EL REAL DECRETO 494/1988, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE APROBO EL REGLAMENTO DE APARATOS QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE, FACULTA AL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA PARA ESTABLECER LAS INSTRUCCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS (ITC), QUE DESARROLLEN SUS PREVISIONES NORMATIVAS.
EN CONSECUENCIA, SE HAN ELABORADO LAS INSTRUCCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS QUE SE INCLUYEN EN EL ANEXO A ESTA ORDEN Y QUE SE RELACIONAN EN EL PUNTO PRIMERO.
SE INCLUYEN EN ESTAS INSTRUCCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS LAS NORMAS TECNICAS APLICABLES EN EL MOMENTO ACTUAL A CADA UNA DE LAS CLASES DE APARATOS A QUE LAS MISMAS SE REFIEREN,
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE APRUEBAN LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS (ITC) DEL REGLAMENTO DE APARATOS QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE, APROBADO POR REAL DECRETO 494/1988, DE 20 DE MAYO:
ITC MIE-AG 10. APARATOS POPULARES QUE UTILIZAN GLP DE LAS BOTELLAS Y/O CARTUCHOS CON CARGA MAXIMA DE TRES KILOGRAMOS Y SUS ACOPLAMIENTOS.
ITC MIE-AG 15. APARATOS DE CALEFACCION INDEPENDIENTES DE COMBUSTION CATALITICA, QUE UTILIZAN GASES LICUADOS DEL PETROLEO, NO CONECTADOS A UN CONDUCTO DE EVACUACION.
ITC MIE-AG 16.
APARATOS DE CALEFACCION INDEPENDIENTES DE COMBUSTION POR LLAMAS, QUE FUNCIONAN CON GASES LICUADOS DEL PETROLEO, NO CONECTADOS A UN CONDUCTO DE EVACUACION.
ITC MIE-AG 18. GRIFOS DE MANIOBRA MANUAL PARA APARATOS DOMESTICOS DE COCCION QUE UTILIZAN COMBUSTIBLES GASEOSOS.
ITC MIE-AG 20. APARATOS DE TIPO UNICO NO INCLUIDOS EN UNA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA ESPECIFICA.
SEGUNDO. CADA UNA DE LAS ANTERIORES INSTRUCCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS ENTRARA EN VIGOR EN LOS PLAZOS QUE SE INDICAN EN LAS MISMAS. NO OBSTANTE, EL FABRICANTE QUE SE ENCUENTRE EN CONDICIONES DE APLICAR ALGUNA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA DE LAS AQUI MENCIONADAS, PODRA HACERLO A PARTIR DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 15 DE DICIEMBRE DE 1988.
ARANZADI MARTINEZ
ILMO. SR. SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
ANEXO
ITC MIE-AG 10. APARATOS POPULARES QUE UTILIZAN GLP DE LAS BOTELLAS Y/O CARTUCHOS CON CARGA MAXIMA DE TRES KILOGRAMOS Y SUS ACOPLAMIENTOS
PRIMERO. LA PRESENTE INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA INCLUYE LAS ESPECIFICACIONES QUE DEBERAN EXIGIRSE A LOS APARATOS POPULARES QUE UTILIZAN GLP COMO COMBUSTIBLE PROCEDENTE DE BOTELLAS Y/O CARTUCHOS CON CARGA MAXIMA DE TRES KILOGRAMOS Y A SUS DIFERENTES SISTEMAS DE ACOPLAMIENTO.
SEGUNDO. LOS APARATOS POPULARES Y SUS SISTEMAS DE ACOPLAMIENTO A BOTELLAS Y/O CARTUCHOS CUMPLIRAN LAS CORRESPONDIENTES PRESCRIPCIONES DE LAS SIGUIENTES NORMAS UNE Y SE SOMETERAN, PARA SU HOMOLOGACION, A LAS PRUEBAS Y ENSAYOS QUE EN ELLAS SE INDICAN:
NORMA UNE 60-706-88. <SISTEMAS DE ACOPLAMIENTO DE LOS APARATOS POPULARES A LOS RECIPIENTES DE GLP CON CARGA MAXIMA DE TRES KILOGRAMOS>.
NORMA UNE 60-796-88. <APARATOS AUXILIARES POPULARES PARA ILUMINACION QUE UTILIZAN COMO COMBUSTIBLE EL GLP DE LOS RECIPIENTES DENOMINADOS POPULARES>.
NORMA UNE 60-758-88. <APARATOS POPULARES AUXILIARES DE COCCION PARA USOS MULTIPLES QUE UTILIZAN COMO COMBUSTIBLE EL GLP DE LOS RECIPIENTES CON CARGA MAXIMA DE TRES KILOGRAMOS>.
NORMA UNE 60-769-88. <APARATOS POPULARES AUXILIARES DE CALEFACCION DE COMBUSTION NO CATALITICA QUE UTILIZAN COMO COMBUSTIBLE EL GLP DE LOS RECIPIENTES CON CARGA MAXIMA DE TRES KILOGRAMOS>.
TERCERO. CUANDO SE TRATE DE HOMOLOGAR FAMILIAS DE APARATOS DE LA MISMA CATEGORIA Y CUYOS MODELOS PRESENTEN DISEÑOS ANALOGOS DE MODO QUE PUEDAN CONSIDERARSE INTEGRANTES DE UNA SERIE, SE PODRA, EN SENTIDO GENERAL, TOMAR COMO ELEMENTO DE ENSAYO EL MODELO BASE MAS REPRESENTATIVO DE LA SERIE, PASANDO A SER EL RESTO DE APARATOS VARIANTES DE DICHO MODELO BASE.
PODRAN EXIMIRSE DE ENSAYOS AQUELLAS VARIANTES CUYOS ELEMENTOS PUEDAN CONSIDERARSE REPRESENTADOS PLENAMENTE EN EL MODELO ELEGIDO COMO BASE.
CUARTO. LOS APARATOS SOMETIDOS A ENSAYOS TOTALES O PARCIALES SERAN PRECINTADOS POR EL LABORATORIO ACREDITADO Y QUEDARAN EN PODER DEL FABRICANTE O DEL IMPORTADOR, A EFECTOS DE POSTERIORES COMPROBACIONES POR PARTE DE LOS ORGANOS COMPETENTES.
QUINTO. CUANDO EL APARATO NO PUEDA SER ACOPLADO A LOS RECIPIENTES HABITUALMENTE EXISTENTES EN EL MERCADO, EL FABRICANTE O IMPORTADOR DEBERA GARANTIZAR AL USUARIO EL SUMINISTRO DE RECIPIENTES CON GAS POR UN PERIODO MINIMO DE CINCO AÑOS Y ACREDITAR LA EXISTENCIA DE UN SERVICIO POSTVENTA.
SEXTO. LA PLACA DE CARACTERISTICAS DE LOS APARATOS POPULARES CUMPLIRA LAS ESPECIFICACIONES DE LA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA MIE-AG 9 Y PODRA SER DE CUALQUIERA DE LOS TIPOS QUE EN LA MISMA SE INDICAN.
EN ESTE TIPO DE APARATOS, DADAS SUS SINGULARIDADES, LA PLACA DE CARACTERISTICAS PODRA SER ADHESIVA O NO, EN FUNCION DEL DISEÑO DEL APARATO Y DE QUE EXISTAN ZONAS O ESPACIOS IDONEOS PARA SU COLOCACION. SI POR RAZONES CONSTRUCTIVAS O DE DISEÑO LA PLACA NO PUEDE FIJARSE EN EL APARATO, PODRA IR SUSPENDIDA EN LUGAR ADECUADO O SITUADA EN LA FORMA QUE DETERMINE EL FABRICANTE, DEBIENDO EN ESTE CASO SER DE MATERIAL PLASTICO O METALICA Y RESISTENTE AL CALOR Y A LA CORROSION, ASEGURANDO EL SISTEMA DE SUJECION AL APARATO EN CUESTION.
SEPTIMO. LAS HOMOLOGACIONES QUE SE CONCEDAN DE ACUERDO CON ESTA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA SE SOMETERAN AL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA PRODUCCION PREVISTOS EN EL ARTICULO 10 DEL REGLAMENTO DE APARATOS QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE, CON UNA PERIODICIDAD DE CUATRO AÑOS COMO MAXIMO.
OCTAVO. ESTA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA ENTRARA EN VIGOR A LOS TRES MESES DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, NO PUDIENDOSE FABRICAR O IMPORTAR A PARTIR DE ESE MOMENTO NINGUN APARATO QUE NO SE AJUSTE A LA TOTALIDAD DE LAS PRESCRIPCIONES CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO DE APARATOS QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE Y EN LA PRESENTE INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA, CON LA EXCEPCION SEÑALADA EN EL PUNTO NOVENO.
NOVENO. LOS APARATOS CORRESPONDIENTES A TIPOS APROBADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA SOLAMENTE SE PODRAN SEGUIR FABRICANDO, IMPORTANDO, COMERCIALIZANDO E INSTALANDO DURANTE CUATRO AÑOS A PARTIR DE DICHA FECHA.
ITC MIE-AG 15. APARATOS DE CALEFACCION INDEPENDIENTES DE COMBUSTION CATALITICA, QUE UTILIZAN GASES LICUADOS DEL PETROLEO NO CONECTADOS A UN CONDUCTO DE EVACUACION
PRIMERO. LA PRESENTE INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA INCLUYE LAS ESPECIFICACIONES QUE DEBERAN EXIGIRSE A LOS APARATOS DE CALEFACCION INDEPENDIENTES POR COMBUSTION CATALITICA QUE UTILIZAN GASES LICUADOS DEL PETROLEO NO CONECTADOS A UN CONDUCTO DE EVACUACION.
SEGUNDO. LOS APARATOS INCLUIDOS EN ESTA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA CUMPLIRAN LAS PRESCRIPCIONES Y ESPECIFICACIONES DE LA NORMA UNE 60-767-88, <APARATOS DE CALEFACCION INDEPENDIENTES DE COMBUSTION CATALITICA QUE UTILIZAN GASES LICUADOS DEL PETROLEO, NO CONECTADOS A UN CONDUCTO DE EVACUACION>, Y SE SOMETERAN, PARA SU HOMOLOGACION, A LAS PRUEBAS Y ENSAYOS QUE EN LA MISMA SE INDICAN.
TERCERO. LAS HOMOLOGACIONES DE TIPO QUE SE CONCEDAN DE ACUERDO CON ESTA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA SE SOMETERAN AL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA PRODUCCION PREVISTOS EN EL ARTICULO 10 DEL REGLAMENTO DE APARATOS QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE, CON UNA PERIODICIDAD DE DOS AÑOS COMO MAXIMO.
CUARTO. LOS APARATOS SOMETIDOS A ENSAYOS TOTALES O PARCIALES SERAN PRECINTADOS POR EL LABORATORIO ACREDITADO Y QUEDARAN EN PODER DEL FABRICANTE NACIONAL O DEL IMPORTADOR, A EFECTOS DE POSTERIORES COMPROBACIONES POR PARTE DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES.
QUINTO. ESTA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA ENTRARA EN VIGOR A LOS TRES MESES DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y A PARTIR DE ESE MOMENTO NO SE PODRA FABRICAR O IMPORTAR NINGUN APARATO QUE NO SE AJUSTE A LAS PRESCRIPCIONES DEL REGLAMENTO Y LA PRESENTE INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA, CON LA EXCEPCION QUE SE CITA EN EL PUNTO SEXTO.
SEXTO.
LOS APARATOS CORRESPONDIENTES A TIPOS APROBADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA SOLAMENTE SE PODRAN SEGUIR FABRICANDO, IMPORTANDO, COMERCIALIZANDO E INSTALANDO DURANTE UN AÑO A PARTIR DE DICHA FECHA.
ITC MIE-AG 16. APARATOS DE CALEFACCION INDEPENDIENTES DE COMBUSTION POR LLAMAS QUE FUNCIONAN CON GASES LICUADOS DEL PETROLEO NO CONECTADOS A UN CONDUCTO DE EVACUACION
PRIMERO. LA PRESENTE INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA INCLUYE LAS ESPECIFICACIONES QUE DEBERAN EXIGIRSE A LOS APARATOS DE CALEFACCION INDEPENDIENTES DE COMBUSTION POR LLAMAS, QUE FUNCIONAN CON GASES LICUADOS DEL PETROLEO NO CONECTADOS A UN CONDUCTO DE EVACUACION.
SEGUNDO. LOS APARATOS INCLUIDOS EN ESTA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA CUMPLIRAN LAS PRESCRIPCIONES Y ESPECIFICACIONES DE LA NORMA UNE 60-768-88, <APARATOS DE CALEFACCION INDEPENDIENTES DE COMBUSTION POR LLAMA, QUE UTILIZAN GASES LICUADOS DEL PETROLEO, NO CONECTADOS A UN CONDUCTO DE EVACUACION>, Y SE SOMETERAN, PARA SU HOMOLOGACION, A LAS PRUEBAS Y ENSAYOS QUE EN LA MISMA SE INDICAN.
TERCERO. LAS HOMOLOGACIONES QUE SE CONCEDAN DE ACUERDO CON ESTA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA SE SOMETERAN AL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA PRODUCCION, PREVISTOS EN EL ARTICULO 10 DEL REGLAMENTO DE APARATOS QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE, CON UNA PERIODICIDAD DE DOS AÑOS COMO MAXIMO. CUARTO. LOS APARATOS SOMETIDOS A ENSAYOS TOTALES O PARCIALES SERAN PRECINTADOS POR EL LABORATORIO ACREDITADO Y QUEDARAN EN PODER DEL FABRICANTE NACIONAL O DEL IMPORTADOR, A EFECTOS DE POSTERIORES COMPROBACIONES POR PARTE DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES.
QUINTO. ESTA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA ENTRARA EN VIGOR A LOS TRES MESES DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y A PARTIR DE ESE MOMENTO NO SE PODRA FABRICAR O IMPORTAR NINGUN APARATO QUE NO SE AJUSTE A LAS PRESCRIPCIONES DEL REGLAMENTO DE APARATOS QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE Y A LA PRESENTE INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA, CON LA EXCEPCION QUE SE CITA EN EL PUNTO SEXTO.
SEXTO. LOS APARATOS CORRESPONDIENTES A TIPOS APROBADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA SOLAMENTE SE PODRAN SEGUIR FABRICANDO, IMPORTANDO, COMERCIALIZANDO E INSTALANDO DURANTE UN AÑO A PARTIR DE DICHA FECHA.
ITC MIE-AG 18. GRIFOS DE MANIOBRA MANUAL PARA APARATOS DOMESTICOS DE COCCION QUE UTILIZAN COMBUSTIBLES GASEOSOS
PRIMERO. LA PRESENTE INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA INCLUYE LAS ESPECIFICACIONES QUE DEBERAN EXIGIRSE A LOS GRIFOS DE MANIOBRA MANUAL PARA APARATOS DOMESTICOS DE COCCION QUE UTILIZAN COMBUSTIBLES GASESOSOS.
SEGUNDO. LOS GRIFOS INCLUIDOS EN ESTA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA CUMPLIRAN LAS PRESCRIPCIONES Y ESPECIFICACIONES DE LA NORMA UNE 60-710-86, <GRIFOS DE MANIOBRA MANUAL PARA APARATOS DOMESTICOS DE COCCION, QUE UTILIZAN COMBUSTIBLES GASEOSOS>, Y SE SOMETERAN, PARA SU HOMOLOGACION, A LAS PRUEBAS Y ENSAYOS QUE EN LA MISMA SE INDICAN.
TERCERO. LAS HOMOLOGACIONES QUE SE CONCEDAN DE ACUERDO CON ESTA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA SE SOMETERAN AL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA PRODUCCION PREVISTOS EN EL ARTICULO 10 DEL REGLAMENTO DE APARATOS QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE, CON UNA PERIODICIDAD DE DOS AÑOS COMO MAXIMO. CUARTO. LOS GRIFOS SOMETIDOS A ENSAYOS TOTALES O PARCIALES SERAN PRECINTADOS POR EL LABORATORIO ACREDITADO Y QUEDARAN EN PODER DEL FABRICANTE O DEL IMPORTADOR, A EFECTOS DE POSTERIORES COMPROBACIONES POR PARTE DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES.
QUINTO. ESTA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA ENTRARA EN VIGOR A LOS TRES MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y A PARTIR DE ESE MOMENTO NO SE PODRA FABRICAR O IMPORTAR NINGUN GRIFO, INCLUIDO EN EL AMBITO DE LA PRESENTE INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA, QUE NO SE AJUSTE A LAS PRESCRIPCIONES DEL REGLAMENTO Y ESTA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA, CON LA EXCEPCION QUE SE CITA EN EL PUNTO SEXTO.
SEXTO. LOS GRIFOS INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA CORRESPONDIENTES A TIPOS APROBADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA MISMA SOLAMENTE SE PODRAN SEGUIR FABRICANDO, IMPORTANDO, COMERCIALIZANDO E INSTALANDO DURANTE UN AÑO, CONTADO A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
ITC MIE-AG 20. APARATOS DE TIPO UNICO NO INCLUIDOS EN UNA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA ESPECIFICA.
PRIMERO. LA PRESENTE INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA ESTABLECE LAS PRESCRIPCIONES Y PRUEBAS QUE DEBEN EXIGIRSE A LOS APARATOS DE TIPO UNICO PARA LOS QUE NO EXISTA UNA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA ESPECIFICA EN EL REGLAMENTO DE APARATOS QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE.
SEGUNDO. EL PROYECTO INDICADO EN EL ARTICULO 8. DEL REGLAMENTO DEBERA PRESENTARSE POR TRIPLICADO E INCLUIRA COMO MINIMO LOS SIGUIENTES APARTADOS:
1) OBJETO DEL PROYECTO.
2) APLICACION DEL APARATO.
3) ANTECEDENTES.
4) DESCRIPCION GENERAL DEL APARATO.
5) DESCRIPCION DEL EQUIPO DE COMBUSTION.
6) DESCRIPCION DE LA CAMARA DE COMBUSTION.
7) GAS COMBUSTIBLE DE UTILIZACION. (EN CASO DE TRATARSE DE APARATOS MIXTOS SE INDICARAN LOS DEMAS COMBUSTIBLES QUE PUEDA UTILIZAR EL APARATO.)
8) GASTO CALORIFICO NOMINAL Y MINIMO DEL EQUIPO DE COMBUSTION, PRESIONES DE GAS MAXIMA, NOMINAL Y MINIMA DE UTILIZACION Y CONSUMO ESPECIFICO DEL APARATO.
9) DESCRIPCION DEL CIRCUITO DE GAS.
10) DESCRIPCION DEL CIRCUITO DE SALIDA DE GASES PRODUCTO DE LA COMBUSTION.
11) DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE APORTACION DE AIRE COMBURENTE.
12) DESCRIPCION DEL SISTEMA DE REGULACION GAS-AIRE.
13) DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD.
14) VALORES DE TARADO DE LOS DIFERENTES SISTEMAS DE SEGURIDAD.
15) PRUEBAS DE LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD, CON INDICACION DE LAS OPERACIONES A EFECTUAR Y LOS RESULTADOS QUE DEBEN OBTENERSE.
16) DESCRIPCION Y UBICACION DE LA PLACA DE CARACTERISTICAS.
17) INSTRUCCIONES DE PUESTA EN MARCHA, FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO.
18) PLANOS O DOCUMENTACION GRAFICA QUE PERMITA LA IDENTIFICACION DEL APARATO.
19) REFERENCIA A NORMAS UNE, O EN SU DEFECTO A OTRAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO, UTILIZADAS COMO BASE PARA EL CALCULO Y DISEÑO DEL APARATO.
20) PRESUPUESTO.
NO SERA PRECEPTIVO QUE LOS QUEMADORES DE LOS EQUIPOS DE COMBUSTION DE LOS APARATOS DE TIPO UNICO DISPONGAN DE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION COMO ELEMENTOS DE SERIE. SIN EMBARGO, CUANDO UN APARATO DE TIPO UNICO INCORPORE UN EQUIPO DE COMBUSTION CUYO QUEMADOR YA ESTE HOMOLOGADO COMO ELEMENTO DE SERIE, NO SERAN NECESARIAS LAS DESCRIPCIONES SEÑALADAS EN LOS PUNTOS 5), 11) Y 12) ANTERIORES, SIENDO SUFICIENTE, EN DICHOS CASOS, INDICAR LA MARCA Y MODELO DEL QUEMADOR, EL NUMERO O CONTRASEÑA DE HOMOLOGACION, ASI COMO LA JUSTIFICACION DE SU IDONEIDAD CON EL ELEMENTO RECEPTOR.
ANALOGAMENTE, CUANDO EL ELEMENTO RECEPTOR DEL APARATO DE TIPO UNICO CORRESPONDA A UN TIPO HOMOLOGADO DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE LE SEAN DE APLICACION, PODRAN OMITIRSE LAS DESCRIPCIONES QUE CONSTAN EN EL PROYECTO QUE SIRVIO DE BASE PARA LA HOMOLOGACION DEL REFERIDO ELEMENTO.
EN EL ANEXO DE LA PRESENTE INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA SE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES DE CONSTRUCCION Y FUNCIONAMIENTO, ASI COMO LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD QUE COMO MINIMO DEBEN INCORPORAR ESTE TIPO DE APARATOS.
TERCERO. CUANDO SE TRATE DE TRANSFORMAR APARATOS EN USO PARA QUE PUEDAN UTILIZAR GAS EN SUSTITUCION DE OTROS COMBUSTIBLES, SE ELABORARA EL CORRESPONDIENTE PROYECTO DE ACUERDO CON LO INDICADO EN EL APARTADO ANTERIOR.
PARA LOS APARATOS EN USO QUE YA UTILICEN GAS COMO COMBUSTIBLE Y VAYAN A UTILIZAR UN GAS DE DISTINTA FAMILIA Y CUYO GASTO CALORIFICO NOMINAL SEA SUPERIOR A 70 KW, NO SERA PRECISO CUMPLIMENTAR TODOS LOS APARTADOS DEL PROYECTO PREVISTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, AUNQUE SERA NECESARIO INDICAR LAS MODIFICACIONES QUE DEBAN EFECTUARSE PARA ADAPTAR EL APARATO AL NUEVO TIPO DE GAS, ASI COMO A LAS PRESCRIPCIONES ESTABLECIDAS EN EL ANEXO DE ESTA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA SI NO LAS CUMPLIERA. CUANDO EL GASTO CALORIFICO NOMINAL DEL APARATO SEA IGUAL O INFERIOR A 70 KW NO SE REQUERIRA LA ELABORACION DEL ANTERIORMENTE CITADO PROYECTO, DEBIENDOSE EFECTUAR LA ADAPTACION DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES DEL FABRICANTE, O EN SU DEFECTO DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE GAS.
CUARTO. CON OBJETO DE GARANTIZAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS APARATOS, ASI COMO EL DE TODOS SUS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y CONTROL, PREVIAMENTE A LA PUESTA EN MARCHA DEFINITIVA DE LOS MISMOS SE REALIZARAN LAS PRUEBAS QUE FUERAN NECESARIAS, INCLUYENDO LAS INDICADAS EN EL ANEXO DE ESTA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA, TENIENDO EN CUENTA QUE EN CADA CASO DEBERAN EFECTUARSE LAS QUE SEAN DE APLICACION EN FUNCION DE LAS CARACTERISTICAS PROPIAS DEL APARATO.
LOS RESULTADOS DE TODAS LAS PRUEBAS Y VERIFICACIONES EFECTUADAS SE HARAN CONSTAR EN LA CERTIFICACION QUE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 8. DEL REGLAMENTO, DEBE EXTENDER EL TECNICO TITULADO COMPETENTE BAJO CUYA DIRECCION Y RESPONSABILIDAD SE HAYAN REALIZADO. EN EL ANEXO DE ESTA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA SE INCLUYE ASIMISMO EL MODELO DE LA REFERIDA CERTIFICACION.
QUINTO. LA PLACA DE CARACTERISTICAS A LA QUE SE REFIERE EL ARTICULO 15 DEL REGLAMENTO SERA METALICA, ATORNILLADA O REMACHADA Y DEBERA CUMPLIR LAS ESPECIFICACIONES DE LA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA MIE-AG 9.
SEXTO. LOS APARATOS A QUE SE REFIERE ESTA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA QUE SE ENCUENTREN AFECTADOS POR OTRAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS ESPECIFICAS DEBERAN CUMPLIR ADEMAS LO EN ELLAS DISPUESTO.
SEPTIMO. LA PRESENTE INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
ANEXO DE LA ITC MIE-AG 20
1.
PRESCRIPCIONES GENERALES.
1.1 CLASIFICACION DE LOS EQUIPOS DE COMBUSTION.
1.2 ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS.
1.3 MATERIALES, UNIONES Y JUNTAS.
1.4 FILTROS Y REGULADORES DE PRESION.
1.5 VALVULAS DE PASO DE GAS.
1.5.1 VALVULAS AUTOMATICAS.
1.5.2 VALVULAS MANUALES.
1.6 VALVULAS DE REGULACION.
1.6.1 VALVULAS DE REGULACION DE CAUDAL DE GAS.
1.6.2 VALVULAS DE REGULACION DE CAUDAL DE AIRE.
1.7 DISPOSITIVOS DE ENCENDIDO.
1.8 DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD.
1.8.1 CONTROL DE LLAMA.
1.8.2 CONTROL DE LA PRESION DE GAS.
1.8.3 CONTROL DE LA PRESION DE AIRE.
1.8.4 CONTROL DE LA EVACUACION DE LOS PRODUCTOS DE LA COMBUSTION.
1.8.5 OTROS DISPOSITIVOS DE CONTROL.
1.9 CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO.
1.9.1 APARATOS CON EQUIPOS DE COMBUSTION CON QUEMADORES ATMOSFERICOS.
1.9.2 APARATOS CON EQUIPOS DE COMBUSTION CON QUEMADORES CON VENTILADOR.
1.9.3 APARATOS CON EQUIPOS DE COMBUSTION CON QUEMADORES ESPECIALES.
2. PRESCRIPCIONES PARTICULARES PARA APARATOS CUYOS ELEMENTOS RECEPTORES ESTEN SUJETOS AL REGLAMENTO DE APARATOS A PRESION.
3. PRESCRIPCIONES PARTICULARES PARA APARATOS QUE FORMEN PARTE DE INSTALACIONES SUJETAS AL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE CALEFACCION, CLIMATIZACION Y AGUA CALIENTE SANITARIA.
4. PRUEBAS PREVIAS A LA PUESTA EN MARCHA DEFINITIVA.
4.1 PRUEBA DE ESTANQUIDAD.
4.2 PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO.
5. INSTRUCCIONES DE USO Y MANTENIMIENTO.
6. MODELO DE CERTIFICACION.
1. PRESCRIPCIONES GENERALES
LOS APARATOS DE CARACTER UNICO SE CONSIDERARAN CONSTITUIDOS POR DOS ELEMENTOS BASICOS: EL EQUIPO DE COMBUSTION Y EL ELEMENTO RECEPTOR.
EL EQUIPO DE COMBUSTION SE DISEÑARA O SELECCIONARA DE FORMA QUE SUS CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS Y DE FUNCIONAMIENTO SE ADAPTEN A LAS CARACTERISTICAS PROPIAS DEL ELEMENTO RECEPTOR, ASI COMO A LAS APLICACIONES DEL APARATO.
1.1 CLASIFICACION DE LOS EQUIPOS DE COMBUSTION: LOS EQUIPOS DE COMBUSTION ESTARAN FORMADOS POR LOS QUEMADORES PROPIAMENTE DICHOS Y POR EL CONJUNTO DE VALVULAS Y ACCESORIOS NECESARIOS PARA SU FUNCIONAMIENTO.
DE ACUERDO CON EL SISTEMA DE APORTACION DEL AIRE LOS EQUIPOS DE COMBUSTION PUEDEN CLASIFICARSE DE LA SIGUIENTE FORMA:
A) EQUIPOS CON QUEMADORES ATMOSFERICOS: SON EQUIPOS EN LOS QUE EL AIRE PRIMARIO SE ENCUENTRA A PRESION ATMOSFERICA Y ES ASPIRADO POR EFECTO VENTURI POR EL GAS COMBUSTIBLE.
B) EQUIPOS CON QUEMADORES CON VENTILADOR: SON EQUIPOS EN LOS QUE EL AIRE DE COMBUSTION ES APORTADO A PRESION DISTINTA A LA ATMOSFERICA.
C) EQUIPOS CON QUEMADORES ESPECIALES: SON EQUIPOS EN LOS QUE EL AIRE DE COMBUSTION ES APORTADO POR PROCEDIMIENTOS DISTINTOS A LOS DESCRITOS ANTERIORMENTE (AIRE INDUCTOR, PREMEZCLA, ETC.).
EN ATENCION A SUS ELEMENTOS DE REGULACION, LOS EQUIPOS DE COMBUSTION PUEDEN CLASIFICARSE DE LA FORMA SIGUIENTE:
A) EQUIPOS AUTOMATICOS: SON EQUIPOS PROVISTOS DE DISPOSITIVOS DE ENCENDIDO, VIGILANCIA Y REGULACION DEL GASTO CALORIFICO, DE MODO QUE EL ENCENDIDO DE LA LLAMA, ASI COMO LA CONEXION Y DESCONEXION DEL QUEMADOR, SE SUCEDEN DEPENDIENDO DEL VALOR DE LA MAGNITUD O MAGNITUDES REGULADAS SIN ACTUACION DEL PERSONAL DE SERVICIO.
B) EQUIPOS SEMIAUTOMATICOS: SON EQUIPOS PROVISTOS DE DISPOSITIVOS DE ENCENDIDO, VIGILANCIA Y REGULACION DEL GASTO CALORIFICO, EN LOS QUE CADA PROCESO DE ENCENDIDO HA DE INICIARSE MANUALMENTE.
C) EQUIPOS MANUALES: SON EQUIPOS EN LOS QUE EL ENCENDIDO Y LA REGULACION DEL GASTO CALORIFICO SE EFECTUAN DE FORMA MANUAL. SE RECOMIENDA NO UTILIZAR EQUIPOS MANUALES PARA GASTOS CALORIFICOS SUPERIORES A 120 KW.
1.2 ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS: LOS MATERIALES EMPLEADOS EN LA CONSTRUCCION DE LOS EQUIPOS DE COMBUSTION Y DE LOS ELEMENTOS RECEPTORES, DEBEN RESISTIR LAS SOLICITACIONES MECANICAS, QUIMICAS Y TERMICAS A LAS QUE PUEDAN VERSE SOMETIDOS DURANTE SU UTILIZACION.
BAJO CONDICIONES NORMALES DE EMPLEO, MANTENIMIENTO Y PUESTA A PUNTO, NO DEBEN PRESENTAR VARIACION ALGUNA QUE PUEDA ALTERAR SU FORMA DE FUNCIONAMIENTO.
LA DISPOSICION Y DISEÑO DE CADA UNA DE LAS PARTES DEL CONJUNTO EQUIPO DE COMBUSTION-ELEMENTO RECEPTOR, SE EFECTUARA DE MANERA QUE AL PROCEDER A LAS OPERACIONES DE INSPECCION Y MANTENIMIENTO PUEDAN DESMONTARSE CON FACILIDAD, NO PUEDAN SER MONTADOS DE FORMA ERRONEA Y NO HAYA PELIGRO DE DAÑARSE AL PROCEDER A SU MANEJO.
LOS ORIFICIOS Y TALADROS PARA TORNILLOS, ESPIGAS, ETC., QUE SIRVAN PARA EL MONTAJE DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS, NO DEBEN TENER SALIDA A CAMARAS POR LAS QUE SEA CONDUCIDO EL GAS.
EL EQUIPO DE COMBUSTION DEBE ESTAR DISEÑADO DE FORMA TAL QUE PUEDA ACOPLARSE CORRECTAMENTE AL ELEMENTO RECEPTOR AL CUAL VAYA DESTINADO.
LOS ELEMENTOS DEL EQUIPO DE COMBUSTION DEBEN ESTAR DISPUESTOS Y SUJETOS DE FORMA TAL QUE SU SITUACION CORRECTA, Y EN ESPECIAL LA SITUACION DE LAS BOCAS DEL QUEMADOR, NO PUEDA VERSE MODIFICADA BAJO LAS CONDICIONES DE SERVICIO.
LOS EQUIPOS DE COMBUSTION QUE PUEDAN BASCULARSE APARTANDOSE DE LA CAMARA DE COMBUSTION O EXTRAERSE SIN AYUDA DE HERRAMIENTAS DEBEN DISPONER DE UN SISTEMA DE BLOQUEO TAL QUE EN LA POSICION APARTADA O EXTRAIDA NO PUEDAN ENTRAR EN SERVICIO.
EL EQUIPO DE COMBUSTION DEBERA ESTAR CONFIGURADO DE TAL FORMA QUE TRABAJANDO DENTRO DE LA GAMA DE POTENCIAS Y PRESIONES PREVISTAS TENGA UN FUNCIONAMIENTO CORRECTO, DE ACUERDO CON EL USO ESPECIFICO DEL APARATO.
ASIMISMO, SE DISPONDRAN LOS ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS NECESARIOS PARA REALIZAR LAS PRUEBAS QUE FUERAN PRECISAS.
1.3 MATERIALES Y UNIONES: LOS TRAMOS DE TUBERIA UTILIZADOS PARA UNIR ENTRE SI LOS DISTINTOS COMPONENTES QUE INTEGREN EL CIRCUIDO DE GAS DEL EQUIPO DE COMBUSTION, Y ESTOS CON LA INSTALACION RECEPTORA, SERAN DE ACERO O COBRE, NO ADMITIENDOSE OTRO TIPO DE MATERIALES.
PARA LA CONEXION DE LOS DIFERENTES ELEMENTOS DEL TREN DE VALVULAS DEL QUEMADOR DEBERAN UTILIZARSE ACCESORIOS FABRICADOS PARA ESTE FIN EN LOS MATERIALES ANTERIORMENTE CITADOS, ADMITIENDOSE TAMBIEN LA FUNDICION MALEABLE, EL LATON Y EL ALUMINIO CUANDO ESTE ULTIMO FORME PARTE DE LOS ELEMENTOS A INSTALAR.
LA PRESION NOMINAL DE CADA UNO DE LOS ELEMENTOS SERA, COMO MINIMO, 1,5 VECES LA PRESION MAXIMA DE SERVICIO.
TODO EL CONJUNTO SE INSTALARA EN POSICION FIJA.
LAS UNIONES DEBERAN EFECTUARSE MEDIANTE BRIDAS O SOLDADURAS.
LAS UNIONES ROSCADAS SOLO PODRAN UTILIZARSE PARA LA CONEXION DE VALVULAS U OTROS ACCESORIOS HASTA UN DIAMETRO NOMINAL NO SUPERIOR A 50 MILIMETROS. PARA PRESIONES DE SERVICIO EQUIVALENTES A LA BAJA PRESION O MEDIA PRESION A, PODRAN UTILIZARSE UNIONES ROSCADAS HASTA DIAMETROS NOMINALES DE 80 MILIMETROS.
EN CASO NECESARIO PODRAN UTILIZARSE TUBOS FLEXIBLES CON ARMADURA METALICA Y CONEXION MECANICA PARA UNIR EL EQUIPO DE COMBUSTION CON LA LINEA DE ALIMENTACION DE GAS. LA LONGITUD DE LOS TUBOS FLEXIBLES SERA LO MAS REDUCIDA POSIBLE.
1.4 FILTROS Y REGULADORES DE PRESION: CON OBJETO DE EVITAR POSIBLES AVERIAS DEL EQUIPO DE COMBUSTION CAUSADAS POR EL ARRASTRE DE PARTICULAS EXTRAÑAS, SE RECOMIENDA INSTALAR PREVIAMENTE AL TREN DE VALVULAS DEL MISMO UN FILTRO PARA GAS DE CARACTERISTICAS APROPIADAS.
ANALOGAMENTE, EN LOS CASOS EN QUE LA PRESION DE LLEGADA DEL GAS AL EQUIPO DE COMBUSTION SEA SUPERIOR A LA REQUERIDA PARA SU UTILIZACION, SE INSTALARA UN REGULADOR DE PRESION. LA PRESION REGULADA DEBERA MANTENERSE DENTRO DE LOS LIMITES ADECUADOS PARA GARANTIZAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO EN TODA LA GAMA POSIBLE DE CAUDALES.
EN EL CASO EN QUE EL APARATO ESTE CONECTADO A UNA INSTALACION RECEPTORA ALIMENTADA DESDE UNA RED DE DISTRIBUCION EN MEDIA PRESION B O DEPOSITO FIJO DE ALMACENAMIENTO DE GLP, SE DISPONDRA DE UNA VALVULA DE INTERCEPTACION DE SEGURIDAD QUE ACTUE POR EXCESO DE PRESION DESPUES DEL REGULADOR. DICHA VALVULA PODRA ESTAR INCORPORADA EN EL PROPIO REGULADOR.
CUANDO DE ACUERDO CON LA INSTRUCCION SOBRE DOCUMENTACION Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES RECEPTORAS DE GASES COMBUSTIBLES, DE 17 DE DICIEMBRE DE 1985, SEA DE APLICACION LA NORMA UNE 60-620-78, PARTE QUINTA, SOBRE INSTALACIONES RECEPTORAS DE GAS NATURAL PARA USOS INDUSTRIALES, O LA QUE EN EL FUTURO PUEDA SUSTITUIRLA, LOS GRUPOS DE REGULACION QUE EVENTUALMENTE FUERAN NECESARIOS SE DISEÑARAN SEGUN LO INDICADO EN LA REFERIDA NORMA.
1.5 VALVULAS DE PASO DE GAS.
1.5.1 VALVULAS AUTOMATICAS: LAS VALVULAS AUTOMATICAS INTERRUMPIRAN EL PASO DEL GAS TANTO EN LA PUESTA EN MARCHA COMO EN EL FUNCIONAMIENTO NORMAL DEL APARATO SIEMPRE QUE ACTUEN LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y EVENTUALMENTE LOS DISPOSITIVOS DE REGULACION.
LOS EQUIPOS DE COMBUSTION DISPONDRAN COMO MINIMO DE LAS SIGUIENTES VALVULAS AUTOMATICAS DE PASO DE GAS:
PARA EQUIPOS CON UN GASTO CALORIFICO NOMINAL HASTA 300 KW, SERA SUFICIENTE UNA SOLA VALVULA AUTOMATICA DE CORTE CLASE A (SEGUN LAS CARACTERISTICAS DESCRITAS EN EL NORMA UNE 60-740-85), SALVO QUE EN DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS ESPECIFICAS SE EXIJAN OTROS REQUISITOS.
PARA EQUIPOS CON UN GASTO CALORIFICO NOMINAL SUPERIOR A 300 KW SE UTILIZARAN DOS VALVULAS AUTOMATICAS DE CORTE CLASE A INSTALADAS EN SERIE Y CON UN DISPOSITIVO INTERMEDIO DE VENTEO EQUIPADO CON UNA VALVULA TAMBIEN AUTOMATICA.
EL DISPOSITIVO DE VENTEO DEBE ACTUAR DE MANERA QUE PERMANEZCA CERRADO CUANDO LAS DOS VALVULAS PRINCIPALES ESTEN EN LA POSICION ABIERTA, E INVERSAMENTE, DICHO DISPOSITIVO SE ABRIRA CUANDO LAS DOS VALVULAS PRINCIPALES PERMANEZCAN CERRADAS.
EL ESCAPE DEL DISPOSITIVO DE VENTEO DEBE REALIZARSE A TRAVES DE UN RECIPIENTE DE BORBOTEO EN UNA ZONA SEGURA.
EL DISPOSITIVO DE VENTEO PODRA SUSTITUIRSE POR UN DISPOSITIVO AUTOMATICO DE CONTROL DE CIERRE HERMETICO DE LAS VALVULAS.
EN APARATOS DONDE EL EQUIPO DE COMBUSTION ESTE CONSTITUIDO POR VARIOS QUEMADORES, CADA QUEMADOR ESTARA EQUIPADO COMO MINIMO CON UNA DE LAS VALVULAS AUTOMATICAS. LA SEGUNDA VALVULA AUTOMATICA PODRA SITUARSE EN EL COLECTOR COMUN DE ALIMENTACION DE LOS QUEMADORES. EN ESTE CASO, EL DISPOSITIVO DE VENTEO SE COLOCARA EN DERIVACION A LA SALIDA DE LA VALVULA AUTOMATICA COMUN, ABRIENDOSE CUANDO DICHA VALVULA ESTE CERRADA, Y VICEVERSA, CERRANDOSE CUANDO AQUELLA PERMANEZCA ABIERTA.
EXCEPCIONALMENTE, EN LOS EQUIPOS DE COMBUSTION CON QUEMADORES ATMOSFERICOS DE REGULACION MANUAL, CUYO GASTO CALORIFICO NOMINAL SEA INFERIOR A 10 KW, PODRA PRESCINDIRSE DE LAS VALVULAS AUTOMATICAS DE PASO DE GAS SIEMPRE QUE SE TRATE DE QUEMADORES DESCUBIERTOS, LO QUE PRESUPONE UNA VIGILANCIA CONTINUA DE LOS MISMOS.
1.5.2 VALVULAS MANUALES: EL EQUIPO DE COMBUSTION DISPONDRA COMO MINIMO DE UNA VALVULA MANUAL DE CIERRE RAPIDO.
LA CORRESPONDIENTE LLAVE DE APARATO DE LA INSTALACION RECEPTORA, O DEL GRUPO DE REGULACION EN EL CASO DE QUE EXISTA ESTE ULTIMO, PODRA HACER LAS FUNCIONES DE LA REFERIDA VALVULA MANUAL SIEMPRE QUE SEA ACCESIBLE DESDE LAS PROXIMIDADES DEL EQUIPO DE COMBUSTION.
UNA VALVULA AUTOMATICA PODRA SER CONSIDERADA DE OPERACION MANUAL CUANDO EL SUMINISTRO DE ENERGIA QUE LA MANTIENE ACTIVADA PUEDA SER INTERRUMPIDO MANUALMENTE DESDE EL LUGAR DONDE ESTE SITUADO EL EQUIPO DE COMBUSTION.
1.6 VALVULAS DE REGULACION: EN LOS EQUIPOS AUTOMATICOS Y SEMIAUTOMATICOS LAS VALVULAS DE REGULACION INTERRUMPIRAN O REDUCIRAN EL PASO DE GAS CUANDO LA VARIACION DE LOS PARAMETROS DE REGULACION SALGAN FUERA DEL CAMPO PREVIAMENTE FIJADO, EFECTUANDO UNA NUEVA CONEXION SIN NECESIDAD DE INTERVENCION DIRECTA DEL OPERADOR CUANDO SE REESTABLEZCAN LOS VALORES DE CONSIGNA.
EN LOS EQUIPOS MANUALES LA REGULACION SE EFECTUARA MANUALMENTE POR INTERVENCION DEL OPERADOR.
CON OBJETO DE EVITAR GOLPES DE PRESION EN EL HOGAR Y EN LA RED, SE RECOMIENDA UTILIZAR VALVULAS DE REGULACION CON PROCESOS DE APERTURA AMORTIGUADA. ASIMISMO, EN EQUIPOS DE COMBUSTION DE GASTO CALORIFICO NOMINAL SUPERIOR A 350 KW, SE RECOMIENDA QUE EL CIERRE DE LAS VALVULAS, CUANDO TIENE LUGAR UN PARO POR REGULACION, SE REALICE EN FORMA ESCALONADA CUANDO SU FUNCION PUEDA PERJUDICAR LA SEGURIDAD DE LA INSTALACION.
1.6.1 VALVULAS DE REGULACION DE CAUDAL DE GAS:
LOS EQUIPOS DE COMBUSTION DEBERAN DISPONER DE LOS DISPOSITIVOS APROPIADOS DE REGULACION O AJUSTE PARA EL CAUDAL DE GAS.
UNA VALVULA DE REGULACION DE CAUDAL PUEDE SER CONSIDERADA COMO UNA VALVULA AUTOMATICA DE PASO DE GAS CUANDO CUMPLA LOS MISMOS REQUISITOS QUE LOS EXIGIDOS PARA AQUELLAS.
1.6.2 VALVULAS DE REGULACION DE CAUDAL DE AIRE: TODO EQUIPO DE COMBUSTION CON QUEMADOR O QUEMADORES DE AIRE FORZADO DEBERA DISPONER DE UN DISPOSITIVO DE REGULACION DE CAUDAL DE AIRE. EN EQUIPOS CUYOS QUEMADORES SEAN DE CONSUMO PROGRESIVO O CON DOS O MAS ESCALONAMIENTOS DE CONSUMO, EL AIRE DEBERA REGULARSE CONJUNTAMENTE CON EL GAS PARA ASEGURAR LA PROPORCIONALIDAD ENTRE COMBUSTIBLE Y COMBURENTE A LOS DISTINTOS REGIMENES DE FUNCIONAMIENTO.
1.7 DISPOSITIVOS DE ENCENDIDO: LOS EQUIPOS DE COMBUSTION CUYO GASTO CALORIFICO NOMINAL SEA SUPERIOR O IGUAL A 10 KW ESTARAN PROVISTOS DE UN DISPOSITIVO DE ENCENDIDO QUE PUEDE ESTAR FORMADO POR UN QUEMADOR PILOTO O UN DISPOSITIVO ELECTRICO.
EL QUEMADOR PILOTO DEBE ASEGURAR EL ENCENDIDO DEL QUEMADOR PRINCIPAL.
LOS DISPOSITIVOS ELECTRICOS ESTARAN FORMADOS POR LOS CORRESPONDIENTES ELECTRODOS O RESISTENCIAS QUE ASEGUREN EL ENCENDIDO DEL QUEMADOR PRINCIPAL.
A SU VEZ, EL QUEMADOR PILOTO PODRA ENCENDERSE MANUALMENTE O MEDIANTE UN DISPOSITIVO ELECTRICO.
EL GASTO CALORIFICO MAXIMO PARA QUEMADORES PILOTO DE ENCENDICO MANUAL NO DEBERA EXCEDER DE 10 KW.
1.8 DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD: LOS APARATOS INCORPORARAN COMO MINIMO LOS SIGUIENTES DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD, QUE ACTUARAN SOBRE LAS VALVULAS AUTOMATICAS DE PASO DE GAS, INTERRUMPIENDO EL SUMINISTRO CUANDO SE DETECTE ALGUNA ANOMALIA DE FUNCIONAMIENTO.
1.8.1 CONTROL DE LLAMA: TODO EQUIPO DE COMBUSTION ESTARA PROVISTO DE UN DISPOSITIVO DE CONTROL DE LLAMA QUE INTERRUMPA EL PASO DE GAS CUANDO SE DETECTE UNA ANOMALIA EN LA FORMACION DE LA LLAMA O LA EXTINCION ANORMAL DE LA MISMA.
EL DISPOSITIVO DE CONTROL DE LLAMA DEBERA CONTROLAR SU PROPIA FUNCION DE TAL FORMA QUE UNA AVERIA EN EL DETECTOR O SU AMPLIFICADOR NO DISMINUYA LA SEGURIDAD. SUS CARACTERISTICAS SE ELEGIRAN DE ACUERDO CON EL TIPO DEL QUEMADOR Y SU POTENCIA, DE MANERA QUE LOS TIEMPOS DE SEGURIDAD CORRESPONDAN A LOS INDICADOS EN LA NORMA UNE 60-740-85, PARTE 1 PARA QUEMADORES ATMOSFERICOS, Y PARTE 2 PARA LOS QUEMADORES CON AIRE FORZADO, SALVO EN AQUELLOS CASOS EN QUE DE ACUERDO CON LAS PRESCRIPCIONES PARTICULARES INCLUIDAS EN ESTE ANEXO, SE INDIQUEN OTROS TIEMPOS DE SEGURIDAD EN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS QUE FUERAN DE APLICACION.
SI LA LLAMA PRINCIPAL ESTUVIERA FORMADA POR VARIAS LLAMAS PARCIALES, ES SUFICIENTE EL CONTROL DE UNA DE ELLAS. EN ESTE CASO, LAS LLAMAS NO CONTROLADAS DEBEN ENCONTRARSE SOMETIDAS A LAS MISMAS CONDICIONES DE SERVICIO QUE LAS LLAMAS CONTROLADAS Y, EN CUALQUIER CIRCUNSTANCIA, DEBE QUEDAR ASEGURADO EL INTERCENDIDO ENTRE ELLAS.
PARA EQUIPOS DE COMBUSTION CUYO GASTO CALORIFICO NOMINAL SEA SUPERIOR A 1.100 KW, SE PROCURARA AUMENTAR LA SEGURIDAD DEL DISPOSITIVO DE CONTROL DE LLAMA MEDIANTE MEDIDAS ADECUADAS.
EXCEPCIONALMENTE PODRA PRESCINDIRSE DEL DISPOSITIVO DE CONTROL DE LLAMA EN AQUELLOS APARATOS QUE TRABAJEN DE FORMA CONTINUA A TEMPERATURAS SUPERIORES A 800 C, TEMPERATURA A LA QUE SE ASEGURA LA AUTOINFLAMACION DEL GAS. EN ESTOS CASOS, DURANTE EL PERIODO DE ENCENDIDO DEBERA DISPONERSE DE UNA VIGILANCIA PERMANENTE POR PARTE DEL PERSONAL ENCARGADO DEL FUNCIONAMIENTO DEL APARATO Y ADEMAS DEBERA EXISTIR UNA SEÑAL LUMINOSA QUE INDIQUE QUE SE ENCUENTRA POR DEBAJO DE AQUELLA TEMPERATURA.
CUANDO EL APARATO TENGA ZONAS QUE TRABAJEN A DISTINTAS TEMPERATURAS CADA UNA DE ELLAS SERA CONSIDERADA INDEPENDIENTE DE ACUERDO CON LA TEMPERATURA DE TRABAJO QUE LE CORRESPONDA.
PARA EQUIPOS DE COMBUSTION CON QUEMADORES ATMOSFERICOS CON REGULACION MANUAL Y CUYO GASTO CALORIFICO NOMINAL SEA INFERIOR A 10 KW, NO SERA OBLIGATORIO EL DISPOSITIVO DE CONTROL DE LLAMA SIEMPRE QUE SE TRATE DE QUEMADORES DESCUBIERTOS, LO QUE PRESUPONE UNA VIGILANCIA CONTINUA DE LOS MISMOS.
1.8.2 CONTROL DE LA PRESION DE GAS: TODOS LOS EQUIPOS DE COMBUSTION INCORPORARAN UN DISPOSITIVO DE CONTROL DE LA PRESION MINIMA DEL GAS, DE FORMA QUE NO PUEDAN PONERSE EN MARCHA
NI MANTENERSE EN FUNCIONAMIENTO SI AQUELLA NO ALCANZA UN VALOR PREFIJADO.
PODRA PRESCINDIRSE DE ESTE DISPOSITIVO DE CONTROL EN AQUELLOS APARATOS CON QUEMADORES ATMOSFERICOS DE REGULACION MANUAL O AUTOMATICA, CUYO GASTO CALORIFICO NOMINAL SEA INFERIOR A 120 KW.
PARA EQUIPOS DE COMBUSTION CON GASTOS CALORIFICOS SUPERIORES A 2.000 KW SE RECOMIENDA INSTALAR ADEMAS UN DISPOSITIVO DE CONTROL DE LA PRESION MAXIMA DE GAS, DE FORMA QUE NO PUEDAN PONERSE EN MARCHA NI MANTENESE EN FUNCIONAMIENTO SI AQUELLA SOBREPASA UN VALOR PREFIJADO.
LOS APARATOS DEBEN DISPONER DE TRES PUNTOS DONDE SEA POSIBLE EFECTUAR LA MEDICION DE LA PRESION DEL GAS: ANTES Y DESPUES DEL REGULADOR DE PRESION Y TRAS EL ULTIMO ORGANO DE AJUSTE.
EN APARATOS CUYO EQUIPO DE COMBUSTION TENGA UN GASTO CALORIFICO NOMINAL SUPERIOR A 350 KW DEBE MONTARSE, COMO MINIMO, UN MANOMETRO CON SU CORRESPONDIENTE LLAVE DE ACCIONAMIENTO ANTES DE LAS VALVULAS AUTOMATICAS DE PASO DE GAS.
1.8.3 CONTROL DE LA PRESION DE AIRE: TODOS LOS EQUIPOS DE COMBUSTION, EXCEPTO LOS QUE DISPONGAN DE QUEMADORES ATMOSFERICOS, ESTARAN EQUIPADOS CON UN DISPOSITIVO DE CONTROL DE LA PRESION MINIMA DE AIRE COMBURENTE, DE FORMA QUE NO PUEDAN PONERSE EN MARCHA NI MANTENERSE EN FUNCIONAMIENTO SI AQUELLA NO ALCANZA UN VALOR PREFIJADO.
1.8.4 CONTROL DE LA EVACUACION DE LOS PRODUCTOS DE LA COMBUSTION: EN EL CASO EN QUE LA EVACUACION DE LOS PRODUCTOS DE LA COMBUSTION SE REALICE MEDIANTE UN SISTEMA MECANICO DE TIRO FORZADO, EL APARATO DISPONDRA DE UN DISPOSITIVO DE CONTROL QUE ACTUE SOBRE LAS VALVULAS AUTOMATICAS DE PASO DE GAS EN CASO DE PRODUCIRSE UN FALLO O AVERIA DE DICHO SISTEMA EXTRACTOR.
SI EL SISTEMA DE EVACUACION DISPONE DE UN DISPOSITIVO MANUAL DE REGULACION DE TIRO, ESTARA PROVISTO DE UNA ABERTURA MINIMA QUE ASEGURE LA EVACUACION DE LOS PRODUCTOS DE COMBUSTION AL MAXIMO CAUDAL CALORIFICO, O EN SU DEFECTO DISPONDRA DE UN DISPOSITIVO DE SEGUIRIDAD DISEÑADO DE FORMA QUE EL QUEMADOR NO PUEDA PONERSE EN MARCHA NI MANTENERSE EN FUNCIONAMIENTO SI EL DISPOSITIVO DE REGULACION DE TIRO NO SE ENCUENTRA EN UNA POSICION DE MINIMA ABERTURA QUE ASEGURE LAS CONDICIONES ANTERIORES.
1.8.5 OTROS DISPOSITIVOS DE CONTROL: SI POR LAS CARACTERISTICAS ESPECIFICAS DEL APARATO, PARA SU CORRECTO FUNCIONAMIENTO Y/O POR CUESTIONES DE SEGURIDAD, SE REQUIERE CONTROLAR OTRO TIPO DE PARAMETROS AQUI NO INDICADOS (POR EJEMPLO: TEMPERATURA DE HUMOS, TEMPERATURA DE LA CAMARA DE COMBUSTION, TEMPERATURA DEL AGUA, NIVEL MINIMO DE AGUA, ETC.), SE DISPONDRA DE LOS DISPOSITIVOS DE CONTROL QUE GARANTICEN QUE DICHOS PARAMETROS SE ENCUENTRAN DENTRO DE LOS LIMITES PREESTABLECIDOS.
EN PARTICULAR, EN APARATOS EN LOS QUE SE UTILICE LA COMBUSTION DIRECTA EN PROCESOS DE SECADO EN LOS QUE PUEDAN PRODUCIRSE VAPORES INFLAMABLES COMO RESULTADO DEL PROPIO PROCESO DE SECADO, EL SISTEMA DE SEGURIDAD DEL EQUIPO DE COMBUSTION DEBERA CORTAR EL SUMINISTRO DE GAS A LOS QUEMADORES EN CASO DE FALLO DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE EVACUACION DE LOS REFERIDOS VAPORES. DICHO SISTEMA DEBERA CALCULARSE DE FORMA QUE LAS CONCENTRACIONES DE VAPORES INFLAMABLES NO SUPEREN EN NINGUN MOMENTO EL 50 POR 100 DE SU LIMITE INFERIOR DE INFLAMABILIDAD.
NO SE PERMITIRA LA INSTALACION DE NINGUN ELEMENTO QUE DEJE INEFECTIVO CUALQUIER SISTEMA DE SEGURIDAD O QUE PERMITA EL ENCENDIDO DEL QUEMADOR SI NO SE RECIBE LA SEÑAL ADECUADA DE CADA UNO DE LOS DISPOSITIVOS DE CONTROL Y SEGURIDAD.
1.9 CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO.
1.9.1 APARATOS CON EQUIPOS DE COMBUSTION CON QUEMADORES ATMOSFERICOS:
ANTES DE PROCEDER A LA PUESTA EN MARCHA DEL APARATO SE COMPROBARA QUE TODAS LAS VALVULAS Y DISPOSITIVOS DE CONTROL Y SEGURIDAD SE ENCUENTREN EN LAS POSICIONES ADECUADAS.
LAS VALVULAS AUTOMATICAS TAN SOLO DEBEN PERMITIR EL PASO DE GAS COMBUSTIBLE CUANDO:
A) LOS DISPOSITIVOS DE CONTROL DE LA PRESION DE GAS, SI EXISTEN, DEN SEÑAL DE QUE LA PRESION ES LA ADECUADA.
B) ESTE CONECTADO EL DISPOSITIVO DE ENCENDIDO ELECTRICO O, EN EL CASO DE ENCENDIDO CON QUEMADOR PILOTO, QUE RECIBA LA SEÑAL DE FORMACION DE LA LLAMA.
C) SE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESPECIFICOS DE FUNCIONAMIENTO DEL APARATO (POR EJEMPLO, CAUDAL O NIVEL MINIMO DE AGUA, APERTURA DE LA SALIDA DE LOS GASES DE COMBUSTION, ETC.).
EN EL PROCESO DE ENCENDIDO NO DEBEN ACUSARSE EN EL HOGAR NI EN LA RED GOLPES DE PRESION ELEVADOS.
EN LA SITUACION DE SERVICIO, TRABAJANDO DENTRO DE LA GAMA PREVISTA DE PRESIONES Y GASTOS CALORIFICOS, EL FUNCIONAMIENTO DEL APARATO DEBE SER CORRECTO, DE ACUERDO CON EL USO ESPECIFICO DEL MISMO.
EL PARO DEL EQUIPO DE COMBUSTION PUEDE LLEVARSE A CABO DE FORMA MANUAL O BIEN DE FORMA AUTOMATICA, YA SEA POR FALLO DE LA ENERGIA DE MANDO O POR ACTUACION DE LOS ELEMENTOS DE REGULACION O SEGURIDAD.
CUANDO EL PARO SE PRODUZCA DE FORMA MANUAL O POR ACTUACION DE ALGUNO DE LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD, PARA LA NUEVA PUESTA EN MARCHA DEL QUEMADOR SERA IMPRESCINDIBLE UNA INTERVENCION MANUAL.
DURANTE EL PROCESO DE PUESTA EN MARCHA, SERVICIO Y PARO, DEBERAN CUMPLIRSE LOS TIEMPOS DE SEGURIDAD ESPECIFICADOS EN EL PUNTO 1.8 ANTERIOR.
1.9.2 APARATOS CON EQUIPOS DE COMBUSTION CON QUEMADORES CON VENTILADOR: EN EL PROCESO DE PUESTA EN MARCHA EL ENCENDIDO DEL APARATO DEBE SER UNICAMENTE POSIBLE CUANDO SE HAYA CONCLUIDO EL PROGRAMA DE SECUENCIAS SIGUIENTES
A) BARRIDO PREVIO CON AIRE. ANTES DE CADA CICLO DE ENCENDIDO, SE EFECTUARA UN BARRIDO PREVIO DE LA CAMARA DE COMBUSTION Y CONDUCTOS DE EVACUACION DE LOS PRODUCTOS DE LA COMBUSTION. EL BARRIDO CONSISTIRA EN RENOVAR COMO MINIMO CINCO VECES EL VOLUMEN DE AIRE DE LA CAMARA DE COMBUSTION Y CONDUCTOS DE EVACUACION.
SE PERMITIRA EL ARRANQUE SIN BARRIDO PREVIO SIEMPRE QUE EL ENCENDIDO SE EFECTUE POR MEDIO DE UN DISPOSITIVO DE ENCENDIDO PERMANENTE DEBIDAMENTE CONTROLADO.
B) EL DISPOSITIVO DE CONTROL DE LA PRESION DE AIRE DE SEÑAL DE QUE EXISTE PRESION SUFICIENTE.
C) EL DISPOSITIVO DE CONTROL DE LA PRESION DE GAS DE SEÑAL DE QUE EXISTE PRESION SUFICIENTE.
D) LOS DISPOSITIVOS DE ENCENDIDO HAYAN SIDO CONECTADOS A LA POTENCIA DE PUESTA EN MARCHA Y EN EL CASO DE ENCENDIDO CON LLAMAS PILOTO, SE HAYA DADO LA SEÑAL DE FORMACION DE DICHAS LLAMAS.
E) SE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESPECIFICOS DE FUNCIONAMIENTO DEL APARATO (POR EJEMPLO, CAUDAL O NIVEL MINIMO DE AGUA, APERTURA DE LA SALIDA DE LOS GASES DE COMBUSTION, FUNCIONAMIENTO DEL VENTILADOR DE EXTRACCION DE LOS PRODUCTOS DE LA COMBUSTION, ETC.)
TODOS LOS QUEMADORES DE GASTO CALORIFICO NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 120 KW, PODRAN PONERSE EN SERVICIO DIRECTAMENTE A SU POTENCIA MAXIMA. LOS APARATOS QUE DISPONGAN DE DISPOSITIVOS DE CIERRE AUTOMATICO DE APERTURA LENTA O ESCALONADA Y CUYO GASTO CALORIFICO NOMINAL SEA INFERIOR O IGUAL A 350 KW TAMBIEN PODRAN SER ENCENDIDOS DIRECTAMENTE.
EN EQUIPOS DE COMBUSTION CUYOS QUEMADORES POSEAN UN GASTO CALORIFICO NOMINAL SUPERIOR A 350 KW, EL ENCENDIDO DEBERA REALIZARSE CON UN GASTO INFERIOR AL 50 POR 100 DEL NOMINAL. EN CASO DE UTILIZAR ENCENDIDO CON LLAMAS PILOTO, EL ENCENDIDO DEL QUEMADOR PRINCIPAL DEBERA EFECTUARSE A UN GASTO MINIMO.
EN LA SITUACION DE SERVICIO, TRABAJANDO DENTRO DE LA GAMA PREVISTA DE PRESIONES Y GASTOS CALORIFICOS, EL FUNCIONAMIENTO DEL APARATO DEBE SER CORRECTO, DE ACUERDO CON EL USO ESPECIFICO DEL MISMO.
EL PARO DEL EQUIPO DE COMBUSTION PUEDE LLEVARSE A CABO DE FORMA MANUAL O BIEN DE FORMA AUTOMATICA, YA SEA POR FALLO DE LA ENERGIA O MANDO O POR ACTUACION DE LOS ELEMENTOS DE REGULACION O SEGURIDAD.
CUANDO EL PARO SE PRODUZCA DE FORMA MANUAL O POR ACTUACION DE ALGUNO DE LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD, PARA LA NUEVA PUESTA EN MARCHA DEL QUEMADOR SERA IMPRESCINDIBLE UNA INTERVENCION MANUAL.
DURANTE EL PROCESO DE PUESTA EN MARCHA, SERVICIO Y PARO, DEBERAN CUMPLIRSE LOS TIEMPOS DE SEGURIDAD INDICADOS EN EL PUNTO 1.8 ANTERIOR.
1.9.3 APARATOS CON EQUIPOS DE COMBUSTION CON QUEMADORES ESPECIALES.
EN APARATOS CON EQUIPOS DE COMBUSTION CON QUEMADORES ESPECIALES SE SEGUIRAN LOS MISMOS CRITERIOS INDICADOS PARA LOS APARATOS CON EQUIPOS DE COMBUSTION CON QUEMADORES CON VENTILADOR, ADAPTANDOLOS, SI FUERA PRECISO, A LAS CARACTERISTICAS PROPIAS DEL APARATO, PERO SIN DETRIMENTO DE LA SEGURIDAD DEL SISTEMA.
EN CASOS ESPECIALES, CUANDO LO EXIJAN LAS CONDICIONES DEL PROCESO, PODRAN ADOPTARSE OTRAS SECUENCIAS DE FUNCIONAMIENTO O TIEMPO DE SEGURIDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS EN EL PROYECTO, PERO SIN QUE EN NINGUN CASO REPRESENTEN UNA DISMINUCION DE LA SEGURIDAD DEL APARATO.
2. PRESCRIPCIONES PARTICULARES PARA APARATOS CUYOS ELEMENTOS RECEPTORES ESTEN SUJETOS AL REGLAMENTO DE APARATOS A PRESION
CUANDO LOS ELEMENTOS RECEPTORES DE LOS APARATOS DE TIPO UNICO SE ENCUENTREN SUJETOS AL REGLAMENTO DE APARATOS A PRESION, EL RECEPTOR DEBERA CUMPLIR LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS Y LAS PRESCRIPCIONES TECNICAS SEÑALADAS EN EL REFERIDO REGLAMENTO Y SUS INSTRUCCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS.
DEL MISMO MODO, LOS EQUIPOS DE COMBUSTION DEBERAN AJUSTARSE A LAS CONDICIONES PARTICULARES DE DISEÑO Y FUNCIONAMIENTO QUE SE ESTABLECEN EN DICHO REGLAMENTO CUANDO LOS APARATOS SUJETOS AL MISMO UTILICEN COMBUSTIBLES GASEOSOS, EN LO QUE DIFIERAN DE LO DISPUESTO EN ESTA I.T.C.
3. PRESCRIPCIONES PARTICULARES PARA APARATOS QUE FORMEN PARTE DE INSTALACIONES SUJETAS AL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE CALEFACCION, CLIMATIZACION Y AGUA CALIENTE SANITARIA
CUANDO LOS APARATOS FORMEN PARTE DE INSTALACIONES SUJETAS AL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE CALEFACCION, CLIMATIZACION Y AGUA CALIENTE SANITARIA DEBERAN CUMPLIR ADEMAS LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS, ASI COMO LAS PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES QUE SE ESPECIFICAN EN EL REFERIDO REGLAMENTO Y SUS INSTRUCCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS, EN LO QUE DIFIERAN DE LO DISPUESTO EN ESTA I. T. C.
4. PRUEBAS PREVIAS A LA PUESTA EN MARCHA DEFINITIVA
PREVIAMENTE A LA PUESTA EN MARCHA DEFINITIVA DE LOS APARATOS SE REALIZARAN LAS PRUEBAS NECESARIAS, ASI COMO LAS OPERACIONES DE REGULACION Y AJUSTE PRECISAS PARA GARANTIZAR SU CORRECTO FUNCIONAMIENTO Y EL DE TODOS SUS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y CONTROL.
ENTRE LAS PRUEBAS DEBERAN FIGURAR LAS QUE SE INDICAN A CONTINUACION, TENIENDO EN CUENTA QUE EN CADA CASO SE REALIZARAN LAS QUE SEAN DE APLICACION EN FUNCION DE LAS CARACTERISTICAS PROPIAS DEL APARATO.
4.1 PRUEBA DE ESTANQUIDAD: SE COMPROBARA LA ESTANQUIDAD DEL CIRCUITO DE GAS ENTRE LA LLAVE DEL APARATO Y EL QUEMADOR, A LA PRESION MAXIMA DE UTILIZACION CON UNA SOLUCION DE AGUA JABONASA.
ASIMISMO SE COMPROBARA QUE NO EXISTE FUGA INTERIOR A TRAVES DE LAS VALVULAS DE CORTE.
4.2 PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO: LAS PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO DEL APARATO SE EFECTUARAN CON EL EQUIPO DE COMBUSTION TRABAJANDO A LOS DISTINTOS REGIMENES POSIBLES DE GASTO CALORIFICO Y SE PROCEDERA A LA COMPROBACION DE:
A) EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DURANTE LA PUESTA EN MARCHA, VERIFICANDO QUE:
EL BARRIDO DE LA CAMARA DE COMBUSTION, SI FUERA NECESARIO, ES EFICAZ.
EL ENCENDIDO DE LA LLAMA DEL QUEMADOR PILOTO, SI EXISTE, ES CORRECTO.
EL ENCENDIDO E INTERENCENDIDO DE LAS LLAMAS DEL QUEMADOR PRINCIPAL ES CORRECTO, SIN QUE APAREZCAN FENOMENOS ANOMALOS EN LA ESTABILIDAD DE LAS LLAMAS NI SE DETECTEN, EN SU CASO, GOLPES DE PRESION EN EL HOGAR NI EN LA INSTALACION RECEPTORA.
SE CUMPLEN LAS SECUENCIAS Y MANIOBRAS DEL PROGRAMADOR EN CASO DE UTILIZAR EQUIPOS DE COMBUSTION AUTOMATICOS O SEMIAUTOMATICOS.
LOS TIEMPOS MAXIMOS DE SEGURIDAD NO SOBREPASAN LOS ESTABLECIDOS.
B) EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO EN LA SITUACION DE SERVICIO, VERIFICANDO:
LA EFICACIA DEL DISPOSITIVO DE CONTROL DE LLAMA, CUANDO EXISTA DICHO DISPOSITIVO.
LA EFICACIA Y PRESION DE TARADO DEL DISPOSITIVO DE CONTROL DE LA PRESION DE GAS, SI EXISTE.
LA EFICACIA Y PRESION DE TARADO DEL DISPOSITIVO DE CONTROL DE LA PRESION DE AIRE, SI EXISTE.
LA EFICACIA DEL DISPOSITIVO DE CONTROL DE TIRO EN EL CASO DE EXTRACCION POR TIRO FORZADO, ASI COMO LA EXISTENCIA Y EFICACIA DE LA ABERTURA MINIMA O DEL DISPOSITIVO DE SEGURIDAD EN EL CASO DE QUE EL SISTEMA DE EVACUACION DISPONGA DE UN DISPOSITIVO MANUAL DE REGULACION DE TIRO.
EL GASTO CALORIFICO DE LOS QUEMADORES.
LA TEMPERATURA Y EL ANALISIS DE LOS PRODUCTOS DE LA COMBUSTION AL GASTO CALORIFICO NOMINAL DE LOS QUEMADORES.
LOS TIEMPOS MAXIMOS DE SEGURIDAD EN LA ACTUACION DE LAS VALVULAS AUTOMATICAS DE PASO DE GAS CUANDO SE PRODUCE UN FALLO DETECTADO POR ALGUNO DE LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD.
UNA VEZ EFECTUADAS LAS PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO, SE COMPROBARA, DE FORMA VISUAL, QUE LOS MATERIALES Y ORGANOS DEL APARATO, TANTO EL ELEMENTO RECEPTOR COMO EL EQUIPO DE COMBUSTION, NO PRESENTEN DEFORMACIONES ANORMALES NI DETERIOROS QUE PUEDAN INFLUIR DE FORMA NEGATIVA EN SU FUNCIONAMIENTO.
5. INSTRUCCIONES DE USO Y MANTENIMIENTO
TODO APARATO DEBE DISPONER DE UN LIBRO DE INSTRUCCIONES QUE INDIQUE LAS PAUTAS A SEGUIR EN LA PUESTA EN MARCHA, SITUACION DE SERVICIO Y SITUACION DE EMERGENCIA, ASI COMO LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO Y FRECUENCIA CON QUE DEBEN REALIZARSE.
6. MODELO DE CERTIFICACION
LA CERTIFICACION DE LAS PRUEBAS PREVIAS DE FUNCIONAMIENTO A LA QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 8. DEL REGLAMENTO SE EXTENDERA DE ACUERDO CON EL MODELO QUE SE ADJUNTA A ESTE ANEXO.
APARATOS DE TIPO UNICO QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE
CERTIFICADO DE PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO DEL APARATO Y DE LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
( CUADRO OMITIDO )
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