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Documento BOE-A-1989-9363

Ley 2/1989, de 10 de marzo, para la formación de un texto único del conjunto de Leyes que regulan la creación, composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 1989, páginas 12356 a 12356 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1989-9363
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/1989/03/10/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON HAN APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DEL REY, Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 14.3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:

EXPOSICION DE MOTIVOS

POR LA LEY 1/1984, DE 8 DE JUNIO, SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE RADIOTELEVISION ESPAÑOLA EN EL AMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA Y LEON, REGULANDOSE SUS FUNCIONES, COMPOSICION Y REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. CON POSTERIORIDAD, Y POR LEY 5/1985, DE 21 DE JUNIO, SE ESTABLECE UNA MODIFICACION NUMERICA EN LA COMPOSICION DEL CITADO CONSEJO ASESOR. POR ULTIMO, LA LEY 16/1988, DE 5 DE JULIO, MODIFICA LA LEY 1/1984, FIJANDO UN SISTEMA DE PLAZOS PARA LA FORMULACION DE LAS PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ASESOR, PARA QUE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON PROCEDA A SU NOMBRAMIENTO Y PARA QUE SE CONSTITUYA FORMALMENTE EL CITADO CONSEJO.

LA COMPLEMENTARIEDAD DE ESTE CONJUNTO DE DISPOSICIONES LEGALES ACONSEJA, POR RAZONES DE CLARIDAD, REFUNDIR EN UN UNICO TEXTO LAS TRES LEYES A LAS QUE SE ALUDE EN LA PRESENTE EXPOSICION DE MOTIVOS.

ARTICULO UNICO. AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL PUNTO 2 DEL ARTICULO 14 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA Y LEON, LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON APROBARA, EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, UN TEXTO UNICO REFUNDIDO DE LAS LEYES 1/1984, DE 8 DE JUNIO, REGULADORA DEL CONSEJO ASESOR DE RADIOTELEVISION ESPAÑOLA EN CASTILLA Y LEON; 5/1985, DE 21 DE JUNIO, DE MODIFICACION DEL ARTICULO 5, PARRAFO PRIMERO, DE LA LEY REGULADORA DEL CONSEJO ASESOR DE RADIOTELEVISION ESPAÑOLA EN CASTILLA Y LEON; 16/1988, DE 5 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 1/1984.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON>.

POR TANTO, MANDO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA, QUE LA HAGAN CUMPLIR.

VALLADOLID, 10 DE MARZO DE 1989.

JOSE MARIA AZNAR LOPEZ,

PRESIDENTE DE LA JUNTA

DE CASTILLA Y LEON

(PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON> NUMERO 64, DE 4 DE ABRIL DE 1989)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 10/03/1989
  • Fecha de publicación: 26/04/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/1989
  • Publicada en el BOCYL núm. 64, de 4 de abril de 1989.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD aprobando el texto refundido: Decreto Legislativo 1/1989, de 4 de mayo (Ref. BOCL-h-1989-90001).
Referencias anteriores
Materias
  • Castilla y León
  • Comunidades Autónomas
  • Radiotelevisión Española
  • Televisión

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