Está Vd. en

Documento BOE-A-1989-9618

Real Decreto 405/1989, de 21 de abril, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de protección de menores.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 1989, páginas 12622 a 12626 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1989-9618
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/04/21/405

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 1095/1984, de 29 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio), se traspasaron a la Comunidad de Madrid funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de protección de menores, así como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios, y por Real Decreto 2077/1985, de 9 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de noviembre), se ampliaron los medios adscritos a los servicios traspasados a dicha Comunidad por el Real Decreto anteriormente citado.

La Ley 21/1987, de 11 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 12), que modifica el Código Civil, y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción y protección de menores, en su disposición adicional primera encomienda a las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia, determinados cometidos respecto de la tutela, guarda, acogimiento y adopción.

El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 19 de julio), determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

Esta Comisión, tras considerar la oportunidad de complementar los medios patrimoniales, personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados en materia de protección de menores, adoptó en su reunión del día 10 de abril de 1989 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1.°

Se aprueba el Acuerdo de fecha 10 de abril de 1989, adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid, en materia de protección de menores, por el Real Decreto 1095/1984, de 29 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio).

Art. 2.°

En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad de Madrid el personal, puestos de trabajo vacantes y créditos presupuestarios y los bienes, derechos y obligaciones que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Art. 3.°

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de los actos administrativos que produzca el Ministerio de Asuntos Sociales, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Art 4.°

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 2 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de las Oficinas Presupuestarias de los Ministerios de Justicia y de Asuntos Sociales los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 37/1988, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), de Presupuestos Generales del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 21 de abril de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO

Doña Concepción Tobarra Sánchez y doña Guillermina Angulo González, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 10 de abril de 1989, se adoptó Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid, en materia de Protección de Menores, por el Real Decreto 1095/1984, de 29 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio de 1984), en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara la ampliación de medios

La Constitución, en su artículo 148.1.20, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social, y en el artículo 149.1.6.° y 8.°, reserva el Estado la competencia exclusiva sobre la legislación penal, penitenciaria y civil.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 26.18, que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 21/1987, de 11 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 12), por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, en virtud de lo previsto en su disposición adicional primera, supone para las Comunidades Autónomas con competencia en materia de protección de menores la encomienda de una serie de cometidos y funciones relativas a tutela, guarda, acogimiento y adopción de menores.

Sobre las bases de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, se procede a efectuar una ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1095/1984, de 29 de febrero, relativos, en su mayor parte, a los Centros Renasco, Renuba y Centro de Investigación y Psicoterapia, que implican la aportación de nuevos recursos a la Comunidad Autónoma con los que pueda llevar a cabo las nuevas responsabilidades asumidas.

B) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se traspasan

1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid los bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado adscritos a los Centros mencionados, identificándose en la relación adjunta número 1 los inmuebles afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

2. En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

C) Medios personales correspondientes a la ampliación

1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 1095/1984, de 29 de febrero, con el traspaso del personal que nominalmente se refiere en la relación adjunta número 2.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad de Madrid en los términos legales previstos en el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 y que figuran en sus expedientes de personal.

3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Sociales, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.

Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1989.

D) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta número 2 con indicación de su categoría y dotación presupuestaria correspondiente.

E) Valoración definitiva de las cargas financieras de la ampliación de medios

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 149.171.640 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1989, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente Acuerdo.

G) Fecha de efectividad de la ampliación de los medios

El traspaso de medios objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1989.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 11 de abril de 1989.–Las Secretarias de la Comisión Mixta, Concepción Tobarra Sánchez y Guilermina Angulo González.

RELACIÓN N.º 1

Inventario de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid.

Nombre y uso

Localidad y dirección

Situación Jurídica

Superficie en m2

Cedido

Compartido

Total

Residencia Nacional Socioterapéutica (RENASCO). Internado masculino.

C/ Padre Amigó, 5. Carabanchel Bajo. Madrid.

Propiedad.

 

 

Finca 1.000

Residencia «Núñez de Balboa» (RENUBA). Residencia Masculina.

C/ Núñez de Balboa, 125, 1.º Madrid.

Dos pisos en alquiler. Renta anual de 720.000 pts.

 

 

312 m2.

Centro de Investigación y Psicoterapia. Investigación y Psicoterapia ambulatoria.

C/ Donoso Cortés, 46. Madrid.

Propiedad.

 

 

115 m2.

RELACIÓN N.º 2

Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid

Relación nominal de personal y puestos de trabajo vacantes

Centro:

Localidad: Madrid

APELLIDOS Y NOMBRE

CATEGORÍA PROFESIONAL

RETRIBUCIONES

TOTAL ANUAL

BÁSICAS

COMPLEMENTARIAS

RESIDENCIA NACIONAL SOCIOTERAPÉUTICA (RENASCO)

 

 

 

AVILÉS AMAT, Daniel

Educador.

1.636.600

504.672

2.141.272

BALLESTEROS PEÑA, José

Ayudante de cocina.

948.458

114.948

1.063.406

BARRIOS CIPRIÁN, Ángel

Maestro de taller.

1.345.400

509.436

1.854.636

BARRUZ CAMPOS, Antonia

Empleada Servicios Diversos.

983.458

114.948

1.098.406

BLANCO ECHEVARRÍA, Susana

Educadora.

1.636.600

452.280

2.088.880

BLANCO SÁNCHEZ, Jaime Antonio

Educador.

1.636.600

501.672

2.138.272

BRAVO VALBUENA, Mariano

Educador.

1.636.800

501.672

2.138.272

CALZADILLA LORENTE, Pablo

Celador.

1.029.198

168.528

1.197.724

CARNERO LOZANO, María Jesús

Cocinera.

1.119.720

157.668

1.277.388

CARRASCO JARABO, Doroteo

Intendente.

1.221.840

302.136

1.523.776

CARRASCO PARRA, María Olga

Educadora.

1.636.600

452.280

2.088.880

CARRASCO PÉREZ, Carlos

Celador.

1.029.196

168.526

1.197.724

COBO GONZÁLEZ, José Manuel

Educador.

1.636.600

498.672

2.135.272

CORRALES MONTERO, Juan Domingo

Auxiliar Administrativo.

1.029.196

114.948

1.144.144

CRESPO TORAL, Juan Pedro

Educador.

1.636.600

498.672

2.135.272

GARCÍA DEL CASTILLO, Luis

Cocinero.

1.084.720

114.948

1.199.668

GARCÍA DEL PINO, Felicísima

Empleada Servicios Diversos.

983.458

114.948

1.098.406

GARCÍA MUÑIZ, Sergio Jesús

Educador.

1.636.600

507.672

2.144.272

GARCÍA SÁNCHEZ, Rafael

Celador.

994.196

168.528

1.162.724

JIMÉNEZ GARCÍA, David Antonio

Educador-Director.

2.037.000

862.948

2.919.948

JIMÉNEZ VILLALBA, María del Pilar

Empleada Servicios Diversos.

948.458

114.948

1.063.406

JIMÉNEZ MARDOMINGO, Félix

Celador.

994.196

168.528

1.162.724

LINARES CÓRDOBA, Ramón

Educador.

1.636.500

452.280

2.088.880

LÓPEZ CARRASCOSA, Eugenio

Portero.

983.458

114.946

1.098.406

MARTÍN SÁNCHEZ, Francisco

Educador.

1.636.600

504.672

2.141.272

MATESANZ GARCÍA, Mariano

Maestro de taller.

1.845.400

518.436

1.863.836

MOLERO LÓPEZ, Luis Enrique

Celador.

1.029.196

168.528

1.197.724

MOLINA MARTÍNEZ, Miguel

Educador.

1.636.600

498.672

2.135.272

MOLERO GARCÍA, María Jesús

Empleada Servicios Diversos.

983.458

148.668

1.132.126

MUÑOZ ARENAS, Isabel

Empleada Servicios Diversos.

983.458

120.948

1.104.406

MUÑOZ MARTÍNEZ, Francisco

Celador.

1.029.196

205.248

1.234.444

NIÑO VIVO, Gregorio

Educador.

1.601.600

452.280

2.053.880

PÉREZ HERNANDO, Quinciano

Conserje.

983.458

158.952

1.142.410

PERNÍA BARRIOS, Pedro

Adjunto de taller.

1.221.640

362.400

1.584.040

PETIT ARREGUI, Alicia

Educadora.

1.601.600

452.280

2.053.880

QUINTANA OLEGARIO, Rosa María

Auxiliar Administrativo.

1.029.196

114.948

1.144.144

SALMERÓN SÁNCHEZ, Armando

Educador.

1.636.600

501.672

2.138.272

SAMBOLA SANOU, José María

Educador.

1.636.600

504.672

2.141.272

SÁNCHEZ LÓPEZ, Pablo

Celador.

994.196

168.528

1.162.724

SÁNCHEZ MARTÍNEZ, Manuel

Educador.

1.636.600

452.280

2.088.880

SÁNCHEZ PALENCIA, Vicente

Educador-Subdirector.

2.037.000

366.156

2.403.156

SIERRA CONTRERAS, Juan Gonzalo

Educador.

1.636.600

455.280

2.091.880

SUÁREZ COPE, Manuel

Celador.

1.029.196

171.528

1.200.724

SUÁREZ NOLIVOS, Ernesto

Celador.

1.029.196

174.528

1.203.724

TANARRO ESCRIBANO, Carlos

Educador.

1.636.600

452.280

2.088.880

TINAJERO MORALES, Vicente

Educador.

1.636.600

452.280

2.088.880

TORRES FLORES, Luis Miguel

Adjunto de taller.

1.221.640

390.912

1.612.552

APELLIDOS Y NOMBRE

CATEGORÍA PROFESIONAL

RETRIBUCIONES 1988

TOTAL ANUAL

BÁSICAS

COMPLEMENTARIAS

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PSICOTERAPIA DEL MENOR

 

 

 

ÁLVAREZ-BUYLLA BUSTILLO, Lucía

Directora.

2.037.000

504.672

2.541.672

GALIAN MUÑOZ, Miriam

Titulado Superior.

2.037.000

45.766

2.082.768

LLORENTE ROLDÁN, Julia

Oficial Administrativa.

1.221.540

55.944

1.277.564

MANCHÓN ECHARURI, Alicia

Titulado Superior.

2.037.000

92.150

2.129.160

ONRUBIA PÉREZ, Guillermo

Director.

2.037.000

498.672

2.535.672

PUERTAS ALCALÁ, Domingo

Titulado Superior.

2.002.000

51.768

2.053.768

RUIZ LÓPEZ, Ramón

Celador.

1.029.196

154.668

1.183.864

SOTO LÓPEZ, María Luisa

Psiquiatra.

2.037.000

113.592

2.150.592

RESIDENCIA «NÚÑEZ DE BALBOA»

 

 

 

CALLEJA GONZALO, María

Empleada Servicios Diversos.

983.458

95.124

1.078.582

CHÁVEZ FRANCO, Gabriel

Sereno.

983.458

101.124

1.084.582

FUENTE PERNAS, María Rosa de la

Titulado Superior.

2.037.000

45.768

2.082.768

GARCÍA MARÍN, María del Carmen

Empleada Servicios Diversos.

983.458

95.124

1.078.582

MARTÍN MARTÍNEZ, M.ª de los Ángeles

Cocinera.

1.119.720

95.124

1.214.844

MORALES SANTANA, Olivia

Educadora.

1.636.600

391.008

2.027.608

REQUES SACRISTÁN, Juan Manuel

Educador.

1.636.600

434.400

2.071.000

RODRÍGUEZ ZARZA, José Javier

Educador.

1.636.600

434.400

2.071.000

RUBIO LÓPEZ, Jesús María

Educador-Director.

2.037.000

542.064

2.579.064

PÉREZ SÁNCHEZ, Manuel

Educador.

1.636.600

434.400

2.071.000

SECCIÓN: 13

SERVICIO: 03

VACANTES CATEGORÍAS DIVERSAS

COSTE ANUAL

3

3.541.562

SECCIÓN: 27

SERVICIO: 04

VACANTES CATEGORÍAS DIVERSAS

COSTE ANUAL

26

36.931.955

RELACIÓN N.º 3

Valoración del coste efectivo de la ampliación de medios de protección de menores adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid estimada en función de los datos del presupuesto del Estado para 1989

SECCIÓN: 13

SERVICIO: 03

CRÉDITO PRESUPUESTARIO

COSTE DIRECTO

TOTAL

Art. 13

3.683.224

 

Art. 16

1.104.967

 

TOTAL CAPÍTULO I

4.788.191

4.788.191

SECCIÓN: 27

SERVICIO: 04

CRÉDITO PRESUPUESTARIO

COSTE DIRECTO

TOTAL

Art. 13

152.922.288

 

Art. 16

45.876.686

 

TOTAL CAPÍTULO I

198.798.974

198.798.974

Art. 20

1.142.80

 

Art. 22

14.000.000

 

TOTAL CAPÍTULO II

15.142.800

15.142.800

TOTAL

 

213.941.774

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/04/1989
  • Fecha de publicación: 27/04/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/1989
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Protección Jurídica del Menor
  • Madrid
  • Menores
  • Ministerio de Asuntos Sociales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid