LAS MOTIVACIONES QUE DIERON LUGAR A LA DESCONCENTRACION DE FUNCIONES EN LOS GOBERNADORES CIVILES Y DELEGADOS DEL GOBIERNO EN CEUTA Y MELILLA, EN LA CONTRATACION DE INVERSIONES PARA ADQUISICION, CONSTRUCCION, AMPLIACION Y MEJORA DE EDIFICIOS Y SOLARES, POR REAL DECRETO 1775/1981, DE 24 DE JULIO, ACONSEJAN AHORA HACERLA EXTENSIVA A LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ASI COMO SU AMPLIACION, APLICANDO CRITERIOS SEMEJANTES, A LA CONTRATACION Y APROBACION DEL GASTO CORRESPONDIENTE, EN LOS EXPEDIENTES DE GESTION DE BIENES CORRIENTES Y DE SERVICIOS.
ESTA DESCONCENTRACION DE FUNCIONES ATRIBUIDAS AL MINISTRO DEL DEPARTAMENTO EN LOS ARTICULOS 7 DE LA LEY DE CONTRATOS Y 74 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, VIENE AUTORIZADA CON CARATER GENERAL POR LA LEY 12/1983, DE 14 DE OCTUBRE, DEL PROCESO AUTONOMICO, EN SUS ARTICULO 22.1 Y 23.A) Y, CON CARACTER ESPECIFICO PARA ESTOS CASOS, EN LOS ARTICULOS 7 DE LA LEY DE CONSTRATOS Y 19 Y 20 DEL REGALMENTO GENERAL DE CONTRATACION. EN SU VIRTUD, CON LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO,A PROPUESTA DEL MINISTRO DEL INTERIOR Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 6 DE FEBRERO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE DESCONCENTRAN EN LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS LAS FACULTADES ATRIBUIDAS AL MINISTRO DEL INTERIOR PARA CELEBRAR CONTRATOS EN MATERIA DE INVERSIONES PARA LA ADQUISICION, CONSTRUCCION, AMPLIACION Y MEJORA DE EDIFICIOS Y SOLARES, DENTRO DEL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y DE LAS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS ESPECIFICAS ASIGNADAS A CADA UNO DE ELLOS PARA ESTA FINALIDAD.
ART. 2. SE DESCONCENTRA EN LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN LOS GOBERNADORES CIVILES Y EN LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO EN CEUTA Y MELILLA LA FACULTAD DE CONTRATAR, AUTORIZAR Y DISPONER LOS GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS DENTRO DEL LIMITE DE LAS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS ESPECIFICAS ASIGNADAS A CADA DELEGACION O GOBIERNO CIVIL.
ART. 3. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- SE FACULTA AL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES QUE, EN SU CASO, RESULTEN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DEL PRESENTE REAL DECRETO.
SEGUNDA.- LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS ORGANOS EN FAVOR DE LOS QUE SE ESTABLECE LA DESCONCENTRACION DE FACULTADES DISPUESTA POR EL PRESENTE REAL DECRETO, PODRAN SER OBJETO DE RECURSO DE ALZADA ANTE MINISTRO DEL INTERIOR.
DISPOSICION DEROGATORIA
A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES MINISTERIALES DE 29 DE OCTUBRE DE 1981 Y 14 DE JULIO DE 1982 MEDIANTE LAS QUE SE DELEGARON DETERMINADAS ATRIBUCIONES DE CONTENIDO ECONOMICO EN LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO EN LOS TERRITORIOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE CATALUÑA, PAIS VASCO, GALICIA Y ANDALUCIA.
DADO EN MADRID A 6 DE FEBRERO DE 1985.- JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DEL INTERIOR, JOSE BARRIONUEVO PEÑA.
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