DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 9 DEL DECRETO-LEY DE 4 DE FEBRERO DE 1964 Y 2.1 DE LA LEY 46/1980, DE 1 DE OCTUBRE, EL COMITE SUPERIOR DE PRECIOS DE CONTRATOS DEL ESTADO HA ELABORADO LOS INDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA Y LOS DE MATERIALES DE LA CONSTRUCCION APLICABLES A LA REVISION DE PRECIOS DE CONTRATOS DE OBRAS DEL ESTADO CORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE DE 1989, LOS CUALES HAN SIDO PROPUESTOS PARA EL CITADO MES.
APROBADOS LOS REFERIDOS INDICES POR EL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 15 DE JUNIO DE 1990, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER SU PUBLICACION EN LA FORMA SIGUIENTE:
INDICE NACIONAL DE MANO DE OBRA, DICIEMBRE 1989: 205,57 PESETAS.
INDICES DE PRECIOS DE MATERIALES DE LA CONSTRUCCION
PENINSULA E ISLAS BALEARES - DICIEMBRE 1989 / ISLAS CANARIAS - DICIEMBRE 1989
CEMENTO 1.105,5 861,6
CERAMICA 924,9 1.475,7
MADERAS 1.104,3 919,6
ACERO 682,6 1.031,5
ENERGIA 1.085,5 1.374,4
COBRE 605,8 636,0
ALUMINIO 681,1 715,2
LIGANTES 844,5 947,8
LO QUE COMUNICO A VV. EE. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 15 DE JUNIO DE 1990.
SOLCHAGA CATALAN
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