EXCELENTISIMO SEÑOR:
<TELEFONICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA> HA PRESENTADO ANTE LA DELEGACION DEL GOBIERNO PROPUESTA DE MODIFICACION DE DETERMINADAS TARIFAS BASICAS Y HA SOMETIDO A SU CONSIDERACION LAS CORRESPONDIENTES A EQUIPOS, CIRCUITOS Y SERVICIOS DE TELEINFORMATICA Y TRANSMISION DE DATOS.
TANTO ESTAS ULTIMAS QUE HAN SIDO APROBADAS POR LA DELEGACION DEL GOBIERNO AL AMPARO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 3. Y 4. DEL REAL DECRETO 3332/1978, DE 7 DE DICIEMBRE, COMO LAS PRECITADAS TARIFAS BASICAS, HAN SIDO INFORMADAS POR LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS Y APROBADAS POR LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS EN SU REUNION DEL DIA 15 DE MARZO DE 1990, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION VIGENTE.
ASIMISMO, EL CONSEJO DE MINISTROS HA TOMADO CONOCIMIENTO, EN SU REUNION DEL DIA 16 DE MARZO DE 1990.
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
PRIMERO. SE APRUEBAN LAS TARIFAS DE EQUIPOS Y SERVICIOS QUE SE RELACIONAN EN EL ANEXO A ESTA ORDEN. LAS TARIFAS DE LOS EQUIPOS Y SERVICIOS NO MENCIONADOS EXPRESAMENTE, MANTIENEN SU VALOR ACTUAL.
EL IMPORTE DE LAS TARIFAS NO INCLUYE EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA), QUE AL TIPO LEGALMENTE APLICABLE, DEBERA CONSIGNARSE EN LA CORRESPONDIENTE FACTURA, CONFORME A LA REGLAMENTACION DE DICHO IMPUESTO.
SEGUNDO. SE APRUEBA LA MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA DE AMBITOS DE TARIFICACION A APLICAR EN EL SERVICIO INTERURBANO NACIONAL, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO A ESTA ORDEN.
TERCERO. QUEDA DEROGADO EL PUNTO 14 DEL ANEXO A LA ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 2, DE 2 DE ENERO DE 1986), QUE REGULA LA RADIOTELEFONIA MOVIL PRIVADA TERRESTRE Y AERONAUTICA, YA QUE EN EL MARCO LEGAL VIGENTE DEJA DE SER APLICABLE LA PERCEPCION DE NINGUN TIPO DE CANON POR PARTE DE <TELEFONICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA>, POR EL ESTABLECIMIENTO DE ESTE TIPO DE COMUNICACIONES.
CUARTO. QUEDA DEROGADO COMO CONCEPTO TARIFARIO DIFERENCIADO, LAS TARIFAS ESPECIALES PARA ABONOS DE PRENSA CREADAS POR CONVENIO DE 4 DE DICIEMBRE DE 1957, QUE DESARROLLABA EL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE JULIO DE 1957 Y POR ACUERDO DEL MINISTERIO DE INFORMACION Y TURISMO DE OCTUBRE DE 1963.
QUINTO. A LOS EFECTOS DE TARIFICACION DEL SERVICIO AUTOMATICO NACIONAL, SE CONSIDERARAN FIESTAS DE CARACTER NACIONAL LAS ASI DETERMINADAS POR EL REAL DECRETO 1346/1989, DE 3 DE NOVIEMBRE DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, EN SU ARTICULO UNICO, PUNTO UNO, APARTADOS A, B, C Y D.
SEXTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. E. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 16 DE MARZO DE 1990. BARRIONUEVO PEÑA
EXCMO. SR. DELEGADO DEL GOBIERNO EN <TELEFONICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA>.
(ANEXO OMITIDO)
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