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Documento BOE-A-1990-1626

Resolución de 19 de enero de 1990, del Secretario de Estado de Comercio, por la que se ponen en general conocimiento determinadas normas comunitarias que modifican la Orden de 17 de diciembre de 1987 sobre regímenes comerciales de exportación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1990, páginas 1970 a 1970 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-1626
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1990/01/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 27 DE AGOSTO DE 1986 AUTORIZA AL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO, A MODIFICAR, ENTRE OTRAS, LA ORDEN QUE REGULA LA TRAMITACION DE LAS EXPORTACIONES CUANDO SE TRATE DE PONER EN GENERAL CONOCIMIENTO NORMAS COMUNITARIAS.

EL ACTA DE ADHESION ESTABLECE PARA LAS MERCANCIAS TEXTILES RECOGIDAS EN EL PROTOCOLO NUMERO 9 LA EXIGENCIA DE UNA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE EXPORTACION PARA AQUELLOS PRODUCTOS DESTINADOS A LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA EN SU COMPOSICION A 31 DE DICIEMBRE DE 1985. EL ACTA ESTABLECE QUE ESTA AUTORIZACION DEJARA DE SER EXIGIBLE EL 1 DE ENERO DE 1990.

POR LO QUE SE REFIERE A PRODUCTOS SIDERURGICOS, ESPAÑA HABIA CONCLUIDO ANTES DE SU ADHESION A LA COMUNIDAD UN ACUERDO PARA AUTOLIMITAR SUS EXPORTACIONES DE ALGUNOS PRODUCTOS SIDERURGICOS. ESE ACUERDO HA SIDO SUSTITUIDO POR UNO NEGOCIADO POR TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD CON ESTADOS UNIDOS. ESTE ACUERDO SE HA TRADUCIDO EN LA PUBLICACION DE VARIOS REGLAMENTOS COMUNITARIOS PARA SU APLICACION. LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTOS REGLAMENTOS TUVO LUGAR EL PASADO DIA 19 DE DICIEMBRE.

POR TANTO, DEBE MODIFICARSE EL ANEJO UNICO DE LA ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 1987, DE MODO QUE RECOJAN ESTAS DOS CIRCUNSTANCIAS.

EN SU VIRTUD, DISPONGO:

ARTICULO 1. QUEDAN SUPRIMIDOS DEL ANEJO DE LA ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 1987 LOS CODIGOS PERTENECIENTES A LOS CAPITULOS 52 A 63 PARA LA COLUMNA A1 (ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, SALVO PORTUGAL).

ART. 2. QUEDAN SUPRIMIDOS DEL ANEJO DE LA ORDEN DE 17 DE DICIEMBRE DE 1987 LOS PRODUCTOS DE LOS CAPITULOS 72 Y 73 QUE EN EL SE RELACIONAN, ASI COMO LOS CODIGOS NC 8305.20.00.2 Y 9406.00.30.

ART. 3. PARA LA EXPORTACION A ESTADOS UNIDOS DE LOS PRODUCTOS SIDERURGICOS QUE SE RECOGEN EN EL ANEJO I DE LOS REGLAMENTOS CEE NUMERO 3722 Y 3723/89 SE EXIGIRA EL DOCUMENTO RECOGIDO EN EL ANEJO II DE LOS REGLAMENTOS CEE 3725 Y 3726/89 Y SE SEGUIRAN LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LOS REGLAMENTOS CEE NUMEROS 3725 Y 3726/88.

MADRID, 19 DE ENERO DE 1990. EL SECRETARIO DE ESTADO, APOLONIO RUIZ LIGERO.

ILMO.SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/01/1990
  • Fecha de publicación: 22/01/1990
  • Fecha de derogación: 29/07/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Algodón
  • Exportaciones
  • Lana
  • Siderurgia
  • Tejidos

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