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Documento BOE-A-1985-23000

Real Decreto 2077/1985, de 9 de octubre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de protección de menores.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 1985, páginas 35298 a 35304 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-23000
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/10/09/2077

TEXTO ORIGINAL

POR REAL DECRETO 1095/1984, DE 29 DE FEBRERO, SE TRASPASARON A LA COMUNIDAD DE MADRID FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE PROTECCION DE MENORES, ASI COMO LOS CORRESPONDIENTES MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS.

EL REAL DECRETO 1959/1983, DE 29 DE JUNIO, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD DE MADRID.

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ESTA COMISION, TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA DE COMPLEMENTAR LOS MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS EN MATERIA DE PROTECCION DE MENORES, ADOPTO, EN SU REUNION DEL DIA 12 DE SEPTIEMBRE DE 1985, EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.

EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD DE MADIRD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU RENION DEL DIA 9 DE OCTUBRE DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 1985, POR EL QUE SE AMPLIAN LOS MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE PROTECCION DE MENORES POR EL REAL DECRETO 1095/1984, DE 29 DE FEBRERO.

ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE MADRID LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, QUE SE INCLUYE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.

ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1985.

ART. 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DETALLAN EN LA RELACFION 3.2, SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO VIGENTE.

ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

DADO EN MADRID A 9 DE OCTUBRE DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANEXO

DOÑA C.T.S. Y DOÑA G.A.G., SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CERTIFICAN:

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION, CELEBRADA EL DIA 12 DE SEPTIEMBRE DE 1985, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE AMPLIACION DE MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE PROTECCION DE MENORES POR EL REAL DECRETO 1095/1984, DE 29 DE FEBRERO, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE REPRODUCEN:

A) NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN QUE SE AMPARA LA AMPLIACION DE MEDIOS.

LA CONSTITUCION, EN SU ARTICULO 148.1.20, ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL, Y EN EL ARTICULO 149.1, 6. Y 8., SE RESERVA EL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE LA LEGISLACION PENAL, PENITENCIARIA Y CIVIL.

EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD DE MADIRD ESTABLECE, EN SU ARTICULO 26.18, QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD DE MADRID LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE LA ASISTENCIA SOCIAL.

SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS SE PROCEDE A EFECTUAR UNA AMPLIACION DE LOS MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE MADRID POR EL REAL DECRETO 1095/1984, DE 29 DE FEBRERO.

B) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN.

1. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD DE MADRID LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE RECOGEN EN EL INVENTARIO DETALLADO EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1 (+). ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES.

2. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO QUE APRUEBE ESTE ACUERDO, SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE.

C) MEDIOS PERSONALES QUE SE AMPLIAN.

1. SE AMPLIAN LOS MEDIOS PERSONALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE MADRID, EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 1095/1984, DE 29 DE FEBRERO, CON EL TRASPASO DEL PERSONAL QUE NOMINALMENTE SE REFERENCIA EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2 (+).

2. DICHO PERSONAL PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE LA AUTONOMIA Y DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES, Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPEFCIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2 (+).

3. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO, SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA UNA COPIA CERTICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO LOS CERTIFICADOS DE HABERES REFERIDOS A CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1984, PROCEDIENDO POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS.

D) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN.

LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN SON LOS QUE SE DETALLAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2 (+), CON INDICACION DE SU CATEGORIA Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE.

E) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS CORRESPONDIENTES A LA AMPLIACION DE MEDIOS.

1. EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1984, CORRESPONDE A LA AMPLIACION DE MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA SE ELEVA, CON CARACTER DEFINITIVO, A 131.010,5 MILES DE PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION 3.1.

2. LA FINANCIACION, EN PESETAS DE 1985, QUE CORRESPONDE AL COSTE EFECTIVO ANUAL DE LA AMPLIACION DE MEDIOS SE DETALLA EN LA RELACION 3.2 (+).

3. TRANSITORIAMENTE, HASTA QUE EL COSTE EFECTIVO SE COMPUTE PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS INGRESOS DEL ESTADO, DICHO COSTE SE FINANCIARA MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO.

(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION.

(CUADRO OMITIDO).

LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO, A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

F) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA AMPLIACION DE MEDIOS.

LA AMPLIACION DE MEDIOS A LOS CUALES SE HACE REFERENCIA EN ESTE ACUERDO TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1985.

Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 12 DE SEPTIEMBRE DE 1985.-LAS SECRETARIAS DE LA COMISION MIXTA, C. T. S. Y G. A. G.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/10/1985
  • Fecha de publicación: 08/11/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 08/11/1985
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1985.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 80, de 3 de abril de 1986 (Ref. BOE-A-1986-8237).
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Espectáculos
  • Impuesto sobre Espectáculos Públicos en Favor de las Juntas de Protección de Menores
  • Madrid
  • Menores
  • Ministerio de Justicia
  • Obra de Protección de Menores

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