La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, configura al Instituto Nacional de Estadística como un Organismo Autónomo de carácter administrativo, al que se le atribuyen numerosas funciones en un marco de descentralización administrativa.
Por su parte, el Real Decreto 907/1989, de 21 de julio, determina la estructura orgánica del citado Organismo Autónomo indicando, entre otras, las competencias de su Presidente y entre las que no se incluye de forma expresa la contratación de personal laboral.
El extraordinario volumen de efectivos a contratar en las Operaciones Censales u otras encuestas cuya realización tiene lugar periódicamente y que en muchos casos debe realizarse en un breve período de tiempo, así como los principios de eficacia y descentralización que deben presidir la actividad administrativa conforme se establece en el artículo 103.1 de la Constitución, aconsejan, para una mejor y más ágil realización de los trabajos que la vigente legislación tiene encomendados al Instituto Nacional de Estadística, no sólo facultar a su Presidente para suscribir los contratos de personal eventual sino también permitir la delegación de dicha facultad en los Delegados provinciales y locales del Organismo.
Como, por otra parte, la atribución de competencias en materia de personal viene regulada en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, y en el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que no contemplan como competencia de los Presidentes de los Organismos Autónomos la contratación de personal laboral, se hace preciso dictar el presente Real Decreto en aras de conseguir la más eficaz gestión del Instituto Nacional de Estadística en la línea anteriormente citada.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía y Hacienda, y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 1990,
DISPONGO:
Corresponde al Presidente del Instituto Nacional de Estadística, dentro de los límites presupuestarios disponibles, la competencia para celebrar contratos de trabajo de duración determinada, que resulten necesarios para el desempeño de las funciones que legalmente tiene atribuidas el Instituto Nacional de Estadística.
El Presidente del Instituto Nacional de Estadística podrá delegar la competencia a que se refiere el artículo anterior en los Delegados provinciales y locales del propio Instituto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 21 de septiembre de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
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