Advertidos errores en el texto de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 56, de 6 de marzo de 1990, páginas 6390 a 6397, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Artículo 8.º
punto 1.a), donde dice: "...previo da la nueva ...", debe decir: «... previo de la nueva ...»,
Artículo 8.º, punto l.b), donde dice: "... en el moment previo a la nueva inversión, superir al ...», debe decir: «. . en el momento previo a la nueva inversión, superior al ...».
Artículo 13, punto 1.3. donde dice: «... en la escritura intervenida por fedatario ...», debe decir: "...en la escritura autorizada o documento intervenido por fedatario .;».
Articulo 16, tercer párrafo, donde dice: "... de la escritura intervenida por fedatario ...», debe decir: "... de la escritura autorizada o documento intervenido por fedatario ...".
Artículo 30, donde dice: "...acomñando las facturas...", debe decir:
"...acompañando las facturas ...".
Incluir guión antes de la enumeración de códigos en: artículo 37, punto 1; artículo 38, puntos 1, 2 Y 3; artículo 39, y en anexo I.
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