EL CONSEJO DE MINISTROS, EN ACUERDO ADOPTADO EL DIA 6 DE JULIO DE 1990, APROBO EL SISTEMA DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DE GASOLINAS Y GASOLEOS EN EL AMBITO DE LA PENINSULA E ISLAS BALEARES. ASIMISMO, POR ACUERDO DE LA MISMA FECHA FUE APROBADA LA MODIFICACION DEL SISTEMA DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DE LOS FUELOLEOS EN DICHO AMBITO.
EN CUMPLIMIENTO DE DICHOS ACUERDOS,
ESTA DELEGACION DEL GOBIERNO EN CAMPSA, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, HA RESUELTO LO SIGUIENTE:
DESDE LAS CERO HORAS DEL DIA 10 DE JULIO DE 1990, LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO EN EL AMBITO DE LA PENINSULA E ISLAS BALEARES DE LOS PRODUCTOS QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN, IMPUESTOS INCLUIDOS, EN SU CASO, SERAN LOS SIGUIENTES:
1. GASOLINAS AUTO EN ESTACION DE SERVICIO O APARATO SURTIDOR:
PESETAS
POR LITRO
GASOLINA AUTO I.O. 97 (SUPER) 80,80
GASOLINA AUTO I.O. 92 (NORMAL) 77,40
GASOLINA AUTO I.O. 95 (SIN PLOMO) 78,50
EL PRECIO DE LAS GASOLINAS AUTO PARA LAS REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS QUE, EN REGIMEN DE RECIPROCIDAD, TENGAN CONCEDIDA LA EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS, SERA EL QUE RESULTE DE RESTAR AL PRECIO APLICABLE EL TIPO DEL CITADO IMPUESTO VIGENTE EN CADA MOMENTO.
2. GASOLEOS A Y B EN ESTACION DE SERVICIO O APARATO SURTIDOR:
PESETAS
POR LITRO
GASOLEOS A Y B 57,90
3. GASOLEO C:
PESETAS
POR LITRO
A) ENTREGAS A GRANEL A CONSUMIDORES DIRECTOS, DE SUMINISTROS UNITARIOS EN CANTIDADES IGUALES O SUPERIORES A 3.500 LITROS 34,80
B) EN ESTACION DE SERVICIO O APARATO SURTIDOR 37,60
4. FUELOLEOS EN DESTINO Y EN SUMINISTROS UNITARIOS:
PESETAS
POR TONELADA
FUELOLEO NUMERO 1, BAJO INDICE DE AZUFRE 16.033
FUELOLEO NUMERO 1 14.218
FUELOLEO NUMERO 2 12.055
A LOS PRECIOS DE LOS PRODUCTOS A QUE HACE REFERENCIA ESTA RESOLUCION, LES SERAN DE APLICACION LOS RECARGOS MAXIMOS VIGENTES ESTABLECIDOS PARA LOS MISMOS POR FORMA Y TAMAÑO DE SUMINISTRO.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 7 DE JULIO DE 1990. EL DELEGADO DEL GOBIERNO EN CAMPSA, CEFERINO ARGUELLO REGUERA.
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