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Documento BOE-A-1985-19186

Ley 5/1985, de 21 de junio, sobre modificación del artículo 5, párrafo 1, de la Ley reguladora del Consejo Asesor de Radio Televisión Española en Castilla y León.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 1985, páginas 28336 a 28336 (1 pág.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1985-19186
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/1985/06/21/5

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS, QUE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON HAN APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DEL REY DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 14.3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:

EXPOSICION DE MOTIVOS

LA ESTRICTA APLICACION LITERAL DE LA LEY 1/1984, DE 8 DE JUNIO, DEL CONSEJO ASESOR DE RTVE EN CASTILLA Y LEON LLEVA A SITUACIONES QUE PODRIAN CONSIDERARSE DISCRIMINATORIAS AL CERRAR EL ACCESO A DICHO ORGANO A LOS GRUPOS MINORITARIOS DELA CAMARA.

POR ESTE MOTIVO SURGE LA NECESIDAD DE PROCEDER A LA MODIFICACION DE DICHO ARTICULO DANDO ENTRADA EN DICHO ORGANISMO A UN UNICO MIEMBRO DE TODOS AQUELLOS GRUPOS QUE MEDIANTE CRITERIOS PURAMENTE PROPORCIONALES NO TENDRIAN ACCESO AL MISMO.

IGUALMENTE SE CONTIENEN LAS PREVISIONES NECESARIAS PARA LA INMEDIATA APLICACION DE ESTA LEY.

ARTICULO QUINTO. 1. EL CONSEJO ASESOR DE RADIOTELEVISION ESPAÑOLA CONSTA DE 10 MIEMBROS, NOMBRADOS POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON; NUEVE DE ELLOS A PROPUESTA DE LAS CORTES, QUE LOS DESIGNARA EN PROPORCION AL NUMERO DE PROCURADORES DE CADAGRUPO.

EN TODO CASO SE GARANTIZARA LA INCLUSION EN LA PROPUESTA DE LAS CORTES DE UN UNICO MIEMBRO POR PARTE DE TODOS AQUELLOS GRUPOS QUE, EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR NO RESULTARAN REPRESENTADOS EN EL CONSEJO ASESOR DE RTVE.

UNA VEZ AGOTADA LA LEGISLATURA, EL CONSEJO ASESOR CESANTE, CONTINUARA EJERCIENDOSUS FUNCIONES HASTA QUE LOS NUEVOS MIEMBROS SEAN ELEGIDOS.

DISPOSICION TRANSITORIA

EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY SE PROCEDERA A LA DESIGNACION DEL NUEVO MIEMBRO DEL CONSEJO ASESOR.

DICHA DESIGNACION TENDRA EN CUENTA LA DISTRIBUCION DE LOS ACTUALES MIEMBROS DE DICHO ORGANISMO ENTRE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN, EL "BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON".

POR TANTO MANDO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, QUELA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA, QUE LA HAGAN CUMPLIR.

VALLADOLID A 21 DE JUNIO DE 1985.-EL PRESIDENTE, DEMETRIO MADRID LOPEZ.

("BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y LEON" NUMERO 54, DE 11 DE JULIO DE 1985)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 21/06/1985
  • Fecha de publicación: 06/09/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/1985
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Decreto Legislativo 1/1989, de 4 de mayo, (Ref. BOE-A-1989-90001).
  • Publicada en el BOCYL núm. 54, de 11 de julio de 1985.
  • Fecha de derogación: 05/05/1989
Referencias anteriores
  • MODIFICA art. 5, párrafo 1, de la Ley 1/1984, de 8 de junio (Ref. BOCL-h-1984-90007).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 14.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6483).
Materias
  • Castilla y León
  • Comunidades Autónomas
  • Radiotelevisión Española

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