE POR DISMINUCIONES O INADAPTACIONES QUE EXIJAN REFUERZO PEDAGOGICO CONTINUADO, Y TRATAMIENTOS ESPECIFICOS, NUNCA SUPERARAN LOS DOS ALUMNOS POR AULA.
1.2 EN LAS AULAS DE CENTROS ORDINARIOS QUE ESCOLARICEN EN REGIMEN DE INTEGRACION ALUMNOS DE EDUCACION ESPECIAL, EL NUMERO DE ALUMNOS SERA, COMO MAXIMO, DE 25, PREVIA AUTORIZACION DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA.
2. PROPORCION ALUMNOS-PROFESOR ESPECIALIZADO EN AULAS DE EDUCACION ESPECIAL:
EN LAS AULAS DE EDUCACION ESPECIAL, BIEN DE CENTROS ESPECIFICOS O BIEN EN CENTROS ORDINARIOS, EL NUMERO DE ALUMNOS SE REDUCIRA A LAS PROPORCIONES SIGUIENTES:
DISMINUIDOS PSIQUICOS: 10-12 ALUMNOS-PROFESOR.
DISMINUIDOS AUDITIVOS PROFUNDOS: 10-12 ALUMNOS-PROFESOR.
DISMINUIDOS FISICOS: 8-12 ALUMNOS-PROFESOR.
ALUMNOS PLURIDEFICIENTES: 6-8 ALUMNOS-PROFESOR.
AUTISTAS Y/O ALUMNOS CON PROBLEMA GRAVE DE PERSONALIDAD: 3-5 ALUMNOS-PROFESOR.
3. PROPORCION ALUMNOS PROFESOR ESPECIALIZADO DE APOYO PARA EL REFUERZO PEDAGOGICO:
LAS PROPORCIONES DE PROFESORES ESPECIALIZADOS DE APOYO PARA EL REFUERZO PEDAGOGICO A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 11.2, 13, 15.3 Y 16 DEL REAL DECRETO, POR ALUMNOS DE EDUCACION ESPECIAL INTEGRADOS EN CENTROS ORDINARIOS SERAN DE UN PROFESOR POR CADA 15-20 ALUMNOS.
4. PROPORCION ALUMNOS PERSONAL DE APOYO PARA TRATAMIENTOS CORRECTORES, REHABILITADORES Y DE ATENCION PERSONAL, Y PARA CUIDADOS PERSONALES:
LAS PROPORCIONES DE PERSONAL DE APOYO PARA LOS TRATAMIENTOS CORRECTORES, REHABILITADORES Y DE ATENCION PERSONAL Y PARA LOS CUIDADOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 11.2, 14, 15.4, 16 Y 25.2, POR ALUMNOS QUE PRECISEN DE ESOS TRATAMIENTOS, ATENCIONES Y CUIDADOS, BIEN EN CENTROS ESPECIFICOS DE EDUCACION ESPECIAL, BIEN EN UNIDADES DE EDUCACION ESPECIAL EN CENTROS ORDINARIOS, BIEN EN CENTROS ORDINARIOS DE INTEGRACION, SERAN LOS SIGUIENTES:
4.1 EN CENTROS DE EDUCACION ESPECIAL Y EN AULAS DE EDUCACION ESPECIAL DE CENTROS ORDINARIOS: A) PSICOLOGOS:
AUTISTAS O PROBLEMAS GRAVES DE PERSONALIDAD: 1 20 ALUMNOS.
DISMINUIDOS PSIQUICOS, MOTORICOS O SENSORIALES: UNO EN CADA CENTRO DE EDUCACION ESPECIAL CUANDO HAYA AL MENOS 100 ALUMNOS ESCOLARIZADOS EN EL B) LOGOPEDAS:
DISMINUIDOS PSIQUICOS: 1 35-40 ALUMNOS.
DISMINUIDOS MOTORICOS: 1 35-40 ALUMNOS.
DISMINUIDOS AUDITIVOS PROFUNDOS: 1 20 ALUMNOS.
AUTISTAS O PROBLEMAS GRAVES DE PERSONALIDAD: 1 15-20 ALUMNOS.
C) FISIOTERAPEUTA:
DISMINUIDOS PSIQUICOS: 1 75-80 ALUMNOS.
DISMINUIDOS MOTORICOS: 1 15-20.
D) CUIDADORES:
DISMINUIDOS PSIQUICOS:
1 35-40 ALUMNOS.
DISMINUIDOS MOTORICOS: 1 15-20 ALUMNOS.
AUTISTAS O PROBLEMAS GRAVES DE PERSONALIDAD: 1 15-20 ALUMNOS.
4.2 EN CENTROS ORDINARIOS DE INTEGRACION: LOGOPEDAS:
DISMINUIDOS PSIQUICOS: 1 35-40 ALUMNOS.
DISMINUIDOS MOTORICOS: 1 35-40 ALUMNOS.
DISMINUIDOS AUDITIVOS: 1 20 ALUMNOS.
FISIOTERAPEUTAS:
DISMINUIDOS MOTORICOS: 1 35-40 ALUMNOS.
CUIDADORES:
DISMINUIDOS MOTORICOS: 1 15-20 ALUMNOS.
SEGUNDO. CUANDO EL PROFESORADO O PERSONAL DE APOYO HAYAN DE ACTUAR CON CARACTER ITINERANTE O AMBULATORIO, LA AUTORIDAD EDUCATIVA CORRESPONDIENTE FIJARA EL NUMERO DE ALUMNOS A ATENDER POR CADA UNO DE ELLOS, TENIENDO EN CUENTA TANTO LA DISTANCIA DE LOS CENTROS A LOS QUE AQUELLOS HAYAN DE DESPLAZARSE O DE LOS QUE HAYAN DE DESPLAZARSE LOS ALUMNOS, Y LOS MEDIOS A UTILIZAR PARA ESOS DESPLAZAMIENTOS, COMO LA DURACION O INTENSIDAD DEL REFUERZO PEDAGOGICO O DEL TRATAMIENTO QUE DICHOS ALUMNOS PRECISEN.
EN NINGUN CASO, EL NUMERO DE ALUMNOS A ATENDER EN REGIMEN ITINERANTE PODRA SER INFERIOR A 10 ALUMNOS EN UNA MISMA LOCALIDAD O A CINCO EN DIFERENTES LOCALIDADES.
TERCERO. A EFECTOS DE LAS PROPORCIONES ESTABLECIDAS, LA DETERMINACION, EN CADA CASO CONCRETO, DE LA NECESIDAD O PROCEDENCIA DE LA EDUCACION ESPECIAL, Y DENTRO DE ELLA DE LAS ATENCIONES ESPECIFICAS QUE EL ALUMNO PRECISE, SE EFECTUARA POR LA AUTORIDAD EDUCATIVA CORRESPONDIENTE EN BASE A LA EVALUACION PLURIDIMENSIONAL DE DICHO ALUMNO, REALIZADA POR LOS EQUIPOS DE PROFESIONALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 15.2 DEL REAL DECRETO.
CUARTO. LAS PROPORCIONES ESTABLECIDAS EN LOS DISTINTOS APARTADOS DEL NUMERO ANTERIOR SOLO PODRAN SER ALTERADAS EN CASOS EXCEPCIONALES EN QUE LA GRAVEDAD O LA NATURALEZA DE LA DISMINUCION QUE AFECTE A LOS ALUMNOS O LAS CARACTERISTICAS DEL CENTRO LO ACONSEJE.
LA MODIFICACION DE PROPORCIONES HABRA DE SER AUTORIZADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA O, EN SU CASO, POR LA CONSEJERIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, A PROPUESTA DE LA AUTORIDAD PROVINCIAL O TERRITORIAL DE QUIEN DEPENDA EL CENTRO, PREVIO INFORME DE SUS SERVICIOS TECNICOS.
QUINTO.
LAS PROPORCIONES ESTABLECIDAS POR LA PRESENTE DISPOSICION SERAN REVISADAS Y, EN SU CASO, CORREGIDAS, AL FINALIZAR CADA UNO DE LOS CURSOS 1985-1986, 1986-1987 Y 1987-1988, CONSIDERADOS POR LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO COMO EXPERIMENTALES.
SEXTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 30 DE ENERO DE 1986.
MARAVALL HERRERO ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y SECRETARIO GENERAL DE EDUCACION.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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