EL REGLAMENTO CEE NUMERO 1434/90 DEL CONSEJO, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE APLICAN DETERMINADAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGIA ATOMICA Y LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS SOBRE COMERCIO Y COOPERACION COMERCIAL Y ECONOMICA, ESTABLECE LA SUPRESION DE RESTRICCIONES CUANTITATIVAS AL DESPACHO A LIBRE PRACTICA EN LA COMUNIDAD DE CIERTOS PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LA URSS.
POR OTRA PARTE, EN VIRTUD DE LA RECOMENDACION 3979/89 CECA QUE ESTABLECE LA VIGILANCIA COMUNITARIA PARA LA IMPORTACION DE DETERMINADOS PRODUCTOS SIDERURGICOS REGULADOS POR EL TRATADO CECA ORIGINARIOS DE TERCEROS PAISES, SE SOMETE A VIGILANCIA COMUNITARIA LA IMPORTACION DE DICHOS PRODUCTOS ORIGINARIA DE LOS PAISES INCLUIDOS EN LA ZONA B2.
EN TERCER LUGAR, EL REGLAMENTO CEE NUMERO 1656/90 DEL CONSEJO, DE 18 DE JUNIO, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO CEE NUMERO 1200/88 DEL CONSEJO, DE 28 DE ABRIL, ESTABLECE QUE LAS IMPORTACIONES DE GUINDAS FRESCAS ORIGINARIAS DE YUGOSLAVIA, ESTARAN SOMETIDAS A LA PRESENTACION DE UN CERTIFICADO DE IMPORTACION.
POR ULTIMO, SE HAN DETECTADO UNA SERIE DE ERRORES EN EL ANEXO DE LA CITADA ORDEN DE 31 DE ENERO DE 1990 QUE ES NECESARIO CORREGIR.
EN CONSECUENCIA, DISPONGO:
PRIMERO. SE MODIFICA EL ANEXO DE LA ORDEN DE 31 DE ENERO DE 1990, PARA LAS PARTIDAS Y CODIGOS ESPECIFICADOS EN EL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN. EL REGIMEN COMERCIAL A APLICAR A DICHAS PARTIDAS Y CODIGOS SERA EL RECOGIDO EN EL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN. EN LOS CASOS EN QUE LA ORDEN DE 31 DE ENERO DE 1990 ESTABLECIERA UN REGIMEN COMERCIAL PARA UNA CIERTA PARTIDA, MIENTRAS QUE EN EL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN FIGURAN SOLO ALGUNOS CODIGOS DE ESA PARTIDA, EL RESTO DE LOS CODIGOS MANTENDRA EL REGIMEN QUE RESULTA DE LA ORDEN DE 31 DE ENERO DE 1990.
SEGUNDO. ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 30 DE AGOSTO DE 1990.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.
(ANEXO OMITIDO)
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