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Documento BOE-A-1990-16845

Resolución de 9 de julio de 1990, del Delegado del Gobierno en Telefónica de España, por la que se dictan normas relativas a los teléfonos protegidos de monedas (TEPROM), en desarrollo de la Orden de 22 de junio de 1982.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1990, páginas 20427 a 20428 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1990-16845
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1990/07/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 1982, SOBRE PRESTACION PUBLICA DEL SERVICIO TELEFONICO A TRAVES DE TELEFONOS CON RECAUDACION DIRECTA POR EL TITULAR, SEÑALA, EN SU ARTICULO 1. , QUE TIENE POR OBJETO REGULAR LA PRESTACION DE ESTE SERVICIO POR MEDIO DE TELEFONOS EN LOS QUE EL USUARIO ABONA DIRECTAMENTE AL TITULAR EL IMPORTE DEL SERVICIO CURSADO EN CADA LLAMADA, ESTABLECIENDO QUE, A TAL FIN, DICHOS TELEFONOS DISPONDRAN DE LOS ELEMENTOS DE COMPUTO NECESARIOS PARA REPERCUTIR AL USUARIO EL IMPORTE DE CADA LLAMADA MAS UN RECARGO QUE DESPUES DETERMINA.

ESTA ORDEN HA VENIDO DEMOSTRANDO SU EFICACIA A LO LARGO DEL TIEMPO TRANSCURRIDO, PERO ESTE MISMO DEVENIR NOS SITUA AHORA ANTE UN AMBIENTE TECNOLOGICO DIFERENTE QUE HA HECHO POSIBLE LA APARICION DE TELEFONOS CAPACES DE REALIZAR LA RECAUDACION AUTOMATICAMENTE; DE RECONOCER MONEDAS CON MAYOR EFICACIA; SUSCEPTIBLES DE SER PROGRAMADOS POR LOS TITULARES PARA QUE PUEDAN FIJAR EL IMPORTE DE LAS COMUNICACIONES EN LOS VALORES QUE RESULTEN AUTORIZADOS, Y DOTADOS DE UN VISOR, CONVENIENTEMENTE SITUADO, EN EL QUE APARECE EL PRECIO DEL IMPULSO DE COMPUTO RESULTANTE DE DICHA PROGRAMACION.

LA ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 1982, EN SU DISPOSICION FINAL SEGUNDA, AUTORIZA AL DELEGADO DEL GOBIERNO EN LA COMPAÑIA TELEFONICA NACIONAL DE ESPAÑA A DICTAR LAS NORMAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LO ESTABLECIDO EN ESTA DISPOSICION, NORMAS QUE, SI HASTA EL PRESENTE NO SE HAN MOSTRADO NECESARIAS, LA APARICION DE AQUELLOS TELEFONOS, UNIDO A LAS NUEVAS TENDENCIAS LIBERALIZADORAS Y RETOS QUE LA INTEGRACION EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA REPRESENTA, HACE YA IMPRESCINDIBLE.

CONSIDERANDO CUANTO ANTECEDE, EN USO DE LA AUTORIZACION CONFERIDA AL DELEGADO DEL GOBIERNO EN TELEFONICA EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DE LA ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 1982, DE ACUERDO CON LA ADMINISTRACION DE CONSUMO, Y OIDAS EN CONSULTA LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS SEGUN ESTABLECE EL ARTICULO 22 DE LA LEY 26/1984, DE 19 DE JULIO, GENERAL PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, ASI COMO EN LA LEY 31/1987, DE 18 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES, HE RESUELTO:

PRIMERO. LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 1982 ES DE APLICACION A LOS TELEFONOS DE COBRO AUTOMATICO CON PROGRAMACION DEL IMPORTE DE LA UNIDAD DE COMPUTO Y VISOR INFORMATIVO DEL MISMO.

SEGUNDO. EL TITULAR PROGRAMARA EL EQUIPO PARA RECARGAR HASTA UN 25 POR 100 LOS SERVICIOS AUTOMATICOS QUE SE EFECTUEN A TRAVES DEL TERMINAL DE SU TITULARIDAD, REALIZANDO EN EL TERMINAL LOS AJUSTES QUE CORRESPONDAN PARA ADECUAR EL PRECIO DE LOS IMPULSOS DE COMPUTO A LAS MODIFICACIONES QUE ESTE EXPERIMENTE, POR DISPOSICION LEGAL, MAS EL RECARGO AUTORIZADO.

DEL MISMO MODO, EL TITULAR DEL ABONO RETIRARA DE LA HUCHA LOS IMPORTES EXISTENTES EN ELLA, ALCANZANDOLE LAS RESPONSABILIDADES QUE, COMO ABONADO AL SERVICIO TELEFONICO, LE CORRESPONDEN, DE CONFORMIDAD CON EL PUNTO 13 DEL REGLAMENTO DE SERVICIO DE 9 DE JULIO DE 1982.

CUALQUIER MANIPULACION FRAUDULENTA DEL EQUIPO PODRA SER OBJETO DE SANCION DE ACUERDO CON LAS LEYES.

TERCERO. EL TITULAR PODRA REDUCIR AQUEL RECARGO EN LA MEDIDA EN QUE LO ESTIME CONVENIENTE, LLEGANDO INCLUSO A ANULARLO. ELLO, SIN EMBARGO, NO LE EXIMIRA DE LA OBLIGACION DE SATISFACER A TELEFONICA LAS TARIFAS POR SERVICIO MEDIDO Y CUOTAS VIGENTES EN CADA MOMENTO, SIN NINGUN TIPO DE REDUCCION.

CUARTO. SI EL TELEFONO PERMITE EL COBRO AUTOMATICO DEL SERVICIO A TRAVES DE OPERADORA, EL RECARGO DEL SERVICIO CURSADO EN ESTA MODALIDAD SERA, EN TODOS LOS CASOS, DEL 25 POR 100.

SI EL TELEFONO NO PERMITIERA EL COBRO AUTOMATICO DEL SERVICIO A TRAVES DE OPERADORA, SERA POTESTATIVO DEL TITULAR LA PRESTACION DE SERVICIO BAJO ESTA MODALIDAD, PUDIENDO, EN ESTE CASO, FACTURAR CON EL RECARGO QUE DECIDA, CON EL MAXIMO DEL 25 POR 100 AUTORIZADO.

QUINTO. TELEFONICA DE ESPAÑA FACILITARA A LOS TITULARES LAS INSTRUCCIONES PRECISAS PARA LA CORRECTA PROGRAMACION DE LOS IMPULSOS DE COMPUTO. EL TITULAR DEL ABONO ES EL UNICO RESPONSABLE FRENTE A LOS USUARIOS, FRENTE A LA ADMINISTRACION PUBLICA Y FRENTE A TELEFONICA DE ESPAÑA, DE CUANTAS MANIPULACIONES NO AUTORIZADAS SE REALICEN EN EL TERMINAL, Y, MAS CONCRETAMENTE, EN ORDEN A LA FIJACION DEL PRECIO DE LOS IMPULSOS DE COMPUTO, SIN PERJUICIO DE CUALESQUIERA OTRAS RESPONSABILIDADES QUE PUEDAN CORRESPONDERLE.

SEXTO. LOS TITULARES VENDRAN OBLIGADOS A EXHIBIR, JUNTO AL TELEFONO, UN CARTEL INFORMATIVO EN LAS CONDICIONES DEFINIDAS EN EL ARTICULO 5. DE LA ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 1982, Y CON EL TEXTO QUE SE INCLUYE EN EL ANEXO. DICHO CARTEL SERA PRODUCIDO Y DISTRIBUIDO POR TELEFONICA.

SEPTIMO. DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA LEY 26/1984, DE 19 DE JULIO, GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, Y EN LA LEY 31/1987, DE 18 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES, Y DEMAS DISPOSICIONES VIGENTES, LAS INFRACCIONES QUE PUDIERAN PRODUCIRSE SERAN RESUELTAS POR EL DELEGADO DEL GOBIERNO EN TELEFONICA DE ESPAÑA CUANDO SE CONCLUYA QUE LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDE A ESTA COMPAÑIA, RESPETANDO LAS COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES DE CONSUMO CUANDO LA INFRACCION SEA IMPUTABLE AL TITULAR. EN TODO CASO, EL DELEGADO DEL GOBIERNO PUEDE DECIDIR LA BAJA EN EL SERVICIO TELEFONICO, EN EL SUPUESTO DE INFRACCIONES ESPECIALMENTE GRAVES.

LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 9 DE JULIO DE 1990. EL DELEGADO DEL GOBIERNO EN TELEFONICA, JAVIER NADAL ARIÑO.

ANEXO QUE SE CITA

TEXTO PARA EL CARTEL INFORMATIVO DE LOS TELEFONOS DE COBRO AUTOMATICO DE TITULARIDAD AJENA

DESDE ESTE TELEFONO SE PUEDE CURSAR TODO TIPO DE COMUNICACIONES AUTOMATICAS URBANAS, INTERURBANAS E INTERNACIONALES, CON UN RECARGO MAXIMO DEL 25 POR 100 SOBRE EL IMPORTE DE CADA LLAMADA, SEGUN LAS TARIFAS OFICIALMENTE APROBADAS.

EL PRECIO DEL IMPULSO DE COMPUTO QUE LE SERA APLICADO APARECERA EN EL VISOR DEL TELEFONO EN EL MOMENTO DE DESCOLGAR (MAXIMO 5,46 PESETAS, INCLUIDO RECARGO E IVA).

PARA CONFERENCIAS MANUALES, CONSULTAR CON LA PERSONA ENCARGADA.

IMPORTANTE

SI EL TELEFONO NO FUNCIONA CORRECTAMENTE, AVISE AL ENCARGADO DEL ESTABLECIMIENTO O DIRECTAMENTE AL SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA DE TELEFONICA, MARCANDO EL 002, LLAMADA GRATUITA.

PARA CUALQUIER RECLAMACION O DENUNCIA PUEDE DIRIGIRSE A LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS O A LOS ORGANISMOS AUTONOMICOS O MUNICIPALES COMPETENTES EN MATERIA DE CONSUMO.

NOTA: EL TIPO DE IVA APLICABLE AL SERVICIO TELEFONICO, EN EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE 1990, ES DEL 12 POR 100, EXCEPTUADAS LAS ISLAS CANARIAS, CEUTA Y MELILLA.

ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DE 16 DE MARZO DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 68, DEL 20).

TEXTO APROBADO POR RESOLUCION DEL DELEGADO DEL GOBIERNO EN TELEFONICA DE ESPAÑA DE 9 DE JULIO DE 1990.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/07/1990
  • Fecha de publicación: 16/07/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Telefónica de España
  • Teléfonos

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