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Documento BOE-A-1986-22904

Real Decreto 1734/1986, de 13 de junio, sobre traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Universidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 1986, páginas 29606 a 29612 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1986-22904
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/06/13/1734

TEXTO ORIGINAL

EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, APROBADO POR LEY ORGANICA 6/1981, DE 30 DE DICIEMBRE, DISPONE EN SU ARTICULO 19 QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA LA REGULACION Y ADMINISTRACION DE LA ENSEÑANZA EN TODA SU EXTENSION, NIVELES Y GRADOS, MODALIDADES Y ESPECIALIDADES EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION Y LEYES ORGANICAS QUE LO DESARROLLEN, DE LAS FACULTADES QUE ATRIBUYE EL ESTADO EL NUMERO 30 DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 149 DE LA CONSTITUCION Y DE LA ALTA INSPECCION NECESARIA PARA SU CUMPLIMIENTO Y GARANTIA.

REUNIDA LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 8 DE FEBRERO DE 1985 EL ACUERDO, RATIFICADO POSTERIORMENTE EN LA SESION DE 18-19 DE SEPTIEMBRE, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA REQUIERA LA CORRESPONDIENTE APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE EDUCACION Y CIENCIA Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTRO EN SU REUNION DEL DIA 13 DE JUNIO DE 1986, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO ADOPTADO POR LA COMISION MIXTA, PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 1985, RATIFICADO EN LA SESION DE 18-19 DE SEPTIEMBRE, SOBRE TRASPASO A LA JUNTA DE ANDALUCIA DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE UNIVERSIDADES.

ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA JUNTA DE ANDALUCIA LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES Y BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES NUMEROS 1, 4 Y 5 ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA INDICADA QUE FIGURA COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.

LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1986, SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA. ART. 3. UNO. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS ESTIMADOS QUE SE DETERMINEN CON ARREGLO A LA RELACION 5.1, SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO, POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

ART. 4. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 13 DE JUNIO DE 1986.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ ANEXO DOÑA MARTA LOBON CERVIA Y DOÑA MARIA SOLEDAD MATEOS MARCOS, SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA JUNTA DE ANDALUCIA, PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA 2. DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ANDALUCIA CERTIFICAN:

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION CELEBRADA EL DIA 8 DE FEBRERO DE 1985, SE ADOPTO ACUERDO, RATIFICADO EN LA REUNION PLENARIA DEL 18-19 DE SEPTIEMBRE DE 1985, SOBRE TRASPASO A LA JUNTA DE ANDALUCIA DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE UNIVERSIDADES EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN.

A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA.

LA CONSTITUCION EN SU ARTICULO 149.3 ESTABLECE QUE LAS MATERIAS NO ATRIBUIDAS EXPRESAMENTE AL ESTADO POR LA MISMA PODRAN CORRESPONDER A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN VIRTUD DE SUS RESPECTIVOS ESTATUTOS.

POR SU PARTE EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA, APROBADO POR LEY ORGANICA 5/1981, DE 30 DE DICIEMBRE, ESTABLECE EN SU ARTICULO 19 QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA LA REGULACION Y ADMINISTRACION DE LA ENSEÑANZA EN TODA SU EXTENSION, NIVELES Y GRADOS, MODALIDADES Y ESPECIALIDADES EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION Y LEYES ORGANICAS QUE, CONFORME AL APARTADO 1, DEL ARTICULO 81 DE LA MISMA, LO DESARROLLEN; DE LAS FACULTADES QUE ATRIBUYE EL ESTADO EL NUMERO 30 DEL APARTADO 1, DEL ARTICULO 149 DE LA CONSTITUCION Y DE LA ALTA INSPECCION NECESARIA PARA SU CUMPLIMIENTO Y GARANTIA; ASI COMO VELAR PORQUE LOS CONTENIDOS DE LA ENSEÑANZA E INVESTIGACION EN ANDALUCIA GUARDEN UNA ESENCIAL CONEXION CON LAS REALIDADES, TRADICIONES, PROBLEMAS Y NECESIDADES DEL PUEBLO ANDALUZ.

LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, ESPECIFICA LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN RELACION CON LAS UNIVERSIDADES.

EN CONSECUENCIA CON LO EXPUESTO, PROCEDE FORMALIZAR EL ACUERDO SOBRE TRASPASO DE SERVICIOS EN LA MATERIA INDICADA A LA JUNTA DE ANDALUCIA.

B) FUNCIONES QUE ASUME LA JUNTA DE ANDALUCIA Y SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN.

1. SE TRASPASAN A LA JUNTA DE ANDALUCIA LAS UNIVERSIDADES DE CADIZ, CORDOBA, GRANADA, MALAGA Y SEVILLA.

2. CORRESPONDEN A LA JUNTA DE ANDALUCIA LAS FUNCIONES, DERIVADAS DE SU ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS RECONOCIDAS EN LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, Y, EN PARTICULAR, LAS SIGUIENTES:

A) LA CREACION, SUPRESION, ADSCRIPCION E INTEGRACION SEGUN CORRESPONDA, DE FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES, ESCUELAS UNIVERSITARIAS, INSTITUTOS UNIVERSITARIOS, COLEGIOS UNIVERSITARIOS, COLEGIOS MAYORES, ASI COMO AQUELLOS OTROS CENTROS UNIVERSITARIOS CUYA CREACION NO CORRESPONDA A LA UNIVERSIDAD.

B) REGISTRO, RECONOCIMIENTO Y TUTELA DE FUNDACIONES DOCENTES UNIVERSITARIAS QUE TENGAN DOMICILIO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA Y DESARROLLEN SUS FUNCIONES PRINCIPALMENTE EN LA MISMA.

C) LA GESTION DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO UNIVERSITARIO, COMPRENDIDAS EN LOS PLANES DE INVERSIONES DEL EXTINGUIDO INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA Y PROMOCION AL ESTUDIANTE, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

D) LA GESTION DE LAS EXENCIONES PARCIALES O TOTALES DEL PAGO DE LAS TASAS ACADEMICAS ACORDADAS POR EL ESTADO.

C) COMPETENCIAS, SERVICIOS Y FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SE RESERVA LAS COMPETENCIAS, SERVICIOS Y FUNCIONES QUE LE RECONOCE EL ARTICULO 149.1.30 DE LA CONSTITUCION Y LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.

D) FUNCIONES EN QUE HAN DE CONCURRIR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA.

LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA JUNTA DE ANDALUCIA SE FACILITARAN MUTUAMENTE LA INFORMACION ESTADISTICA SOBRE EL EJERCICIO DE SUS CORRESPONDIENTES FUNCIONES, SIGUIENDO LA METODOLOGIA EXISTENTE O LA QUE, EN SU CASO, ESTABLEZCA, DE FORMA QUE QUEDE GARANTIZADA SU COORDINACION E INTEGRACION CON EL RESTO DE LA INFORMACION ELABORADA SOBRE LAS MISMAS MATERIAS. PARA ASEGURAR LA MAS COMPLETA COOPERACION EN LA MATERIA SE MANTENDRAN BANCOS DE DATOS DE PERSONAL, CENTROS, RECURSOS, COSTES Y DOCUMENTACION DE UTILIZACION CONJUNTA.

E) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE TRASPASAN.

1. LA COMUNIDAD AUTONOMA SE SUBROGA EN LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SUMINISTROS EN VIGOR, ASI COMO EN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LOS MISMOS, CORRESPONDIENTES A ADJUDICACIONES NO DESCENTRALIZADAS EN UNIVERSIDADES HASTA LA ASUNCION DE DICHAS FUNCIONES POR PARTE DE LAS UNIVERSIDADES.

2. LA ADMINISTRACION DEL ESTADO GARANTIZARA LA FINANCIACION DE LOS MISMOS Y DE TODA POSIBLE INCIDENCIA QUE MODIFIQUE SU COSTE, HASTA LA ASUNCION DE COMPETENCIAS MENCIONADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR Y, EN TODO CASO, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1987.

3. LOS BIENES DE TITULARIDAD ESTATAL QUE SE DETALLAN EN LA RELACION NUMERO 1, Y QUE ACTUALMENTE ESTAN ADSCRITOS A LAS UNIVERSIDADES DE CADIZ, CORDOBA, GRANADA, MALAGA Y SEVILLA Y AFECTOS AL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, SE TRASPASAN A LA JUNTA DE ANDALUCIA HASTA TANTO NO SE PRODUZCA LA ASUNCION DE LA TITULARIDAD DE LOS MISMOS POR PARTE DE LAS MENCIONADAS UNIVERSIDADES.

F) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN.

1. SE TRASPASA A LA JUNTA DE ANDALUCIA, EN LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN LA LEGISLACION VIGENTE, EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS A LOS REFERIDOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN O, EN SU DEFECTO, SUS CORRESPONDIENTES DOTACIONES. EN LA RELACION NUMERO 4.1 ADJUNTA SE DETALLA EL PERSONAL DE LA JUNTA DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y EQUIPO ESCOLAR, ADSCRITO A LAS UNIDADES TECNICAS UNIVERSITARIAS DE LAS UNIVERSIDADES DE ANDALUCIA 2. EN LA RELACION NUMERO 2 ADJUNTA SE RECOGE AL PERSONAL NO DOCENTE DE LAS UNIVERSIDADES QUE, NO SIENDO OBJETO DE TRASPASO, SE RELACIONAN A LOS EFECTOS DE LA DETERMINACION DE LA SUBVENCION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A LAS UNIVERSIDADES.

3. EN LA RELACION NUMERO 3 ADJUNTA SE DETALLA EL PERSONAL DOCENTE DE LAS UNIVERSIDADES QUE, NO SIENDO OBJETO DE TRASPASO, SE RELACIONAN A LOS EFECTOS DE LA DETERMINACION DE LA SUBVENCION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A LAS UNIVERSIDADES Y DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 3 G) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES.

LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN CON DOTACION PRESUPUESTARIA SE DETALLAN EN LA RELACION NUMERO 4.2.

H) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS.

1. EL COSTE QUE, SEGUN LOS CREDITOS ESTIMADOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO PARA 1986, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN A LA JUNTA DE ANDALUCIA, SE ELEVA A 16.232.602.000 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION 5.1. TAL VALORACION SE EFECTUA, POR UNA PARTE, A LOS EFECTOS DE LA DETERMINACION DE LA SUBVENCION ANUAL PREVISTA EN LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, A INCLUIR EN EL CALCULO DEL PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN LOS INGRESOS DEL ESTADO Y, POR OTRA, PARA LA FINANCIACION DEL COSTE DE LOS SERVICIOS EFECTIVAMENTE TRASPASADOS A LA JUNTA DE ANDALUCIA.

2. EN LA RELACION NUMERO 5.2 SE RECOGEN LOS CREDITOS ESTIMADOS, CORRESPONDIENTES A 1986, REFERENTES A LA INVERSION NUEVA PREVISTA EN LAS UNIVERSIDADES DE CADIZ, CORDOBA, GRANADA, MALAGA Y SEVILLA, A LA COMPENSACION POR LA EXENCION TOTAL O PARCIAL DE TASAS ACORDADA POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y A OTRAS SUBVENCIONES. ESTOS CREDITOS NO FORMAN PARTE DEL COSTE EFECTIVO.

EN CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO SUSCRITO CON FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 1984 ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, LA JUNTA DE ANDALUCIA, LA DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA Y LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA, EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA TRANSFERIRA A LA JUNTA DE ANDALUCIA 220 MILLONES DE PESETAS EN EL EJERCICIO DE 1987 Y 220 MILLONES DE PESETAS EN EL EJERCICIO DE 1988, CON DESTINO A OBRAS DE ADAPTACION DEL HOSPITAL GENERAL.

IGUALMENTE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA TRANSFERIRA A LA JUNTA DE ANDALUCIA:

A) PARA EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL CLINICO DE MALAGA: 300 MILLONES DE PESETAS EN EL EJERCICIO DE 1986 Y 550 MILLONES DE PESETAS EN EL EJERCICIO DE 1987.

B) PARA EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL CLINICO DE CADIZ: 250 MILLONES DE PESETAS EN EL EJERCICIO DE 1987 Y 250 MILLONES DE PESETAS EN EL EJERCICIO DE 1988.

C) PARA OBRAS DE ADAPTACION DEL HOSPITAL CLINICO DE CADIZ: 225 MILLONES DE PESETAS EN EL EJERCICIO DE 1986.

3. LA ADMINISTRACION DEL ESTADO TRANSFERIRA A LA JUNTA DE ANDALUCIA LOS CREDITOS QUE SERAN TENIDOS EN CUENTA A EFECTOS DEL CALCULO DEL PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN LOS INGRESOS DEL ESTADO NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO LA PROGRESIVA ADECUACION Y AMPLIACION DE LAS ACTUALES PLANTILLAS DE LAS UNIVERSIDADES DE CADIZ, CORDOBA, GRANADA, MALAGA Y SEVILLA, HASTA CUBRIR LA PLANTILLA DE PROFESORES Y AYUDANTES, EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA 10 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.

4. TRANSITORIAMENTE, HASTA QUE EL COSTE EFECTIVO SE COMPUTE PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA EN LOS INGRESOS DEL ESTADO, DICHO COSTE SE FINANCIARA MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN EN LA RELACION NUMERO 5.1 SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY PRESUPUESTARIA.

LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO, A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

DURANTE SESENTA DIAS A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DEL REAL DECRETO APROBATORIO DEL PRESENTE ACUERDO Y, EN TODO CASO, HASTA LA EFECTIVIDAD DEL MISMO, EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA SEGUIRA ASUMIENDO LA GESTION Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS QUE SEAN EXIGIBLES EN DICHO PERIODO, Y CUYO VENCIMIENTO ESTE PREVISTO POR SU CARACTER PERIODICO O POR CAUSAS CONTRACTUALES.

LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR DEBERA SER CONSIDERADO AL EFECTUAR LA PERIODIFICACION Y CALCULO DE LOS CREDITOS A RETENER Y TRANSFERIR A LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, MEDIANTE LA TRAMITACION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA, QUE SE EFECTUARA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA.

I) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LAS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.

LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SE REALIZARA, EN EL PLAZO DE UN MES, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE EFECTUA EL TRASPASO DE LOS CENTROS A LA JUNTA DE ANDALUCIA.

J) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LOS TRASPASOS.

SIN PERJUICIO DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO APROBATORIO DEL PRESENTE ACUERDO, LOS TRASPASOS ACORDADOS DE SERVICIOS, BIENES, PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS SERAN EFECTIVOS A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1986. Y PARA QUE CONSTE, SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 19 DE SEPTIEMBRE DE 1985. LAS SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA, MARTA LOBON CERVIA Y SOLEDAD MATEOS MARCOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/06/1986
  • Fecha de publicación: 23/08/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 23/08/1986
  • Publicada en núms. 202 , de 23 de agosto de 1986 y del 301 a 307 de 17 a 24 de diciembre de 1986.
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1986.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la relación núm. 1 del Anexo, por Real Decreto 557/1990, de 27 de abril (Ref. BOE-A-1990-10268).
Referencias anteriores
Materias
  • Andalucía
  • Becas
  • Colegios Universitarios
  • Comunidades Autónomas
  • Enseñanza Universitaria
  • Escuelas Técnicas Superiores
  • Escuelas Universitarias
  • Facultades Universitarias
  • Institutos Universitarios
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Tasas académicas
  • Universidades

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