EL REAL DECRETO 800/1967, DE 15 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA CERTIFICACION DE CONFORMIDAD A NORMAS COMO ALTERNATIVA A LA HOMOLOGACION DE TIPO DE PRODUCTOS POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, DISPONE EN SU ARTICULO PRIMERO QUE PARA LOS PRODUCTOS SUJETOS A ESPECIFICACIONES TECNICAS Y PRECEPTIVA HOMOLOGACION DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS VIGENTES, EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA PODRA DISPONER, EN CADA CASO, QUE EL CERTIFICADO O MARCA DE CONFORMIDAD A NORMAS EMITIDO POR UNA ASOCIACION O ENTIDAD DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 5.1 DEL REAL DECRETO 1614/1985, DE 1 DE AGOSTO, TENDRA LA MISMA VALIDEZ QUE LA HOMOLOGACION CONCEDIDA POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, ESTABLECIENDOSE EN EL ARTICULO 2. LOS REQUISITOS DE PUBLICIDAD, QUE SERAN LOS PREVISTOS PARA LAS HOMOLOGACIONES QUE CONCEDE DICHO MINISTERIO.
LOS CERTIFICADOS Y MARCAS DE CONFORMIDAD OTORGADOS A LOS PRODUCTOS CONTEMPLADOS, Y SUJETOS A HOMOLOGACION, EN EL REAL DECRETO 494/1988 DE 20 DE MAYO Y SUS INSTRUCCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS MIE-AG 6, MIE-AG 7, Y MIE-AG 8, APROBADAS POR ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 1988, Y MIE-AG 15, Y MIE-AG 16, APROBADAS POR ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE 1988, HAN SIDO SUFICIENTEMENTE DESARROLLADOS POR LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (AENOR), RECONOCIDA POR ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 1986, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1614/1985, DE 1 DE AGOSTO, PARA DESARROLLAR TAREAS DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO. A PARTIR DE LA FECHA DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE DISPOSICION PARA LOS PRODUCTOS SUJETOS A ESPECIFICACIONES TECNICAS Y PRECEPTIVA HOMOLOGACION, DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 494/1988, DE 20 DE MAYO Y LAS INSTRUCCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS MIE-AG 6, MIE-AG 7 Y MIE-AG 8, APROBADAS POR ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 1988, Y MIE-AG 15 Y LAS MIE-AG 16, APROBADAS POR ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE 1988, EL CERTIFICADO O MARCA DE CONFORMIDAD A NORMAS EMITIDO POR LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (AENOR), ACOMPAÑADOS DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE LA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA MIE-AG 9, QUE DICHA ASOCIACION EMITA, EN BASE A LOS ENSAYOS REALIZADOS POR UN LABORATORIO ACREDITADO PARA DICHA INSTRUCCION, TENDRA LA MISMA VALIDEZ QUE LA HOMOLOGACION CONCEDIDA POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
SEGUNDO.
LOS CERTIFICADOS O MARCAS DE CONFORMIDAD QUE EMITA LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (AENOR), A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, SERAN OBJETO DE PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, MEDIANTE RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA TECNOLOGICA.
TERCERO. LAS REFERIDAS CERTIFICACIONES Y MARCAS DE CONFORMIDAD A NORMAS DEBERAN SER CONCEDIDAS EN BASE A LOS CERTIFICADOS Y PROTOCOLOS DE ENSAYO DE CUALESQUIERA DE LAS ENTIDADES DE INSPECCION Y CONTROL REGLAMENTARIOS, Y DE LOS LABORATORIOS ACREDITADOS PARA LA HOMOLOGACION DE LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LAS INSTRUCCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO DE APARATOS QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE MIE-AG 6, MIE-AG 7, MIE-AG 8, MIE-AG 15 Y MIE-AG 16.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 19 DE JUNIO DE 1990.
ARANZADI MARTINEZ.
ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE POLITICA TECNOLOGICA.
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