Está Vd. en

Documento BOE-A-1990-16068

Orden de 6 de julio de 1990 por la que se aprueba el sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos en el ámbito de la Península e islas Baleares.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1990, páginas 19573 a 19574 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1990-16068
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/07/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO-LEY 5/1985, DE 12 DE DICIEMBRE, DE ADAPTACION DEL MONOPOLIO DE PETROLEOS, ESTABLECE EN SU ARTICULO 10 QUE EL GOBIERNO, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE INDUSTRIA Y ENERGIA, PODRA ESTABLECER PRECIOS FIJOS O MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DE LOS DIFERENTES PRODUCTOS PETROLIFEROS O PROCEDER A LA APROBACION DE UN SISTEMA AUTOMATICO DE DETERMINACION DE DICHOS PRECIOS.

MEDIANTE LOS REALES DECRETOS 645/1988, DE 24 DE JUNIO, Y 29/1990, DE 15 DE ENERO, SE HA AUTORIZADO EL ACCESO AL COMERCIO AL POR MENOR DE LAS GASOLINAS Y GASOLEOS DE AUTOMOCION Y GASOLEO DE CALEFACCION, IMPORTADOS DE LA CEE, RESPECTIVAMENTE.

EN LAS NUEVAS CIRCUNSTANCIAS DE MERCADO DERIVADAS DE LA APLICACION DE ESTOS REALES DECRETOS, SE CONSIDERA CONVENIENTE ESTABLECER UN SISTEMA PARA LA DETERMINACION DE LOS PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO DE GASOLINAS Y GASOLEOS, CON EL CARACTER DE PRECIOS MAXIMOS.

EN SU VIRTUD, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY 45/1981, DE 28 DE DICIEMBRE, Y EL REAL DECRETO-LEY 5/1985, DE 12 DE DICIEMBRE, A PROPUESTA CONJUNTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE INDUSTRIA Y ENERGIA, PREVIO ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DE 6 DE JULIO DE 1990, DISPONGO:

PRIMERO. SE ESTABLECE UN SISTEMA DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DE GASOLINAS Y GASOLEOS, CUYA CUANTIA SE DETERMINARA COMO SUMA DE LOS SIGUIENTES TERMINOS:

PRECIO MEDIO EUROPEO, REPRESENTATIVO DEL PRECIO DE VENTA ANTES DE IMPUESTOS EN VARIOS PAISES DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA EN EL PERIODO DE REFERENCIA (PE).

MARGEN DE ADAPTACION AL MERCADO ESPAÑOL.

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

SEGUNDO. A) EL PRECIO MEDIO EUROPEO DE VENTA, ANTES DE IMPUESTOS, EN EL PERIODO DE REFERENCIA (PE 1 ), SE OBTENDRA, PARA LA GASOLINA 97 I.O., GASOLEO DE AUTOMOCION (CLASES A Y B) Y GASOLEO C (COMBUSTIBLE DE CALEFACCION), COMO SUMA DE LOS SIGUIENTES TERMINOS:

COTIZACION INTERNACIONAL EN EL PERIODO DE REFERENCIA (C 1 ).

VALOR RESULTANTE DE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO MEDIO EUROPEO, ANTES DE IMPUESTOS, Y LAS COTIZACIONES INTERNACIONALES CORRESPONDIENTES A LAS OCHO ULTIMAS SEMANAS, ANTERIORES A LAS DOS SEMANAS DE APLICACION DE LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA, CON UN INTERVALO DE SIETE DIAS ENTRE AMBOS PERIODOS (PE 1 ' C 1 ').

SIENDO:

COTIZACIONES INTERNACIONALES EN EL PERIODO DE REFERENCIA (C 1 ) PUBLICADAS EN EL <PLATT'S OILGRAM>:

PARA LA GASOLINA 97 I.O.: VALOR PROMEDIO DE LAS MEDIAS ARITMETICAS DE LAS COTIZACIONES ALTAS Y BAJAS DE LA GASOLINA <PREMIUM 0.4> EN EL MERCADO FOB CARGOES ITALY Y DE LA COTIZACION BAJA DE LA GASOLINA <PREMIUM 0.15> EN EL MERCADO FOB BARGES ROTTERDAM EN LOS CATORCE DIAS ANTERIORES A LAS DOS SEMANAS DE APLICACION DE LOS PRECIOS DE VENTA MAXIMOS, CON UN INTERVALO DE SIETE DIAS ENTRE AMBOS PERIODOS.

PARA EL GASOLEO DE AUTOMOCION (CLASES A Y B): VALOR PROMEDIO DE LAS MEDIAS ARITMETICAS DE LAS COTIZACIONES ALTAS Y BAJAS DEL <GASOIL EEC> EN EL MERCADO FOB BARGES ROTTERDAM Y DE LAS COTIZACIONES ALTAS Y BAJAS DEL <GASOIL> EN EL MERCADO FOB CARGOES ITALY EN LOS CATORCE DIAS ANTERIORES A LAS DOS SEMANAS DE APLICACION DE LOS PRECIOS DE VENTA MAXIMOS, CON UN INTERVALO DE SIETE DIAS ENTRE AMBOS PERIODOS.

PARA EL GASOLEO C (COMBUSTIBLE DE CALEFACCION): VALOR DE LA COTIZACION INTERNACIONAL DEL GASOLEO DE AUTOMOCION, DEFINIDA EN EL PARRAFO ANTERIOR.

PRECIO MEDIO EUROPEO (MEDIA OCHO ULTIMAS SEMANAS) (PE 1 '):

EL PRECIO MEDIO EUROPEO CORRESPONDIENTE A LAS ULTIMAS OCHO SEMANAS, SE DETERMINARA, PARA CADA PRODUCTO, SEGUN LA MEDIA DE LOS PRECIOS DE VENTA, ANTES DE IMPUESTOS, EN BELGICA, ALEMANIA, FRANCIA, ITALIA, HOLANDA Y REINO UNIDO, PUBLICADOS SEMANALMENTE POR LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, SIENDO:

PARA LA GASOLINA 97 I.O.: <PREMIUM GASOLINE>.

PARA EL GASOLEO DE AUTOMOCION (CLASES A Y B): <AUTOMOTIVE GASOIL>.

PARA EL GASOLEO C (COMBUSTIBLE DE CALEFACCION): <HEATING GASOIL>.

EN LAS QUE:

<PREMIUM GASOLINE>: VALOR PROMEDIO DE LAS MEDIAS ARITMETICAS DE LOS PRECIOS DE VENTA ANTES DE IMPUESTOS DE LA GASOLINA SUPER EN LOS PAISES CITADOS, CORRESPONDIENTES A LAS OCHO ULTIMAS SEMANAS CUYOS DATOS SE ENCUENTREN DISPONIBLES, ANTERIORES A LAS DOS SEMANAS DE APLICACION DE LOS PRECIOS DE VENTA MAXIMOS, CON UN INTERVALO DE SIETE DIAS ENTRE AMBOS PERIODOS.

<AUTOMOTIVE GASOIL>:

VALOR PROMEDIO DE LAS MEDIAS ARITMETICAS DE LOS PRECIOS DE VENTA ANTES DE IMPUESTOS DEL GASOLEO DE AUTOMOCION EN LOS PAISES CITADOS, CORRESPONDIENTES A LAS OCHO ULTIMAS SEMANAS CUYOS DATOS SE ENCUENTREN DISPONIBLES, ANTERIORES A LAS DOS SEMANAS DE APLICACION DE LOS PRECIOS DE VENTA MAXIMOS, CON UN INTERVALO DE SIETE DIAS ENTRE AMBOS PERIODOS.

<HEATING GASOIL>: VALOR PROMEDIO DE LAS MEDIAS ARITMETICAS DE LOS PRECIOS DE VENTA ANTES DE IMPUESTOS DEL GASOLEO C EN LOS PAISES CITADOS, CORRESPONDIENTES A LAS OCHO ULTIMAS SEMANAS CUYOS DATOS SE ENCUENTREN DISPONIBLES, ANTERIORES A LAS DOS SEMANAS DE APLICACION DE LOS PRECIOS DE VENTA MAXIMOS, CON UN INTERVALO DE SIETE DIAS ENTRE AMBOS PERIODOS.

LOS PRECIOS MEDIOS EUROPEOS ANTERIORES CORRESPONDEN A SUMINISTROS EN ESTACION DE SERVICIO O APARATO SURTIDOR PARA LA GASOLINA Y EL GASOLEO DE AUTOMOCION, Y A ENTREGAS A GRANEL, PARA SUMINISTROS UNITARIOS ENTRE 2.000 Y 5.000 LITROS, PARA EL GASOLEO C.

COTIZACIONES INTERNACIONALES (MEDIA OCHO ULTIMAS SEMANAS) (C 1 '):

SE UTILIZARAN LOS MISMOS CRITERIOS QUE PARA LAS COTIZACIONES INTERNACIONALES DE LA GASOLINA DE 97 I.O., GASOLEO DE AUTOMOCION (CLASES A Y B) Y GASOLEO C (COMBUSTIBLE DE CALEFACCION) EN EL PERIODO DE REFERENCIA

(C 1 ), AJUSTANDO ESTE A LAS OCHO SEMANAS SOBRE LAS QUE SE CALCULA EL PRECIO MEDIO EUROPEO, ANTES DE IMPUESTOS (MEDIA DE LAS OCHO ULTIMAS SEMANAS), DEFINIDO EN EL APARTADO ANTERIOR.

B) EL PRECIO MEDIO EUROPEO DE VENTA, ANTES DE IMPUESTOS, EN EL PERIODO DE REFERENCIA (PE 1 ), SE OBTENDRA, PARA LA GASOLINA DE 92 I.O. Y PARA LA GASOLINA SIN PLOMO, SEGUN LOS CRITERIOS SIGUIENTES:

PARA LA GASOLINA DE 92 I.O.: PRECIO MEDIO EUROPEO DE VENTA, ANTES DE IMPUESTOS, EN EL PERIODO DE REFERENCIA (PE 1 ) DE LA GASOLINA 97 I.O., EXPRESADO EN PESETAS POR LITRO, MINORADO EN UNA CANTIDAD FIJA S 1

PARA LA GASOLINA SIN PLOMO: PRECIO MEDIO EUROPEO DE VENTA, ANTES DE IMPUESTOS, EN EL PERIODO DE REFERENCIA (PE 1 ) DE LA GASOLINA 97 I.O., EXPRESADO EN PESETAS POR LITRO, INCREMENTADO EN UNA CANTIDAD FIJA S 2

EN TANTO NO SEA MODIFICADO EL VALOR DE LOS PARAMETROS S 1 Y S 2 SERA DE TRES PESETAS POR LITRO.

C) LA HOMOGENEIDAD DE LOS DIVERSOS VALORES DE LAS VARIABLES ANTES SEÑALADAS SE OBTENDRA MEDIANTE LA APLICACION DE LOS CORRESPONDIENTES FACTORES DE CONVERSION.

SE UTILIZARAN LAS DENSIDADES A 15. C SIGUIENTES:

PARA LA GASOLINA DE 97 I.O.: 0.752.

PARA EL GASOLEO DE AUTOMOCION (CLASES A Y B): 0.846.

PARA EL GASOLEO C (COMBUSTIBLE DE CALEFACCION): 0.855.

PARA LA CONVERSION DE LAS DIFERENTES MONEDAS NACIONALES A PESETAS SE TOMARAN LAS MEDIAS ARITMETICAS DE LOS CAMBIOS COMPRADOR Y VENDEDOR DEL MERCADO DE DIVISAS, PUBLICADAS EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, CORRESPONDIENTES A LAS FECHAS DE LOS PRECIOS EUROPEOS ANTES DE IMPUESTOS Y DE LAS COTIZACIONES INTERNACIONALES. EN EL CASO DE NO EXISTIR CAMBIOS EN UN DIA DETERMINADO SE TOMARAN LOS DE LA FECHA ULTIMA DISPONIBLE.

TERCERO. EL MARGEN DE ADAPTACION AL MERCADO ESPAÑOL, EN TANTO NO SEA MODIFICADO, SERA DE DOS PESETAS POR LITRO, PARA TODOS LOS PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN LA PRESENTE DISPOSICION.

CUARTO. EL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS Y EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO SERAN LOS VIGENTES EN CADA MOMENTO.

QUINTO. LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN CAMPSA, DE ACUERDO CON LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, EFECTUARA LOS CALCULOS PARA LA APLICACION DEL SISTEMA ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN Y LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, ANTES DE LA FECHA DE SU ENTRADA EN VIGOR. LOS VALORES RESULTANTES SE REDONDEARAN A LA DECIMA DE PESETA POR LITRO.

LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO SERAN APLICABLES EN EL AMBITO DE LA PENINSULA E ISLAS BALEARES.

PARA LAS GASOLINAS (97 I.O., 92 I.O. Y SIN PLOMO) Y LOS GASOLEOS DE AUTOMOCION (CLASES A Y B) LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO SERAN APLICABLES EN SUMINISTROS EN ESTACION DE SERVICIO O APARATO SURTIDOR.

PARA EL GASOLEO C (COMBUSTIBLE DE CALEFACCION) LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO SERAN APLICABLES EN ENTREGAS A GRANEL PARA SUMINISTROS UNITARIOS A CONSUMIDORES DIRECTOS EN CANTIDADES IGUALES O SUPERIORES A 3.500 LITROS. PARA ENTREGAS A GRANEL EN CANTIDADES INFERIORES, SUMINISTROS EN ENVASES Y CONSUMOS POR CONTADOR EN INSTALACIONES CENTRALIZADAS, SE APLICARAN LOS RECARGOS MAXIMOS ESTABLECIDOS POR FORMA Y TAMAÑO DE SUMINISTRO VIGENTES EN CADA MOMENTO.

LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DEL GASOLEO C EN ESTACION DE SERVICIO O APARATO SURTIDOR SE OBTENDRAN INCREMENTANDO EL PRECIO APLICABLE A SUMINISTROS A GRANEL, EN CANTIDADES IGUALES O SUPERIORES A 3.500 LITROS, EN LA CUANTIA CORRESPONDIENTE AL RECARGO POR ENTREGAS A GRANEL EN SUMINISTROS UNITARIOS EN EL TRAMO CON LIMITE INFERIOR DE 200 LITROS.

SEXTO. LAS COMISIONES A PERCIBIR, POR LOS CONCESIONARIOS DEL MONOPOLIO DE PETROLEOS POR LA VENTA DE LOS PRODUCTOS PETROLIFEROS MENCIONADOS EN ESTA DISPOSICION, QUE ESTAN COMPRENDIDAS EN LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO A QUE SE REFIERE EL APARTADO PRIMERO, SEGUIRAN SIENDO FIJADAS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, SEGUN EL PROCEDIMIENTO VIGENTE Y SERAN SATISFECHAS POR LA COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO DE PETROLEOS. DICHA COMPAÑIA, CON TAL CARACTER, Y COMO COMERCIALIZADORA DE LOS PRODUCTOS MONOPOLIZADOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2. , 1, APARTADO 2. , Y EL ARTICULO 5. , APARTADO 1. , DEL REAL DECRETO-LEY 5/1985, DE 12 DE DICIEMBRE, DETERMINARA EN CADA CASO, PARA LOS CONCESIONARIOS, EL PRECIO DE VENTA AL PUBLICO, SIN SOBREPASAR EL LIMITE MAXIMO QUE RESULTE DE LA APLICACION DE ESTA DISPOSICION, ASI COMO LAS DEMAS CONDICIONES DE COMERCIALIZACION DE LOS CITADOS PRODUCTOS, DANDO CUENTA DE TODO ELLO A LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN CAMPSA.

SEPTIMO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA 10 DE JULIO DE 1990, CON LOS NUEVOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DE GASOLINAS Y GASOLEOS.

LA PRIMERA MODIFICACION DE ESTOS PRECIOS SE EFECTUARA EL DIA 24 DE JULIO DE 1990 Y A PARTIR DE ESTA FECHA LAS SUCESIVAS DETERMINACIONES DE PRECIOS MAXIMOS TENDRAN LUGAR CADA CATORCE DIAS, EN MARTES ALTERNOS.

MADRID, 6 DE JULIO DE 1990.

ZAPATERO GOMEZ

EXCMOS. SRES. MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/07/1990
  • Fecha de publicación: 09/07/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 10/07/1990
  • Fecha de derogación: 30/12/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 28 de diciembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-28892).
  • SE MODIFICA los Puntos segundo A), Quinto, párrafo 1, y Septimo, por Orden de 18 de junio de 1993 (Ref. BOE-A-1993-16501).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, regulando determinados aspectos del calendario: Orden de 27 de diciembre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-30814).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, con el apartado quinto: Resolución de 28 de diciembre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-31316).
  • SE MODIFICA el punto Septimo, por Orden de 28 de diciembre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-31268).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, determinado precios máximos: Resolución de 19 de julio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-17564).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 166, de 12 de julio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-16515).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, determinando precios máximos: Resolución de 7 de julio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-16065).
Referencias anteriores
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Precios
  • Productos petrolíferos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid