Está Vd. en

Documento BOE-A-1990-10270

Real Decreto 559/1990, de 27 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de funciones y servicios del Estado en materia de enseñanzas superiores de marina civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1990, páginas 12204 a 12208 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1990-10270
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/04/27/559

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 9 de enero de 1982), dispone en su artículo 19 que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias. sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que lo desarrollen, así como de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Al amparo de esas normas constitucionales y estatutarias, por Reales Decretos 3936/1982, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 22 de enero de 1983), y 1734/1986, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 23 de agosto), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios que la Administración del Estado venía gestionando en materia de Enseñanza y Universidades, respectivamente.

Por otra parte, y por lo que se refiere a las Enseñanzas Superiores de la Marina Civil, es necesario dar cumplimiento a lo que establece el Real Decreto 1522/1988, de 2 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 20), sobre integración de las mismas en la Universidad, que en su artículo 1.º determina que quedan integradas en la Universidad y se desarrollarán según lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre), de Reforma Universitaria, y en su disposición transitoria segunda que dicha integración requerirá que previamente se traspasen a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de enseñanza las funciones y servicios que el Estado venía gestionando en relación con la Enseñanza Superior de la Marina Civil.

El Real Decreto 3835/1982, de 15 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), aprobó las normas de traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y el funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía adoptó, en su reunión del día 3 de abril de 1990, el acuerdo que por el presente Real Decreto se aprueba.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía, adoptado con fecha 3 de abril de 1990, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Enseñanzas Superiores de Marina Civil.

Art. 2.º

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios con los correspondientes medios personales y materiales, así como los créditos presupuestarios que se detallan en el acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Art. 3.º

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Transportes. Turismo y Comunicaciones produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Art. 4.º

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 3 serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, los certificados de retención de crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 27 de abril de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMMÁN

ANEXO

Doña Concepción Tobarra Sánchez y doña Soledad Mateos Marcos, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 3 de abril de 1990, se adoptó el acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de funciones y servicios del Estado en materia de Enseñanzas Superiores de Marina Civil, en los términos que a continuación se indican:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de 1982), dispone en su artículo 19 que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, así como de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre), de Reforma Universitaria, especifica las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en relación con las Universidades, y el Real Decreto 1522/1988, de 2 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 20), sobre integración de las Enseñanzas Superiores de la Marina Civil en la Universidad, determina que dicha integración requerirá como requisito necesario el previo traspaso a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia de las funciones y servicios que el Estado venía gestionando respecto de estas enseñanzas.

En consecuencia con lo expuesto y según lo previsto en el Real Decreto 3835/1982, de 15 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede formalizar el acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios en la materia indicada a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

B) Funciones y servicios que se traspasan

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los servicios correspondientes a las Enseñanzas Superiores de la Marina Civil, que actualmente se imparten en el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. Además de las funciones que corresponden a la Administración del Estado de conformidad con lo dispuesto en los anexos de los Reales Decretos 3936/1982, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 22 de enero de 1983), y 1734/1986, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 23 de agosto), seguirá siendo de su competencia la expedición de los certificados específicos a los que se refiere el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente del Mar, de Londres, de 7 de julio de 1978.

3. La Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán facilitarse mutuamente cuantos datos sean precisos para el ejercicio de sus correspondientes funciones y en especial para la elaboración de las estadísticas en esta materia.

C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan

Se traspasan los bienes, derechos y obligaciones, así como el material y equipo que se detallan en la relación adjunta número 1. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones aplicables.

En el plazo de un mes, desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan

1. Se traspasa a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las condiciones señaladas en la legislación vigente, el personal adscrito a los servicios que se traspasan y que figura en la relación adjunta número 2.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos legales previstos en el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en dicha relación adjunta y que figura, en todo caso, en sus expedientes de personal.

3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto.

Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1990.

E) Puestos de trabajo vacantes

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan se detallan en la relación adjunta número 2.

F) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados

1. El coste que corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía se eleva a 213.098.630 en pesetas de 1986.

2. Los créditos estimados en pesetas de 1990 se detallan en la relación número 3.

3. El coste efectivo es el que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, en el que se incluyen los costes derivados del cumplimiento de lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1522/1988, de 2 de diciembre.

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

G) Fecha de efectividad de los traspasos

El traspaso objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1990.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 4 de abril de 1990.–Las Secretarias de la Comisión Mixta.–Concepción Tobarra Sánchez y Soledad Mateos Marcos.

RELACIÓN NÚMERO 1
Inventario detallado de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscritos a los servicios (e Instituciones) que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía

Inmuebles

Nombre y uso

Localidad

y dirección

Situación jurídica

Superficie en m2

Observaciones

Cedido

Compart.

Total

Escuela Superior de la Marina Civil.

Cádiz.

Propiedad Ministerio Transportes.

4.400

 

4.400

En el Real Decreto 2687/1983, de 21 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 21 de octubre), figuraba en la relación número 1 este inmueble, en la situación jurídica de cesión, compartido con el Instituto Politécnico de Formación Profesional Marítimo-Pesquera del Estrecho.

ESCUELA SUPERIOR DE MARINA CIVIL DE CÁDIZ

Material y equipo técnico

 

Cantidad

Embarcación insumergible a remo

1

Velero de crucero «Tartesso»

1

Embarcación «Zodiac» con motor

1

Embarcación «Zodiac Cadet» sin motor

1

Embarcación «Zodiac MK-II» sin motor

1

Balandros tipo «Escandalosa» completos

4

«Snipes» completos

2

Embarcación «Basanta Silva» (en estado defectuoso y cedida a la Dirección General de la Marina Mercante para servicio de vigilancia

1

RELACIÓN NÚMERO 2
A) Funcionarios de carrera

Escuela de Cádiz

Apellidos y nombre

Cuerpo o Escala

Número de Registro

Situación administrativa

Retribuciones 1989

Total

anual

Básicas

Complement.

Abeijón Queiro, José

Maestro de Taller

B11C0-172

3109643568A

Activo

1.454.922

453.828

1.908.750

Baldomero Martínez, José

Auxiliar

T06PG12A1865

3116059435A6033

Activo

1.039.220

257.148

1.296.368

Beira Gil, Luis Ángel

Maestro de Taller

B11C0-173

3108979268-A

Activo

676.680

676.680

Bejarano Nogués, José María

Maestro de Taller

B11C0-125

3105123002A

Activo

1.554.616

453.828

2.008.444

Casanueva González, José Francisco

Profesor

1370345168A1401

A05C0-213

Activo

1.495.200

1.228.020

2.723.220

Clavero Ternero, Manuel Francisco

Profesor

2727787268A1401

A05C0-154

Activo

1.538.866

1.228.020

2.766.886

Correas Ruiz, Juan José

Profesor

A05C0-83

3106230402A1401

Activo

1.974.700

1.228.020

3.202.720

Cozar Sievert, Ramón de

Profesor

3119190168A1401

A05C0-196

Activo

1.638.560

1.228.020

2.866.580

Díaz Simal, Pablo

Profesor

1370305046A1401

A05C0-217

Activo

Estévez Román, Juan

Profesor

A05C0-72

3109663868A1401

Activo

1.884.512

477.300

2.361.812

Forja Vargas, José

Profesor

A05C0-30

3105336357A1401

Activo

García Gómez-Barreda, Daniel

Profesor

0139253068A1401

A05C0-202

Activo

1.476.580

1.228.020

2.704.600

González Madrigal, José Manuel

Profesor

3119607368A1401

A05C0-203

Activo

1.538.880

1.228.020

2.766.900

Haro Casado, Manuel

Profesor

3259610202A1401

A05C0-206

Activo

1.557.500

1.228.020

2.785.520

Landeta Bilbao, Juan

Profesor

1409805602A1401

A05C0-104

Activo

1.787.898

1.573.452

3.361.350

Ligero Giménez, Rufino Ángel

Profesor

A05C0-119

0618698613A1401

Activo

1.787.898

1.228.020

3.015.918

López Morell, Francisco

Administrativo

T06PG05A0928

4060554257A6006

Activo

2.183.748

554.472

2.738.220

Martín Goerg, Miguel Francisco

Profesor

A05C0-108

0767581946A1401

Activo

1.974.700

1.228.020

3.202.720

Monzón Giles, Julio Antonio

Profesor

A05C0-139

3118876235A1401

Activo

1.573.250

477.300

2.050.550

Moreno Isaac, Ángel

Profesor

3111757013A1401

A05C0-187

Activo

1.725.724

1.443.888

3.169.612

Moreno Marchal, Joaquín

Profesor

2593500702A1401

A05C0-170

Activo

1.663.438

1.228.020

2.891.458

Nieto Carmona, Carlos

Auxiliar

T06PG12A1888

3117041902A6033

Activo

1.038.954

257.148

1.296.102

Nieto Vales, Juan Manuel

Profesor

A05C0-138

1216613746A1401

Activo

1.787.996

1.228.020

3.016.016

Nogueroles López, Pedro

Maestro de Taller

B11C0-137

3105245246A

Activo

676.680

676.680

Nuche Benito, Francisco

Profesor

A05C0-118

311293524A1401

Activo

1.931.300

1.228.020

3.159.320

Núñez Rosano, Antonio

Maestro de Taller

B11C0-162

3128169802A

Activo

1.554.602

453.828

2.008.430

Rodríguez Carrión, José Luis

Profesor

A05C0-140

2499716213A1401

Activo

1.573.236

477.300

2.050.536

Ruiz Ortega, Pedro

Subalterno

A04PG14116

5156991446A1158

Activo

1.071.798

457.824

1.529.622

Sánchez López, Francisco

Maestro de Taller

B11C0-161

3135326457A

Activo

1.554.742

568.944

2.123.686

Spiegelberg Buisen, José María

Profesor

A05C0-43

3229247113A1401

Activo

1.974.686

1.472.700

3.447.386

Terrón Pernia, Julio

Profesor

3119045746A1401

A05C0-178

Activo

1.663.438

1.228.020

2.891.458

Torrens Echeverría, Jesús

Profesor

7352759035A1401

A05C0-177

Activo

1.663.438

1.228.020

2.891.458

Valencia Roldán, José

Profesor

3112031157A1401

A05C0-219

Activo

1.370.600

1.228.020

2.598.620

Vallejo Grandes, Mario

Profesor

A05C0-59

3105387935A1401

Activo

2.036.972

1.228.020

3.264.992

Velázquez Jiménez, Rafael

Profesor

A05C0-68

3105841168A1401

Activo

1.912.428

1.443.888

3.356.316

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

50.984.402

31.824.528

82.808.930

* Destinado en plantilla en la Escuela Santa Cruz de Tenerife. Ocupa el puesto de Cádiz en comisión de servicio desde el 1 de febrero de 1990.

B) Funcionarios interinos

Apellidos y nombre

Cuerpo o Escala

Número de Registro

Situación administrativa

Retribuciones 1989

Total

anual

Básicas

Complement.

Alba Cañaveral, Alfonso

Maestro de Taller

2838041502I

D11C0-84-1I

Activo

1.121.078

363.060

1.484.138

Barberá Salvador, Juan Manuel

Profesor

3120475146I1401

I05C0-87-27

Activo

1.096.480

1.228.020

2.324.500

Barea Zamora, Manuel

Maestro de Taller

3119727435I

D11TC-88-09

Activo

896.840

453.828

1.350.668

Coín Cuenca, Luis Miguel

Profesor

7479220335I1401

I05C0-86-02

Activo

1.096.480

1.228.020

2.324.500

Corrales Alba, Carlos

Profesor

3122060757I1401

I05C0-88-02

Activo

1.096.480

1.228.020

2.324.500

Corredor Cebrián, Cristóbal

Profesor

3046213213I1401

I05C0-87-26

Activo

1.096.480

1.228.020

2.324.500

Fraidías Becerra, Antonio José

Maestro de Taller

3119606446I

D11C0-85-02

Activo

896.840

453.828

1.350.668

Iglesias Quintero, José Ricardo

Profesor

2728101568I1401

I05C0-87-22

Activo

1.096.480

1.228.020

2.324.500

López Sánchez, Cristina

Profesor

2728682124I1401

I05C0-88-45

Activo

1.096.480

1.228.020

2.324.500

López Sánchez, Manuel Jesús

Profesor

3123165946I1401

I05C0-88-43

Activo

1.096.480

1.228.0210

2.324.500

Llovet Terroba, Juan

Profesor

3105949813I1401

I05C0-87-21

Activo

1.029.532

477.300

1.506.832

Mesa Comenge, Enrique

Profesor

2360822324I1401

I05C0-88-18

Activo

1.096.480

1.228.020

2.324.500

Montero Betanzos, Juan Antonio

Profesor

3118039402I1401

I05C0-87-23

Activo

1.096.480

1.228.020

2.324.500

Natera Marín, Ramón

Profesor

3139982524I1401

I05C0-87-19

Activo

1.096.480

1.228.020

2.324.500

Sanz Segundo, Celestino

Maestro de Taller

3121262646I

D11TC-86-01

Activo

896.840

453.828

1.350.668

Sánchez de la Campa Lozano, Francisco

Profesor

4541105324I1401

I05C0-86-10

Activo

1.096.480

1.228.020

2.324.500

Sánchez Gutiérrez, Antonio

Profesor

3136846968I1401

I05C0-87-29

Activo

1.096.480

1.228.020

2.324.500

Suárez Escobar, Carlos

Profesor

3117899957I1401

I05C0-87-24

Activo

1.096.480

1.228.020

2.324.500

Tablado Blanco, Susana

Profesor

5069865246I1401

I05C0-88-01

Activo

1.096.480

1.228.020

2.324.500

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

20.191.850

19.394.124

39.585.974

C) Personal laboral

Apellidos y nombre

Cuerpo o Escala

Número de Registro

Situación administrativa

Retribuciones 1989

Total

anual

Básicas

Complement.

Martínez Hidalgo, Andrés

Ordenanza N.º 9

24192067-46

L070030060

Activo

984.300

106.844

1.091.144

Navarro Durán, Ramón

Ordenanza N.º 9

31227157-35

L070030060

Activo

1.014.300

111.844

1.126.144

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.998.600

218.688

1.217.288

D) Vacantes

Puesto de trabajo

Cuerpo

Retribuciones 1989

Total anual

Pesetas

Básicas

Complment.

1

Profesor Numerario

1.850.000

500.000

2.350.000

1

Profesor Numerario

1.850.000

500.000

2.350.000

1

Profesor Numerario

1.850.000

500.000

2.350.000

1

Profesor Numerario

1.850.000

500.000

2.350.000

1

Profesor Numerario

1.850.000

500.000

2.350.000

1

Profesor Numerario

1.850.000

500.000

2.350.000

1

Profesor Numerario

1.850.000

500.000

2.350.000

1

Profesor Numerario

1.850.000

500.000

2.350.000

1

Profesor Numerario

1.850.000

500.000

2.350.000

1

Profesor Numerario

1.850.000

500.000

2.350.000

1

Profesor Numerario

1.850.000

500.000

2.350.000

1

Profesor Numerario

1.850.000

500.000

2.350.000

1

Profesor Numerario

1.850.000

500.000

2.350.000

1

Profesor Numerario

1.850.000

500.000

2.350.000

1

Profesor Numerario

1.850.000

500.000

2.350.000

1

Profesor Numerario

1.850.000

500.000

2.350.000

1

Profesor Numerario

1.850.000

500.000

2.350.000

1

Profesor Numerario

1.850.000

500.000

2.350.000

1

Profesor Numerario

1.850.000

500.000

2.350.000

1

Profesor Numerario

1.850.000

500.000

2.350.000

1

Profesor Numerario

1.850.000

500.000

2.350.000

1

Profesor Numerario

1.850.000

500.000

2.350.000

1

Profesor Numerario

1.850.000

500.000

2.350.000

1

Maestro de Taller

1.400.000

215.000

1.615.000

1

Maestro de Taller

1.400.000

215.000

1.615.000

1

Maestro de Taller

1.400.000

215.000

1.615.000

1

Maestro de Taller

1.400.000

215.000

1.615.000

1

Maestro de Taller

1.400.000

215.000

1.615.000

1

Maestro de Taller

1.400.000

215.000

1.615.000

1

Maestro de Taller

1.400.000

215.000

1.615.000

1

Maestro de Taller

1.400.000

215.000

1.615.000

1

Maestro de Taller

1.400.000

215.000

1.615.000

1

Maestro de Taller

1.400.000

215.000

1.615.000

1

Maestro de Taller

1.400.000

215.000

1.615.000

1

Maestro de Taller

1.400.000

215.000

1.615.000

1

Maestro de Taller

1.400.000

215.000

1.615.000

1

Maestro de Taller

1.400.000

215.000

1.615.000

1

Maestro de Taller

1.400.000

215.000

1.615.000

1

Maestro de Taller

1.400.000

215.000

1.615.000

1

Maestro de Taller

1.400.000

215.000

1.615.000

1

Maestro de Taller

1.400.000

215.000

1.615.000

1

Maestro de Taller

1.400.000

215.000

1.615.000

Totales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

70.550.000

15.800.000

86.350.000

RELACIÓN NÚMERO 3
Créditos presupuestarios que se traspasan

Sección 23. Servicio 07. Programa 422 M

 

Pesetas

CAPÍTULO I. GASTOS DE PERSONAL

 

Concepto 120.–Retribuciones de funcionarios (carrera e interinos)

148.812.564

Concepto 121.–Retribuciones complementarias de funcionarios (carrera e interinos)

12.387.813

Concepto 130.–Retribuciones de personal laboral fijo

2.328.152

Concepto 150.–Productividad

57.562.319

Concepto 160.–Cuota Patronal Seguridad Social

13.637.109

Concepto 161.–Complemento familiar

23.400

Total capítulo I

234.751.357

CAPÍTULO II. GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

 

Concepto 212.–Edificios y otras construcciones

1.642.332

Concepto 215.–Mobiliario y enseres

2.021.373

Concepto 220.–Material de oficina

5.963.180

Concepto 221.–Suministros

5.496.590

Concepto 222.–Comunicaciones

5.496.590

Concepto 226.–Gastos diversos

5.030.000

Concepto 230.–Indemnizaciones por razón del servicio

5.343.120

Total capítulo II

30.993.185

CAPÍTULO VI. INVERSIONES REALES

 

Concepto 63.–Inversiones de reposición

110.000.000

Total capítulo VI

110.000.000

Créditos totales que se transfieren

375.744.542

A deducir la recaudación estimada de tasas para 1990:

 

Tasa 24.11: Académicas

14.193.185

Tasa 24.15: Administrativas

200.000

Total tasas

14.393.185

Coste total

361.351.357

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/04/1990
  • Fecha de publicación: 08/05/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 09/05/1990
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de abril de 1990.
Referencias anteriores
Materias
  • Andalucía
  • Comunidades Autónomas
  • Enseñanza Náutica
  • Escuelas Superiores de la Marina Civil
  • Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid