LA RECOMENDACION NUMERO 3.779/89/CECA, DE LA COMISION, DE 20 DE DICIEMBRE DE 1989, QUE ESTABLECE LA VIGILANCIA COMUNITARIA PARA LA IMPORTACION DE DETERMINADOS PRODUCTOS SIDERURGICOS, REGULADOS POR EL TRATADO CECA, ORIGINARIOS DE TERCEROS PAISES, SOMETE A VIGILANCIA COMUNITARIA LAS IMPORTACIONES DE DICHOS PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LOS PAISES INCLUIDOS EN LA ZONA B2.
LA APLICACION EN ESPAÑA DE LA RECOMENDACION NUMERO 3.779/89/CECA, IMPLICA UNA MODIFICACION PARCIAL DE LA ORDEN DE 31 DE ENERO DE 1990 Y DE LA ORDEN DE 30 DE AGOSTO DE 1990, POR LAS QUE SE MODIFICARON LAS LISTAS DE MERCANCIAS SOMETIDAS A LOS DIFERENTES REGIMENES COMERCIALES DE IMPORTACION.
POR OTRA PARTE, LA ORDEN DE 27 DE AGOSTO DE 1986, POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS PRECEPTOS DE DIVERSAS ORDENES SOBRE COMERCIO EXTERIOR, AUTORIZA AL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO PARA INTRODUCIR MODIFICACIONES EN EL REGIMEN DE COMERCIO CUANDO SE TRATE DE PONER EN EJECUCION NORMAS COMUNITARIAS QUE ASI LO REQUIERAN.
EN CONSECUENCIA, DISPONGO:
PRIMERO. SE MODIFICAN LOS ANEXOS DE LA ORDEN DE 31 DE ENERO DE 1990 Y DE LA ORDEN DE 30 DE AGOSTO DE 1990 PARA LAS PARTIDAS Y CODIGOS ESPECIFICADOS EN EL ANEXO DE LA PRESENTE RESOLUCION. EL REGIMEN COMERCIAL A APLICAR A DICHAS PARTIDAS Y CODIGOS, NC, SERA EL QUE SE RECOGE EN EL ANEXO DE ESTA RESOLUCION. EN LOS CASOS EN QUE LAS CITADAS ORDENES ESTABLECIERAN UN REGIMEN COMERCIAL PARA UNA DETERMINADA PARTIDA, Y EN EL ANEXO DE LA PRESENTE RESOLUCION FIGUREN SOLO ALGUNOS CODIGOS DE ESA PARTIDA, EL RESTO DE LOS CODIGOS MANTENDRAN EL REGIMEN QUE RESULTE DE LA ORDEN DE 31 DE ENERO DE 1990 Y DE LA ORDEN DE 30 DE AGOSTO DE 1990.
SEGUNDO. ESTA RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 24 DE OCTUBRE DE 1990. EL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO, APOLONIO RUIZ LIGERO.
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.
(ANEXO IV OMITIDO)
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