Anejo 6 (<Boletín Oficial del Estado> de 9 de febrero de 1983.
Insertar la siguiente nueva nota explicativa después de la nota 2.2.1 (c)-1 e):
<f) La abertura de ventilación puede estar equipada con un dispositivo de protección. Este dispositivo se asegura al toldo de tal modo que permita la inspección de aduanas de esta abertura. Este dispositivo protector se fijará al toldo a una distancia no menor de 5 cm de la rejilla de la abertura de ventilación.>
La presente Enmienda entrará en vigor el 1 de agosto de 1984.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 2 de julio de 1984.-El Secretario general Técnico, Fernando Perpiñá-Robert Peyra.
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