EL REAL DECRETO 339/1985, DE 6 DE FEBRERO, ESTABLECIA LA DESCONCENTRACION DE FUNCIONES EN LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, GOBERNADORES CIVILES Y DELEGADOS DEL GOBIERNO EN CEUTA Y MELILLA, CON LA FACULTAD DE CONTRATAR, AUTORIZAR Y DISPONER LOS GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS DENTRO DEL LIMITE DE LAS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS ESPECIFICAS ASIGNADAS A CADA UNO DE ELLOS PARA ESTA FINALIDAD.
LA AGILIZACION Y EFICACIA QUE SUPONE ACTUALMENTE EL SISTEMA DE ANTICIPO DE CAJA FIJA, CON EL OBJETO DE CONSEGUIR UNA CELERIDAD EN LA FISCALIZACION Y APROBACION DE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS EN LO QUE AFECTA A LOS ANTICIPOS DE CAJA FIJA, REQUIERE REALIZAR UNA DELEGACION DE FUNCIONES A FAVOR DE LOS MISMOS PARA LA AUTORIZACION DE LAS PROPUESTAS DE PAGO Y APROBACION DE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS.
EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 74 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DE ESTADO, HE DISPUESTO:
PRIMERO. DELEGAR EN LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, GOBERNADORES CIVILES Y DELEGADOS DEL GOBIERNO EN CEUTA Y MELILLA LA FACULTAD DE AUTORIZAR LAS PROPUESTAS DE PAGO CON CARGO A ANTICIPOS DE CAJA FIJA, ASI COMO DE FORMALIZACION DE LA FIRMA DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES NECESARIOS PARA LA REPOSICION DE FONDOS E IMPUTACION AL PRESUPUESTO DE LOS GASTOS REALIZADOS, Y SIEMPRE DENTRO DEL LIMITE DE LA CONSIGNACION PRESUPUESTARIA ESPECIFICA QUE EN CADA MOMENTO SE SEÑALE Y QUE PARA EL PRESENTE EJERCICIO SE HA ASIGNADO POR ORDEN COMUNICADA DE FECHA 31 DE ENERO DE 1990.
SEGUNDO. DELEGAR EN LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, GOBERNADORES CIVILES Y DELEGADOS DEL GOBIERNO EN CEUTA Y MELILLA LA FACULTAD DE APROBAR LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE LAS OBLIGACIONES SATISFECHAS CON CARGO A LOS ANTICIPOS DE CAJA FIJA, Y SU REMISION AL TRIBUNAL DE CUENTAS UNA VEZ FISCALIZADAS LAS MISMAS.
TERCERO. LAS DELEGACIONES DE ATRIBUCIONES DE LA PRESENTE ORDEN NO SERA OBSTACULO PARA QUE EL MINISTRO DEL INTERIOR PUEDA LLEVAR A CABO EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS CONSIDERE OPORTUNOS.
CUARTO. SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LAS DELEGACIONES CONTENIDAS EN ESTA ORDEN, DEBERA HACERSE CONSTAR ASI EN LA RESOLUCION PERTINENTE.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. EE.
PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES.
MADRID, 12 DE SEPTIEMBRE DE 1990.
CORCUERA CUESTA
EXCMOS. SRES. SUBSECRETARIO, DELEGADOS DEL GOBIERNO EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, GOBERNADORES CIVILES Y DELEGADOS DEL GOBIERNO EN CEUTA Y MELILLA.
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