COMISION ECONOMICA PARA EUROPA
CONVENIO ADUANERO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS AL AMPARO DE LOS CUADERNOS TIR (CONVENIO TIR)
HECHO EN GINEBRA EL 14 DE NOVIEMBRE DE 1975
ENMIENDA 8
(ENMIENDAS ADOPTADAS EN VIRTUD DEL ARTICULO 60 DEL CONVENIO Y QUE ENTRARON EN VIGOR EL 1 DE AGOSTO DE 1987)
ENMIENDA AL CONVENIO TIR DE 1975, ANEXO 1
ANEXO 1, MODELO DE CUADERNO TIR. NORMAS PARA LA UTILIZACION DEL CUADERNO TIR, PARRAFO 6.
SUSTITUYASE EL TEXTO ACTUAL POR EL SIGUIENTE:
<NUMERO DE HOJAS: SI EL TRANSPORTE SE EFECTUA POR UNA SOLA ADUANA DE SALIDA Y UNA SOLA ADUANA DE DESTINO, EL CUADERNO TIR DEBERA TENER, POR LO MENOS, DOS HOJAS PARA EL PAIS DE SALIDA, DOS HOJAS PARA EL PAIS DE DESTINO Y DOS HOJAS PARA CADA PAIS RESTANTE CUYO TERRITORIO SE ATRAVIESE. POR CADA ADUANA DE SALIDA (O DESTINO) SUPLEMENTARIA SE NECESITARAN OTRAS DOS HOJAS.>
ENMIENDA AL CONVENIO TIR DE 1975, ANEXO 6
DESPUES DE LA NOTA 0.8.2, INSERTESE UNA NUEVA NOTA EXPLICATIVA QUE DIGA LO SIGUIENTE:
<0.8.2 ARTICULO 8, PARRAFO 2:
SERAN APLICABLES LAS DISPOSICIONES DE ESTE PARRAFO SI, EN CASO DE IRREGULARIDADES DEL TIPO PREVISTO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 8, LAS LEYES Y REGLAMENTOS DE UNA PARTE CONTRATANTE PREVEN EL PAGO DE SUMAS DISTINTAS DE LOS DERECHOS E IMPUESTOS DE IMPORTACION O EXPORTACION, TALES COMO MULTAS ADMINISTRATIVAS U OTRAS SANCIONES PECUNIARIAS. NO OBSTANTE, LA SUMA QUE DEBERA PAGARSE NO EXCEDERA DEL IMPORTE DE LOS DERECHOS E IMPUESTOS DE IMPORTACION O EXPORTACION QUE HUBIERA DEBIDO PAGAR SI LAS MERCANCIAS SE HUBIERAN IMPORTADO O EXPORTADO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES ADUANERAS PERTINENTES, AUMENTANDO CON LOS INTERESES MORATORIOS, SI LOS HUBIERE.>
ENMIENDA AL CONVENIO TIR DE 1975, ANEXO 6
ANEXO 6, NOTA EXPLICATIVA 2.2.1. B), PARRAFO 1), B)
SUSTITUYASE LA SEGUNDA FRASE DEL TEXTO ACTUAL POR EL TEXTO SIGUIENTE:
<ADEMAS, LOS DIVERSOS ELEMENTOS DE ESOS DISPOSITIVOS (POR EJEMPLO, PALAS O PASADORES DE BISAGRAS O GOZNES), SIEMPRE Y CUANDO SEAN INDISPENSABLES PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD ADUANERA DEL COMPARTIMIENTO RESERVADO A LA CARGA , DEBERAN COLOCARSE DE TAL MANERA QUE NO PUEDAN RETIRARSE O DESMONTARSE SIN DEJAR HUELLAS VISIBLES CUANDO EL COMPARTIMIENTO RESERVADO A LA CARGA QUEDE CERRADO Y PRECINTADO.>
VEASE EL CROQUIS NUMERO 1A ADJUNTO AL PRESENTE ANEXO.
DESPUES DEL CROQUIS NUMERO 1 ADJUNTO AL PRESENTE ANEXO, INSERTESE EL CROQUIS NUMERO 1A REPRODUCIDO A CONTINUACION.
CROQUIS NUMERO 1A
EJEMPLO DE BISAGRA QUE NO NECESITA UNA PROTECCION ESPECIAL DEL PASADOR
LA BISAGRA QUE SE REPRESENTA A CONTINUACION CUMPLE LOS REQUISITOS INDICADOS EN LA SEGUNDA FRASE DEL PARRAFO B) DE LA NOTA 2.2.1 B). EL DISEÑO DE LA LAMINA Y DE LA PALA HACE INNECESARIA TODA PROTECCION ESPECIAL DEL PASADOR, YA QUE LOS SALIENTES DE LA LAMINA SE EXTIENDEN DETRAS DE LOS BORDES DE LA PALA.
POR CONSIGUIENTE, ESTOS REBORDES IMPIDEN QUE LA PUERTA PRECINTADA POR LA ADUANA PUEDA ABRIRSE POR EL LADO DEL DISPOSITIVO SIN DEJAR HUELLAS VISIBLES, AUNQUE SE HAYA RETIRADO EL PASADOR NO PROTEGIDO.
LAMINA
AQUI SE INSERTA DOS DIBUJOS
BORDES DE LA PALA
PASADOR
REBORDES
LAMINA
REBORDES
PASADOR
ENMIENDA AL CONVENIO TIR DE 1975, ANEXO 7
ANEXO 7, ARTICULO 2, PARRAFO 2, INCISOS I) Y II)
SUSTITUYASE EL TEXTO ACTUAL POR EL SIGUIENTE:
<...
I) SI EL REVESTIMIENTO INTERIOR DEL CONTENEDOR RECUBRE LA PARED EN TODA SU ALTURA DESDE EL SUELO HASTA EL TECHO O, DE NO SER ASI, SI EL ESPACIO EXISTENTE ENTRE ESE REVESTIMIENTO Y LA PARED EXTERIOR ESTA ENTERAMENTE CERRADO, DICHO REVESTIMIENTO DEBERA ESTAR COLOCADO DE TAL FORMA QUE NO PUEDA DESMONTARSE Y COLOCARSE NUEVAMENTE SIN DEJAR HUELLAS VISIBLES.
II) SI EL REVESTIMIENTO NO RECUBRE LA PARED EN TODA SU ALTURA Y SI LOS ESPACIOS QUE LO SEPARAN DE LA PARED EXTERIOR NO ESTAN ENTERAMENTE CERRADOS, ASI COMO EN TODOS LOS DEMAS CASOS EN QUE LA CONSTRUCCION DEL CONTENEDOR DE LUGAR A ESPACIOS VACIOS, EL NUMERO DE DICHOS ESPACIOS DEBERA REDUCIRSE AL MINIMO Y TODOS ELLOS DEBERAN SER FACILMENTE ACCESIBLES PARA LA INSPECCION ADUANERA.>
ANEXO 7, ARTICULO 4, PARRAFO 3
EN LA SEGUNDA FRASE, SUPRIMANSE, EN LA PARTE ENTRE PARENTESIS, LAS PALABRAS:
<... EN LA PARTE TRASERA...>.
ANEXO 7, ARTICULO 4, PARRAFO 5
MODIFIQUESE EL FINAL DE LA ULTIMA FRASE:
<..., PERO EN TAL CASO LA CINTA DE MATERIAL PLASTICO DEBERA COLOCARSE EN AMBOS LADOS DEL TOLDO, COLOCANDOSE LA PIEZA EN LA PARTE INTERIOR DEL TOLDO.>
ANEXO 7, ARTICULO 4, PARRAFO 6
SUSTITUYASE EL TEXTO ACTUAL POR EL SIGUIENTE:
<6. EL TOLDO SE FIJARA AL CONTENEDOR DE MODO QUE SE CUMPLAN ESTRICTAMENTE LAS CONDICIONES DE LOS APARTADOS A) Y B) DEL ARTICULO 1 DEL PRESENTE REGLAMENTO.
PODRAN UTILIZARSE LOS SIGUIENTES SISTEMAS:
A) EL TOLDO PODRA FIJARSE MEDIANTE:
I) ANILLAS METALICAS COLOCADAS EN EL CONTENEDOR;
II) OJALES ABIERTOS EN EL BORDE DEL TOLDO, Y
III) UN AMARRE QUE PASE POR LAS ANILLAS POR ENCIMA DEL TOLDO Y SEA VISIBLE EN TODA SU LONGITUD DESDE EL EXTERIOR.
EL TOLDO CUBRIRA LOS ELEMENTOS SOLIDOS DEL CONTENEDOR EN UNA ANCHURA MINIMA DE 250 MILIMETROS, MEDIDOS A PARTIR DEL CENTRO DE LAS ANILLAS DE FIJACION, SALVO CUANDO EL SISTEMA DE CONSTRUCCION DEL CONTENEDOR IMPIDA POR SI MISMO TODO ACCESO A LAS MERCANCIAS.
B) CUANDO CUALQUIER BORDE DEL TOLDO DEBA FIJARSE DE MANERA PERMANENTE AL CONTENEDOR, LAS DOS SUPERFICIES DEBERAN UNIRSE SIN INTERRUPCION Y DEBERAN MANTENERSE EN ESTA POSICION POR MEDIO DE DISPOSITIVOS SOLIDOS.
C) CUANDO SE UTILICE UN SISTEMA DE CIERRE DEL TOLDO, ESTE SISTEMA DEBERA, EN POSICION CERRADA, UNIR APRETADAMENTE EL TOLDO CON EL EXTERIOR DEL CONTENEDOR (VEASE, POR EJEMPLO, EL CROQUIS NUMERO 6).>
INSERTESE, DESPUES DEL CROQUIS NUMERO 5, EL CROQUIS NUMERO 6 QUE SE REPRODUCE MAS ADELANTE.
ANEXO 7, ARTICULO 4, PARRAFO 7
INSERTESE, DESPUES DEL PARRAFO 6, UN NUEVO PARRAFO 7 QUE DIGA ASI:
<7.
EL TOLDO ESTARA SOPORTADO POR UNA SUPERESTRUCTURA ADECUADA (MONTANTES, PAREDES, ARCOS, LISTONES, ETC.).>
ANEXO 7, ARTICULO 4, PARRAFO 8
SUSTITUYASE EL TEXTO ACTUAL POR EL SIGUIENTE:
<8. LA DISTANCIA ENTRE LAS ANILLAS Y ENTRE LOS OJALES NO EXCEDERA DE 200 MILIMETROS. NO OBSTANTE, ESA DISTANCIA PODRA SER MAYOR PERO NO DEBERA EXCEDER DE 300 MILIMETROS ENTRE LAS ANILLAS Y LOS OJALES SITUADOS DE UNA PARTE DEL MONTANTE SI EL SISTEMA DE CONSTRUCCION DEL CONTENEDOR Y DEL TOLDO ES TAL QUE IMPIDA TODO ACCESO AL INTERIOR DEL CONTENEDOR. LOS OJALES SERAN REFORZADOS.>
ANEXO 7, ARTICULO 4, PARRAFO 10, APARTADOS B) Y C)
SUSTITUYANSE EN EL APARTADO B), <PARRAFO 7> POR <PARRAFO 8>, Y EN EL APARTADO C), <PARRAFO 8> POR <PARRAFO 9>.
ANEXO 7, ARTICULO 4, PARRAFOS 7 A 11
LOS PARRAFOS 7 A 11 PASAN A SER 8 A 12.
PARTE I
CROQUIS NUMERO 6
EJEMPLO DE SISTEMA DE CIERRE DEL TOLDO
(DIBUJOS OMITIDOS)
DESCRIPCION:
ESTE SISTEMA DE CIERRE DEL TOLDO ES ACEPTABLE SI VA PROVISTO, POR LO MENOS, DE UNA ANILLA METALICA EN CADA EXTREMIDAD DE LA PUERTA. LAS APERTURAS DESTINADAS AL PASO DE LA ANILLA SON OVALADAS Y TIENEN DIMENSIONES JUSTO SUFICIENTES PARA PERMITIR EL PASO DE LA ANILLA. LA PARTE VISIBLE DE LA ANILLA METALICA NO SOBRESALE EN MAS DEL DOBLE DEL DIAMETRO MAXIMO DEL CABLE DE CIERRE CUANDO EL SISTEMA ESTA CERRADO.
LAS PRESENTES ENMIENDAS ENTRARON EN VIGOR EL 1 DE AGOSTO DE 1987.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 3 DE MAYO DE 1990. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JAVIER JIMENEZ-UGARTE HERNANDEZ.
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